A
mediados del mes de febrero, esta Asociación dirigió escritos de petición, al
amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, tanto a la Vicepresidenta del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como a los Presidentes del Congreso de
los Diputados y del Senado, para solicitar que por parte del Gobierno de España
se impulse, en el marco de la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, un
programa de medidas eficaces para prevenir y combatir la corrupción pública y
privada existente en nuestro país y, en particular, se diseñe un sistema a
través del cual los servidores públicos de las diferentes Administraciones e
instituciones puedan canalizar denuncias frente a cualquier acto o supuesto de
corrupción que pudieran detectar o conocer en el ejercicio de sus funciones.
A
juicio de esta Asociación, las instituciones han de dar plena garantía a los
ciudadanos de su firme compromiso contra la corrupción y para ello convertir al
conjunto de los servidores públicos en agentes vigilantes de la legalidad y de
la ética pública a la que debe someterse la actividad de las instituciones y el
comportamiento de todos los responsables y agentes públicos.
Esta
Asociación, hasta la fecha, no ha recibido acuse de recibo de las citadas
peticiones por parte de ninguno de los citados responsables institucionales, lo
que supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora
del derecho de petición: “La administración, institución pública o autoridad
que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al
interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se
llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma
organizativa de cada entidad.”
Dado
que las instituciones disponen de un plazo de cuarenta y cinco días para
pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la petición formulada, transcurrido el
cual, sin declararse dicha inadmisibilidad, las peticiones han de entenderse
admitidas, procediendo la respuesta motivada a la misma, esta Asociación va a
dirigirse nuevamente a la
Vicepresidenta del Gobierno de la Nación para recordarle la
petición formulada y la obligación de darle la tramitación prevista en la
Ley Orgánica 4/2001, lo que incluye su
obligada respuesta., en los términos previstos en su artículo 11: “Una vez
admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán
obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de su presentación.”
Esperamos
no solo que la contestación se produzca en el plazo legalmente previsto –tres meses
desde la fecha de presentación de la petición-, sino en los términos que la Ley dispone: “La contestación
recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en
consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las
razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En
caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo,
medida o resolución específica, se agregará a la contestación” (Artículo 11.3).
La
campaña de esta Asociación ante las instituciones españolas y europeas por el
desarrollo de las medidas previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 no
ha hecho más que empezar. Estos escritos son un mero anticipo del futuro
despliegue de iniciativas, de manera que tanto las instituciones españolas como
las europeas habrán de explicar claramente a los ciudadanos su nivel de
compromiso en la aplicación de las medidas contenidas en la citada Convención
de Naciones Unidas. Estamos convencidos de que, en esta materia, el mejor
aliado que han de buscar los ciudadanos es la sociedad internacional, dado el
carácter global que muestra el fenómeno de la corrupción, aunque debamos dar
pasos concretos a nivel nacional, autonómico y local, debiendo dirigir nuestra
presión hacia las autoridades de dichos niveles de gobierno.
Esto me parece interesante y muy serio. Mucho ánimo.
ResponderEliminarBuena estrategia.
ResponderEliminarEn efecto, y no debemos entender por corrupción sólo el delito calificado como tal, sino la corrupción ética, la del comportamiento en el ejercicio de la función pública. La corrupción no es sólo la violación de una norma de derecho positivo, sino del Derecho y la Justicia, con las iniciales en mayúscula.
ResponderEliminarSaludos.