martes, 12 de marzo de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007.



La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó, con fecha de 21 de noviembre de 2012, sentencia desestimatoria del segundo recurso de casación promovido por esta Asociación en relación con el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, si bien tal desestimación se fundamenta parcialmente en la “carencia sobrevenida de objeto”, como consecuencia de la previa anulación del citado Decreto 67/2007, en virtud de la Sentencia dictada por dicha Sala, con fecha de 29 de octubre de 2010, en procedimiento de protección de derechos fundamentales.

En su día, conforme a la estrategia jurídica acordada, la Asociación promovió dos recursos contencioso-administrativos contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007: uno de ellos, a través del procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, dirigido exclusivamente a analizar si dicho Decreto vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE); y el otro, por el procedimiento ordinario, en el que se sostenía que el Decreto aprobado conculcaba el mandato legal contenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta la totalidad de los puestos vacantes de ocupados por funcionarios interinos, además de alegarse otros defectos apreciables en la tramitación del Decreto.

La doble impugnación respondía a un razonamiento claro: en primer lugar, la Asociación deseaba sostener que la no inclusión de la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos, como exige la Ley, vaciaba de contenido el derecho fundamental de acceso a la función pública constitucionalmente reconocido, pues al remitir el artículo 23.2 CE el ejercicio del derecho a los términos de la Ley, cabía concluir que la vulneración de la Ley suponía, a su vez, una vulneración de la Constitución, como ocurre en el caso de los derechos fundamentales de configuración legal, y por ello se acudió al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, para que se pudiese dirimir la conculcación o no del derecho; no obstante lo anterior, se optó por impugnar también la Oferta por el procedimiento ordinario, de control pleno de legalidad, para que, en el caso de no considerar vulnerado el derecho fundamental del artículo 23.2 CE, se entrase a valorar la vulneración del mandato legal del artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que no cabía contraponer a dicho precepto la libre apreciación de la Administración sobre las necesidades de personal de nuevo ingreso, apreciación que  a nuestro juicio cabía aplicar exclusivamente a los puestos vacantes, pero no a los ocupados por funcionarios interinos, sobre los cuales había una determinación precisa por la propia Ley.

Ambos recursos fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y por ello la Asociación hubo de seguir con la defensa de sus tesis, acudiendo en casación ante el Tribunal Supremo, tanto en la vía especial de protección de derechos fundamentales como en la vía ordinaria. Dicha estrategia se demostró acertada, pues el Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010, declaró contrario a derecho el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público, al vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública “en tanto omite la inclusión en la Oferta de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos”. Dicho pronunciamiento supuso un decisivo punto de inflexión en la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, cuya tibieza sin duda constituía una de las razones de la desprotección del derecho de acceso a la función pública, del generalizado incumplimiento del régimen legal de selección por parte de las Administraciones Públicas y del consiguiente deterioro en la función pública, con altísimas tasas de interinidad y una elevada arbitrariedad en la aplicación del régimen de provisión de puestos de trabajo.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación promovido, en el ámbito del procedimiento ordinario de impugnación, podría considerarse negativa o neutra en el debate del derecho de acceso a la función pública. Sin embargo, al declarar desaparecido el objeto del recurso, por referirse a un Decreto ya anulado por sentencia previa del mismo Tribunal, este segundo pronunciamiento puede perfectamente considerarse como un refrendo de la sentencia anterior, reforzando con ello la tesis de que el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública requiere la inclusión en la Oferta aprobada de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Pese a la oposición declarada de la Administración y de los sindicatos mayoritarios de la función pública, cuyos planteamientos pueden calificarse de obsoletos en el momento actual, las tesis de la Asociación han sido asumidas por el Tribunal Supremo y, por derivación lógica, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como quedó de manifiesto en el recurso planteado contra la Oferta de Empleo Público para 2011. No obstante, siguen pendientes de ejecución las sentencias dictadas, plenamente firmes y ejecutables. Ningún paso para ello se ha dado por el Gobierno de Aragón y esta Asociación de nuevo ha de acudir a los Tribunales para que ahora procedan a ejecutar lo juzgado, restaurando con ello el derecho fundamental vulnerado.

2 comentarios:

  1. Valio la pena de todos modos.

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  2. Así razonado esta claro que es un nuevo triunfo de la ADFPA

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