Del mismo modo que hicimos meses atrás
en el caso de la Diputación Provincial
de Zaragoza, desde la
Asociación nos hemos dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial
de Teruel, tras ver las recientes convocatorias de libre designación publicadas
en el Boletín Oficial de Aragón –relativas a los puestos de Secretario General,
Interventor General y Tesorero-, para trasladarle nuestra reflexión sobre la
inadecuada utilización de la fórmula de libre designación para proveer puestos
de especial responsabilidad en una institución pública, en especial aquellos
que ejercen responsabilidades directas de control interno de legalidad y de
fiscalización de la actividad económico-financiera.
El caso de la Diputación Provincial
de Teruel no es una excepción, pues la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón se caracteriza por tener todos los puestos de jefe de servicio y análogos
sometidos a la fórmula de libre designación –con la consiguiente libertad de
cese-, lo cual determina una función pública de baja profesionalidad y debilita
de manera notable el papel de los órganos de control, como son la Inspección General
de Servicios o la Intervención
General.
Los controles de la gestión pública han
de contar con un diseño adecuado que refuerce su capacidad de actuación, a lo
que en modo alguno contribuye la fórmula de libre designación, al dejar
expuestos a los responsables de dicha función a las presiones o a la
arbitrariedad de los cargos políticos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro
del escrito dirigido a la
Presidenta de la Diputación Provincial
de Teruel:
“Excma. Sra. Presidenta
Diputación
Provincial de Teruel
Plaza
de San Juan, 7
44071-TERUEL
Zaragoza, 25 de octubre de 2013.
Estimada
señora:
Como
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, organización que promueve y defiende los principios constitucionales
de la función pública y que agrupa a empleados públicos de las diferentes
Administraciones Públicas aragonesas, incluida la de las entidades locales
aragonesas, deseo manifestarle nuestra preocupación ante la publicación ayer,
en el Boletín Oficial de Aragón, de las convocatorias de provisión, mediante
libre designación, de los puestos de Secretario General, Interventor General y
Tesorero de esa Diputación Provincial de Teruel.
El
objeto del presente escrito es el de solicitar que, en atención a la naturaleza
de las funciones de dichos puestos, su desempeño pueda efectuarse con la
imparcialidad y autonomía funcional requeridas en cada caso, sin que el
criterio técnico pueda verse mediatizado por instrucciones de carácter político
o de naturaleza jerárquica, lo que aconseja evitar el procedimiento de libre
designación.
La
labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a
asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y
legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha
señalado el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no
solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por
su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en
el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de
mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de
discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la
autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control.
La
superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas
y la consolidación de una función pública profesionalizada no se producirá
mediante simples cambios de personas al frente de determinados puestos de
responsabilidad, si, al mismo tiempo, se mantienen los procedimientos
administrativos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto
desempeño de las funciones públicas, como creemos que es de la provisión
mediante libre designación de los puestos que ejercen funciones de asesoramiento
legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones
Públicas.
Por
todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que desde la Presidencia de esa
Institución se impartan las instrucciones oportunas para adecuar el
procedimiento de provisión de los referidos puestos de esa Diputación
Provincial a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y
capacidad en el acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el
concurso de méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar
posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.
Agradeciéndole
de antemano su atención, y quedando a la espera de la respuesta que contempla la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición, aprovecho para expresarle nuestro máximo
respeto.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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