sábado, 20 de abril de 2013

CARAMBOLA FUNDAMENTAL.



El juego democrático tiene a veces ciertas similitudes con otros juegos o admite ciertas metáforas extraídas de estos otros juegos, para mostrar gráficamente la acción ciudadana. Hacemos uso de la figura de la carambola del billar para explicar la partida jugada por esta Asociación, a lo largo de los últimos años –una partida larga como requiere el importante asunto que se dilucida en ella- para asegurar el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Un ciudadano que aspire a mover o provocar la acción de los poderes públicos, en garantía de los derechos fundamentales, no tiene mejor instrumento para ello que el ejercicio de los propios derechos fundamentales que le atribuye la Constitución, pues no hay que olvidar –aunque lo olviden con frecuencia los cargos públicos- que los derechos fundamentales vinculan especialmente a todos los poderes públicos, como claramente se expresa en el artículo 53.1 de la Constitución: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo  segundo del presente Título  vinculan a todos los poderes públicos”. Entre dichos derechos se encuentran el de petición, el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y el de tutela judicial efectiva. Los derechos fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, ninguno de ellos –ni el legislativo, ni el ejecutivo ni el judicial- puede privar a los ciudadanos de su disfrute, sino que por el contrario han de actuar para asegurar y garantizar su ejercicio y vigencia.

Los tres derechos –petición, acceso a la función pública y tutela judicial efectiva- han sido activados por esta Asociación para tratar de que la realidad se ajuste a la legalidad, y que el Gobierno de Aragón apruebe anualmente la Oferta de Empleo Público en las condiciones que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, en garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Primera bola o bola tiradora: el derecho de petición. La petición realizada inicialmente para que se ajustasen las Ofertas de Empleo Público a los términos de las leyes de función pública no fue atendida por los responsables del Gobierno de Aragón, entendiendo que podían disponer arbitrariamente de los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública. Olvidaron que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y no al simple dictado del poder político. Tampoco demostraron preocupación por la cuestión los sindicatos de la función pública, al creer que ésta era un coto cerrado de los empleados públicos –un campo de posibilidades de promoción ilimitadas- del que debían quedar excluidos, hasta nueva orden, los ciudadanos. En un ensayo del peligroso discurso insolidario que ha hecho crecer la actual crisis, quisieron anteponer de forma indebida los derechos de promoción de los de dentro –con todos los puestos a su disposición- al derecho de acceso de los de fuera. Primero los que estamos, y luego ya veremos lo que queda, pensaron. Algún sindicato llegó al extremo de acusar a esta Asociación de no representar a los funcionarios públicos sino a los ciudadanos, como si ambos conceptos pudieran contraponerse y como si fuera concebible una Administración contraria a los derechos de los ciudadanos.

Segunda bola: el derecho de acceso a la función pública. El desdén del Gobierno y de los sindicatos de la función pública –en concreto, UGT y CCOO- a la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos quedó patente en la causa común que hicieron contra esta Asociación cuando se impugnó la Oferta de Empleo Público de 2007. Hubimos de sufrir la tenaza formada por ambos y ver derrotada nuestra tesis en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para finalmente lograr el respaldo del Tribunal Supremo, en una sentencia que marcaba un verdadero punto de inflexión en la jurisprudencia sobre acceso a la función pública, poniendo punto final a una triste práctica de los Tribunales, consistente en permitir hacer a los Gobiernos lo que la Constitución prohíbe, es decir, disponer y vaciar de contenido los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de acceso a la función pública.

Tercera bola: el derecho de tutela judicial efectiva. Esta tercera bola, es decir, la protección de los Tribunales a los derechos conculcados podría ser también la segunda, pues es este derecho el que se ejerce al acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, primero, y al Tribunal Supremo, después. Pero interesa dejarlo para el tercer y último momento de la partida, pues la tutela efectiva no comprende sólo el acceso a los Tribunales de Justicia y la obtención de un pronunciamiento judicial, sino también su ejecución, restaurándose con ella el derecho vulnerado. Es cierto que el Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, obligando al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta con inclusión de todas las vacantes ocupadas por interinos, pero la realidad es que el Gobierno de Aragón, un año después de la sentencia, no ha cumplido el fallo judicial, evitando con ello el restablecimiento del derecho lesionado. Por lo tanto, en la nueva y última trayectoria de la bola, la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva habrá de plasmarse en la ejecución judicial del fallo, requiriendo al Gobierno de Aragón a su estricto cumplimiento.

Esta carambola –reproducida, en versión más simple, con la Oferta de Empleo Público de 2011, pues en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Aragón vino a reiterar el anterior fallo del Tribunal Supremo- resume la partida jurídica jugada por esta Asociación a favor del derecho de los ciudadanos para acceder a la función pública, pero acaso la resistencia del Gobierno de Aragón en ajustarse a la legalidad, en esta materia, nos obligue a reiniciar una y otra vez la partida, mientras los ciudadanos –con la mayor tasa de paro juvenil conocida en España- piensen, como hicieron y hacen los sindicatos de la función pública, que todo esto no va con ellos y es un simple divertimento jurídico de esta Asociación. Con su conformismo no hacen sino reforzar la arbitrariedad del poder y menoscabar el Estado de Derecho y el respeto que corresponde a sus derechos fundamentales. Con su desistimiento ético y jurídico admiten cada día ser menos ciudadanos.

4 comentarios:

  1. Caramba, carambola. Falta aún el toque final

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  2. Confiemos en que finalmente se gane la partida.

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  3. No pienso, luego desisto.

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  4. Los interinos aún se doblegan más ante el poder de los partidos. ¿Cómo van estos últimos a prescindir de ellos si son sus súbditos leales, leales por el miedo?

    Saludos.

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