Un
Gobierno, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde,
debiera estar interesado en asegurar el máximo nivel de calidad técnica y la
máxima adecuación al ordenamiento jurídico de todo proyecto de ley que promueva
y remita para su debate y aprobación a las Cortes de Aragón. Sin embargo,
sorprende que sobre ambas consideraciones prime, con carácter general, el
empeño en ganar tiempo y en evitar trámites que demoren la posible aprobación
de una norma, acaso sin calibrar el enorme daño que se deriva de la aprobación
de normas deficientes.
Viene
esto a cuento del hecho de que, salvo en casos en que resulta preceptivo
recabar el dictamen del Consejo Consultivo, el Gobierno evita solicitar opinión
a su supremo órgano consultivo sobre sus propuestas normativas, como ocurre en
la mayor parte de los anteproyectos de ley elaborados por los Departamentos de la Administración
autonómica. Dicha resistencia se justifica todavía menos si consideramos el carácter
no vinculante de los dictámenes del Consejo Consultivo aunque probablemente se
tema la desautorización que puede implicar para un proyecto normativo un
posible dictamen crítico o desfavorable de dicho Consejo.
Si
bien no es preceptivo recabar el dictamen
del Consejo Consultivo en el caso de los anteproyectos de ley, la
especial relevancia e incidencia de algunos proyectos normativos en el
funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma
justificaría con creces la intervención de dicho órgano consultivo, para permitir
una mejor fundamentación jurídica del proyecto normativo y realizar, incluso,
una posible valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia de ciertos
contenidos normativos, tal y como se prevé en el artículo 14 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo,
relativa al Consejo Consultivo de Aragón.
Entre
las normas de mayor trascendencia que se encuentran actualmente en elaboración
por parte del Gobierno de Aragón, figura el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, cuya
relevancia para el conjunto de las Administraciones Públicas aragonesas es indiscutible, razón por la cual su imprescindible
adecuación al conjunto del ordenamiento jurídico –empezando por el Estatuto Básico
del Empleado Público- justificaría sobradamente que el Ejecutivo, y en este
caso el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitase
del Consejo Consultivo, en el momento oportuno, un dictamen facultativo sobre
el citado anteproyecto de ley. Dicho dictamen, además, debiera remitirse a las
Cortes de Aragón acompañando al proyecto de ley que finalmente se apruebe por
el Gobierno de Aragón, para que pueda servir de elemento de juicio al conjunto
de los parlamentarios que intervengan en la tramitación y aprobación de dicha
Ley.
En
todo caso, esta Asociación considerará la oportunidad de dirigirse al Consejero
de Hacienda y Administración Pública, al amparo del derecho fundamental de
petición, para solicitar que el anteproyecto de ley de función pública sea
sometido al análisis del Consejo Consultivo de Aragón, recabando del mismo el
oportuno dictamen facultativo, no solo sobre los aspectos de legalidad sino
también sobre los de oportunidad o conveniencia en cuanto a su contenido.
Parece obligado si queremos normas de calidad.
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