“El
problema es que muchas Administraciones no aprueban anualmente sus ofertas de
empleo público y, por ello, tienden a cubrir sus necesidades de personal con
funcionarios interinos y contratados temporales”, señala el profesor Sánchez Morón,
al analizar la Oferta
de Empleo Público, en su obra “Derecho de la Función Pública”.
El
objetivo del Estatuto Básico del Empleado Público trató de atajar dicho
incumplimiento, al obligar su artículo 10.4 a incluir las vacantes cubiertas por
interinos en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se
produce su nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo
amortización de la plaza. Nada de eso ha sucedido, y las Administraciones han
continuado con un sistemático incumplimiento del sistema de selección de personal
funcionario y, por ello, con la correspondiente vulneración del derecho de
acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos.
Parece
que el impugnar las ofertas de empleo público que incumplen el mandato legal –como
aconseja el propio profesor Sánchez Morón- es una carga que no corresponde
trasladar a los ciudadanos, pues los propios poderes públicos tienen una
obligación expresa de actuar con sometimiento al ordenamiento jurídico y de
asegurar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se puede acudir a
los Tribunales cuando se discrepa del modo en que se aplica la ley –cuando los
poderes públicos proceden a su ejecución-, pero no parece que los ciudadanos
deban ser quienes una y otra vez reiteren a los poderes públicos la necesidad
de cumplir las normas, cuando éstas se ignoran de manera total y reiterada.
Cuando
los titulares del poder ejecutivo no se preocupan de aplicar las normas –como es
el caso en materia de Oferta de Empleo Público-, no deben enjuiciarse las
Ofertas de Empleo Público sino que resulta necesario atacar directamente la
conducta del titular del poder público que, por acción u omisión, lesiona los
derechos fundamentales de los ciudadanos, como sucede al negarse el ejercicio
del derecho de acceso a la función pública.
Consecuentemente,
esta Asociación estudiará la adopción de medidas jurídicas para exigir la
responsabilidad en que puedan incurrir, a título personal, los responsables políticos
de impulsar y aprobar la Oferta
anual de Empleo Público, conscientes de que el simple control de legalidad de
los actos administrativos se ha revelado insuficiente para corregir la crisis
de legalidad denunciada. Pese a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo
y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anulando las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, por inconstitucionales, la
respuesta del propio Gobierno de Aragón ha sido justamente la de no aprobar
Oferta de Empleo Público ni en 2012 ni en 2013, llevando la lesión del derecho
de acceso al máximo nivel posible, al negar con carácter absoluto el propio ejercicio.
Entendemos
que la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los
titulares de los poderes públicos constituye un caso cualificado de
responsabilidad y la conducta de los miembros del Gobierno de Aragón –y, en
particular, de su Consejero de Hacienda y Administración Pública- parecen hacer
necesario que deba apelarse a la responsabilidad personal de los cargos
públicos para remediar una situación de degradación inadmisible, como hace
pocos días hemos podido contemplar en el ámbito de la educación, con la selección
de miles de docentes interinos para el aseguramiento de la actividad académica
en los niveles de educación primaria y secundaria. La responsabilidad, lógicamente,
no se circunscribe solo a los actuales miembros del Gobierno de Aragón, pero
los alcanza igualmente, vista la nula voluntad que han demostrado para corregir
la situación ilegal en materia de oferta de empleo público.
Buena línea para que las cosas empiecen a czmbiar. El que no aplica las leyes que asuma las consecuencias de sus actos como hacemos cualquier ciudadano.
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ResponderEliminarNo sancionar es otra manera de incumplir o inaplicar la ley. Acaso igual o más grave que vulnerarla.
Totalmente de acuerdo
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