El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de fecha 21 de
octubre de 2013, ha
dado por presentado el recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento
especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013,
de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el
Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2013 de personal docente no universitario.
Con
esa misma fecha acuerda requerir a la Diputación General
de Aragón para que remita el expediente administrativo correspondiente al
Decreto impugnado, acompañado de los informes y datos que estime procedentes,
debiendo igualmente la
Administración demandada comunicar a todos los posibles
interesados la interposición del recurso, al objeto de que puedan personarse
como demandados en el proceso.
Al
tratarse de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, se da
igualmente traslado al Ministerio Fiscal, al ser preceptiva su actuación en
defensa objetiva del derecho fundamental afectado por el proceso, como en el
presente caso es el derecho fundamental de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Esta
Asociación, una vez que se le dé traslado del expediente administrativo para la
formulación de su escrito de demanda, concretará sus argumentos para sostener
el carácter antijurídico de las tasas de reposición de efectivos contenidas en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, si las mismas no se interpretan
de manera respetuosa con el derecho fundamental de acceso a la función pública,
en los términos en que ha venido a fijarse por el Estatuto Básico del Empleado
Público, sin que los criterios de contención de gasto puedan ser razón válida
para suspender la vigencia de un derecho fundamental, más allá de la amortización
de plazas o de la posible reducción de la masa salarial de las correspondientes
Administraciones.
Dada
la obligada sujeción de los Tribunales a las Leyes –entre las cuales se cuentan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado-, la inaplicación de las tasas
de reposición de efectivos y de los límites a la incorporación de nuevos
funcionarios de carrera a las Administraciones que establecen requiere llevar a
cabo un juicio respecto a su –para nosotros evidente- inadecuación
constitucional, al vulnerar indebidamente el derecho fundamental de acceso de
los ciudadanos a la función pública, cuya más clara evidencia viene constituida por la
existencia de tasas de interinidad que superan una cuarta parte de la plantilla
de las diferentes Administraciones.
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