Hallándonos en vísperas de la
celebración de la VI Asamblea
anual de la Asociación,
y con el fin de alentar el debate de iniciativas a abordar en el nuevo periodo
que se abrirá tras su celebración, es necesario formular criterios o propuestas
que sirvan para orientar actuaciones futuras. Esa debiera ser la función
principal del blog en estos días previos.
Una posible iniciativa o
actuación a desarrollar podría ser la detección de las carencias o déficits de
regulación institucional que padece la Comunidad Autónoma
de Aragón, parte de los cuales lógicamente han sido puestos ya de manifiesto
por esta Asociación en el pasado. Siempre hemos sostenido que, dentro del mismo
marco constitucional, no es aceptable que las instituciones públicas de los
diferentes niveles de gobierno no se hallen sometidas a los mismos niveles de
exigencia ética o no regulen similares mecanismos de participación de los
ciudadanos en los asuntos públicos. Menos aceptable resulta todavía que las
instituciones públicas aragonesas sean incapaces de asumir los estándares éticos
establecidos en las instituciones del Estado o de otras Comunidades Autónomas. El
caso de la regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y altos cargos ha sido un claro ejemplo de la tendencia a la baja por
parte de la clase política aragonesa.
Para algunos pueden ser cosas
accesorias, pero no es anecdótico el hecho de que, a diferencia de otros
Estatutos de Autonomía, la reforma de 2007 del Estatuto de Autonomía de Aragón
no recogiese el derecho a una buena administración que fue formulado en el ámbito
de la Unión Europea
en el año 2000, en la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea aprobada en Niza. Tampoco pasó desapercibido el hecho
de que, pese a incorporar el Estatuto por ver primera un Título de derechos de
los aragoneses, no se recogiese como derecho estatutario el derecho de petición
al Parlamento autonómico, pese a que la Constitución de 1978 recogió expresamente el
derecho de petición a las Cámaras en su artículo 77 y el Parlamento Europeo no
deja de potenciar tal mecanismo de comunicación entre los ciudadanos y la
institución parlamentaria.
Seguramente serían numerosas las
anomalías o rebajas que existen tanto en la regulación como –lo que es peor- en
el funcionamiento de las instituciones, a pesar de las expresas previsiones
legales. Ejemplo reciente de la inaplicación de una obligación legal de
transparencia es la falta de publicación de los nombramientos y ceses del
personal de confianza de los miembros del Gobierno, establecido en el artículo
25.5 de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón. Igualmente grave nos parece que,
durante tres años consecutivos, el Gobierno de Aragón haya incumplido el plazo
de remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, siendo
así el primero en incumplir lo establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Resulta difícil acusar luego al Gobierno de la Nación de otros
incumplimientos cuando el Ejecutivo autonómico no es capaz de cumplir sus
propias obligaciones.
En definitiva, esta Asociación
debe seguir trabajando para mejorar el marco normativo de nuestras
instituciones –dentro del objetivo general que podríamos calificar de buen
gobierno-, para señalar sus insuficiencias y detectar las interesadas rebajas
que, en numerosos casos, se promueven por los responsables políticos
aragoneses, pero sobre todo para demandar medidas que incrementen el nivel de
exigencia ética, la transparencia de la gestión pública, la rendición de
cuentas y la depuración de responsabilidades por el uso indebido de las
funciones públicas. Puede que no sea una línea de actuación suficiente para
colmar el programa de la Asociación, sin duda, pero es una línea de
actuación que no es posible abandonar, pues sólo la presión y el control de la
sociedad civil puede compensar la falta de vigor ético que muestra una gran parte
de nuestros responsables institucionales. No podemos consentir ni aceptar
rebajas en la calidad de nuestra vida institucional.
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