lunes, 15 de julio de 2013

ANTES DE VACACIONES.



Hallándonos a mediados del mes de julio, y en vísperas del principal periodo de vacaciones en el conjunto de la Administración Pública, como es el mes de agosto, la Asociación debe concentrar sus esfuerzos  en dos objetivos principales, como son la difusión del auto judicial sobre ejecución forzosa de las sentencias firmes en materia de Oferta de Empleo Público, cuya trascendencia requiere una importante labor de divulgación y explicación, y el estudio del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

Responsables de la Administración Pública y del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma han de conocer las implicaciones que conlleva la reciente resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se requiere al Gobierno de Aragón a aprobar una Oferta de Empleo Público complementaria de 2011, en la que se incluyan todos los puestos de trabajo que a 31 de diciembre de 2010 se hallaban ocupados por funcionarios interinos. Por ello, el auto judicial se hará llegar a todos los miembros del Gobierno de Aragón, a los Secretarios Generales Técnicos de todos los Departamentos, a la Mesa de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Parlamento aragonés, y al Justicia de Aragón y a los miembros de la Cámara de Cuentas. También a la Junta de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como los pronunciamiento judiciales –en particular, los dos dictados por el Tribunal Supremo- tienen incidencia para el conjunto de las Administraciones Públicas de España, la campaña de difusión del auto judicial continuará, a la vuelta de vacaciones, por el resto de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, pues en coherencia con la tesis defendida por esta Asociación –la indisponibilidad de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos- el deber de respeto del régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados por el Tribunal Supremo, es de obligado cumplimiento por parte de todas las Administraciones.

Por tal motivo, debiera velar por su adecuada aplicación la Comisión de Coordinación del Empleo Público, prevista en el artículo 100 del Estatuto Básico del Empleado Público, como órgano de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, entre cuyas funciones figura, de manera expresa, la relativa a “impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público”. Creemos llegado el momento de que concluya la inhibición de los órganos de función pública en la garantía de la legalidad en materia de acceso al empleo público.

Asimismo, y antes de que concluya el mes de julio, la Asociación tratará de elaborar un documento básico en el que se recojan las ideas básicas de la valoración del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, a partir del cual elaborar el escrito de aportaciones a remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública, por si se quieren tomar en consideración para la posible revisión de importantes aspectos del proyecto normativo.

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