El
juego democrático tiene a veces ciertas similitudes con otros juegos o admite
ciertas metáforas extraídas de estos otros juegos, para mostrar gráficamente la
acción ciudadana. Hacemos uso de la figura de la carambola del billar para
explicar la partida jugada por esta Asociación, a lo largo de los últimos años –una
partida larga como requiere el importante asunto que se dilucida en ella- para asegurar
el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los
ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Un
ciudadano que aspire a mover o provocar la acción de los poderes públicos, en
garantía de los derechos fundamentales, no tiene mejor instrumento para ello
que el ejercicio de los propios derechos fundamentales que le atribuye la Constitución, pues no
hay que olvidar –aunque lo olviden con frecuencia los cargos públicos- que los
derechos fundamentales vinculan especialmente a todos los poderes públicos,
como claramente se expresa en el artículo 53.1 de la Constitución: “Los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos”. Entre
dichos derechos se encuentran el de petición, el de acceso a la función pública
en condiciones de igualdad y el de tutela judicial efectiva. Los derechos
fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, ninguno de
ellos –ni el legislativo, ni el ejecutivo ni el judicial- puede privar a los
ciudadanos de su disfrute, sino que por el contrario han de actuar para
asegurar y garantizar su ejercicio y vigencia.
Los
tres derechos –petición, acceso a la función pública y tutela judicial
efectiva- han sido activados por esta Asociación para tratar de que la realidad
se ajuste a la legalidad, y que el Gobierno de Aragón apruebe anualmente la Oferta de Empleo Público en
las condiciones que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, en garantía
del derecho fundamental de acceso a la función pública.
Primera
bola o bola tiradora: el derecho de petición. La petición realizada
inicialmente para que se ajustasen las Ofertas de Empleo Público a los términos
de las leyes de función pública no fue atendida por los responsables del
Gobierno de Aragón, entendiendo que podían disponer arbitrariamente de los
derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública. Olvidaron que la Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y no al simple dictado del poder político. Tampoco
demostraron preocupación por la cuestión los sindicatos de la función pública,
al creer que ésta era un coto cerrado de los empleados públicos –un campo de
posibilidades de promoción ilimitadas- del que debían quedar excluidos, hasta
nueva orden, los ciudadanos. En un ensayo del peligroso discurso insolidario
que ha hecho crecer la actual crisis, quisieron anteponer de forma indebida los
derechos de promoción de los de dentro –con todos los puestos a su disposición-
al derecho de acceso de los de fuera. Primero los que estamos, y luego ya
veremos lo que queda, pensaron. Algún sindicato llegó al extremo de acusar a
esta Asociación de no representar a los funcionarios públicos sino a los
ciudadanos, como si ambos conceptos pudieran contraponerse y como si fuera
concebible una Administración contraria a los derechos de los ciudadanos.
Segunda
bola: el derecho de acceso a la función pública. El desdén del Gobierno y de
los sindicatos de la función pública –en concreto, UGT y CCOO- a la garantía
del derecho de acceso de los ciudadanos quedó patente en la causa común que
hicieron contra esta Asociación cuando se impugnó la Oferta de Empleo Público de
2007. Hubimos de sufrir la tenaza formada por ambos y ver derrotada nuestra
tesis en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para finalmente lograr el
respaldo del Tribunal Supremo, en una sentencia que marcaba un verdadero punto
de inflexión en la jurisprudencia sobre acceso a la función pública, poniendo
punto final a una triste práctica de los Tribunales, consistente en permitir
hacer a los Gobiernos lo que la
Constitución prohíbe, es decir, disponer y vaciar de
contenido los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de acceso a
la función pública.
Tercera
bola: el derecho de tutela judicial efectiva. Esta tercera bola, es decir, la
protección de los Tribunales a los derechos conculcados podría ser también la
segunda, pues es este derecho el que se ejerce al acudir al Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, primero, y al Tribunal Supremo, después. Pero interesa
dejarlo para el tercer y último momento de la partida, pues la tutela efectiva
no comprende sólo el acceso a los Tribunales de Justicia y la obtención de un
pronunciamiento judicial, sino también su ejecución, restaurándose con ella el
derecho vulnerado. Es cierto que el Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de
2007, obligando al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta con inclusión
de todas las vacantes ocupadas por interinos, pero la realidad es que el
Gobierno de Aragón, un año después de la sentencia, no ha cumplido el fallo
judicial, evitando con ello el restablecimiento del derecho lesionado. Por lo
tanto, en la nueva y última trayectoria de la bola, la garantía del derecho a
la tutela judicial efectiva habrá de plasmarse en la ejecución judicial del fallo,
requiriendo al Gobierno de Aragón a su estricto cumplimiento.
Esta
carambola –reproducida, en versión más simple, con la Oferta de Empleo Público de
2011, pues en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Aragón vino a
reiterar el anterior fallo del Tribunal Supremo- resume la partida jurídica
jugada por esta Asociación a favor del derecho de los ciudadanos para acceder a
la función pública, pero acaso la resistencia del Gobierno de Aragón en
ajustarse a la legalidad, en esta materia, nos obligue a reiniciar una y otra
vez la partida, mientras los ciudadanos –con la mayor tasa de paro juvenil
conocida en España- piensen, como hicieron y hacen los sindicatos de la función
pública, que todo esto no va con ellos y es un simple divertimento jurídico de
esta Asociación. Con su conformismo no hacen sino reforzar la arbitrariedad del
poder y menoscabar el Estado de Derecho y el respeto que corresponde a sus
derechos fundamentales. Con su desistimiento ético y jurídico admiten cada día
ser menos ciudadanos.
Caramba, carambola. Falta aún el toque final
ResponderEliminarConfiemos en que finalmente se gane la partida.
ResponderEliminarNo pienso, luego desisto.
ResponderEliminarLos interinos aún se doblegan más ante el poder de los partidos. ¿Cómo van estos últimos a prescindir de ellos si son sus súbditos leales, leales por el miedo?
ResponderEliminarSaludos.