Las
Cartas de Servicios, como elemento de mejora de la calidad de los servicios públicos,
son una novedad reciente en la Administración de la Comunidad Autónoma,
al regularse por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. Su
regulación en el ordenamiento jurídico aragonés se hace con un destacado
retraso en relación con otras Administraciones –en particular, respecto a la Administración
General del Estado, cuyo primera regulación se remonta a
1999-, y además se hace de manera singular, sin englobarlas en un marco global de promoción de la calidad de los servicios públicos, lo que
vendrá a abordarse con posterioridad, a través de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios
Públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
De
acuerdo con la nueva regulación incorporada por la Ley, la aprobación de las
Cartas de Servicios, inicialmente atribuida a los Secretarios Generales Técnicos
de cada Departamento u órganos equiparables de los Organismos autónomos, pasa a
los titulares de cada Departamento, al señalar su artículo 20.4 que “serán
aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o
unidad prestador del servicio”.
Señala
igualmente la Ley,
en su artículo 22.1, que “los órganos responsables de la aprobación de las
Cartas de Servicios llevarán a cabo las actuaciones necesarias para su
difusión, de manera que las mismas puedan ser conocidas por los usuarios tanto
a través de sistemas electrónicos como en las dependencias administrativas de
atención al público”, obligación que, lógicamente, debiera recaer en los
Consejeros de cada Departamento, a los que se ha atribuido la facultad para
dicha aprobación, dato que evidencia la indebida y equivocada atribución competencial.
Si
la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, al formular en su artículo 4 los principios de organización con
arreglo a los cuales ha de regirse, enuncia los de desconcentración
funcional y descentralización funcional de manera destacada,
coherentemente con lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución
Española, resulta evidente que la regulación establecida en la Ley 5/2013, de 20 de junio,
alterando la inicial competencia establecida por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo,
contraviene abiertamente dichos principios de desconcentración y descentralización.
No
es razonable que la aprobación de instrumentos de calidad de la gestión pública,
carentes de valor normativo, como expresamente se declara por la Ley 5/2013, se lleve a cabo
por el órgano superior de cada Departamento –el Consejero-, trasladando la
inicial competencia de Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y
Secretarios Generales de Organismos autónomos a un nivel jerárquico superior, lo
que conlleva una modificación contraria a los principios de desconcentración
funcional (en lo que afecta a los Secretarios Generales Técnicos) y de
descentralización funcional (en lo que respecta a los Secretarios Generales de
Organismos autónomos).
La
política de calidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
debiera residir, precisamente, en el compromiso y reforzamiento del papel de
las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos en la racionalización
de los servicios y en el control de la calidad y eficacia de la actividad de
Departamentos y organismos autónomos, claramente ligada a sus competencias en
materia de personal y ejecución presupuestaria.
La
decisión de elevar la competencia para la aprobación de las cartas de servicios
a los Consejeros de los Departamentos, en detrimento de los Secretarios
Generales Técnicos, es un nuevo paso en el progresivo vaciamiento competencial
de órganos directivos y administrativos, evitando con ello que la propia
estructura administrativa, responsable de la gestión de cada área de la acción
pública, interiorice y asuma los compromisos de calidad que impone la aprobación
de una carta de servicios. Un compromiso de calidad no debiera ser una orden dictada por el Consejero, sino una decisión de cada gestor público, dentro de una estrategia global de mejora.
La
calidad ha de ser un objetivo de toda la organización, y por ello, las
herramientas previstas para su impulso, han de residenciarse en los centros
directivos o gestores directamente responsables de la actividad pública, sin trasladarlos
injustificada y erróneamente al máximo órgano de dirección política de cada Departamento,
en clara contradicción con los principios de desconcentración y descentralización.
El
ejemplo de este proceso regresivo lo podemos ver con la aprobación por el
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la carta de servicios
correspondiente al Centro Base I de Zaragoza, del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales (BOA núm. 212, de 25 de octubre de 2013), lo que permite
preguntarse cuál es el grado de autonomía que corresponde a dicho Organismo
autónomo en la adopción de medidas de calidad para sus diferentes centros y
servicios.
ResponderEliminarCentralización criticable, que reduce al Departamento a un conjunto de órganos sin capacidad de decisión alguna.
ResponderEliminarUna medida, la centralización, contraria a la propia política de calidad.