Estamos
convencidos de que el proceso de ejecución de las sentencias firmes del
Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón -que anularon las
Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por vulnerar
el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la
totalidad de los puestos vacantes ocupados como interinos, como exigían tanto
el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, marcará un antes y un después en la función pública aragonesa.
Si
la posición sostenida por los representantes de la Administración en
el incidente de ejecución que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón marca el signo del futuro de la función pública aragonesa, éste no puede
ser más negro y descorazonador, radicalmente divorciado del Estado de Derecho,
del respeto a la legalidad y a la razón y de la garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos. Un escrito de alegaciones, revestido de
apariencia de razonamiento jurídico, que deja al descubierto la más burda
arbitrariedad de los gestores de la función pública, incapaces de cumplir la
legalidad ni cuando les condenan a ello los Tribunales. Tal contumacia en la
ilegalidad es difícilmente imaginable en unos responsables públicos que quieran
ser dignos de tal condición.
El
régimen de acceso a la función pública es un elemento esencial y definitorio
del modelo constitucional de función pública, y su vulneración no es un asunto
anecdótico o irrelevante, algo que podamos relativizar. Bastante se ha
banalizado la ilegalidad en el funcionamiento de la Administración Pública,
para que ahora podamos admitir o consentir, como una posición defendible, que
la condena del Tribunal Supremo por vulneración del derecho de acceso a la
función pública pueda verse privada de todo efecto o consecuencia práctica,
dado el actual contexto económico de austeridad y estabilidad presupuestaria. Debe recordarse que vulnerar los derechos
fundamentales de los ciudadanos o impedir su libre ejercicio es un delito,
aunque aquí no se haya juzgado la posible responsabilidad penal de los
responsables de función pública que, de forma reiterada, desconocieron el
derecho de los ciudadanos de acceder a la función pública.
Las
relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos que marcan las
necesidades estructurales de personal, y una vez aprobadas, la cobertura de los
puestos ha de hacerse a través de los procedimientos que garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La ocupación de
tales puestos por funcionarios interinos sólo puede producirse hasta la
aprobación de la oferta anual de empleo público, en la que tales plazas deben
ofertarse a todos los que deseen acceder al empleo público, a través de los
correspondientes procesos selectivos. Este régimen de acceso, perfectamente establecido
en las leyes, es el que la
Administración no ha respetado ni quiere respetar cuando los
Tribunales le conminan a ello.
Consideramos
que lo que se ventila en estos momentos en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
es trascendental para el presente y el futuro de la función pública aragonesa.
Frente a quienes quieren mantener un modelo degradado y mediocre de función pública,
que se ajusta al bajo nivel de exigencia ética en el que parecen haberse
instalado la práctica política y la gestión pública en Aragón, tenemos la
oportunidad de que se restaure el cumplimiento de la legalidad administrativa y
el respeto a los derechos fundamentales.
No
estamos ante la regeneración de la Administración Pública,
pero sí ante un paso decisivo que permita erradicar prácticas que nos han
alejado muy peligrosamente de los valores y principios democráticos y que solo
pueden llevar a la deslegitimación social de las instituciones públicas, si
carecen de la mínima voluntad de compromiso con el respeto del ordenamiento jurídico.
Hay que seguir luchando amigos.
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