El
reforzamiento de la profesionalidad de la función pública ha de pasar
necesariamente por una significativa limitación del ámbito de aplicación del
sistema de libre designación en la provisión de puestos de trabajo, pues este
mecanismo constituye una clara excepción al régimen ordinario y reglado de mérito
y capacidad que supone el concurso de méritos para proveer los puestos de
trabajo reservados a funcionarios de carrera.
La
discrecionalidad máxima de la que parecen querer disfrutar los miembros del
Gobierno de Aragón y los titulares de los órganos directivos de la Administración
autonómica para cubrir los puestos de trabajo de sus respectivas estructuras –con
la manida excusa de formar equipos cohesionados- no solo lleva a prever la
libre designación como forma de provisión, sino que fuerza a suprimir cualquier
requisito de desempeño para acceder al puesto, de manera que para los puestos
de máxima responsabilidad –justo al contrario de lo que dicta la racionalidad
organizativa- no se requiere ningún requisito de experiencia ni de cualificación
concreto, pues todo parece suplirlo con creces la confianza del alto cargo político.
La
discrecionalidad en la designación de la persona que acceda al desempeño de un
puesto a cubrir mediante libre designación no puede ser omnímoda, como ha
señalado en diferentes sentencias el Tribunal Supremo, pues todo nombramiento
debe ajustarse al interés público y ha de respetar los principios de mérito y
capacidad, de manera que una actuación contraria a la propia lógica de la función
pública –como es la utilización del contrato de alta dirección para colocar a
personas que no son funcionarios en puestos de responsabilidad profesional,
cuyo nombramiento responde únicamente a razones de amistad o afinidad política-
debe calificarse como desviación de poder.
La
previsión que establece el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón
respecto al ámbito de aplicación del sistema de libre designación resulta
altamente preocupante, y evidencia la escasa voluntad del Departamento de
Hacienda y Administración Pública por avanzar en un modelo de función pública
profesionalizada, reduciendo la capacidad de intervención de los criterios políticos
en la promoción y carrera de los servidores públicos. El artículo 88.3 del
Anteproyecto de Ley es incapaz de acotar los puestos susceptibles de libre
designación, remitiendo tal decisión a las relaciones de puestos de trabajo con
el único criterio de apreciar en el puesto una “especial responsabilidad”. Este precepto
supone un claro retroceso en relación a la situación actual y es uno de los
rasgos que caracterizan el modelo de función pública –en el caso de que éste
exista- del citado Anteproyecto.
Dice
el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 80.2, que las Leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto establecerán los
criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y
confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con
convocatoria pública.
La Ley de Función Pública de Aragón, que
pretende aprobar el Gobierno de Aragón, no cumple el mandato del Estatuto Básico,
pues no fija ningún criterio para concretar los puestos de libre designación,
sino que deja tal apreciación al momento de aprobación de las relaciones de
puestos de trabajo, sin que la Ley
sirva así de límite alguno a la potestad de autoorganización de los diferentes
Departamentos. Una vez más, por lo tanto, se pone a la Administración Pública
en manos de los responsables políticos, para que la puedan conformar a su libre
voluntad, sea ésta respetuosa o no con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Cuando
el mérito y la capacidad se ven desplazados por la confianza política y la
discrecionalidad, como ocurre en estos momentos y se desea mantener por el
Anteproyecto de Ley, es difícil por no decir imposible que obtengamos una
Administración comprometida de verdad con los principios constitucionales de
objetividad, eficacia, legalidad y servicio al interés general. En su lugar, tendremos
una función pública desprofesionalizada,
desmotivada y desorientada y sometida a la voluntad de los órganos de dirección
política, carente de sus señas de identidad. Si la futura Ley de Función Pública
de Aragón no es una garantía para evitar ese resultado, es preferible que no se
apruebe.
Buen alegato.
ResponderEliminarMuy ilustrador
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