De
acuerdo con lo que señala el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de
Aragón ha de aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma
a lo largo de este mes de septiembre, para proceder a su remisión a las Cortes
de Aragón con anterioridad al 1 de octubre, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 111.4 de la norma estatutaria. Esta exigencia temporal no ha sido respetada por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi hasta el momento, ni en este ejercicio ni en el anterior.
Las
Leyes de Presupuestos, aprobadas por las Cortes de Aragón, determinan las
prioridades del gasto público –la asignación de los recursos, más allá de su
componente técnico o contable, constituye la expresión del programa político de
un gobierno-, por lo que la Ley
anual de Presupuestos representa la principal decisión política de cada
ejercicio y su aprobación es la constatación de que existe una mayoría política
en el Parlamento que respalda dicho programa de acción de gobierno.
Pero
el gasto público no responde solo a una decisión de oportunidad o preferencia
política –fijando las inversiones públicas prioritarias o primando aquellos servicios públicos
que favorecen el bienestar y la cohesión social de la población-, sino que debe
asegurar la realización del Estado de Derecho, garantizando a los ciudadanos el
ejercicio o disfrute de los derechos que les reconocen las leyes. La Ley de Presupuestos, como
norma instrumental de dotación económica, no puede servir para limitar o
cercenar derechos económicos o sociales reconocidos legalmente a los ciudadanos
por la vía de la dotación insuficiente.
Los
recursos disponibles han de atender, de forma prioritaria, los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico a los ciudadanos, entre los cuales
sigue figurando el derecho de atención a la situación de dependencia, regulado
en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de
dependencia. El carácter ampliable de los créditos presupuestarios destinados a
atender dicho derecho, expresamente señalado en las normas presupuestarias,
constituye precisamente la cautela para que, en el caso de una estimación de
gasto insuficiente, los créditos puedan incrementarse para asegurar el acceso a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a todos
los beneficiarios a los que se reconozca tal derecho.
Cuando
un Gobierno no dota de manera suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma
las partidas presupuestarias que han de atender los derechos de los ciudadanos,
y, con posterioridad, una vez detectada tal insuficiencia, no procede a la
ampliación de los créditos presupuestarios necesarios para atenderlos, no nos
hallamos ante una política de austeridad o contención del gasto, ni ante una
simple crisis o deterioro del régimen de atención a las personas dependientes, por ser estas prestaciones las afectadas. Nos
encontramos ante una quiebra manifiesta del sometimiento de los poderes públicos
al ordenamiento jurídico y ante un desconocimiento del principio de legalidad como
rasgo que identifica a todo Estado de Derecho.
El
Proyecto de Ley de Presupuestos que apruebe el Gobierno de Aragón, por lo
tanto, ha de cumplir en primer lugar con las exigencias del Estado de Derecho y
la discrecionalidad política del gasto ha de operar una vez que hayan quedado
atendidos financieramente los derechos que corresponden a los ciudadanos, entre
los cuales se encuentran, aunque alguien parezca haberlo olvidado, las
prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
ResponderEliminarORDE de 9 de xullo de 2012, do Conselleiro de Industria e Innovación, pola que se dispón o cumprimento da sentenza firme dictada polo Xulgado do Contencio xo-Administrativo número 5 de Zaragoza, no recurso contencioso administrativo 509/2010-AB, promovido pola "Asociación para a Defensa da Función Pública Ara gonesa".
¿Qué será esto?