El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por resolución de 31 de mayo de 2013, ha concedido diez días
adicionales a la
Administración de la Comunidad Autónoma
para que formule sus alegaciones dentro del incidente de ejecución de las
sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Éstas fueron
aprobadas por el Gobierno de Aragón, sin incluir la totalidad de las plazas
vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico
del Empleado Público como la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública
que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
El
escrito de la Letrada
de la Administración,
en el que se solicitaba la ampliación del plazo para formular alegaciones,
justificaba su petición en las dificultades existentes para determinar el número
de interinos a que afecta el fallo, al referirse la Oferta del 2011 también al ámbito
sanitario y educativo, que cuentan con sus propias aplicaciones informáticas de
gestión.
Esta
Asociación nada tiene que objetar a dicha ampliación de plazo, al objeto de que
la Administración
pueda formular las alegaciones que entienda oportunas, si bien la concreta
determinación de las plazas afectadas –que no interinos, como indebidamente se
señala en su escrito- pudiera bien ser objeto de concreción en el procedimiento
de elaboración de los nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público,
complementarios de los de 2007 y 2011 anulados. Cuesta creer que la Administración desconozca
a estas alturas el impacto concreto de unas sentencias que se retrotraen muchos
meses en el tiempo, y cuyo alcance ya fue determinado, en su momento, en la
fase de prueba del proceso judicial.
Diez
días son sólo una anécdota en el largo tiempo transcurrido desde el momento de
la aprobación de la Oferta
de Empleo Público de 2007, pero seis años no son irrelevantes en las
expectativas vitales y profesionales de todas las personas afectadas por el
incumplimiento en que ha incurrido el Gobierno de Aragón. No lo son, porque
tampoco antes de 2007 se respetó el derecho fundamental, y si sus Ofertas,
cuando las hubo, no fueron anuladas es por la sencilla razón de que no fueron
impugnadas. Recordamos que esta Asociación se constituyó en 2007 y solo, a
partir de ese momento, se comenzó a denunciar la conculcación del derecho
fundamental de acceso a la función pública. Se trata de un “periodo de excepción” demasiado
largo en la vigencia de dicho derecho fundamental, ilegítimamente suspendido
por los responsables de función pública de la Administración
aragonesa, y sus efectos saltan a la vista en las tasas de interinidad
existentes y en la evidente pérdida de calidad y profesionalidad de la Administración.
10(d) frente a 6(a), ¡cuánto elocuencia encierra la contraposción de estas dos cifras!
ResponderEliminarPor qué no se ajustan al plazo?
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ResponderEliminarQué subjetiva es la percepción del tiempo!
ResponderEliminarMucha culpa la tiene la deficiente dirección política que tenemos.