Hace ocho meses ya, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó, como
modificación significativa del régimen de función pública, la
sustitución -como órgano técnico de coordinación e información sobre la
ordenación y gestión del personal-, de la actual Comisión de Personal por una
nueva Comisión Interdepartamental de la Función Pública,
con carácter netamente administrativo, al no preverse la presencia en la misma
de representantes sindicales.
La
citada Ley incorporaba un nuevo artículo 13 en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma,
estableciendo la finalidad, composición y funciones de la nueva Comisión Interdepartamental,
y disponiendo, finalmente que, “el
Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
Comisión”.
Ocho meses después, el Gobierno
de Aragón no ha dictado todavía las normas de organización y funcionamiento de la nueva Comisión, por lo que nos encontramos con una situación de excepcionalidad
en la gestión de la función pública, al no existir ya la Comisión de Personal –suprimida
por la citada Ley 10/2012, de 27 de diciembre- ni haber entrado en
funcionamiento la Comisión
Interdepartamental creada para sustituirla.
Suponemos que el Departamento de
Hacienda y Administración Pública, en este periodo, ha entendido que el Decreto
13/1988,
de 9 de febrero, de la
Diputación General de Aragón, por el que se regula la
organización y funcionamiento de la
Comisión de Personal, quedó sin vigencia y, por lo tanto, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, a lo largo de estos meses, se ha visto liberada de
la obligación de someter al criterio e informe preceptivo, en su caso, de los
restantes Departamentos de la
Administración autonómica determinadas decisiones en materia
de política de personal.
De este modo, la aparente voluntad de crear un
órgano colegiado e interdepartamental en materia de gestión de personal –medida
que ha apoyado esta Asociación en todos sus documentos de propuestas de buena
administración- ha dado como resultado una gestión estrictamente unilateral por
parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, ante la falta de impulso de la regulación y de la
puesta en funcionamiento de la nueva Comisión.
Creemos que el caso ejemplifica de forma clara la
parálisis que sufre este Gobierno en numerosas áreas de gestión, donde no hay
agilidad alguna para la toma de decisiones ni, para una vez tomadas, proceder a
su ejecución. Nos preguntamos si alguien, desde algún ámbito del Gobierno, vela
por que se cumplan los mandatos normativos que contienen las leyes o si estamos
ante una irresponsabilidad generalizada en la ejecución de las normas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario