martes, 29 de octubre de 2013

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (y 4).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la cuarta y última parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.


6.

La técnica de las tasas de reposición de puestos de trabajo ha de limitar su alcance, en el caso de optarse por su permanencia, a los puestos vacantes por cese del funcionario de carrera titular, pero su efecto limitativo de las ofertas de empleo público no puede afectar a aquellos puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado su obligada inclusión en la Oferta anual de empleo público, salvo que se produzca su amortización.

Es imprescindible, por lo tanto, que los objetivos de limitación del gasto de personal que se persiguen por parte de las Leyes de Presupuestos se articulen de modo distinto al que hasta la fecha han venido adoptando, pues los objetivos de contención del gasto de personal han de obtenerse, al margen de otras muchas fórmulas posibles, a través de la no cobertura de vacantes sobrevenidas o por la amortización de puestos ocupados por personal interino, pero no resulta admisible que dicho objetivo se persiga a través de una técnica de limitación porcentual de los puestos susceptibles de inclusión en oferta, aplicando tal límite, de forma antijurídica, al conjunto de puestos ocupados por personal interino, pues ello conlleva un doble efecto contrario al ordenamiento jurídico, como es, por una parte, la lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, y, por otra parte, la eliminación para un importante sector de la función pública del estatuto jurídico establecido para quienes desempeñan funciones y potestades públicas, como es la inamovilidad de la condición de funcionario de carrera como elemento de garantía del deber de imparcialidad.

Además, el hecho de que un conjunto de puestos esté ocupado por funcionarios de carrera o por funcionarios interinos carece de relevancia a efectos de ahorro en los créditos de personal.

7.

Las elevadas tasas de interinidad acumuladas en el conjunto de las Administraciones Públicas atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como son las tasas de reposición de efectivos, así como su inadecuación al régimen del derecho de acceso a la función pública fijado por el artículo 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesaria buscar una técnica alternativa que permita combinar de manera efectiva la contención del gasto público con la garantía del derecho de acceso a la función pública, cuyo carácter de derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, conforme señala el artículo 53.2 de la Constitución, sin que las Cortes Generales puedan aprobar leyes, como ocurre con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que limiten de manera improcedente su pleno ejercicio.

Las técnicas de contención del gasto podrían aparejar una reducción de efectivos de la función pública, pero no es un resultado admisible de su aplicación la existencia de unas tasas de interinidad que rozan el tercio del total de efectivos de las Administraciones, cuya existencia evidencia, precisamente, la inaplicación o suspensión del Estatuto Básico del Empleado Público y el consiguiente incumplimiento del derecho de acceso a la función pública que tienen reconocido directamente por la Constitución todos los ciudadanos españoles.

El problema de las altas tasas de interinidad en las Administraciones Públicas ya fue puesto de manifiesto por la institución del Defensor del Pueblo, en su informe titulado Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003), así como en el posterior informe del Consejo Económico y Social, titulado La temporalidad en el empleo en el sector público (2004), destacándose los claros efectos negativos que tal circunstancia tiene en el correcto funcionamiento de los servicios públicos y el menoscabo que produce en el estatuto jurídico constitucionalmente establecido para los funcionarios públicos, como agentes de una Administración Pública que ha de servir con objetividad al interés general.

No debe omitirse tampoco el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004), en cuyo apartado 23, relativo a “necesidad de abordar el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público” se aboga expresamente por “la supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.

La realidad actual del problema de la interinidad en el conjunto de las Administraciones queda claramente de manifiesto en los datos que contiene el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la información que figura en el Registro Central de Personal

Cabe concluir, por todo ello, que la técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos.

La necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular, por la definición y la aplicación de las tasas de reposición de efectivos.


Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

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