Desde
la Asociación
nos dirigimos hoy, en sendos escritos de petición, a los Secretarios de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, así como a los
Directores Generales de la Función Pública
y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, todos ellos altos cargos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para solicitarles, al
amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, que se proceda a analizar y revisar la ordenación
de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado con la previsión de tasas de reposición, de modo que se
garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de
acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos
contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.
A
todos ellos, se les adjunta el documento elaborado por esta Asociación con el título
“ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS,
PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA
LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, remitido
igualmente al Presidente y a los distintos portavoces parlamentarios en la Comisión de Presupuestos
del Congreso de los Diputados, en la que actualmente se analiza el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Creemos
necesario que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero
también desde los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los
Diputados y del Senado, así como desde otras instituciones –como el Defensor
del Pueblo, institución a la que se dirigirá próximamente esta Asociación para trasladarle
igualmente los argumentos jurídicos que cuestionan la aplicación de tasas de
reposición de efectivos como límite al régimen de acceso a la función pública-,
se proceda a una reflexión rigurosa sobre la necesidad de asegurar el modelo
constitucional de Administración y de función pública, como elemento esencial
de nuestro Estado social y democrático de Derecho, lo que exige una garantía
efectiva del sistema de ingreso en la función pública –a través de procesos
selectivos que aseguran el derecho de acceso en condiciones de igualdad,
conforme a principios de mérito y capacidad- y un aseguramiento de la
estabilidad e inamovilidad de los servidores públicos, para que ejerzan con la
debida imparcialidad sus tareas.
En
próximos días, desde la
Asociación nos dirigiremos también a los miembros de los órganos
estatales de coordinación de la función pública que contempla el Estatuto Básico
del Empleado Público, como son la Conferencia Sectorial
de Administración Pública y la
Comisión de Coordinación del Empleo Público, toda vez que la
primera de las funciones que la
Ley atribuye a este segundo órgano es “impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de
los principios constitucionales en el acceso al empleo público”, justamente
lo que viene demandando esta Asociación desde el momento mismo de su creación.
LOABLE labor la de los miembros de la Asociación.
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ResponderEliminarGuiral tiene un mérito excepcional para mantener vivo este proyecto.