Para
conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las
tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la tercera parte del
documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de
desarrollo:
ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS,
PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA
LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
5.
En
diferentes ejercicios, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han
venido incluyendo previsiones por las que se
establece que a lo largo del ejercicio no se producirán nuevas
incorporaciones de nuevo personal, limitando con ello de forma evidente el
derecho de acceso a la función pública, pues la obligación de ofertar las
plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su
amortización, prevista en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado
Público, no es respetada, lo que conlleva una directa vulneración del derecho
fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
No
basta para entender respetado el derecho de acceso la previsión de una limitada
tasa de reposición –el 10% en los ejercicios de 2012 y 2013- para cuantificar
el número de plazas que cabe incluir en oferta de empleo público
correspondientes a unos determinados ámbitos de la Administración
Pública.
Tras
las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 que anularon,
respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el
Gobierno de Aragón, no es posible aceptar que el contenido esencial del derecho
de acceso, del que forma parte la obligación de ofertar las plazas vacantes
ocupadas por interinos, pueda quedar sujeto o supeditado a límites de tipo
presupuestario desligados de los instrumentos de ordenación de los puestos de
trabajo, pues la única previsión válida para excluir su inclusión en la
correspondiente Oferta es la amortización del puesto.
El
respaldo económico necesario para la permanencia de los puestos de trabajo en
las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal ha de condicionar
su existencia o continuidad, pero no puede ser causa jurídicamente aceptable
para excepcionar el modelo legal de cobertura, a través de la incorporación de
personal de nuevo ingreso, pues ello constituye una directa vulneración del
derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución
Española reconoce a los ciudadanos.
ResponderEliminarEs de agradecer el esfuerzo de razonamiento.
ResponderEliminar¿Continuará?