El
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón señala en su artículo 1.2: “La
función pública de Aragón está formado (sic) por el conjunto de empleados públicos
que prestan servicios en las Administraciones Públicas aragonesas y en las demás
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, ya sea en régimen
funcionarial, laboral o como personal eventual”.
Una
Ley que aspira a regular una institución jurídica como es la función pública
tiene como primera tarea, aunque pueda resultar ardua o compleja, definir el
objeto de la regulación y hacerlo de forma adecuada, para que la regulación
posterior se ajuste a sus diferentes rasgos o perfiles. Basta la lectura del
artículo 1 del Anteproyecto elaborado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios para convencerse de que este proyecto normativo
tiene su primera y definitiva falla en una defectuosa determinación del objeto
que pretende regular.
Alguien
ha pretendido, con un mero juego de palabras, poniendo función pública donde
ponía empleo público (sin percatarse siquiera del cambio de género del
sustantivo y de las consiguientes concordancias, lo que revela la notable
desidia de los redactores del texto), presentar un modelo funcionarial, en
torno a la noción de función pública y no de empleo público, pero el resultado
es justamente el contrario, es decir, la absoluta desnaturalización de la noción
de función pública, pues se la quiere reducir a un mero sinónimo de empleo público,
cuando tal pretensión resulta del todo improcedente.
Si
“función pública” se utiliza como un
sustantivo intercambiable con “empleo público” y aquélla “está formado (sic)”
por el conjunto de empleados públicos que prestan servicios en las
Administraciones Públicas aragonesas y en las demás entidades incluidas en el ámbito
de aplicación del proyecto de ley, ya sea en régimen funcionarial, laboral o
como personal eventual, como se afirma en el anteproyecto de ley, difícilmente
podrá hallarse en el texto de la
Ley la menor coherencia con un verdadero modelo de función pública,
como el que diseña nuestra Constitución.
Es
evidente que no cabe definir una cosa por sus componentes, sino por su
naturaleza, finalidad o utilidad. La función pública no puede definirse, sin más,
por sus integrantes. La función pública no se identifica con la mera suma de
funcionarios públicos –mucho menos de los empleados públicos, como afirma el
Anteproyecto- que la integran, sino por su estructura, estatuto o reglas de
funcionamiento y principios que rigen su ejercicio. La función pública es
una organización que determina la relación de servicios del personal propio de
las Administraciones Públicas, sujeta a un concreto régimen de derechos y
obligaciones, a la que cabe acceder mediante unos determinados procesos
selectivos que acrediten mérito y capacidad de los aspirantes. La función pública
es, por lo tanto, una organización y es también una actividad profesional que
se desarrolla en el seno de las organizaciones públicas, una actividad que se
ejerce por quien ostenta la condición de funcionario público.
En
suma, mal se puede regular aquello que no se ha acertado a definir, y mal se
puede presentar como Ley de Función Pública de Aragón una Ley de Empleo Público maquillada,
cuyo contenido y orientación permanece intacto más allá de la sustitución de
unas palabras por otras, pero no cabe tal sustitución entre palabras que no son
sinónimos sin la consiguiente pérdida de sentido y congruencia del texto
presentado.
Ecos de Primo Levi en el título de esta nota.
ResponderEliminarQué significa sic?
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ResponderEliminarEl adverbio sic (del latín sic, ‘así’) se utiliza en los textos escritos para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta.
Ventajas de wikipedia.
Agradezco estos comentarios didácticos.
ResponderEliminarA veces me interesan más que la propia nota.
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