3.10.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
La negociación colectiva en el ámbito
de la función pública, como mecanismo de de participación del personal que
presta su servicio en las distintas Administraciones Públicas y cuya detallada
regulación se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye
uno de los principales elementos de la realidad de las Administraciones
Públicas.
Esta regulación sujeta la validez y
eficacia jurídica de los posibles acuerdos o pactos alcanzados entre
Administración y Sindicatos a una serie de requisitos formales, como son la
necesaria ratificación por el Gobierno y su posterior publicidad, mediante la
publicación del texto íntegro del acuerdo o pacto en el Boletín Oficial, y
otros requisitos materiales como son cumplir los principios de legalidad y
suficiencia presupuestaria.
Dada la equiparación de acuerdos y
pactos con normas de carácter reglamentario, debe asegurarse que la
ratificación cuente con todos los trámites requeridos para la aprobación de
disposiciones de carácter general , debiendo procederse de igual modo cuando
los acuerdos afecten a materias propias de la competencia de las Cortes de
Aragón –por existir reserva de ley- en cuyo caso el acuerdo alcanzado podrá
servir de base a la propuesta que el Gobierno tramite ante la Cámara, a quien finalmente
corresponde su aprobación, mediante la decisión legislativa que proceda.
Por tanto, el anteproyecto de ley debe
recoger que la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma
ha de asegurar que se conozcan los acuerdos y pactos alcanzados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón. En todo caso, el contenido de esos
acuerdos y pactos ha de ser sometido a los informes preceptivos para que el
Gobierno pueda proceder a su ratificación con todas las garantías de legalidad,
respetando la decisión final que corresponda
adoptar a las Cortes de Aragón en materias sujetas a reserva de ley.
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