El
Boletín Oficial de Aragón, del día 2 de abril de 2013, publica el Decreto
37/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2013 de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con
habilitación de carácter estatal, Subescalas de Secretaría-Intervención e
Intervención-Tesorería.
La
aprobación de la oferta de empleo público de estos funcionarios, que desempeñan
en las entidades locales tareas de secretaría –comprensiva de la fe pública y
el asesoramiento legal preceptivo- y de las de control y fiscalización interna
de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad,
tesorería y recaudación, se concreta en 20 plazas de la Subescala de
Secretaría-Intervención y en 5 plazas de la Subescala de
Intervención-Tesorería, ambas del subgrupo A1, incluyendo además las que han
resultado desiertas en los procesos selectivos finalizados al amparo del
Decreto 99/2008, de 27 de mayo, y del Decreto 46/2010, de 23 de marzo, del
Gobierno de Aragón, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2008 y
2010, respectivamente.
En
la exposición de motivos de esta norma reglamentaria se señala que se
desarrolla, así, la competencia de la Comunidad Autónoma
de Aragón, contenida actualmente en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y se destaca la existencia de un
elevado número de vacantes: en Secretaría, 10; en Intervención-Tesorería, 23, y
en Secretaría-Intervención, 202, vacantes que, como también se reconoce, están
provistas en su mayoría por funcionarios nombrados por la Comunidad Autónoma
“o con personal nombrado por las propias entidades locales sin seguir el
procedimiento establecido”.
En
este Decreto 37/2013, de 19 de marzo, aprobatorio de la oferta de empleo
público para 2013, de plazas de habilitados estatales, también se manifiesta
que, durante 2011 y 2012, no se ha aprobado oferta de empleo público en
aplicación de la normativa básica presupuestaria, y que dicha normativa básica
para 2013, contenida en el artículo 23 de la Ley 17/2012 –no en la Ley 2/2012, como por error se
dice en el citado Decreto 37/2013-, de Presupuestos Generales del Estado para
2013, introduce la excepción de que la limitación a la aprobación de las
ofertas de empleo en las Administraciones Públicas no será de aplicación –en
realidad quiere decir que existe una limitación del 10% de la tasa de
reposición de efectivos- respecto de plazas con funciones de asesoramiento
jurídico, y de gestión y control de la asignación eficiente de los recursos
públicos, propias de los puestos reservados a los funcionarios con habilitación
de carácter estatal.
La
parte expositiva del Decreto 37/2013, que venimos comentando, contiene también
la justificación de no incluir ninguna de las plazas vacantes de la Subescala de Secretaría,
“por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de
vacantes”.
Pues
bien, son varias las reflexiones que provoca la lectura de esta norma
reglamentaria, que hay que ponerla en relación con el contexto general de las
ofertas de empleo público, sujetas a los vaivenes de las leyes de Presupuestos
Generales del Estado y a un incumplimiento de la normativa básica contenida en
el EBEP, que en todo caso debe respetar el marco constitucional de acceso al
empleo público, es decir, la igualdad de oportunidades, y el mérito y la
capacidad de los aspirantes.
En
primer lugar, sorprende que desde el propio Gobierno de Aragón se reconozca que
dentro del elevado número de vacantes, 235 plazas en las diferentes subescalas,
además del provisto mediante
nombramiento interino efectuado por la Comunidad Autónoma
de Aragón, lo sea también con personal nombrado por las propias entidades
locales sin seguir el procedimiento establecido, porque si ello es así se asume
con frivolidad desde el ejecutivo autonómico aragonés una dejación de competencias,
incompatible con la previsión contenida en el artículo 75.13.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón, de desarrollo de la competencia compartida en esta materia
de empleo público.
Igualmente
sorprende que se evite incluir plazas de la Subescala de Secretaría,
por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de
vacantes, porque de esta manera también se admite que el modelo abierto con el
EBEP, en el sentido de que cada comunidad autónoma aprobase sus ofertas de
empleo público de habilitados estatales, ha resultado un fracaso, ante la
omisión de muchas de ellas para hacer efectiva esta competencia o ante una
aprobación con un número de plazas muy bajo, por motivaciones dispares, entre
las que parece explicitarse ahora la de la complejidad técnica, lo que resulta
inadmisible.
El
panorama en Aragón es, en síntesis, que en torno a una tercera parte de las
entidades locales no tienen cubiertas con destino definitivo sus plazas de
Secretaría-Intervención, de Intervención-Tesorería o de Secretaría, sino que el
empleo interino es la tónica en un elevado porcentaje, con lo que difícilmente
se podrán ejercer sus funciones reservadas por la ley, con la objetividad e
imparcialidad exigibles, y especialmente cuando estamos refiriéndonos a la fe
pública y al asesoramiento jurídico y al control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y
recaudación. Se apuesta por el actual mapa municipal pero se mira para otro
lado cuando se acepta que funcionen muchas entidades locales sin los
funcionarios que garantizan el ajuste a la legalidad de sus actos y acuerdos.
Esta
precarización del empleo público de los funcionarios con habilitación de
carácter estatal se debe poner en relación con la del empleo público en
general, propiciada por la escasa voluntad de las Administraciones Públicas en
cubrir reglamentariamente sus plazas, que, en el caso del Gobierno de Aragón,
ha merecido, gracias a las demandas interpuestas por la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, la condena del Tribunal Supremo, en Sentencia firme, de 29 de
octubre de 2010, anulando la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de 2007, por no incluir la totalidad de las plazas cubiertas con personal
interino, y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia, también
firme, de 10 de febrero de 2012, en este caso sobre la oferta de empleo público
de 2011.
A
pesar de la firmeza de estas sentencias, y no hay que olvidar que se trata de
poner coto a la violación del derecho fundamental de acceso a los cargos y
funciones públicas en condiciones de igualdad, como exige el artículo 23.2 de la Constitución española
de 1978, la realidad es que todavía se está a la espera de que se cumplan, como
en un Estado de Derecho es exigible, y ello a pesar que desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa se ha instado su ejecución, con lo que se sigue abundando en la
precarización del empleo público, es decir, en su domesticación y en
comprometer seriamente la objetividad e imparcialidad de la Administración en
su servicio al ciudadano, sin que valga escudarse en razones presupuestarias,
como así lo declara el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, porque no hay
menor coste en la provisión interina que mediante funcionarios de carrera.
En
definitiva, parece que importa poco un empleo público de base constitucional,
que debe tener sus raíces ancladas en la igualdad de oportunidades, en el
mérito y en la capacidad, y no en otro de base caciquil –que tanto padecieron
las Corporaciones locales-, propio del siglo XIX y que no deja de mirar al del
Antiguo Régimen, basado en los privilegios y las castas.
¿Es que alguien dudaba de que la función pública está basada en los privilegios, castas y clanes caciquiles en lugar de la igualdad, mérito, capacidad, ... legalidad?.
ResponderEliminarEstá muy bien ocuparse de la situación de la Administración local.
ResponderEliminarEs una función pública esencial para los ciudadanos.
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