La
exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014 señala: “La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
al igual que la anterior, mantiene su regulación (de la oferta de empleo público)
en un único artículo, y establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el
sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite
una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones
considerados prioritarios, así como se asegura la cobertura de las plazas de
militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece
a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se establece además que
las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos
se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los respectivos órganos
de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se le dará la adecuada
publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales”.
La
regulación de la Oferta
de Empleo Público, en los términos avanzados en la exposición de motivos, se
incluye en el artículo 21, y en ella es fácil constatar, lo que en un principio
pudiera resultar coherente en una norma presupuestaria, que el único enfoque
que se contiene en materia de acceso a la función pública es el relativo a la
contención de las dotaciones presupuestarias, sin contenerse referencia alguna al
artículo 23.2 de la Constitución
Española ni al Estatuto Básico del Empleado Público que viene
a establecer las condiciones de ejercicio del citado derecho fundamental.
Es cierto que se señala el criterio
general de no incorporación de personal de nuevo ingreso a lo largo de 2014, si
bien luego se excepciona en determinadas áreas de la Administración,
para las que, no obstante, se fija el límite de un diez por ciento de reposición
de las plazas que hayan resultado vacantes durante el ejercicio de 2013,
incorporando por vez primera una definición de lo que cabe entender como tasa
de reposición: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje
máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia
resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el
referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de
empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, pase a la situación de reserva o segunda
actividad, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.
No obstante, no hay referencia alguna a
la necesidad de corregir las altas tasas de interinidad existentes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, lo que supone una injustificada
desconexión entre las previsiones de gasto de personal y el régimen
constitucional y legal de acceso a la función pública. No resulta admisible que
las leyes presupuestarias, año tras año, incluyan en su articulado
disposiciones relativas al régimen de oferta de empleo público, con un evidente
desconocimiento del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública,
con una clara inaplicación de las obligaciones que en la materia impone el
Estatuto Básico del Empleado Público, y aún resulta menos justificable que ello
se haga obviando toda referencia a dicha inaplicación, como si la Ley de Presupuestos pudiera, por
sí sola, llevar a cabo una suspensión del ejercicio de un derecho fundamental,
con el evidente resultado del deterioro de la función pública y el debilitamiento
consiguiente del Estado de Derecho constitucionalmente proclamado.
No se entiende el que se ignore por completo el EBEP.
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