La Sala Tercera del Tribunal
Supremo dictó, con fecha de 21 de noviembre de 2012, sentencia desestimatoria del segundo recurso
de casación promovido por esta Asociación en relación con el Decreto 67/2007,
de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2007, si bien tal desestimación se fundamenta parcialmente en la “carencia
sobrevenida de objeto”, como consecuencia de la previa anulación del citado
Decreto 67/2007, en virtud de la
Sentencia dictada por dicha Sala, con fecha de 29 de octubre
de 2010, en procedimiento de protección de derechos fundamentales.
En su día, conforme a la
estrategia jurídica acordada, la
Asociación promovió dos recursos contencioso-administrativos
contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para
2007: uno de ellos, a través del procedimiento preferente y sumario de protección
de los derechos fundamentales, dirigido exclusivamente a analizar si dicho
Decreto vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española (CE); y el otro, por el procedimiento ordinario, en
el que se sostenía que el Decreto aprobado conculcaba el mandato legal
contenido en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta la totalidad de los
puestos vacantes de ocupados por funcionarios interinos, además de alegarse otros
defectos apreciables en la tramitación del Decreto.
La doble impugnación respondía a
un razonamiento claro: en primer lugar, la Asociación deseaba
sostener que la no inclusión de la totalidad de las plazas ocupadas por
funcionarios interinos, como exige la
Ley, vaciaba de contenido el derecho fundamental de acceso a
la función pública constitucionalmente reconocido, pues al remitir el artículo
23.2 CE el ejercicio del derecho a los términos de la Ley, cabía concluir que la
vulneración de la Ley
suponía, a su vez, una vulneración de la Constitución, como
ocurre en el caso de los derechos fundamentales de configuración legal, y por
ello se acudió al procedimiento especial de protección de los derechos
fundamentales, para que se pudiese dirimir la conculcación o no del derecho; no
obstante lo anterior, se optó por impugnar también la Oferta por el procedimiento
ordinario, de control pleno de legalidad, para que, en el caso de no considerar
vulnerado el derecho fundamental del artículo 23.2 CE, se entrase a valorar la
vulneración del mandato legal del artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ya que no cabía contraponer a dicho precepto la libre apreciación de
la Administración
sobre las necesidades de personal de nuevo ingreso, apreciación que a nuestro juicio cabía
aplicar exclusivamente a los puestos vacantes, pero no a los ocupados por funcionarios
interinos, sobre los cuales había una determinación precisa por la propia Ley.
Ambos recursos fueron
desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y por ello la Asociación hubo de seguir con
la defensa de sus tesis, acudiendo en casación ante el Tribunal Supremo, tanto
en la vía especial de protección de derechos fundamentales como en la vía
ordinaria. Dicha estrategia se demostró acertada, pues el Tribunal Supremo, en
fecha 29 de octubre de 2010, declaró contrario a derecho el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público,
al vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública “en tanto
omite la inclusión en la Oferta
de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos”. Dicho
pronunciamiento supuso un decisivo punto de inflexión en la jurisprudencia
mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, cuya tibieza sin duda
constituía una de las razones de la desprotección del derecho de acceso a la
función pública, del generalizado incumplimiento del régimen legal de selección
por parte de las Administraciones Públicas y del consiguiente deterioro en la
función pública, con altísimas tasas de interinidad y una elevada arbitrariedad
en la aplicación del régimen de provisión de puestos de trabajo.
La nueva sentencia del Tribunal
Supremo, al desestimar el recurso de casación promovido, en el ámbito del
procedimiento ordinario de impugnación, podría considerarse negativa o neutra
en el debate del derecho de acceso a la función pública. Sin embargo, al declarar desaparecido el objeto del recurso, por
referirse a un Decreto ya anulado por sentencia previa del mismo Tribunal, este
segundo pronunciamiento puede perfectamente considerarse como un refrendo de la
sentencia anterior, reforzando con ello la tesis de que el respeto al derecho
fundamental de acceso a la función pública requiere la inclusión en la Oferta aprobada de la
totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.
Pese a la oposición declarada de la
Administración y de los sindicatos mayoritarios de la función pública, cuyos
planteamientos pueden calificarse de obsoletos en el momento actual, las tesis
de la Asociación
han sido asumidas por el Tribunal Supremo y, por derivación lógica, por el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como quedó de manifiesto en el recurso planteado contra la Oferta de Empleo Público
para 2011. No obstante, siguen pendientes de ejecución las sentencias dictadas,
plenamente firmes y ejecutables. Ningún paso para ello se ha dado por el
Gobierno de Aragón y esta Asociación de nuevo ha de acudir a los Tribunales
para que ahora procedan a ejecutar lo juzgado, restaurando con ello el derecho
fundamental vulnerado.
Valio la pena de todos modos.
ResponderEliminarAsí razonado esta claro que es un nuevo triunfo de la ADFPA
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