El
Boletín Oficial de Aragón va desgranando, diariamente, un rosario de
arbitrariedades de la gestión de personal llevada a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en materia de ordenación de puestos de trabajo –modificando los
requisitos de desempeño según conviene, para habilitar los puestos a los
candidatos deseados- o en materia de provisión, mediante la utilización
improcedente de la libre designación para puestos que carecen de las más mínimas
características que justifiquen la aplicación de dicha forma de provisión
excepcional que excluye el régimen general del concurso de méritos.
Así,
ayer se convocaba la provisión, por el procedimiento de libre designación, de
un puesto de Auxiliar Administrativo, de nivel 18, adscrito a la Dirección General
de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente. La convocatoria la realizaba la Dirección General
de Función Pública y Calidad de los Servicios, en un nuevo ejercicio de
incoherencia y de desistimiento frente a los abusos de determinados
Departamento.
No
es aceptable que existan puestos de libre designación de la Escala Auxiliar Administrativa
en un Departamento, fuera de los adscritos a los órganos de apoyo inmediato a
los Consejeros, como son su Secretaría Particular. De acuerdo con lo señalado
en el artículo 17.5 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, “en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar
clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y
asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquellos otros que
excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus
funciones”.
La mayor responsabilidad que se indica en la
convocatoria puede justificar la asignación de un nivel superior al de un
puesto no singularizado, pero no es razón suficiente para establecer la libre
designación como forma de provisión, pues ello llevaría a propugnar tal forma
de provisión para todos los puestos singularizados por su mayor
responsabilidad, como las jefaturas de negociado o las jefaturas de sección, lo
que vendría a liquidar el principio de mérito y capacidad en la movilidad y la
carrera profesional de todos los funcionarios públicos.
El
cúmulo de arbitrariedades en que incurren, por acción u omisión, los órganos de
personal de la
Administración autonómica –incluidas las Secretarías
Generales Técnicas de los Departamentos, pues la responsabilidad nunca es
exclusiva de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios- hace que el horizonte de restablecimiento de la
legalidad y de la racionalidad organizativa se aleje cada día más, convirtiendo
muchas de las declaraciones públicas de los responsables de función pública en
infundado voluntarismo o en simple ejercicio de cinismo.
Vaya vergüenza, ¿no se podrían impugnar de alguna manera casos tan descarados como este?
ResponderEliminarOtra excepción para favorecer a alguien.
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