“El
verdadero defensor del pueblo es el Ministerio Fiscal”. Esta frase de Emilio
Gastón, primer titular de la institución del Justicia de Aragón en la actual
etapa autonómica aragonesa, destaca el enorme potencial que corresponde al
Ministerio Fiscal en la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales
de los ciudadanos. No en vano, el artículo 124 de la Constitución
Española señala que el Ministerio Fiscal tiene por misión
promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Recalca
esta labor de defensa de los derechos fundamentales, la legitimación del
Ministerio Fiscal para promover recursos de amparo ante el Tribunal
Constitucional, así como su necesaria intervención en todos los procesos de
amparo “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley”, como señala el artículo 47.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El
Ministerio Fiscal, según hemos señalado en diferentes notas de este blog, ha
sido un aliado fundamental en la defensa de los derechos fundamentales llevada
a cabo por esta Asociación. Lo fue en el recurso de casación promovido ante el
Tribunal Supremo, contra la
Oferta de Empleo Público de 2007, al reivindicar la protección
del derecho fundamental de acceso a la función pública, y también en el recurso
de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, contra acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón,
por el que se vulneraba el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación
ante el Parlamento aragonés.
Una
vez más, el Ministerio Fiscal vuelve a ser un importante aliado de esta
Asociación –pues a diferencia de los Letrados de la Administración
autonómica, no defiende la actuación de la Administración sino
la legalidad objetiva y el respeto a los derechos de los ciudadanos, es decir,
lo mismo que persigue esta Asociación en todas sus actuaciones-, ya que en su
escrito de alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro
del incidente de ejecución forzosa de las sentencias en materia de oferta de
empleo público, señala que “es evidente que las sentencias firmes deben
cumplirse en su integridad para garantizar la tutela judicial efectiva en la
fase de ejecución y no convertir a las sentencias firmes en mera especulación”.
Añade
el Ministerio Fiscal que, si bien la
Letrada de la Administración habla de la necesidad de una
ejecución paulatina y progresiva, no se determina ningún plazo para dicha
ejecución, lo cual somete el proceso de ejecución de las sentencias a una
enorme incertidumbre, afectando a la seguridad jurídica. Por ello, el
representante del Ministerio Fiscal precisa la necesidad de que entre 2013 y,
en todo caso, 2014 se ejecuten las sentencias firmes en toda su integridad, convocando
todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Una
vez más, por lo tanto, hemos de felicitarnos por el respaldo del Ministerio
Fiscal a las pretensiones de esta Asociación, y difícilmente podría ser de otro
modo en el presente caso, pues, como muy bien señala en su escrito la Fiscalía, la Administración ha
pretendido reducir una sentencia del Tribunal Supremo, condenatoria por
vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos, a una “mera especulación”.
Algo incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye en
su contenido esencial la ejecución efectiva de los fallos judiciales.
ResponderEliminarA ver si es verdad.
Qué razón tiene don Emilio!
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