Llama
la atención –sorprender, la verdad, es que ya no sorprende, vistos los
bajísimos estándares de legalidad a los que se sujetan los responsables de la
función pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, cómo hay ocasiones en que las obligaciones de hacer que imponen las
leyes se desatienden de forma absoluta por quienes tienen atribuida la
competencia para asegurar su aplicación –son ejemplos de ello la aprobación
anual de oferta de empleo público, el desarrollo dentro del plazo legal de los
procesos selectivos, la publicación anual de las relaciones de puestos de
trabajo, la publicación de las comisiones de servicios en los puestos de libre
designación, la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del
personal eventual o la legalidad retributiva, por citar algunas de las que más
ha destacado esta Asociación en sus denuncias públicas-, y en otras, en cambio,
parece que la ley se maneja de forma arbitraria, sin respetar los límites
ordenadores de la acción administrativa, como ocurre en las más recientes
convocatorias de concurso, donde la Dirección General
de la Función Pública
parece considerar que la Ley
ha dejado de ser una regla que establece criterios y límites vinculantes, y que
puede aplicarse en la forma que le venga en gana a la autoridad competente,
alterando, si le parece, de forma radicalmente ilegal el acceso al primer
destino de los funcionarios de nuevo ingreso.
Hay
órganos que parecen haber renegado de sus competencias, dada su manifiesta
resistencia a ejercerlas conforme a lo que impone el ordenamiento jurídico. Es
el caso de un Gobierno de Aragón que se niega a aprobar la Oferta de Empleo Público en
dos años consecutivos, 2012 y 2013, sin atender al mandato legal que fijan
tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Ese mismo Gobierno que lleva, también, tres años consecutivos sin
remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos en el plazo
que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón, poniendo de manifiesto con ello
su falta de capacidad de gestión o su nulo respeto a la norma básica del
ordenamiento jurídico aragonés, que en este caso supone una burla al Parlamento
autonómico y, en particular, a los grupos parlamentarios de la oposición, a los
que se priva del plazo adecuado para el estudio y la enmienda del Proyecto de
Ley de Presupuestos.
Entendemos
por órgano competente –en su plenitud- aquel que ejerce las competencias que le
atribuye el ordenamiento jurídico y lo hace con sujeción a la ley y al derecho
–como exige el artículo 103.1 de la Constitución
Española-, pero una radiografía detallada de la Administración
Pública –imprescindible para conocer el nivel de calidad
democrática de nuestro sistema político y administrativo- nos mostraría la
enorme cantidad de órganos que de facto han optado por declararse no
competentes para asegurar la aplicación de las normas que ordenan su actividad
o que, por el contrario, han decidido actuar de manera manifiestamente
incompetente, aplicando un derecho distinto al vigente, desfigurando sin reparo
alguno el ordenamiento jurídico.
En
suma, ambos fenómenos son caras de una misma moneda, que no es otra que una
Administración Pública divorciada del Estado de Derecho, circunstancia que
viene a privar de legitimidad no sólo a quienes dirigen los servicios públicos
sino a todos los que trabajamos en ellos. Convenzámonos de que no hay
Administración Pública posible fuera o alejada del Estado de Derecho, y
procuremos que los órganos administrativos sean competentes en sentido pleno,
es decir, profesionales, eficaces y con plena sujeción a la ley.
ResponderEliminar¿Son los órganos o más bien sus titulares?