Hallándonos
a mediados del mes de julio, y en vísperas del principal periodo de vacaciones
en el conjunto de la Administración Pública,
como es el mes de agosto, la
Asociación debe concentrar sus esfuerzos en dos objetivos principales, como son la
difusión del auto judicial sobre ejecución forzosa de las sentencias firmes en
materia de Oferta de Empleo Público, cuya trascendencia requiere una importante
labor de divulgación y explicación, y el estudio del Anteproyecto de Ley de
Función Pública de Aragón.
Responsables
de la Administración Pública
y del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma
han de conocer las implicaciones que conlleva la reciente resolución judicial
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se requiere al Gobierno
de Aragón a aprobar una Oferta de Empleo Público complementaria de 2011, en la
que se incluyan todos los puestos de trabajo que a 31 de diciembre de 2010 se
hallaban ocupados por funcionarios interinos. Por ello, el auto judicial se hará
llegar a todos los miembros del Gobierno de Aragón, a los Secretarios Generales
Técnicos de todos los Departamentos, a la Mesa de las Cortes de Aragón y al conjunto de los
Grupos Parlamentarios del Parlamento aragonés, y al Justicia de Aragón y a los
miembros de la Cámara
de Cuentas. También a la Junta
de Personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Como
los pronunciamiento judiciales –en particular, los dos dictados por el Tribunal
Supremo- tienen incidencia para el conjunto de las Administraciones Públicas de
España, la campaña de difusión del auto judicial continuará, a la vuelta de
vacaciones, por el resto de las instituciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, pues en coherencia con la tesis defendida por esta Asociación –la indisponibilidad
de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos- el deber de
respeto del régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados
por el Tribunal Supremo, es de obligado cumplimiento por parte de todas las
Administraciones.
Por
tal motivo, debiera velar por su adecuada aplicación la Comisión de Coordinación
del Empleo Público, prevista en el artículo 100 del Estatuto Básico del
Empleado Público, como órgano de coordinación de la política de personal entre la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las entidades locales, entre cuyas funciones figura, de manera
expresa, la relativa a “impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la
efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público”.
Creemos llegado el momento de que concluya la inhibición de los órganos de
función pública en la garantía de la legalidad en materia de acceso al empleo público.
Asimismo,
y antes de que concluya el mes de julio, la Asociación tratará de
elaborar un documento básico en el que se recojan las ideas básicas de la
valoración del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, a partir del
cual elaborar el escrito de aportaciones a remitir al Departamento de Hacienda
y Administración Pública, por si se quieren tomar en consideración para la
posible revisión de importantes aspectos del proyecto normativo.
Lo importante viene tras las vacaciones.
ResponderEliminar