Para
conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las
tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la cuarta y última
parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en
fase de desarrollo:
ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS,
PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA
LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
6.
La
técnica de las tasas de reposición de puestos de trabajo ha de limitar su
alcance, en el caso de optarse por su permanencia, a los puestos vacantes por
cese del funcionario de carrera titular, pero su efecto limitativo de las
ofertas de empleo público no puede afectar a aquellos puestos vacantes ocupados
por funcionarios interinos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su
labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha
determinado su obligada inclusión en la Oferta anual de empleo público, salvo que se
produzca su amortización.
Es
imprescindible, por lo tanto, que los objetivos de limitación del gasto de
personal que se persiguen por parte de las Leyes de Presupuestos se articulen
de modo distinto al que hasta la fecha han venido adoptando, pues los objetivos
de contención del gasto de personal han de obtenerse, al margen de otras muchas
fórmulas posibles, a través de la no cobertura de vacantes sobrevenidas o por
la amortización de puestos ocupados por personal interino, pero no resulta
admisible que dicho objetivo se persiga a través de una técnica de limitación
porcentual de los puestos susceptibles de inclusión en oferta, aplicando tal
límite, de forma antijurídica, al conjunto de puestos ocupados por personal
interino, pues ello conlleva un doble efecto contrario al ordenamiento
jurídico, como es, por una parte, la lesión del derecho fundamental de acceso a
la función pública, y, por otra parte, la eliminación para un importante sector
de la función pública del estatuto jurídico establecido para quienes desempeñan
funciones y potestades públicas, como es la inamovilidad de la condición de
funcionario de carrera como elemento de garantía del deber de imparcialidad.
Además,
el hecho de que un conjunto de puestos esté ocupado por funcionarios de carrera
o por funcionarios interinos carece de relevancia a efectos de ahorro en los
créditos de personal.
7.
Las
elevadas tasas de interinidad acumuladas en el conjunto de las Administraciones
Públicas atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, como son las tasas de reposición de
efectivos, así como su inadecuación al régimen del derecho de acceso a la
función pública fijado por el artículo 23.2 de la Constitución
Española y el Estatuto Básico del Empleado Público. Es
necesaria buscar una técnica alternativa que permita combinar de manera
efectiva la contención del gasto público con la garantía del derecho de acceso
a la función pública, cuyo carácter de derecho fundamental vincula a todos los
poderes públicos, conforme señala el artículo 53.2 de la Constitución, sin que
las Cortes Generales puedan aprobar leyes, como ocurre con las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, que limiten de manera improcedente su pleno
ejercicio.
Las
técnicas de contención del gasto podrían aparejar una reducción de efectivos de
la función pública, pero no es un resultado admisible de su aplicación la
existencia de unas tasas de interinidad que rozan el tercio del total de
efectivos de las Administraciones, cuya existencia evidencia, precisamente, la
inaplicación o suspensión del Estatuto Básico del Empleado Público y el
consiguiente incumplimiento del derecho de acceso a la función pública que
tienen reconocido directamente por la Constitución todos los ciudadanos españoles.
El
problema de las altas tasas de interinidad en las Administraciones Públicas ya
fue puesto de manifiesto por la institución del Defensor del Pueblo, en su
informe titulado Funcionarios interinos y
personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público
(2003), así como en el posterior informe del Consejo Económico y Social,
titulado La temporalidad en el empleo en
el sector público (2004), destacándose los claros efectos negativos que tal
circunstancia tiene en el correcto funcionamiento de los servicios públicos y
el menoscabo que produce en el estatuto jurídico constitucionalmente
establecido para los funcionarios públicos, como agentes de una Administración
Pública que ha de servir con objetividad al interés general.
No
debe omitirse tampoco el Informe de la Comisión de Expertos para
el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004),
en cuyo apartado 23, relativo a “necesidad de abordar el problema de la elevada
temporalidad existente en el empleo público” se aboga expresamente por “la
supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha
supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.
La
realidad actual del problema de la interinidad en el conjunto de las
Administraciones queda claramente de manifiesto en los datos que contiene el Boletín Estadístico del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la información que figura en
el Registro Central de Personal
Cabe
concluir, por todo ello, que la técnica
de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para
el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en
las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de
vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos.
La
necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública
pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido
incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular,
por la definición y la aplicación de las tasas de reposición de efectivos.
Zaragoza,
25 de octubre de 2013.
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