martes, 15 de octubre de 2013

LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014.



La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 señala: “La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación (de la oferta de empleo público) en un único artículo, y establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, así como se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se establece además que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se le dará la adecuada publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales”.

La regulación de la Oferta de Empleo Público, en los términos avanzados en la exposición de motivos, se incluye en el artículo 21, y en ella es fácil constatar, lo que en un principio pudiera resultar coherente en una norma presupuestaria, que el único enfoque que se contiene en materia de acceso a la función pública es el relativo a la contención de las dotaciones presupuestarias, sin contenerse referencia alguna al artículo 23.2 de la Constitución Española ni al Estatuto Básico del Empleado Público que viene a establecer las condiciones de ejercicio del citado derecho fundamental.

Es cierto que se señala el criterio general de no incorporación de personal de nuevo ingreso a lo largo de 2014, si bien luego se excepciona en determinadas áreas de la Administración, para las que, no obstante, se fija el límite de un diez por ciento de reposición de las plazas que hayan resultado vacantes durante el ejercicio de 2013, incorporando por vez primera una definición de lo que cabe entender como tasa de reposición: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, pase a la situación de reserva o segunda actividad, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.

No obstante, no hay referencia alguna a la necesidad de corregir las altas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas, lo que supone una injustificada desconexión entre las previsiones de gasto de personal y el régimen constitucional y legal de acceso a la función pública. No resulta admisible que las leyes presupuestarias, año tras año, incluyan en su articulado disposiciones relativas al régimen de oferta de empleo público, con un evidente desconocimiento del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, con una clara inaplicación de las obligaciones que en la materia impone el Estatuto Básico del Empleado Público, y aún resulta menos justificable que ello se haga obviando toda referencia a dicha inaplicación, como si la Ley de Presupuestos pudiera, por sí sola, llevar a cabo una suspensión del ejercicio de un derecho fundamental, con el evidente resultado del deterioro de la función pública y el debilitamiento consiguiente del Estado de Derecho constitucionalmente proclamado.

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