3.6
ÓRGANOS
COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.
En lo que toca a los órganos
competentes en materia de función pública, esta Asociación considera incorrecta
la consideración otorgada al Gobierno de Aragón, al calificarlo como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, desconociendo con ello su naturaleza exclusiva de órgano político o
institución de la Comunidad Autónoma
de Aragón, como claramente se puede deducir del Estatuto de Autonomía de
Aragón.
La consideración de órganos políticos o
de órganos superiores o directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón no puede establecerse por el Anteproyecto de ley, pues dicha
calificación deriva directamente de lo regulado tanto en el Estatuto de
Autonomía de Aragón, como del contenido posterior de las respectivas Leyes del
Presidente y del Gobierno de Aragón y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, por lo que bastaría con la mención de órganos competentes en materia
de función pública.
Por otro lado, y con independencia de
que se fijen las competencias propias de los departamentos competentes en
función pública y hacienda, respectivamente,
esta Asociación considera que una Ley de Función Pública de Aragón no
puede omitir una regulación, por básica que resulte, del órgano directivo en
materia de función pública, como principal responsable de la dirección, gestión
y coordinación de las políticas de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
No es razonable que no haya referencia alguna al órgano directivo en materia de
función pública –cuyas competencias, en este momento, residen en la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios- y, en cambio, se incorpore una mención específica
al Instituto Aragonés de Administración Pública, cuya relevancia funcional es
claramente menor y, en estos momentos, tiene la condición de órgano subordinado
a dicho centro directivo.
La regulación que se realiza del
Instituto Aragonés de Administración Pública debiera precisar en mayor medida
sus concretas responsabilidades en las áreas de selección de personal y
formación y perfeccionamiento del conjunto de los empleados públicos. Dicho
Instituto habrá de contar con la colaboración de los restantes órganos de la Administración para
el desarrollo de sus funciones, tanto en lo que afecta a la designación y
actividad de los órganos de selección como a la planificación y desarrollo de
las acciones formativas para los diferentes colectivos profesionales de la Administración
Pública.
Por último, y dada la conveniencia de
reforzar el carácter colegiado de la política de personal a impulsar en las
Administraciones Públicas aragonesas, y en particular en la de la Comunidad Autónoma,
no se comprende la desaparición de la recientemente regulada Comisión
Interdepartamental de la Función Pública, cuya continuidad creemos debiera garantizarse
en el Anteproyecto de Ley ahora elaborado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario