Como informa hoy toda la prensa europea, el ex jefe de Estado francés, Jacques Chirac, tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, al ser procesado por abuso de confianza y desvío de fondos públicos por la creación de 21 empleos ficticios, durante su etapa al frente de la alcaldía de París entre 1977 y 1995. La juez encargada del caso considera que 21 empleos financiados con cargo al presupuesto del ayuntamiento de París entre 1992 y 1995 revestían carácter ficticio, cuya finalidad era beneficiar a allegados y miembros del partido de Chirac. Junto a Chirac, serán procesados dos de sus antiguos directores de gabinete de la alcaldía, Michel Roussin y Rémy Chardon, y siete presuntos beneficiarios de los empleos ficticios.
El caso de los puestos ficticios de la alcaldía de Chirac guarda una gran similitud con la situación de los asesores de los gabinetes del gobierno de Aragón, si bien aquí lo ficticio no son los puestos -pues tienen funciones asignadas y figuran en las relaciones de puestos de trabajo- sino su desempeño, pues los nombramientos llevados a cabo por los respectivos miembros del Gobierno parecen tener como finalidad beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno, a los que se asegura un sueldo a cambio de nada. Sin dedicación alguna, sin desempeño, sin acudir siquiera a las oficinas administrativas.
La irregular situación de los puestos de asesor, en los gabinetes del Gobierno de Aragón, ha sido reiteradamente señalada por esta Asociación, pidiendo su corrección al Consejero de Presidencia y al resto de los miembros del Gobierno de Aragón, y solicitando a las Cortes de Aragón la creación de una Comisión de Investigación parlamentaria para corregir la situación. Ninguna de tales peticiones fue atendida ni considerada, persistiendo la irregular situación en los puestos de asesor. Ante ello, esta Asociación se vio en la obligación de denunciar tal situación a la Fiscalía General del Estado, por ser la institución a la que, en defensa del interés general, le corresponde investigar los casos de corrupción de nuestras instituciones públicas.
La denuncia de esta Asociación -recogida con diferente extensión en la prensa aragonesa y nacional- no mereció comentario alguno ni por parte del Gobierno de Aragón ni de los partidos de la oposición. Ningún grupo de oposición en las Cortes de Aragón ha promovido ni ha apoyado iniciativas parlamentarias para esclarecer unos hechos que, por su gravedad, han sido puestos en manos de la Fiscalía General del Estado.Parece evidente, con ello, que no existe voluntad política en nuestras instituciones para corregir lo que es un claro e ilegal desvío de fondos públicos.
Cualquier persona informada, mínimamente crítica y con sentido de lo que es la dignidad de la vida pública ha de verse sorprendida ante la posibilidad de que todo un jefe de Estado de la República Francesa sea procesado por unos hechos similares a los que han sido denunciados en Aragón, sin que ello haya generado ninguna reacción política en nuestra Comunidad Autónoma. Los puestos de trabajo públicos de las instituciones no pueden servir, como ocurre con los de los gabinetes del gobierno de Aragón, para beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno. Eso se tiene claro en Francia. Aquí, como veremos muy pronto, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación no se ha ajustado a los plazos marcados por el Estatuto de Autonomía, contemplará puntualmente las partidas de gasto necesarias para cubrir los sueldos de todos los asesores ficticios del Gobierno de Iglesias, sin que ello cause el menor sonrojo a pesar de la situación de crisis económica que vive nuestro país. ¿Alguien cree, verdaderamente, que unos hechos que constituyen un manifiesto abuso de confianza y un desvío de fondos públicos, similar al que se imputa a Chirac en su etapa de alcalde de París, quedará impune en Aragón?
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
sábado, 31 de octubre de 2009
viernes, 30 de octubre de 2009
EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS FRENTE A LA CORRUPCIÓN.
Cuando la evidencia de la corrupción en la vida pública española –incluida la aragonesa- no hace más que crecer, cuando la desazón de los ciudadanos es cada vez mayor por el comportamiento de los responsables políticos e institucionales, cuando el compromiso de partidos políticos y gobernantes con los principios éticos de la sociedad resulta manifiestamente insuficiente, debemos pensar en la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos en el “mal colectivo” que nos aqueja y que amenaza con debilitar y enervar toda la energía ética de la democracia.
La corrupción prospera allí donde la transparencia y la fortaleza ética de la sociedad y de las instituciones retrocede. Debemos, por lo tanto, reflexionar sobre la actual configuración de nuestra sociedad y, sobre todo, de nuestras instituciones, para comprobar si se ha dejado “campo libre” a los corruptos o si, incluso, se ha abonado el terreno para el abuso de poder y el enriquecimiento ilícito. Muchos creen –entre ellos, sin duda, el Gobierno de Aragón- que impulsar medidas a favor de la ética pública es reconocer que existe un problema de corrupción. Es la única explicación que cabe a su reiterada resistencia para impulsar medidas de transparencia y de fortalecimiento ético en las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Nuestos gobernantes no parecen capaces de reconocer la realidad –la corrupción no es una hipótesis o una posibilidad, sino una realidad presente en nuestra vida pública- ni, lo que es peor, de reaccionar frente a un fenómeno que no para de extenderse por toda la sociedad. El caso del Ayuntamiento de La Muela lo puso de manifiesto.
Al fraude de los insolidarios, que ha constituido un viejo problema enquistado en nuestra sociedad -en el ámbito laboral, fiscal o de la seguridad social-, se está sumando el fraude de los responsables institucionales, pues es desde las instituciones públicas desde las que, en buena medida, se promueve o consiente un creciente número de irregularidades, incumplimientos y abusos manifiestos. Es evidente que los mecanismos del Estado de Derecho se han visto afectados también por esta deriva, y un ejemplo de ello es el deterioro imparable que vive nuestra función pública.
Sin una función pública firmemente comprometida con los valores éticos de la sociedad –y el respeto a la legalidad constituye el principal valor de una democracia, pues sólo el sometimiento a la ley, emanada de los ciudadanos, hace posible el autogobierno de la sociedad-, no cabe augurar futuro alguno a ningún país.
Es evidente que la función pública es un elemento determinante en el correcto funcionamiento de un Estado, en la salvaguarda y realización de los derechos de los ciudadanos y en la fortaleza misma de una democracia. Asegurar la profesionalidad de todos los servidores públicos en su actividad y garantizar la total vigencia del mérito y la capacidad como principios ordenadores del acceso a toda función pública podría acaso bastar para que la función pública fuese un eficaz freno a la corrupción pública. Pero no se ha avanzado en ese camino, sino justamente en el contrario. Con ello se ha reducido casi a la nada el papel de la función pública como eficaz garantía frente a la corrupción. Se han desactivado o reducido los mecanismos de control necesarios para evitar la aparición y la libertad de acción de los corruptos.
La falta de rigor en la selección, las altas tasas de temporalidad, la suplantación de personal funcionario por personal de entidades y empresas públicas, la creciente externalización de servicios, la discrecionalidad en la provisión de puestos, el abuso de los puestos de confianza, la ilegalidad retributiva y un largo etcétera de circunstancias han motivado que la Administración, y los servidores públicos que en ella trabajan, no hayan ejercido adecuadamente su papel en el aseguramiento de la legalidad administrativa. La corrupción existente es la certificación de su fracaso.
El papel de Jueces y Fiscales en la lucha contra la corrupción es insustituible, pero se produce siempre para investigar y sancionar hechos ya realizados. Si todo se fía a la labor de Jueces y Fiscales no lograremos frenar a los corruptos, sino colapsar a la Administración de Justicia. Sólo una pequeña parte serán sancionados, aunque será inevitable que la sospecha se extienda, en ocasiones injustamente, a otros muchos responsables públicos.
Hay que plantearse, y hacerlo muy seriamente, el papel que corresponde atribuir a los funcionarios públicos en la lucha contra la corrupción, y muy especialmente en su prevención, impidiendo que las Administraciones Públicas puedan ser “caldo de cultivo” para el abuso de autoridad, para la arbitrariedad, para el enriquecimiento irregular. Esa función puede asumirse a título personal, pero en las organizaciones las cruzadas individuales suelen ser raramente efectivas. No estamos ante una tarea de héroes, sino de estrategas. Hay que elaborar una estrategia de actuación efectiva, que incida en el diseño institucional de las Administraciones Públicas y en la adecuada ordenación de la función pública, corrigiendo las actuales deficiencias.
Para contar con una estrategia definida en este ámbito de la lucha contra la corrupción, la Asociación debería abrir un ámbito de reflexión específico. La necesidad de “giro ético” que se apuntó por esta Asociación, en el momento de su creación, y también en la comparecencia ante las Cortes de Aragón en noviembre de 2008, es cada día más real e inaplazable. Las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, y la gran mayoría de los responsables locales han sido insensibles hasta ahora a esa demanda. Debemos, por ello, redoblar nuestros esfuerzos, concretar nuestras propuestas y aumentar la coherencia de nuestras actuaciones. No está en juego sólo la razón de ser de las Administraciones Públicas –su servicio al interés general- y el sentido de la función pública, sino que se encuentra amenazada la raíz ética de nuestro sistema de convivencia, la credibilidad de nuestras instituciones políticas.
La corrupción prospera allí donde la transparencia y la fortaleza ética de la sociedad y de las instituciones retrocede. Debemos, por lo tanto, reflexionar sobre la actual configuración de nuestra sociedad y, sobre todo, de nuestras instituciones, para comprobar si se ha dejado “campo libre” a los corruptos o si, incluso, se ha abonado el terreno para el abuso de poder y el enriquecimiento ilícito. Muchos creen –entre ellos, sin duda, el Gobierno de Aragón- que impulsar medidas a favor de la ética pública es reconocer que existe un problema de corrupción. Es la única explicación que cabe a su reiterada resistencia para impulsar medidas de transparencia y de fortalecimiento ético en las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Nuestos gobernantes no parecen capaces de reconocer la realidad –la corrupción no es una hipótesis o una posibilidad, sino una realidad presente en nuestra vida pública- ni, lo que es peor, de reaccionar frente a un fenómeno que no para de extenderse por toda la sociedad. El caso del Ayuntamiento de La Muela lo puso de manifiesto.
Al fraude de los insolidarios, que ha constituido un viejo problema enquistado en nuestra sociedad -en el ámbito laboral, fiscal o de la seguridad social-, se está sumando el fraude de los responsables institucionales, pues es desde las instituciones públicas desde las que, en buena medida, se promueve o consiente un creciente número de irregularidades, incumplimientos y abusos manifiestos. Es evidente que los mecanismos del Estado de Derecho se han visto afectados también por esta deriva, y un ejemplo de ello es el deterioro imparable que vive nuestra función pública.
Sin una función pública firmemente comprometida con los valores éticos de la sociedad –y el respeto a la legalidad constituye el principal valor de una democracia, pues sólo el sometimiento a la ley, emanada de los ciudadanos, hace posible el autogobierno de la sociedad-, no cabe augurar futuro alguno a ningún país.
Es evidente que la función pública es un elemento determinante en el correcto funcionamiento de un Estado, en la salvaguarda y realización de los derechos de los ciudadanos y en la fortaleza misma de una democracia. Asegurar la profesionalidad de todos los servidores públicos en su actividad y garantizar la total vigencia del mérito y la capacidad como principios ordenadores del acceso a toda función pública podría acaso bastar para que la función pública fuese un eficaz freno a la corrupción pública. Pero no se ha avanzado en ese camino, sino justamente en el contrario. Con ello se ha reducido casi a la nada el papel de la función pública como eficaz garantía frente a la corrupción. Se han desactivado o reducido los mecanismos de control necesarios para evitar la aparición y la libertad de acción de los corruptos.
La falta de rigor en la selección, las altas tasas de temporalidad, la suplantación de personal funcionario por personal de entidades y empresas públicas, la creciente externalización de servicios, la discrecionalidad en la provisión de puestos, el abuso de los puestos de confianza, la ilegalidad retributiva y un largo etcétera de circunstancias han motivado que la Administración, y los servidores públicos que en ella trabajan, no hayan ejercido adecuadamente su papel en el aseguramiento de la legalidad administrativa. La corrupción existente es la certificación de su fracaso.
El papel de Jueces y Fiscales en la lucha contra la corrupción es insustituible, pero se produce siempre para investigar y sancionar hechos ya realizados. Si todo se fía a la labor de Jueces y Fiscales no lograremos frenar a los corruptos, sino colapsar a la Administración de Justicia. Sólo una pequeña parte serán sancionados, aunque será inevitable que la sospecha se extienda, en ocasiones injustamente, a otros muchos responsables públicos.
Hay que plantearse, y hacerlo muy seriamente, el papel que corresponde atribuir a los funcionarios públicos en la lucha contra la corrupción, y muy especialmente en su prevención, impidiendo que las Administraciones Públicas puedan ser “caldo de cultivo” para el abuso de autoridad, para la arbitrariedad, para el enriquecimiento irregular. Esa función puede asumirse a título personal, pero en las organizaciones las cruzadas individuales suelen ser raramente efectivas. No estamos ante una tarea de héroes, sino de estrategas. Hay que elaborar una estrategia de actuación efectiva, que incida en el diseño institucional de las Administraciones Públicas y en la adecuada ordenación de la función pública, corrigiendo las actuales deficiencias.
Para contar con una estrategia definida en este ámbito de la lucha contra la corrupción, la Asociación debería abrir un ámbito de reflexión específico. La necesidad de “giro ético” que se apuntó por esta Asociación, en el momento de su creación, y también en la comparecencia ante las Cortes de Aragón en noviembre de 2008, es cada día más real e inaplazable. Las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, y la gran mayoría de los responsables locales han sido insensibles hasta ahora a esa demanda. Debemos, por ello, redoblar nuestros esfuerzos, concretar nuestras propuestas y aumentar la coherencia de nuestras actuaciones. No está en juego sólo la razón de ser de las Administraciones Públicas –su servicio al interés general- y el sentido de la función pública, sino que se encuentra amenazada la raíz ética de nuestro sistema de convivencia, la credibilidad de nuestras instituciones políticas.
miércoles, 28 de octubre de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN INVESTIGARÁ LA INFRACCIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA POR EL RETRASO DE LOS PRESUPUESTOS.
Zaragoza, 28 de octubre de 2009.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con motivo del incumplimiento por el Gobierno de Aragón de la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso.
De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. Sin embargo, ni ha sido todavía aprobado por el Gobierno de Aragón ni, por lo tanto, ha sido remitido a las Cortes de Aragón.
Esta Asociación entendía que el Gobierno de Aragón, con dicho incumplimiento, infringía uno de los mandatos básicos del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto a las responsabilidades del Ejecutivo en su labor de gobierno, como es la programación y ordenación del gasto público a través del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón, en la actual coyuntura económica, debiera haber sido especialmente diligente en la definición de los criterios de gasto público y en la puntual elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, pues el primer signo de disciplina presupuestaria es el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Corresponde al Justicia de Aragón, entre otras funciones, la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, debiendo, por lo tanto, supervisar que las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma –Presidente, Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- ajustan su actividad institucional a las disposiciones normativas del Estatuto.
Esta Asociación va a ejercer un control del comportamiento de las instituciones autonómicas en relación con el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, por entender que el respeto a las normas es un elemento irrenunciable del Estado de Derecho, remitiendo al Justicia de Aragón escrito de queja por las actuaciones u omisiones del Gobierno de Aragón o de las Cortes de Aragón que se entiendan contrarias al Estatuto, al objeto de su posible supervisión y análisis. Entendemos que los ciudadanos, y las asociaciones en que se agrupan, han de colaborar activamente con las instituciones de control, para asegurar el buen funcionamiento de los poderes públicos.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con motivo del incumplimiento por el Gobierno de Aragón de la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso.
De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. Sin embargo, ni ha sido todavía aprobado por el Gobierno de Aragón ni, por lo tanto, ha sido remitido a las Cortes de Aragón.
Esta Asociación entendía que el Gobierno de Aragón, con dicho incumplimiento, infringía uno de los mandatos básicos del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto a las responsabilidades del Ejecutivo en su labor de gobierno, como es la programación y ordenación del gasto público a través del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón, en la actual coyuntura económica, debiera haber sido especialmente diligente en la definición de los criterios de gasto público y en la puntual elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, pues el primer signo de disciplina presupuestaria es el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Corresponde al Justicia de Aragón, entre otras funciones, la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, debiendo, por lo tanto, supervisar que las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma –Presidente, Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- ajustan su actividad institucional a las disposiciones normativas del Estatuto.
Esta Asociación va a ejercer un control del comportamiento de las instituciones autonómicas en relación con el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, por entender que el respeto a las normas es un elemento irrenunciable del Estado de Derecho, remitiendo al Justicia de Aragón escrito de queja por las actuaciones u omisiones del Gobierno de Aragón o de las Cortes de Aragón que se entiendan contrarias al Estatuto, al objeto de su posible supervisión y análisis. Entendemos que los ciudadanos, y las asociaciones en que se agrupan, han de colaborar activamente con las instituciones de control, para asegurar el buen funcionamiento de los poderes públicos.
QUINIENTAS NOTAS DE BLOG.
Zaragoza, 27 de octubre de 2009.
El trabajo de difusión realizado por esta Asociación, desde su creación en febrero de 2007, ha constituido una prioridad constante para su Junta Directiva, tanto por la necesidad de articular propuestas, análisis críticos y alternativas como por la voluntad de otorgar a las actividades de la Asociación el máximo nivel de transparencia y participación posibles, y la concreción de ambos objetivos ha reposado fundamentalmente en el blog o bitácora de que, desde un primer momento, nos dotamos como instrumento de comunicación, proyección y encuentro.
A través del blog de la Asociación, se ha informado de su vida orgánica o interna –haciéndose público el orden del día de cada una de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas anuales de socios, así como un resumen de lo deliberado y acordado en tales convocatorias- y de su actividad externa, dando cuenta de la práctica totalidad de sus actuaciones y campañas, de sus actos públicos y de las opiniones sobre la realidad de la función pública aragonesa, en todo aquello –sólo una pequeña parte de la realidad- que puede llegar a conocerse y afecta a los fines propios de esta Asociación.
El blog ha servido también para dar a conocer el contenido de la mayor parte de las respuestas –cuando las ha habido- de instituciones, autoridades y responsables públicos a las diferentes iniciativas, propuestas o peticiones realizadas por la Asociación. Ello, nos consta, ha dado lugar a más de un enfado por los firmantes, al ver sus escritos de respuesta sometidos al escrutinio público y, en más de un caso, a comentarios críticos y valoraciones negativas. El blog ha servido así, en buena medida, de archivo documental electrónico de la Asociación, archivo accesible a todos los miembros de la Asociación y abierto al conjunto de los ciudadanos.
El blog ha establecido, por sí mismo, unos hábitos de trabajo y unas pautas de actuación que han contribuido de forma decisiva a que la Asociación haya interiorizado en su propia dinámica algunos de los principios que reclama para el funcionamiento de las instituciones y el de las organizaciones sindicales presentes en la Administración Pública, como son la publicidad, la transparencia o la rendición de cuentas. La única medida que fue necesario adoptar, en su momento, fue la moderación de los comentarios, dada la dificultad para algunas personas –sin duda, compañeros- de diferenciar la crítica de la descalificación o el insulto.
Que el blog de la Asociación haya superado ya las quinientas notas es un dato que nos permite cobrar idea tanto del trabajo y del esfuerzo realizados por el conjunto de los socios como del camino recorrido desde que, a comienzos del año 2007, un grupo de funcionarios de la Administración aragonesa decidimos unirnos para trabajar de forma conjunta por la promoción y defensa de los valores y principios de la función pública.
Es posible que la realidad no haya cambiado mucho, y sin embargo el contexto ha cambiado radicalmente, pues ya no es concebible que en nada que afecte a la Administración pública y a su personal se encuentre ausente la voz de los servidores públicos, como actores críticos comprometidos con la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. El blog constituye, creemos, el principal testimonio de todo ello.
Si hemos llegado hasta aquí, lo que es motivo de satisfacción, se debe exclusivamente al esfuerzo colectivo de todas las personas que, desde dentro y desde fuera, han prestado su apoyo a este proyecto asociativo, por considerarlo oportuno para la salud democrática de nuestras instituciones y por entender que quienes trabajamos en la Administración tenemos una especial responsabilidad en que los servicios públicos se atengan a las reglas y los fines que los ordenan y justifican.
Enhorabuena y gracias.
El trabajo de difusión realizado por esta Asociación, desde su creación en febrero de 2007, ha constituido una prioridad constante para su Junta Directiva, tanto por la necesidad de articular propuestas, análisis críticos y alternativas como por la voluntad de otorgar a las actividades de la Asociación el máximo nivel de transparencia y participación posibles, y la concreción de ambos objetivos ha reposado fundamentalmente en el blog o bitácora de que, desde un primer momento, nos dotamos como instrumento de comunicación, proyección y encuentro.
A través del blog de la Asociación, se ha informado de su vida orgánica o interna –haciéndose público el orden del día de cada una de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas anuales de socios, así como un resumen de lo deliberado y acordado en tales convocatorias- y de su actividad externa, dando cuenta de la práctica totalidad de sus actuaciones y campañas, de sus actos públicos y de las opiniones sobre la realidad de la función pública aragonesa, en todo aquello –sólo una pequeña parte de la realidad- que puede llegar a conocerse y afecta a los fines propios de esta Asociación.
El blog ha servido también para dar a conocer el contenido de la mayor parte de las respuestas –cuando las ha habido- de instituciones, autoridades y responsables públicos a las diferentes iniciativas, propuestas o peticiones realizadas por la Asociación. Ello, nos consta, ha dado lugar a más de un enfado por los firmantes, al ver sus escritos de respuesta sometidos al escrutinio público y, en más de un caso, a comentarios críticos y valoraciones negativas. El blog ha servido así, en buena medida, de archivo documental electrónico de la Asociación, archivo accesible a todos los miembros de la Asociación y abierto al conjunto de los ciudadanos.
El blog ha establecido, por sí mismo, unos hábitos de trabajo y unas pautas de actuación que han contribuido de forma decisiva a que la Asociación haya interiorizado en su propia dinámica algunos de los principios que reclama para el funcionamiento de las instituciones y el de las organizaciones sindicales presentes en la Administración Pública, como son la publicidad, la transparencia o la rendición de cuentas. La única medida que fue necesario adoptar, en su momento, fue la moderación de los comentarios, dada la dificultad para algunas personas –sin duda, compañeros- de diferenciar la crítica de la descalificación o el insulto.
Que el blog de la Asociación haya superado ya las quinientas notas es un dato que nos permite cobrar idea tanto del trabajo y del esfuerzo realizados por el conjunto de los socios como del camino recorrido desde que, a comienzos del año 2007, un grupo de funcionarios de la Administración aragonesa decidimos unirnos para trabajar de forma conjunta por la promoción y defensa de los valores y principios de la función pública.
Es posible que la realidad no haya cambiado mucho, y sin embargo el contexto ha cambiado radicalmente, pues ya no es concebible que en nada que afecte a la Administración pública y a su personal se encuentre ausente la voz de los servidores públicos, como actores críticos comprometidos con la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. El blog constituye, creemos, el principal testimonio de todo ello.
Si hemos llegado hasta aquí, lo que es motivo de satisfacción, se debe exclusivamente al esfuerzo colectivo de todas las personas que, desde dentro y desde fuera, han prestado su apoyo a este proyecto asociativo, por considerarlo oportuno para la salud democrática de nuestras instituciones y por entender que quienes trabajamos en la Administración tenemos una especial responsabilidad en que los servicios públicos se atengan a las reglas y los fines que los ordenan y justifican.
Enhorabuena y gracias.
lunes, 26 de octubre de 2009
INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD: PERSISTE LA ILEGAL SELECCIÓN DE PERSONAL.
Zaragoza, 26 de octubre de 2009.
Ayer domingo, en las páginas de la prensa aragonesa, se insertaba un anuncio de selección de personal para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.
Dicha convocatoria de selección, una vez más, olvida la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. La Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por el Gobierno de Aragón, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma -al no contemplar la totalidad de las plazas desempeñadas por personal interino-, no preveía necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ninguna de ellas.
No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación promoviese un recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente todavía de sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia fue expresamente aceptada por el Departamento afectado, aunque nunca se procediera a la revisión de los procesos realizados.
La nueva convocatoria, insertada ayer en la prensa aragonesa, constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente se ha de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, El que, tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración aragonesa siga sin aplicar sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por las entidades de derecho público, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público, constituye una manifiesta vulneración de la normativa básica estatal.
Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Presidencia y el Departamento de Salud y Consumo permitan que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.
Estos hechos, casualmente, coinciden con la tramitación en las Cortes de Aragón de una proposición no de ley, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre la necesidad de establecer medidas para mejorar los procesos de selección de pesonal de las entidades de derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha iniciativa parlamentaria, que desde esta Asociación consideramos muy oportuna, debiera dar a las Cortes de Aragón la oportunidad de llevar cabo un debate riguroso sobre esta cuestión, con el fin de instar al Gobierno de Aragón para que la selección de personal de entidades de derecho público y empresas públicas se haga con sujeción a las normas legales –en especial, al Estatuto Básico del Empleado Público- y mediante procesos homogéneos y transparentes.
Con independencia de la tramitación parlamentaria de la referida proposición no de ley y del resultado final que obtenga, a la vista de la nueva convocatoria, esta Asociación va a dirigirse a la titular del Departamento de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para solicitar su anulación, así como al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para reiterarle la necesidad de que haga respetar la legislación de función pública en la selección del personal de entidades de derecho público y empresas públicas. Asimismo, se formularán las quejas correspondientes, por la nueva vulneración del régimen legal de acceso al empleo público, ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.
Ayer domingo, en las páginas de la prensa aragonesa, se insertaba un anuncio de selección de personal para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.
Dicha convocatoria de selección, una vez más, olvida la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. La Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por el Gobierno de Aragón, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma -al no contemplar la totalidad de las plazas desempeñadas por personal interino-, no preveía necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ninguna de ellas.
No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación promoviese un recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente todavía de sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia fue expresamente aceptada por el Departamento afectado, aunque nunca se procediera a la revisión de los procesos realizados.
La nueva convocatoria, insertada ayer en la prensa aragonesa, constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente se ha de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, El que, tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración aragonesa siga sin aplicar sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por las entidades de derecho público, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público, constituye una manifiesta vulneración de la normativa básica estatal.
Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Presidencia y el Departamento de Salud y Consumo permitan que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.
Estos hechos, casualmente, coinciden con la tramitación en las Cortes de Aragón de una proposición no de ley, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre la necesidad de establecer medidas para mejorar los procesos de selección de pesonal de las entidades de derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha iniciativa parlamentaria, que desde esta Asociación consideramos muy oportuna, debiera dar a las Cortes de Aragón la oportunidad de llevar cabo un debate riguroso sobre esta cuestión, con el fin de instar al Gobierno de Aragón para que la selección de personal de entidades de derecho público y empresas públicas se haga con sujeción a las normas legales –en especial, al Estatuto Básico del Empleado Público- y mediante procesos homogéneos y transparentes.
Con independencia de la tramitación parlamentaria de la referida proposición no de ley y del resultado final que obtenga, a la vista de la nueva convocatoria, esta Asociación va a dirigirse a la titular del Departamento de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para solicitar su anulación, así como al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para reiterarle la necesidad de que haga respetar la legislación de función pública en la selección del personal de entidades de derecho público y empresas públicas. Asimismo, se formularán las quejas correspondientes, por la nueva vulneración del régimen legal de acceso al empleo público, ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.
EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y SU DEFENSA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
Zaragoza, 26 de octubre de 2009.
El Justicia de Aragón ha tramitado las quejas planteadas por esta Asociación, por vulneración del derecho fundamental de petición, frente a aquellos responsables políticos que no han dado la respuesta que exige la Ley a las peticiones formuladas desde esta Asociación, en ejercicio de dicho derecho fundamental.
La actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia hemos de valorarla muy positivamente. Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se mostrasen tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas o remisas a fiscalizar a responsables políticos que no responden a los ciudadanos que ejercen el derecho de petición, el debilitamiento del Estado de Derecho y el vaciamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos resultaría imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.
El Justicia de Aragón, con su actuación, viene a reconocer el valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y la necesidad de insistir en el deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.
Muestra de dicha labor de defensa de los derechos fundamentales es la comunicación dirigida a esta Asociación, en relación con la petición que se formuló, ya en noviembre de 2008, a los alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, y a los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para el impulso de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones.
La intervención del Justicia propició la respuesta expresa y favorable, aunque tardía, del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Alcalde de la ciudad de Zaragoza. Dicha intervención ha servido, asimismo, para recordarles a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y de Teruel su obligación legal de contestar, con independencia del contenido de la respuesta que finalmente den a la petición formulada. Como expedientes de queja independientes, el Justicia de Aragón tramita las quejas por falta de respuesta de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Teruel.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito recientemente remitido desde dicha Institución:
“DI-496/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Zaragoza, a 14 de octubre de 2009
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con Ud. en relación a su queja presentada ante esta Institución y que quedó registrada con el número de referencia arriba indicado, referente a escritos presentados ante diferentes instancias administrativas planteando la oportunidad de elaborar un código de buen gobierno; escritos que no han recibido contestación por parte de tales administraciones.
Solicitada información en su momento a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza, hemos ido recibiendo diferentes contestaciones que paso a glosar:
En primer lugar, la Diputación Provincial de Zaragoza nos indicó, en su momento, que por parte de esa Administración se remitía escrito a la Asociación que usted representa adquiriendo el compromiso de impulsar un Código de Buen Gobierno para la Institución.
El Ayuntamiento de Zaragoza nos informó, con fecha 22 de septiembre de 2009, de que con fecha 3 de septiembre se remitió a esa Asociación escrito por el que se manifiesta la disposición del Ayuntamiento a estudiar la propuesta presentada.
El Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno. A la vista de dicha información, con esta fecha nos hemos dirigido a esa Administración, solicitando que dicha información sea remitida de forma expresa a la Asociación que usted preside.
Por último, el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a nuestra solicitud inicial de información, por lo que con esta misma fecha dirijo nuevo escrito al citado organismo con el fin de que el informe me sea remitido.
En el momento en que tenga más noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con Ud.
Atentamente,
p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN,
ROSA CASADO MONGE”
El Justicia de Aragón ha tramitado las quejas planteadas por esta Asociación, por vulneración del derecho fundamental de petición, frente a aquellos responsables políticos que no han dado la respuesta que exige la Ley a las peticiones formuladas desde esta Asociación, en ejercicio de dicho derecho fundamental.
La actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia hemos de valorarla muy positivamente. Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se mostrasen tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas o remisas a fiscalizar a responsables políticos que no responden a los ciudadanos que ejercen el derecho de petición, el debilitamiento del Estado de Derecho y el vaciamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos resultaría imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.
El Justicia de Aragón, con su actuación, viene a reconocer el valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y la necesidad de insistir en el deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.
Muestra de dicha labor de defensa de los derechos fundamentales es la comunicación dirigida a esta Asociación, en relación con la petición que se formuló, ya en noviembre de 2008, a los alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, y a los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para el impulso de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones.
La intervención del Justicia propició la respuesta expresa y favorable, aunque tardía, del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Alcalde de la ciudad de Zaragoza. Dicha intervención ha servido, asimismo, para recordarles a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y de Teruel su obligación legal de contestar, con independencia del contenido de la respuesta que finalmente den a la petición formulada. Como expedientes de queja independientes, el Justicia de Aragón tramita las quejas por falta de respuesta de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Teruel.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito recientemente remitido desde dicha Institución:
“DI-496/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Zaragoza, a 14 de octubre de 2009
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con Ud. en relación a su queja presentada ante esta Institución y que quedó registrada con el número de referencia arriba indicado, referente a escritos presentados ante diferentes instancias administrativas planteando la oportunidad de elaborar un código de buen gobierno; escritos que no han recibido contestación por parte de tales administraciones.
Solicitada información en su momento a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza, hemos ido recibiendo diferentes contestaciones que paso a glosar:
En primer lugar, la Diputación Provincial de Zaragoza nos indicó, en su momento, que por parte de esa Administración se remitía escrito a la Asociación que usted representa adquiriendo el compromiso de impulsar un Código de Buen Gobierno para la Institución.
El Ayuntamiento de Zaragoza nos informó, con fecha 22 de septiembre de 2009, de que con fecha 3 de septiembre se remitió a esa Asociación escrito por el que se manifiesta la disposición del Ayuntamiento a estudiar la propuesta presentada.
El Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno. A la vista de dicha información, con esta fecha nos hemos dirigido a esa Administración, solicitando que dicha información sea remitida de forma expresa a la Asociación que usted preside.
Por último, el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a nuestra solicitud inicial de información, por lo que con esta misma fecha dirijo nuevo escrito al citado organismo con el fin de que el informe me sea remitido.
En el momento en que tenga más noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con Ud.
Atentamente,
p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN,
ROSA CASADO MONGE”
domingo, 25 de octubre de 2009
ELBOJ Y FERRER, INVESTIGADOS POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Los alcaldes de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, están siendo objeto de una investigación por parte de la institución del Justicia de Aragón, como consecuencia de la queja formulada por esta Asociación por vulneración del derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta alguna a la petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, les dirigió el Presidente de esta Asociación, en noviembre de 2008, sugiriendo la aprobación de un Código de Buen Gobierno en sus respectivos Ayuntamientos.
Tales códigos constituyen uno de los principales elementos en la estrategia de ética pública impulsada por las instituciones europeas y por las Naciones Unidas, figurando así en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. El impulso de la aprobación de dichos códigos incumbe a los responsables de cada institución y, al igual que hizo el Gobierno de España en 2005, su aplicación debiera extenderse al resto de las instituciones de gobierno, autonómicas y locales. Su aprobación por parte de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales está siendo auspiciada desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a través de una Comisión especial constituida para tal fin y presidida por Odón Elorza, alcalde de la ciudad de San Sebastián, quien recientemente manifestó que "es imprescindible que los ayuntamientos se doten de codigos éticos de buen gobierno".
El Justicia de Aragón ha informado recientemente a esta Asociación sobre el estado de tal investigación, señalando que "el Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno", habiéndole solicitado el Justicia que dicha información le sea remitida de forma expresa a esta Asociación; y que el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a la solicitud inicial de información del Justicia, por lo que se le ha realizado un nuevo requerimiento para que remita el informe solicitado sobre la queja de esta Asociación.
Esta Asociación, a la vista de la actitud evidenciada por los responsables de los Ayuntamientos de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, no puede sino deplorar públicamente el hecho de que responsables institucionales de tanta relevancia en nuestra Comunidad Autónoma sean incapaces de responder, como exige la Ley, a las peticiones realizadas por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos fundamentales de participación política, y de atender a los requerimientos del Justicia de Aragón, en su labor de protección de los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, debemos repudiar de forma expresa que una institución pueda afirmar, como se hace por el Ayuntamiento de Huesca, que la ética y la lucha contra la corrupción no pueden abordarse por problemas de agenda. Con ello no hace sino evidenciar la falta de iniciativa en dicho terreno, a pesar de constituir una prioridad expresa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el escaso valor concedido a la transparencia y a la calidad democrática como elementos para asegurar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a los responsables máximos de las asociaciones municipales aragonesas -FAMCP y ASAEL- para instarles el impulso en todos los niveles de gobierno local -municipios, comarcas y provincias- de códigos de buen gobierno, toda vez que Ayuntamientos como los de las ciudades de Huesca y Teruel parecen mostrarse incapaces para avanzar en tal dirección.
Tales códigos constituyen uno de los principales elementos en la estrategia de ética pública impulsada por las instituciones europeas y por las Naciones Unidas, figurando así en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. El impulso de la aprobación de dichos códigos incumbe a los responsables de cada institución y, al igual que hizo el Gobierno de España en 2005, su aplicación debiera extenderse al resto de las instituciones de gobierno, autonómicas y locales. Su aprobación por parte de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales está siendo auspiciada desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a través de una Comisión especial constituida para tal fin y presidida por Odón Elorza, alcalde de la ciudad de San Sebastián, quien recientemente manifestó que "es imprescindible que los ayuntamientos se doten de codigos éticos de buen gobierno".
El Justicia de Aragón ha informado recientemente a esta Asociación sobre el estado de tal investigación, señalando que "el Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno", habiéndole solicitado el Justicia que dicha información le sea remitida de forma expresa a esta Asociación; y que el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a la solicitud inicial de información del Justicia, por lo que se le ha realizado un nuevo requerimiento para que remita el informe solicitado sobre la queja de esta Asociación.
Esta Asociación, a la vista de la actitud evidenciada por los responsables de los Ayuntamientos de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, no puede sino deplorar públicamente el hecho de que responsables institucionales de tanta relevancia en nuestra Comunidad Autónoma sean incapaces de responder, como exige la Ley, a las peticiones realizadas por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos fundamentales de participación política, y de atender a los requerimientos del Justicia de Aragón, en su labor de protección de los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, debemos repudiar de forma expresa que una institución pueda afirmar, como se hace por el Ayuntamiento de Huesca, que la ética y la lucha contra la corrupción no pueden abordarse por problemas de agenda. Con ello no hace sino evidenciar la falta de iniciativa en dicho terreno, a pesar de constituir una prioridad expresa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el escaso valor concedido a la transparencia y a la calidad democrática como elementos para asegurar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a los responsables máximos de las asociaciones municipales aragonesas -FAMCP y ASAEL- para instarles el impulso en todos los niveles de gobierno local -municipios, comarcas y provincias- de códigos de buen gobierno, toda vez que Ayuntamientos como los de las ciudades de Huesca y Teruel parecen mostrarse incapaces para avanzar en tal dirección.
sábado, 24 de octubre de 2009
¿REGULARIZADO, AL FIN, EL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA?
Anteayer, finalmente, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el nombramiento de un funcionario del Departamento de Medio Ambiente como Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), mediante Decreto del Gobierno de Aragón, poniendo con ello fin a la irregular situación que había denunciado de forma reiterada esta Asociación.
Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, como se señala en el Decreto 281/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y el puesto de Director/a del citado Centro se encuentra reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede asignarse a persona que reuna la condición de funcionario de carrera.
Pese a ello, diferentes informaciones, surgidas del propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y del Departamento de Medio Ambiente, identificaron en meses pasados a Carlos Franco como Director del Centro, a pesar de no reunir la condición de funcionario ni aclararse la relación laboral o de otro tipo que pudiera ligarlo con el CIAMA.
Dada la gravedad de tal situación, pues conllevaría la atribución de las funciones de un puesto de funcionario a persona carente de tal condición -lo que podría constituir un delito contra la Administración Pública , tipificado en el artículo 405del Código Penal-, se solicitó al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que llevase a cabo una investigación sobre la situación en que pueda hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente, y se formuló una denuncia por tal presunta irregularidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta Asociación ha expresado, de forma reiterada, su preocupación por la situación que vive la función pública aragonesa, donde la falta de aprobación de Oferta anual de Empleo Público o la manifiesta insuficiencia e ilegalidad de la misma, cuando se aprueba, no ha constituido obstáculo alguno para la cobertura de puestos de trabajo o el desempeño de sus funciones con personal ajeno a la función pública aragonesa, como pudiera ser el caso del CIAMA.
Dicha insuficiencia parece además suplirse, especialmente en el Departamento de Medio Ambiente, con la atribución de funciones administrativas a personal laboral de la empresa pública SODEMASA, mecanismo fraudulento con el que se atienden o suplen las necesidades de personal funcionario y se suplantan sus funciones.
El hecho de que finalmente se regularice la situación administrativa del puesto de Director del CIAMA es un motivo de satisfacción para esta Asociación, pero ello no ha de impedir esclarecer la situación que ha vivido dicho puesto en los meses anteriores y deteminar las posibles responsabilidades, de todo tipo, en que hayan podido incurrir los altos cargos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, como se señala en el Decreto 281/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y el puesto de Director/a del citado Centro se encuentra reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede asignarse a persona que reuna la condición de funcionario de carrera.
Pese a ello, diferentes informaciones, surgidas del propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y del Departamento de Medio Ambiente, identificaron en meses pasados a Carlos Franco como Director del Centro, a pesar de no reunir la condición de funcionario ni aclararse la relación laboral o de otro tipo que pudiera ligarlo con el CIAMA.
Dada la gravedad de tal situación, pues conllevaría la atribución de las funciones de un puesto de funcionario a persona carente de tal condición -lo que podría constituir un delito contra la Administración Pública , tipificado en el artículo 405del Código Penal-, se solicitó al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que llevase a cabo una investigación sobre la situación en que pueda hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente, y se formuló una denuncia por tal presunta irregularidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta Asociación ha expresado, de forma reiterada, su preocupación por la situación que vive la función pública aragonesa, donde la falta de aprobación de Oferta anual de Empleo Público o la manifiesta insuficiencia e ilegalidad de la misma, cuando se aprueba, no ha constituido obstáculo alguno para la cobertura de puestos de trabajo o el desempeño de sus funciones con personal ajeno a la función pública aragonesa, como pudiera ser el caso del CIAMA.
Dicha insuficiencia parece además suplirse, especialmente en el Departamento de Medio Ambiente, con la atribución de funciones administrativas a personal laboral de la empresa pública SODEMASA, mecanismo fraudulento con el que se atienden o suplen las necesidades de personal funcionario y se suplantan sus funciones.
El hecho de que finalmente se regularice la situación administrativa del puesto de Director del CIAMA es un motivo de satisfacción para esta Asociación, pero ello no ha de impedir esclarecer la situación que ha vivido dicho puesto en los meses anteriores y deteminar las posibles responsabilidades, de todo tipo, en que hayan podido incurrir los altos cargos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
viernes, 23 de octubre de 2009
EL PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 4 DE NOVIEMBRE.
Zaragoza, 22 de octubre de 2009.
El próximo día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), el primer Coloquio Público de esta Asociación, destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en el Informe anual que elabora la Institución.
La exposición inicial –con una duración algo superior a la media hora- correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.
La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios, previsto para el próximo día 4 de noviembre, es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón. La institución del Justicia de Aragón, por mandato directo del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, y también por la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del propio Estatuto de Autonomía.
La función pública es un ámbito institucional en el que confluyen los derechos de los ciudadanos –presentes en el conjunto de sus relaciones con la Administración-, y los derechos de los propios servidores públicos, en cuanto ciudadanos y en cuanto empleados públicos. Una Administración democrática ha de ser capaz de asegurar el respeto máximo a los derechos de los ciudadanos –promoviendo de forma activa su efectividad y pleno ejercicio- y de garantizar también al conjunto de los empleados públicos el disfrute de sus derechos, tanto en su condición personal como en la relación profesional o de servicios con la Administración.
Ambas obligaciones de la Administración, respecto a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los empleados públicos, son objeto de control y supervisión por parte del Justicia de Aragón, ya sea de oficio o a instancia de parte, a través de las quejas planteadas ante la Institución. De ahí, el enorme interés que reviste una comunicación directa entre los servidores públicos y los responsables de la Oficina del Justicia en materia de función pública, para avanzar en las exigencias que ha de cumplir, en una sociedad democrática, la Administración Pública y, en particular, la ordenación de la función pública de la que se dota la Administración para el cumplimiento de sus funciones.
El próximo día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), el primer Coloquio Público de esta Asociación, destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en el Informe anual que elabora la Institución.
La exposición inicial –con una duración algo superior a la media hora- correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.
La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios, previsto para el próximo día 4 de noviembre, es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón. La institución del Justicia de Aragón, por mandato directo del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, y también por la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del propio Estatuto de Autonomía.
La función pública es un ámbito institucional en el que confluyen los derechos de los ciudadanos –presentes en el conjunto de sus relaciones con la Administración-, y los derechos de los propios servidores públicos, en cuanto ciudadanos y en cuanto empleados públicos. Una Administración democrática ha de ser capaz de asegurar el respeto máximo a los derechos de los ciudadanos –promoviendo de forma activa su efectividad y pleno ejercicio- y de garantizar también al conjunto de los empleados públicos el disfrute de sus derechos, tanto en su condición personal como en la relación profesional o de servicios con la Administración.
Ambas obligaciones de la Administración, respecto a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los empleados públicos, son objeto de control y supervisión por parte del Justicia de Aragón, ya sea de oficio o a instancia de parte, a través de las quejas planteadas ante la Institución. De ahí, el enorme interés que reviste una comunicación directa entre los servidores públicos y los responsables de la Oficina del Justicia en materia de función pública, para avanzar en las exigencias que ha de cumplir, en una sociedad democrática, la Administración Pública y, en particular, la ordenación de la función pública de la que se dota la Administración para el cumplimiento de sus funciones.
miércoles, 21 de octubre de 2009
PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACIÓN CONTRA EL DECRETO QUE REGULA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.
Zaragoza, 21 de octubre de 2009.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de ocho de octubre de dos mil nueve, ha concedido plazo de veinte días a esta Asociación para formalizar el escrito de demanda contra el Decreto 116/2009, de 7 de julio, por el que se modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo y se incluyó la llamada “promoción interna temporal” (comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior), forma de provisión que, a juicio de esta Asociación, vulnera lo establecido por la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junto con la citada diligencia, se ha dado traslado del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del citado Decreto 116/2009, en el que se incluyen copias de los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como de lo acordado por la Mesa Sectorial de Administración General, si bien no se incluye el informe preceptivo que corresponde emitir a la Comisión de Personal, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
La Junta Directiva de la Asociación acordó, en su momento, la interposición de un recurso judicial contra el citado Decreto, al entender que la fórmula de promoción interna temporal introducida era –además de inoportuna- radicalmente contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 señala de forma inequívoca lo siguiente. “Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”.
No cabe admitir que a la injustificable tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, y a la constante extensión de la libre designación como forma de provisión y generalizada utilización de la comisión de servicios en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos –cuya aplicación sufre, en opinión del propio Director Geneal de la Función Pública, Antonio Brun, una “profunda crisis”-, se añada ahora, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desvirtuar todavía más, si cabe, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.
En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan constantes comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.
Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y resulta evidente el empeño de los responsables de la función pública autonómica en dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se va covirtiendo en regla que consolida y generaliza la anterior excepción.
La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que podría serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no parece calibrarse el daño que en la profesionalidad y organización de los servicios públicos puede provocar la incesante acumulación de fórmulas de excepción al concurso de méritos, único procedimiento que garantiza de manera objetiva la vigencia de los principios de mérito y capacidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo.
En este blog se recogerán, en futuras notas, las tesis jurídicas que se formulen en el escrito de demanda a elaborar, así como los datos más relevantes que se extraigan del expediente administrativo correspondiente a la tramitación del Decreto 116/2009.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de ocho de octubre de dos mil nueve, ha concedido plazo de veinte días a esta Asociación para formalizar el escrito de demanda contra el Decreto 116/2009, de 7 de julio, por el que se modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo y se incluyó la llamada “promoción interna temporal” (comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior), forma de provisión que, a juicio de esta Asociación, vulnera lo establecido por la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junto con la citada diligencia, se ha dado traslado del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del citado Decreto 116/2009, en el que se incluyen copias de los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como de lo acordado por la Mesa Sectorial de Administración General, si bien no se incluye el informe preceptivo que corresponde emitir a la Comisión de Personal, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
La Junta Directiva de la Asociación acordó, en su momento, la interposición de un recurso judicial contra el citado Decreto, al entender que la fórmula de promoción interna temporal introducida era –además de inoportuna- radicalmente contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 señala de forma inequívoca lo siguiente. “Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”.
No cabe admitir que a la injustificable tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, y a la constante extensión de la libre designación como forma de provisión y generalizada utilización de la comisión de servicios en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos –cuya aplicación sufre, en opinión del propio Director Geneal de la Función Pública, Antonio Brun, una “profunda crisis”-, se añada ahora, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desvirtuar todavía más, si cabe, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.
En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan constantes comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.
Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y resulta evidente el empeño de los responsables de la función pública autonómica en dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se va covirtiendo en regla que consolida y generaliza la anterior excepción.
La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que podría serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no parece calibrarse el daño que en la profesionalidad y organización de los servicios públicos puede provocar la incesante acumulación de fórmulas de excepción al concurso de méritos, único procedimiento que garantiza de manera objetiva la vigencia de los principios de mérito y capacidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo.
En este blog se recogerán, en futuras notas, las tesis jurídicas que se formulen en el escrito de demanda a elaborar, así como los datos más relevantes que se extraigan del expediente administrativo correspondiente a la tramitación del Decreto 116/2009.
martes, 20 de octubre de 2009
EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ACEPTA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE PUBLICIDAD DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL.
Zaragoza, 20 de octubre de 2009.
Cerca de seis meses, desde que el Justicia de Aragón formulase al Departamento de Presidencia la sugerencia de que los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón fueran objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ha tardado la Dirección General de la Función Pública en comunicar a dicha Institución que tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada, ajustándose con ello a lo previsto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
En la comunicación que remite el Justicia de Aragón a esta Asociación, se transcribe la aceptación formulada por la Dirección General de la Función Pública, cuyos términos son los siguientes:
“En relación a la cuestión planteada es preciso recordar que según lo dispuesto en el art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Asimismo, punto 3 (sic) del citado artículo establece que el nombramiento y cese de esta clase de personal serán libres y el pùnto 5 dispone que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En relación a la cuestión planteada conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el artículo 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume lo dispuesto en la normativa de aplicación, tanto estatal como autonómica respeto de la regulación del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por ello tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada en los términos previstos en la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo”.
A la vista de tal aceptación de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, éste da por finalizada la intervención de la Institución y procede al archivo del expediente, reiterando “una vez más” su agradecimiento a esta Asociación por la confianza depositada en dicha Institución.
Esta Asociación expresa su satisfacción por el hecho de que el nombramiento y cese del personal eventual se ajuste, finalmente, al principio de publicidad y transparencia que ha de regir en el acceso a los puestos públicos, incluidos los reservados al personal de confianza o asesoramiento especial.
Sin embargo, ello no es obstáculo para que se denuncie la utilización fraudulenta que se hace de un gran número de los puestos de asesor adscritos a los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –a principio del pasado mes de septiembre, esta Asociación formuló una denuncia por tales hechos ante la Fiscalía General del Estado- y para que se rechace, por irregular, la forma en que los Departamentos vienen aplicando el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues no se está procediendo a la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sino a dar publicidad, mediante anuncio de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, de tales nombramientos y ceses, alterando con ello, de forma deliberada, la efectividad que tal publicación debiera surtir en los respectivos nombramientos y ceses.
Dicha práctica de publicidad –que no de publicación- motivó una nueva queja por parte de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, para que se requiera al Gobierno de Aragón una correcta aplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sin que pueda admitirse la desvirtuación que de tal obligación de publicación se ha realizado por los responsables de personal de los diferentes Departamentos. Ni cuando las Leyes dan pasos en la superación de la opacidad de la gestión de personal –como en este caso- es capaz el Departamento de Presidencia –en particular, su Dirección General de la Función Pública- de asegurar su correcta aplicación.
Sin corregir dicho incumplimiento, carece de todo valor la aceptación comunicada por la Dirección General de la Función Pública al Justicia de Aragón. A la vista de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, no cabía otra opción para dicha Dirección General. Pero las leyes deben aplicarse correctamente, y no de modo parcial e incompleto, como se viene haciendo respecto a los nombramientos y ceses del personal eventual.
Cerca de seis meses, desde que el Justicia de Aragón formulase al Departamento de Presidencia la sugerencia de que los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón fueran objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ha tardado la Dirección General de la Función Pública en comunicar a dicha Institución que tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada, ajustándose con ello a lo previsto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
En la comunicación que remite el Justicia de Aragón a esta Asociación, se transcribe la aceptación formulada por la Dirección General de la Función Pública, cuyos términos son los siguientes:
“En relación a la cuestión planteada es preciso recordar que según lo dispuesto en el art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Asimismo, punto 3 (sic) del citado artículo establece que el nombramiento y cese de esta clase de personal serán libres y el pùnto 5 dispone que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En relación a la cuestión planteada conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el artículo 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume lo dispuesto en la normativa de aplicación, tanto estatal como autonómica respeto de la regulación del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por ello tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada en los términos previstos en la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo”.
A la vista de tal aceptación de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, éste da por finalizada la intervención de la Institución y procede al archivo del expediente, reiterando “una vez más” su agradecimiento a esta Asociación por la confianza depositada en dicha Institución.
Esta Asociación expresa su satisfacción por el hecho de que el nombramiento y cese del personal eventual se ajuste, finalmente, al principio de publicidad y transparencia que ha de regir en el acceso a los puestos públicos, incluidos los reservados al personal de confianza o asesoramiento especial.
Sin embargo, ello no es obstáculo para que se denuncie la utilización fraudulenta que se hace de un gran número de los puestos de asesor adscritos a los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –a principio del pasado mes de septiembre, esta Asociación formuló una denuncia por tales hechos ante la Fiscalía General del Estado- y para que se rechace, por irregular, la forma en que los Departamentos vienen aplicando el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues no se está procediendo a la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sino a dar publicidad, mediante anuncio de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, de tales nombramientos y ceses, alterando con ello, de forma deliberada, la efectividad que tal publicación debiera surtir en los respectivos nombramientos y ceses.
Dicha práctica de publicidad –que no de publicación- motivó una nueva queja por parte de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, para que se requiera al Gobierno de Aragón una correcta aplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sin que pueda admitirse la desvirtuación que de tal obligación de publicación se ha realizado por los responsables de personal de los diferentes Departamentos. Ni cuando las Leyes dan pasos en la superación de la opacidad de la gestión de personal –como en este caso- es capaz el Departamento de Presidencia –en particular, su Dirección General de la Función Pública- de asegurar su correcta aplicación.
Sin corregir dicho incumplimiento, carece de todo valor la aceptación comunicada por la Dirección General de la Función Pública al Justicia de Aragón. A la vista de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, no cabía otra opción para dicha Dirección General. Pero las leyes deben aplicarse correctamente, y no de modo parcial e incompleto, como se viene haciendo respecto a los nombramientos y ceses del personal eventual.
OFICINAS DIRIGIDAS POR PERSONAL EVENTUAL: POSIBILIDAD EXCLUIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Los recientes cambios de los responsables de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y en Bruselas (publicados en el Boletín Oficial de Aragón del martes 13 de octubre), oficinas ambas integradas por personal eventual, ponen nuevamente de actualidad la cuestión del ámbito que cabe reservar al personal eventual en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo que señalan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Además, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, son las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto las que han de determinar los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este personal. En tal sentido, la Ley de Ordenación de la Función Pública todavía vigente reserva la posibilidad de contar con dicho personal al Presidente de la Diputación General y a los Consejeros, es decir a los miembros individuales del Gobierno de Aragón.
Los puestos concretos de personal eventual adscritos a cada uno de ellos se contemplan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo número ha de ser determinado por la Diputación General. Dicha regulación se ha establecido expresamente al regular los Gabinetes y secretarías personales de los miembros del Gobierno de Aragón. Sin embargo, mediante los decretos de estructura departamental y las relaciones de puestos de trabajo se han creado puestos de personal eventual, en oficinas ajenas a los Gabinetes de los miembros del Gobierno, algo que motivó las oportunas quejas de esta Asociación al Justicia de Aragón y recursos de nulidad frente a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. El Justicia de Aragón, en la sugerencia formulada con fecha 24 de abril de 2008, vino a dar la razón a la tesis de esta Asociación.
La posibilidad de reservar puestos de trabajo a personal eventual no puede entenderse libre ni ilimitada, sino vinculada al tipo de funciones atribuidas a tales puestos y al ámbito organizativo expresamente previsto. No cabrá así reservar a personal eventual puestos que no sean de estricta confianza o asesoramiento especial, ni será posible crear puestos de dicha naturaleza fuera del ámbito de los Gabinetes y demás órganos de asistencia y apoyo que contempla la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior. Tipo de funciones a realizar y ámbitos expresamente definidos por la Ley son dos requisitos que han de darse conjuntamente para la posible creación o existencia de puestos propios de personal eventual.
Esta Asociación ya puso de manifiesto, con diferentes iniciativas, la necesidad de acabar con Oficinas de personal eventual ajenas a la estructura de los Gabinetes de los miembros del Gobierno –y a los ámbitos fijados por la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, como es el caso de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de Inmigración, ambas adscritas actualmente al Departamento de Servicios Sociales y Familia, y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
También se ha señalado la necesidad de revisar la actual composición de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, por entender que las funciones que corresponden a ambas oficinas no pueden calificarse como de confianza o asesoramiento especial, y ello a pesar de que puedan inscribirse dentro del área de representación exterior. Ni la representación institucional ni la defensa y promoción de intereses de la Comunidad Autónoma caben entre las funciones propias del personal eventual.
La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su Título VI, regula los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, entre los que se incluyen la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, los Gabinetes, la Delegación del Gobierno en Madrid y la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. Es evidente el carácter heterogéneo de dichos órganos. Unos responden a la propia estructura del Gobierno –como es el caso de la Comisión de Vicenconsejeros y Secretarios Generales Técnicos- y otros a la estructura periférica de la Administración –como son las Delegaciones Territoriales, indebidamente calificadas como órganos de colaboración y apoyo al Gobierno- y otros son estrictamente órganos de apoyo inmediato a los miembros del Gobierno –como son los Gabinetes, nutridas por personal eventual o de confianza política-. Finalmente, en cuanto a las Delegaciones del Gobierno en Madrid y Bruselas, parece que la definición de sus funciones –como es la representación institucional, en el primer caso, y la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón- nada tienen que ver con el cometido que corresponde al personal eventual.
Las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas han de estar desempeñadas bien por personal funcionario de carrera –como considera esta Asociación-, o en caso contrario, por altos cargos de la Administración, como ocurre con las Delegaciones Territoriales de Huesca y de Teruel, pero en ningún caso puede atribuirse el desempeño de sus funciones a personal eventual, cuyo ámbito de presencia ha de entenderse restringido a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón o a aquellos ámbitos expresamente previstos –relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, cuando la función ejercida sea, exclusivamente, de confianza política o asesoramiento especial.
Por ello, esta Asociación va a solicitar nuevamente la supresión de los puestos de trabajo de personal eventual de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, así como los correspondientes a las Oficinas de Cooperación al Desarrollo, de Inmigración y de Seguimiento Económico de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, recordando la sugerencia que en tal sentido ya se realizó, en el mes de abril de 2008, por parte del Justicia de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de acciones jurídicas encaminadas a la supresión de tales puestos de personal eventual.
De acuerdo con lo que señalan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Además, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, son las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto las que han de determinar los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este personal. En tal sentido, la Ley de Ordenación de la Función Pública todavía vigente reserva la posibilidad de contar con dicho personal al Presidente de la Diputación General y a los Consejeros, es decir a los miembros individuales del Gobierno de Aragón.
Los puestos concretos de personal eventual adscritos a cada uno de ellos se contemplan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo número ha de ser determinado por la Diputación General. Dicha regulación se ha establecido expresamente al regular los Gabinetes y secretarías personales de los miembros del Gobierno de Aragón. Sin embargo, mediante los decretos de estructura departamental y las relaciones de puestos de trabajo se han creado puestos de personal eventual, en oficinas ajenas a los Gabinetes de los miembros del Gobierno, algo que motivó las oportunas quejas de esta Asociación al Justicia de Aragón y recursos de nulidad frente a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. El Justicia de Aragón, en la sugerencia formulada con fecha 24 de abril de 2008, vino a dar la razón a la tesis de esta Asociación.
La posibilidad de reservar puestos de trabajo a personal eventual no puede entenderse libre ni ilimitada, sino vinculada al tipo de funciones atribuidas a tales puestos y al ámbito organizativo expresamente previsto. No cabrá así reservar a personal eventual puestos que no sean de estricta confianza o asesoramiento especial, ni será posible crear puestos de dicha naturaleza fuera del ámbito de los Gabinetes y demás órganos de asistencia y apoyo que contempla la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior. Tipo de funciones a realizar y ámbitos expresamente definidos por la Ley son dos requisitos que han de darse conjuntamente para la posible creación o existencia de puestos propios de personal eventual.
Esta Asociación ya puso de manifiesto, con diferentes iniciativas, la necesidad de acabar con Oficinas de personal eventual ajenas a la estructura de los Gabinetes de los miembros del Gobierno –y a los ámbitos fijados por la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, como es el caso de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de Inmigración, ambas adscritas actualmente al Departamento de Servicios Sociales y Familia, y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
También se ha señalado la necesidad de revisar la actual composición de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, por entender que las funciones que corresponden a ambas oficinas no pueden calificarse como de confianza o asesoramiento especial, y ello a pesar de que puedan inscribirse dentro del área de representación exterior. Ni la representación institucional ni la defensa y promoción de intereses de la Comunidad Autónoma caben entre las funciones propias del personal eventual.
La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su Título VI, regula los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, entre los que se incluyen la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, los Gabinetes, la Delegación del Gobierno en Madrid y la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. Es evidente el carácter heterogéneo de dichos órganos. Unos responden a la propia estructura del Gobierno –como es el caso de la Comisión de Vicenconsejeros y Secretarios Generales Técnicos- y otros a la estructura periférica de la Administración –como son las Delegaciones Territoriales, indebidamente calificadas como órganos de colaboración y apoyo al Gobierno- y otros son estrictamente órganos de apoyo inmediato a los miembros del Gobierno –como son los Gabinetes, nutridas por personal eventual o de confianza política-. Finalmente, en cuanto a las Delegaciones del Gobierno en Madrid y Bruselas, parece que la definición de sus funciones –como es la representación institucional, en el primer caso, y la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón- nada tienen que ver con el cometido que corresponde al personal eventual.
Las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas han de estar desempeñadas bien por personal funcionario de carrera –como considera esta Asociación-, o en caso contrario, por altos cargos de la Administración, como ocurre con las Delegaciones Territoriales de Huesca y de Teruel, pero en ningún caso puede atribuirse el desempeño de sus funciones a personal eventual, cuyo ámbito de presencia ha de entenderse restringido a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón o a aquellos ámbitos expresamente previstos –relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, cuando la función ejercida sea, exclusivamente, de confianza política o asesoramiento especial.
Por ello, esta Asociación va a solicitar nuevamente la supresión de los puestos de trabajo de personal eventual de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, así como los correspondientes a las Oficinas de Cooperación al Desarrollo, de Inmigración y de Seguimiento Económico de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, recordando la sugerencia que en tal sentido ya se realizó, en el mes de abril de 2008, por parte del Justicia de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de acciones jurídicas encaminadas a la supresión de tales puestos de personal eventual.
domingo, 18 de octubre de 2009
ENCUENTRO CON EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 17 de octubre de 2009.
En la tarde del pasado jueves 15 de octubre, varios miembros de la Junta Directiva de la Asociación, encabezados por su Presidente, acudieron a una cita en el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, a petición de diversos miembros del mismo.
En dicho encuentro, los representantes del Grupo Parlamentario Popular manifestaron su preocupación por los temas que afectan a la función pública de la Comunidad Autónoma y su intención de ejercer un control parlamentario activo en dicha materia, mostrando su interés por mantener un diálogo sobre tales temas con esta Asociación. En dicho sentido, se solicitó la opinión de la Asociación sobre los contenidos del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado en fechas recientes por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.
Por parte de la Asociación se hizo una somera valoración del citado “Diagnóstico” –cuyas líneas se han ido avanzando en este blog- y se informó de las recientes actuaciones de la Asociación, en particular de la petición realizada a responsables del Departamento de Presidencia sobre la necesaria elaboración de un Boletín estadístico referido a las principales magnitudes de la función pública, para poder apreciar su realidad y su evolución. Tanto los ciudadanos aragoneses como sus representantes –los diputados de las Cortes de Aragón- han de conocer de forma fehaciente la información relevante que afecta al estado de la Administración autonómica, destacando la situación y condiciones del personal que trabaja en ella.
Por ambas partes, se expresó la voluntad de mantener contactos futuros, cuando se considerase necesario, para poder intercambiar puntos de vista sobre los diferentes aspectos que afectan al empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta Asociación valora positivamente que las cuestiones propias de la función pública comiencen a constituir una preocupación de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –ese era, precisamente, uno de los objetivos que se marcó la Asociación en el momento de su constitución-, pero el carácter plural y no partidista de la Asociación nos exige evitar colaboraciones privilegiadas con un determinado Grupo Parlamentario o canalizar, a través suyo, nuestras peticiones.
Esta Asociación seguirá realizando su labor de forma independiente, mediante escritos dirigidos a las instituciones y mediante comunicados de prensa remitidos al conjunto de los medios de comunicación, y dando cuenta de sus diferentes iniciativas y propuestas a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin excepción. Ello no será, sin embargo, impedimento para atender todas las peticiones de encuentro que se nos formulen desde cualquier Grupo Parlamentario o formación política.
En la tarde del pasado jueves 15 de octubre, varios miembros de la Junta Directiva de la Asociación, encabezados por su Presidente, acudieron a una cita en el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, a petición de diversos miembros del mismo.
En dicho encuentro, los representantes del Grupo Parlamentario Popular manifestaron su preocupación por los temas que afectan a la función pública de la Comunidad Autónoma y su intención de ejercer un control parlamentario activo en dicha materia, mostrando su interés por mantener un diálogo sobre tales temas con esta Asociación. En dicho sentido, se solicitó la opinión de la Asociación sobre los contenidos del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado en fechas recientes por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.
Por parte de la Asociación se hizo una somera valoración del citado “Diagnóstico” –cuyas líneas se han ido avanzando en este blog- y se informó de las recientes actuaciones de la Asociación, en particular de la petición realizada a responsables del Departamento de Presidencia sobre la necesaria elaboración de un Boletín estadístico referido a las principales magnitudes de la función pública, para poder apreciar su realidad y su evolución. Tanto los ciudadanos aragoneses como sus representantes –los diputados de las Cortes de Aragón- han de conocer de forma fehaciente la información relevante que afecta al estado de la Administración autonómica, destacando la situación y condiciones del personal que trabaja en ella.
Por ambas partes, se expresó la voluntad de mantener contactos futuros, cuando se considerase necesario, para poder intercambiar puntos de vista sobre los diferentes aspectos que afectan al empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta Asociación valora positivamente que las cuestiones propias de la función pública comiencen a constituir una preocupación de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –ese era, precisamente, uno de los objetivos que se marcó la Asociación en el momento de su constitución-, pero el carácter plural y no partidista de la Asociación nos exige evitar colaboraciones privilegiadas con un determinado Grupo Parlamentario o canalizar, a través suyo, nuestras peticiones.
Esta Asociación seguirá realizando su labor de forma independiente, mediante escritos dirigidos a las instituciones y mediante comunicados de prensa remitidos al conjunto de los medios de comunicación, y dando cuenta de sus diferentes iniciativas y propuestas a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin excepción. Ello no será, sin embargo, impedimento para atender todas las peticiones de encuentro que se nos formulen desde cualquier Grupo Parlamentario o formación política.
PETICIÓN AL CONSEJERO LARRAZ: HAN DE RESPETARSE LOS PLAZOS QUE MARCA EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA A LOS PRESUPUESTOS.
La Asociación ha dirigido, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, un escrito de petición al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, para solicitarle que vele por el respeto de los plazos que el Estatuto de Autonomía de Aragón impone al Gobierno de Aragón para la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y su remisión a las Cortes de Aragón.
El respeto a las obligaciones que impone el Estatuto de Autonomía de Aragón a las diferentes instituciones públicas autonómicas debe ser una prioridad para todas ellas, puesto que su credibilidad ante los ciudadanos depende, de forma directa, del respeto a las reglas de funcionamiento de que nos hemos dotado como Comunidad Autónoma, entre las cuales ocupa una posición preeminente el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Principio tan elemental es el que esta Asociación quiere recordar al responsable de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, mediante el escrito de petición formulado, pero también a las Cortes de Aragón, para lo cual se ha remitido escrito de similar contenido a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y al Justicia de Aragón, ante el cual se ha formulado con esta misma fecha escrito de queja por vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Banalizar el incumplimiento de las normas sólo puede conducir a la descomposición de las instituciones y de la vida democrática. No es admisible que ningún responsable público se permita afirmar que las leyes sufren una “crisis profunda”, como hizo el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, recientemente, en relación con la Ley de Ordenación de la Función Pública. ¿También vamos a hacer entrar en crisis, con incumplimientos como el señalado, al propio Estatuto de Autonomía de Aragón?
Es necesario reaccionar de forma inequívoca contra tal forma de razonar y de gobernar. Estamos en una democracia y en un Estado de Derecho, y ello significa que nos gobernamos por leyes, leyes que obligan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. De ahí, la absoluta necesidad de que los ciudadanos deban denunciar todo incumplimiento por parte de los poderes públicos, por lo que ello implica de “potencial riesgo” para el efectivo gobierno de las leyes.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo:
“Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 15 de octubre de 2009.
Estimado señor:
En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que tiene entre sus objetivos el de velar por el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, deseo expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Gobierno de Aragón no se haya ajustado, en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad para 2010, a los plazos fijados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, a fecha de hoy, ya rebasado el plazo previsto en el Estatuto de Autonomía, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 ni ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni ha sido remitido a las Cortes de Aragón.
Tal circunstancia, a juicio de esta Asociación, no sólo supone un incumplimiento cualificado de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, condición que corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, en una coyuntura económica como la actual, constituye una falta de diligencia en la definición de los criterios de gasto público para afrontar la difícil situación que atravesamos y un signo de escasa disciplina presupuestaria, ya que el puntual cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos ha de ser el primer signo del rigor presupuestario.
Creemos que las instituciones públicas, como es el caso del Gobierno de Aragón, han de dar ejemplo de estricta sujeción al ordenamiento jurídico –en particular, a las obligaciones que les impone el Estatuto de Autonomía de Aragón- y extremar su diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales. El sometimiento de los poderes públicos a la Ley en el ejercicio de sus funciones es uno de los elementos que identifican a un Estado de Derecho. Si ello no se asegura adecuadamente, los poderes públicos pierden legitimidad para exigir, luego, su cumplimiento a los ciudadanos.
Por ello, y haciendo uso del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, como responsable directo de la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma, adopte las medidas necesarias para que su elaboración, aprobación y remisión a las Cortes de Aragón se haga dentro del plazo que viene establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Agradeciéndole su atención, reciba un respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El respeto a las obligaciones que impone el Estatuto de Autonomía de Aragón a las diferentes instituciones públicas autonómicas debe ser una prioridad para todas ellas, puesto que su credibilidad ante los ciudadanos depende, de forma directa, del respeto a las reglas de funcionamiento de que nos hemos dotado como Comunidad Autónoma, entre las cuales ocupa una posición preeminente el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Principio tan elemental es el que esta Asociación quiere recordar al responsable de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, mediante el escrito de petición formulado, pero también a las Cortes de Aragón, para lo cual se ha remitido escrito de similar contenido a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y al Justicia de Aragón, ante el cual se ha formulado con esta misma fecha escrito de queja por vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Banalizar el incumplimiento de las normas sólo puede conducir a la descomposición de las instituciones y de la vida democrática. No es admisible que ningún responsable público se permita afirmar que las leyes sufren una “crisis profunda”, como hizo el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, recientemente, en relación con la Ley de Ordenación de la Función Pública. ¿También vamos a hacer entrar en crisis, con incumplimientos como el señalado, al propio Estatuto de Autonomía de Aragón?
Es necesario reaccionar de forma inequívoca contra tal forma de razonar y de gobernar. Estamos en una democracia y en un Estado de Derecho, y ello significa que nos gobernamos por leyes, leyes que obligan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. De ahí, la absoluta necesidad de que los ciudadanos deban denunciar todo incumplimiento por parte de los poderes públicos, por lo que ello implica de “potencial riesgo” para el efectivo gobierno de las leyes.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo:
“Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 15 de octubre de 2009.
Estimado señor:
En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que tiene entre sus objetivos el de velar por el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, deseo expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Gobierno de Aragón no se haya ajustado, en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad para 2010, a los plazos fijados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, a fecha de hoy, ya rebasado el plazo previsto en el Estatuto de Autonomía, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 ni ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni ha sido remitido a las Cortes de Aragón.
Tal circunstancia, a juicio de esta Asociación, no sólo supone un incumplimiento cualificado de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, condición que corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, en una coyuntura económica como la actual, constituye una falta de diligencia en la definición de los criterios de gasto público para afrontar la difícil situación que atravesamos y un signo de escasa disciplina presupuestaria, ya que el puntual cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos ha de ser el primer signo del rigor presupuestario.
Creemos que las instituciones públicas, como es el caso del Gobierno de Aragón, han de dar ejemplo de estricta sujeción al ordenamiento jurídico –en particular, a las obligaciones que les impone el Estatuto de Autonomía de Aragón- y extremar su diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales. El sometimiento de los poderes públicos a la Ley en el ejercicio de sus funciones es uno de los elementos que identifican a un Estado de Derecho. Si ello no se asegura adecuadamente, los poderes públicos pierden legitimidad para exigir, luego, su cumplimiento a los ciudadanos.
Por ello, y haciendo uso del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, como responsable directo de la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma, adopte las medidas necesarias para que su elaboración, aprobación y remisión a las Cortes de Aragón se haga dentro del plazo que viene establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Agradeciéndole su atención, reciba un respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
jueves, 15 de octubre de 2009
INCONSISTENCIAS DEL “DIAGNÓSTICO” SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Zaragoza, 15 de octubre de 2009.
En el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, se hace referencia a la negociación colectiva y a la solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Sorprende, una vez más, que un tema de tanta trascendencia como la acción sindical en el seno de la Administración aragonesa no tenga más reflejo que una genérica alusión a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo como elemento básico del actual modelo de función pública, y al vacío incomprensible que en tal materia ofrece la ley aragonesa de función pública, pese a subrayar a renglón seguido el carácter pionero de dicha ley al prever la posibilidad de negociación conjunta y general de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.
El tratamiento de esta materia, reducido a un par de consideraciones de carácter teórico, nada tiene que ver con un diagnóstico, en el que debieran haberse analizado, con detalle, las condiciones y resultados de la negociación colectiva en el ámbito de la función pública aragonesa. Nada se dice tampoco de la presencia de los sindicatos en la Administración aragonesa o de la ordenación de su acción sindical. Mucho menos se rinden cuentas del coste económico que la acción sindical en la Administración aragonesa supone para el presupuesto de la Comunidad Autónoma. O no se sabe, o no se quiere decir. En ambos casos, la ausencia del dato devalúa el “diagnóstico” presentado.
La negociación colectiva ha sido una cuestión presente, desde el primer momento, entre las preocupaciones de esta Asociación. A las pocas semanas de su constitución, y coincidiendo con la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2007 en la Administración autonómica, se remitió un documento a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Función Pública, en el que, entre otras cuestiones, se planteaba la necesidad de que la negociación colectiva asegurase el respeto a la legalidad y se atuviese a criterios de plena transparencia. Sólo CEMSATSE acusó recibo de tal documento, y valoró positivamente las propuestas formuladas. Los demás sindicatos nada dijeron sobre la propuesta, aunque, entonces o más tarde, han realizado actuaciones de inequívoco rechazo a las mismas e, incluso, a la propia existencia o actividad de esta Asociación. Tal actitud no ha hecho sino confirmar nuestra inicial preocupación: algo falla en la acción de los sindicatos en la función pública. Y ellos son los primeros interesados, aunque no los únicos, en analizarlo.
La negociación es una actividad que legalmente se reserva a los sindicatos, y ello no se ha cuestionado jamás, pero la defensa de la función pública es algo que incumbe a todos los servidores públicos –y también a los ciudadanos- y en esa defensa debieran estar comprometidos claramente los sindicatos, y demostrarlo, haciendo que la negociación colectiva se sujete a “los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”, como exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tenemos ejemplos recientes y palmarios de acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva que contravienen tales principios. Lógicamente, la responsabilidad principal de que ello suceda es del Gobierno de Aragón, pero también de unas organizaciones sindicales que han decidido prescindir del marco de la legalidad y entrar en el ámbito del fraude a la ley, convencidos de que obtener mejoras salariales, vulnerando la legalidad presupuestaria, es una conquista social, en lugar de un supuesto de corrupción pública.
El respeto a la ley es fundamento de la paz social, como señala el artículo 10.1 de la Constitución Española. Algo se ha torcido gravemente en nuestra Comunidad Autónoma, si sindicatos y responsables de la función pública creen o consideran que la paz social –en el seno de la Administración, al menos- puede pasar por la vulneración de la legalidad. No hay que desdeñar el poderoso efecto que acuerdos retributivos manifiestamente ilegales –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial” o el “anticipo de carrera profesional”- producen en el deterioro de la ética de los servidores públicos. Si aceptamos cobrar lo que no nos corresponde, si no nos importa traspasar la línea de la legalidad, porque de ello obtenemos beneficio económico, cuál puede ser el paso siguiente, dónde queda el límite infranqueable. Si la ley ha cedido, qué resistirá. No nos cansaremos de señalar este fenómeno gravísimo que vive nuestra Administración, y que, por lo que podemos apreciar, en nada preocupa a los responsables del Gobierno de Aragón ni a los sindicatos. Nueva muestra de ese absoluto desinterés por la legalidad, en materia de negociación colectiva, es la nula referencia a la cuestión en el llamado “diagnóstico” de la función pública.
El que las ilegalidades sean pactadas no les resta ni un ápice de su improcedencia. Más bien al contrario, agrava su irregularidad, pues el peor espectáculo que pueden ofrecer funcionarios –a través de sus sindicatos- y gobiernos es alcanzar acuerdos sobre los recursos públicos en fraude de ley, es decir, en perjuicio del conjunto de la ciudadanía. Es evidente que no existe interés en ver como es debido este fenómeno, y en realizar la autocrítica oportuna, tanto por los responsables sindicales como por los responsables de la función pública.
Sin un compromiso con la legalidad, la negociación colectiva queda desprovista de toda legitimidad y justificación. Sin una garantía máxima de transparencia, se olvida que lo que se negocia no lo paga el Gobierno, sino que se endosa a la factura de los ciudadanos y a la deuda de las instituciones. Los ciudadanos han de saber cuánto les cuestan los acuerdos sindicales en las Administraciones Públicas. Y también los servidores públicos han de saber cómo se negocia y qué acuerdos se adoptan, y si los mismos cuentan con los informes económicos y jurídicos preceptivos. No queremos –o no debemos- ser beneficiarios o receptores de acuerdos ilegales, de beneficios ilegítimos. Y por ello, además, creemos que los negociadores por parte de la Administración no pueden ser personas que vayan a verse afectados –casi siempre favorablemente- por los acuerdos alcanzados. ¿Qué interés defienden en esas negociaciones? ¿El público o el propio, o ambos a la vez? No parece razonable que no se evite dicho conflicto de intereses.
El llamado “diagnóstico” sobre la función pública, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ha carecido de la honestidad y la valentía necesarias para abordar los males que padece la negociación colectiva en el seno de la Administración autonómica. Sin detectar los males e identificar sus causas, ni cabe hablar de “diagnóstico” ni resulta posible avanzar adecuadamente en su corrección. El peor “diagnóstico” posible es el autoengaño.
En el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, se hace referencia a la negociación colectiva y a la solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Sorprende, una vez más, que un tema de tanta trascendencia como la acción sindical en el seno de la Administración aragonesa no tenga más reflejo que una genérica alusión a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo como elemento básico del actual modelo de función pública, y al vacío incomprensible que en tal materia ofrece la ley aragonesa de función pública, pese a subrayar a renglón seguido el carácter pionero de dicha ley al prever la posibilidad de negociación conjunta y general de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.
El tratamiento de esta materia, reducido a un par de consideraciones de carácter teórico, nada tiene que ver con un diagnóstico, en el que debieran haberse analizado, con detalle, las condiciones y resultados de la negociación colectiva en el ámbito de la función pública aragonesa. Nada se dice tampoco de la presencia de los sindicatos en la Administración aragonesa o de la ordenación de su acción sindical. Mucho menos se rinden cuentas del coste económico que la acción sindical en la Administración aragonesa supone para el presupuesto de la Comunidad Autónoma. O no se sabe, o no se quiere decir. En ambos casos, la ausencia del dato devalúa el “diagnóstico” presentado.
La negociación colectiva ha sido una cuestión presente, desde el primer momento, entre las preocupaciones de esta Asociación. A las pocas semanas de su constitución, y coincidiendo con la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2007 en la Administración autonómica, se remitió un documento a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Función Pública, en el que, entre otras cuestiones, se planteaba la necesidad de que la negociación colectiva asegurase el respeto a la legalidad y se atuviese a criterios de plena transparencia. Sólo CEMSATSE acusó recibo de tal documento, y valoró positivamente las propuestas formuladas. Los demás sindicatos nada dijeron sobre la propuesta, aunque, entonces o más tarde, han realizado actuaciones de inequívoco rechazo a las mismas e, incluso, a la propia existencia o actividad de esta Asociación. Tal actitud no ha hecho sino confirmar nuestra inicial preocupación: algo falla en la acción de los sindicatos en la función pública. Y ellos son los primeros interesados, aunque no los únicos, en analizarlo.
La negociación es una actividad que legalmente se reserva a los sindicatos, y ello no se ha cuestionado jamás, pero la defensa de la función pública es algo que incumbe a todos los servidores públicos –y también a los ciudadanos- y en esa defensa debieran estar comprometidos claramente los sindicatos, y demostrarlo, haciendo que la negociación colectiva se sujete a “los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”, como exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tenemos ejemplos recientes y palmarios de acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva que contravienen tales principios. Lógicamente, la responsabilidad principal de que ello suceda es del Gobierno de Aragón, pero también de unas organizaciones sindicales que han decidido prescindir del marco de la legalidad y entrar en el ámbito del fraude a la ley, convencidos de que obtener mejoras salariales, vulnerando la legalidad presupuestaria, es una conquista social, en lugar de un supuesto de corrupción pública.
El respeto a la ley es fundamento de la paz social, como señala el artículo 10.1 de la Constitución Española. Algo se ha torcido gravemente en nuestra Comunidad Autónoma, si sindicatos y responsables de la función pública creen o consideran que la paz social –en el seno de la Administración, al menos- puede pasar por la vulneración de la legalidad. No hay que desdeñar el poderoso efecto que acuerdos retributivos manifiestamente ilegales –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial” o el “anticipo de carrera profesional”- producen en el deterioro de la ética de los servidores públicos. Si aceptamos cobrar lo que no nos corresponde, si no nos importa traspasar la línea de la legalidad, porque de ello obtenemos beneficio económico, cuál puede ser el paso siguiente, dónde queda el límite infranqueable. Si la ley ha cedido, qué resistirá. No nos cansaremos de señalar este fenómeno gravísimo que vive nuestra Administración, y que, por lo que podemos apreciar, en nada preocupa a los responsables del Gobierno de Aragón ni a los sindicatos. Nueva muestra de ese absoluto desinterés por la legalidad, en materia de negociación colectiva, es la nula referencia a la cuestión en el llamado “diagnóstico” de la función pública.
El que las ilegalidades sean pactadas no les resta ni un ápice de su improcedencia. Más bien al contrario, agrava su irregularidad, pues el peor espectáculo que pueden ofrecer funcionarios –a través de sus sindicatos- y gobiernos es alcanzar acuerdos sobre los recursos públicos en fraude de ley, es decir, en perjuicio del conjunto de la ciudadanía. Es evidente que no existe interés en ver como es debido este fenómeno, y en realizar la autocrítica oportuna, tanto por los responsables sindicales como por los responsables de la función pública.
Sin un compromiso con la legalidad, la negociación colectiva queda desprovista de toda legitimidad y justificación. Sin una garantía máxima de transparencia, se olvida que lo que se negocia no lo paga el Gobierno, sino que se endosa a la factura de los ciudadanos y a la deuda de las instituciones. Los ciudadanos han de saber cuánto les cuestan los acuerdos sindicales en las Administraciones Públicas. Y también los servidores públicos han de saber cómo se negocia y qué acuerdos se adoptan, y si los mismos cuentan con los informes económicos y jurídicos preceptivos. No queremos –o no debemos- ser beneficiarios o receptores de acuerdos ilegales, de beneficios ilegítimos. Y por ello, además, creemos que los negociadores por parte de la Administración no pueden ser personas que vayan a verse afectados –casi siempre favorablemente- por los acuerdos alcanzados. ¿Qué interés defienden en esas negociaciones? ¿El público o el propio, o ambos a la vez? No parece razonable que no se evite dicho conflicto de intereses.
El llamado “diagnóstico” sobre la función pública, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ha carecido de la honestidad y la valentía necesarias para abordar los males que padece la negociación colectiva en el seno de la Administración autonómica. Sin detectar los males e identificar sus causas, ni cabe hablar de “diagnóstico” ni resulta posible avanzar adecuadamente en su corrección. El peor “diagnóstico” posible es el autoengaño.
miércoles, 14 de octubre de 2009
EL GOBIERNO DE ARAGÓN INCUMPLE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA AL NO APROBAR EN PLAZO EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS.
Zaragoza, 14 de octubre de 2009.
El Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso. De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. A fecha de hoy, sin embargo, dicho Proyecto de Ley ni ha sido elaborado, ni aprobado ni remitido a las Cortes de Aragón.
Dicho incumplimiento pone de manifiesto una vez más la escasa importancia que, desde el Gobierno de Aragón, se otorga al respeto de las normas jurídicas, a pesar de ser éste un principio esencial en todo Estado de Derecho. También revela el deficiente funcionamiento institucional del Gobierno de Aragón y de la Administración aragonesa, pues en una coyuntura como la existente la definición de los criterios de gasto público debiera haber constituido una prioridad política y el principal signo de disciplina presupuestaria es, precisamente, el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Con independencia de las circunstancias que hayan podido motivar tal incumplimiento, que no han sido en ningún momento expresadas por los responsables del Gobierno de Aragón, y pese al respeto que merece a esta Asociación toda iniciativa política de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, no podemos dejar de observar con preocupación que se cuestione la adecuación de los Presupuestos Generales del Estado al Estatuto de Autonomía de Aragón y nada se diga, en cambio, ante el objetivo y manifiesto incumplimiento del Estatuto que supone que el Gobierno de Aragón no apruebe en el plazo marcado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El control de las Cortes de Aragón ha de ejercerse sobre la acción del Gobierno de Aragón, con independencia de las valoraciones que quepa realizar sobre el tratamiento que los Presupuestos Generales de Aragón otorgan a la Comunidad Autónoma.
La falta de rigor en el control de la ejecución presupuestaria, puesta de manifiesto por el no funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, pese a haberse creado por una Ley del año 2001, parece haberse trasladado también a la fase de elaboración y aprobación de la norma presupuestaria.
Por tal motivo, y por entender que el funcionamiento de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma ha de ajustarse con rigor a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, en cuanto encargado de la defensa del Estatuto, para que se requiera al Gobierno de Aragón el respeto a los plazos estatutariamente marcados para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón.
El Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso. De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. A fecha de hoy, sin embargo, dicho Proyecto de Ley ni ha sido elaborado, ni aprobado ni remitido a las Cortes de Aragón.
Dicho incumplimiento pone de manifiesto una vez más la escasa importancia que, desde el Gobierno de Aragón, se otorga al respeto de las normas jurídicas, a pesar de ser éste un principio esencial en todo Estado de Derecho. También revela el deficiente funcionamiento institucional del Gobierno de Aragón y de la Administración aragonesa, pues en una coyuntura como la existente la definición de los criterios de gasto público debiera haber constituido una prioridad política y el principal signo de disciplina presupuestaria es, precisamente, el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Con independencia de las circunstancias que hayan podido motivar tal incumplimiento, que no han sido en ningún momento expresadas por los responsables del Gobierno de Aragón, y pese al respeto que merece a esta Asociación toda iniciativa política de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, no podemos dejar de observar con preocupación que se cuestione la adecuación de los Presupuestos Generales del Estado al Estatuto de Autonomía de Aragón y nada se diga, en cambio, ante el objetivo y manifiesto incumplimiento del Estatuto que supone que el Gobierno de Aragón no apruebe en el plazo marcado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El control de las Cortes de Aragón ha de ejercerse sobre la acción del Gobierno de Aragón, con independencia de las valoraciones que quepa realizar sobre el tratamiento que los Presupuestos Generales de Aragón otorgan a la Comunidad Autónoma.
La falta de rigor en el control de la ejecución presupuestaria, puesta de manifiesto por el no funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, pese a haberse creado por una Ley del año 2001, parece haberse trasladado también a la fase de elaboración y aprobación de la norma presupuestaria.
Por tal motivo, y por entender que el funcionamiento de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma ha de ajustarse con rigor a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, en cuanto encargado de la defensa del Estatuto, para que se requiera al Gobierno de Aragón el respeto a los plazos estatutariamente marcados para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón.
martes, 13 de octubre de 2009
COLOQUIOS PÚBLICOS DE LA ASOCIACIÓN: UNA INICIATIVA PARA EL DIÁLOGO SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA.
Zaragoza, 13 de octubre de 2009.
Uno de los objetivos pretendidos por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación en febrero de 2007, ha sido promover la comunicación y el diálogo entre los servidores públicos de la Administración autonómica sobre los aspectos fundamentales que afectan a su labor profesional y sobre el papel que corresponde jugar a la función pública en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho que configura nuestra Constitución.
Para propiciar dicho diálogo, la Junta Directiva de la Asociación ha decicido promover la realización de coloquios públicos, es decir, reuniones de debate y asistencia libre, en las que se cuente con un ponente que introduzca un tema de interés general, a partir del cual iniciar una puesta en común de opiniones e intercambio de ideas que pueda servir a todos los asistentes para madurar posiciones –formar criterio- y a la Asociación para orientar su actuación futura sobre el tema.
En la Administración Pública, por incomprensible e injustificado que resulte, carecemos de lugares de encuentro y de ámbitos de reflexión y debate, donde quienes trabajamos en ella podamos ahondar en el análisis de los problemas y de las necesidades a que se enfrenta la función pública para desarrollar la labor que le es propia. El déficit de comunicación interna que existe en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas –tanto entre los funcionarios entre sí como entre los funcionarios y los responsables de la función pública- es un factor decisivo que contribuye a conformar la “cultura organizativa” en que nos movemos, marcada por la escasa cooperación entre personas y unidades administrativas.
Con los coloquios públicos que pretende promover esta Asociación se vendría a constituir uno de esos espacios necesarios de encuentro -encuentro entre los profesionales de la Administración aragonesa y encuentro, también, entre dichos profesionales y los ciudadanos-, espacio en el que compartir preocupaciones, perspectivas y debatir posibles alternativas a las deficiencias detectadas.
La Administración no puede ser una organización cerrada en sí misma, ajena a lo que se le demanda por los ciudadanos en una sociedad democrática como la española. Por lo tanto, los coloquios, tanto en su temática como en su desarrollo, han de tener en cuenta esa necesidad de apertura a la ciudadanía, otorgando al ciudadano y a sus derechos la centralidad que le corresponde en la configuración de los servicios públicos.
Esta necesidad de diálogo sobre la realidad y la problemática que presentan las Administraciónes, y especialmente su función pública, ha de poner en valor la función de los órganos de control y supervisión de las Administraciones Públicas. Este tipo de órganos realiza su labor, lógicamente, con independencia o autonomía funcional, pero ello no debiera impedir que sus informes o conclusiones sobre el funcionamiento de las Administraciones puedan ser objeto de exposición y debate en el seno de la propia Administración, o en ámbitos creados por los propios servidores públicos, como es el caso de esta Asociación, para favorecer el diálogo directo y constructivo entre quienes ejercen la labor de control de la Administración autonómica y quienes trabajan profesionalmente en dicha Administración.
Entre dichos órganos de control, destaca la institución del Justicia de Aragón, a la que el Estatuto de Autonomía de Aragón encomienda tres relevantes misiones: la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto; la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación; y la defensa del propio Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de esa triple misión, desarrolla una intensa supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas, cuyos resultados quedan en el Informe anual elaborado por la Institución y presentado a las Cortes de Aragón.
Dicho Informe anual recoge, entre otras materias, la relativa a la función pública, dando cuenta de las quejas recibidas y de las sugerencias formuladas en la materia a las distintas Administraciones supervisadas, así como de su aceptación o rechazo por parte de las Administraciones afectadas. Entendemos, desde la Asociación, que el Informe anual del Justicia de Aragón, a cuyo contenido contribuimos en alguna medida, a través de las quejas planteadas, es un documento de gran valor para apreciar cuál es la realidad de ciertos aspectos relevantes del funcionamiento de la función pública aragonesa. Y para observar, igualmente, la incidencia de la institución del Justicia de Aragón en su necesaria mejora o corrección.
Por ello, el primer coloquio público a celebrar el próximo mes de noviembre versará, precisamente, sobre el contenido del último Informe anual del Justicia de Aragón en materia de función pública y la valoración general del estado de la función pública a la vista del mismo. Para ello, tendremos la fortuna de contar con la exposición del Asesor del Justicia de Aragón en temas de función pública, y también funcionario de la Diputación General de Aragón, Víctor Solano.
La programación de los coloquios, tanto en su periodicidad como en su temática, estará abierta a las sugerencias de todos los socios y vendrá también determinada por la respuesta que se dé a esta iniciativa por el conjunto de los funcionarios públicos de las Administraciones aragonesas y por los ciudadanos en general. Confiamos tanto en su interés como en su utilidad para fomentar la comunicación y el diálogo entre todos nosotros.
Uno de los objetivos pretendidos por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación en febrero de 2007, ha sido promover la comunicación y el diálogo entre los servidores públicos de la Administración autonómica sobre los aspectos fundamentales que afectan a su labor profesional y sobre el papel que corresponde jugar a la función pública en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho que configura nuestra Constitución.
Para propiciar dicho diálogo, la Junta Directiva de la Asociación ha decicido promover la realización de coloquios públicos, es decir, reuniones de debate y asistencia libre, en las que se cuente con un ponente que introduzca un tema de interés general, a partir del cual iniciar una puesta en común de opiniones e intercambio de ideas que pueda servir a todos los asistentes para madurar posiciones –formar criterio- y a la Asociación para orientar su actuación futura sobre el tema.
En la Administración Pública, por incomprensible e injustificado que resulte, carecemos de lugares de encuentro y de ámbitos de reflexión y debate, donde quienes trabajamos en ella podamos ahondar en el análisis de los problemas y de las necesidades a que se enfrenta la función pública para desarrollar la labor que le es propia. El déficit de comunicación interna que existe en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas –tanto entre los funcionarios entre sí como entre los funcionarios y los responsables de la función pública- es un factor decisivo que contribuye a conformar la “cultura organizativa” en que nos movemos, marcada por la escasa cooperación entre personas y unidades administrativas.
Con los coloquios públicos que pretende promover esta Asociación se vendría a constituir uno de esos espacios necesarios de encuentro -encuentro entre los profesionales de la Administración aragonesa y encuentro, también, entre dichos profesionales y los ciudadanos-, espacio en el que compartir preocupaciones, perspectivas y debatir posibles alternativas a las deficiencias detectadas.
La Administración no puede ser una organización cerrada en sí misma, ajena a lo que se le demanda por los ciudadanos en una sociedad democrática como la española. Por lo tanto, los coloquios, tanto en su temática como en su desarrollo, han de tener en cuenta esa necesidad de apertura a la ciudadanía, otorgando al ciudadano y a sus derechos la centralidad que le corresponde en la configuración de los servicios públicos.
Esta necesidad de diálogo sobre la realidad y la problemática que presentan las Administraciónes, y especialmente su función pública, ha de poner en valor la función de los órganos de control y supervisión de las Administraciones Públicas. Este tipo de órganos realiza su labor, lógicamente, con independencia o autonomía funcional, pero ello no debiera impedir que sus informes o conclusiones sobre el funcionamiento de las Administraciones puedan ser objeto de exposición y debate en el seno de la propia Administración, o en ámbitos creados por los propios servidores públicos, como es el caso de esta Asociación, para favorecer el diálogo directo y constructivo entre quienes ejercen la labor de control de la Administración autonómica y quienes trabajan profesionalmente en dicha Administración.
Entre dichos órganos de control, destaca la institución del Justicia de Aragón, a la que el Estatuto de Autonomía de Aragón encomienda tres relevantes misiones: la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto; la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación; y la defensa del propio Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de esa triple misión, desarrolla una intensa supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas, cuyos resultados quedan en el Informe anual elaborado por la Institución y presentado a las Cortes de Aragón.
Dicho Informe anual recoge, entre otras materias, la relativa a la función pública, dando cuenta de las quejas recibidas y de las sugerencias formuladas en la materia a las distintas Administraciones supervisadas, así como de su aceptación o rechazo por parte de las Administraciones afectadas. Entendemos, desde la Asociación, que el Informe anual del Justicia de Aragón, a cuyo contenido contribuimos en alguna medida, a través de las quejas planteadas, es un documento de gran valor para apreciar cuál es la realidad de ciertos aspectos relevantes del funcionamiento de la función pública aragonesa. Y para observar, igualmente, la incidencia de la institución del Justicia de Aragón en su necesaria mejora o corrección.
Por ello, el primer coloquio público a celebrar el próximo mes de noviembre versará, precisamente, sobre el contenido del último Informe anual del Justicia de Aragón en materia de función pública y la valoración general del estado de la función pública a la vista del mismo. Para ello, tendremos la fortuna de contar con la exposición del Asesor del Justicia de Aragón en temas de función pública, y también funcionario de la Diputación General de Aragón, Víctor Solano.
La programación de los coloquios, tanto en su periodicidad como en su temática, estará abierta a las sugerencias de todos los socios y vendrá también determinada por la respuesta que se dé a esta iniciativa por el conjunto de los funcionarios públicos de las Administraciones aragonesas y por los ciudadanos en general. Confiamos tanto en su interés como en su utilidad para fomentar la comunicación y el diálogo entre todos nosotros.
lunes, 12 de octubre de 2009
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: CARTA AL ALCALDE BELLOCH
Zaragoza, 9 de octubre de 2009.
La Asociación se ha dirigido por escrito al Alcalde de la ciudad de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, para expresarle su satisfacción por la favorable respuesta dada por el Ayuntamiento a la petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno, formulada desde esta Asociación, y aportarle información sobre los posibles contenidos de dicho Código, a la vista de los establecidos por los Ayuntamientos de Madrid y San Sebastián y de los trabajos realizados en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
En los meses de noviembre y diciembre de 2008, el Presidente de la Asociación dirigió una petición a los máximos responsables de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, de las tres Diputaciones Provinciales y del conjunto de las Comarcas aragonesas, solicitándoles la elaboración y aprobación de un Código de Buen Gobierno para sus respectivas instituciones, a semejanza del aprobado por el Gobierno de España en 2005.
De todos ellos, únicamente han respondido favorablemente a la propuesta el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán, y el Presidente de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, Javier Sagarra. A ambas instituciones se ha unido recientemente la respuesta dada por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se expresaba su disposición favorable a estudiar dicha propuesta y se solicitaba una mayor concreción de la misma.
Si bien los códigos de conducta o de buen gobierno no constituyen una solución definitiva a los problemas de integridad en el funcionamiento de las instituciones, son un elemento importante de la estrategia en materia de ética pública, y por ello debe celebrarse que su implantación se vaya abriendo paso en las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma.
Esta Asociación va a seguir insistiendo en la necesidad de aprobación de dicho tipo de Códigos –como compromiso ético de los responsables institucionales con los ciudadanos- y en la importancia de que existan elementos de control sobre su observancia. La calidad democrática debe ser una preocupación constante de ciudadanos e instituciones y la ética pública es un elemento indispensable –aunque no exclusivo- para su aseguramiento.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta dirigida al Alcalde de Zaragoza:
“Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julve
Ayuntamiento de Zaragoza
Pza. del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 8 de octubre de 2009.
Estimado señor:
En contestación al escrito remitido a esta Asociación, con fecha 3 de septiembre de 2009, por parte del Coordinador General de Presidencia y Acción Social, hemos de manifestarle, en primer lugar, nuestra satisfacción por la expresa disposición del Ayuntamiento de Zaragoza a estudiar la propuesta planteada en nuestro escrito de petición sobre la elaboración y aprobación de un Código de Buen Gobierno para esa institución.
Respecto a la invitación que en el referido escrito se nos hace para concretar más la referida propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno, hemos de remitir a ese Ayuntamiento al documento aprobado por el Gobierno de España, para los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración estatal los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Igualmente, según la información de que disponemos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha promovido una comisión de trabajo, presidida por el Alcalde de San Sebastián, Don Odón Elorza, para la elaboración de un Código de Buen Gobierno que pueda ser adoptado, de forma voluntaria, por parte de las entidades locales españolas. Fue precisamente el Ayuntamiento de San Sebastián pionero en la aprobación de un Código de Buen Gobierno.
Dichos Códigos, además de constituir una proclamación expresa de los valores que han de regir el ejercicio de las responsabilidades políticas en el ámbito municipal y, consiguientemente, un compromiso de integridad con los ciudadanos y vecinos de la ciudad, deben incorporar mecanismos de control para asegurar el respeto a los valores proclamados y prever las correspondientes responsabilidades en caso de incumplimiento.
En consecuencia, valoraríamos muy positivamente que el Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que en otros ámbitos de la gestión pública, sirviese de ejemplo al conjunto de los municipios aragoneses en materia de ética pública, mediante el impulso de un Código de Buen Gobierno como el propuesto, y que, con tal decisión, viniese a reforzar el trabajo que en tal sentido se viene realizando por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Las instituciones públicas han de ser plenamente conscientes, en nuestra opinión, de la necesidad de adoptar conductas y pautas de gestión que aseguren la plena confianza de los ciudadanos en que los poderes públicos no tienen otra razón de ser que el servicio al interés general y el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y en que quienes ejercen cargos públicos lo hacen con plena sujeción a dichos fines.
Reiterándole nuestra satisfacción por la respuesta dada a nuestra petición, y agradeciéndole nuevamente la atención prestada, reciba nuestro más cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º CENTRO 50008-ZARAGOZA
La Asociación se ha dirigido por escrito al Alcalde de la ciudad de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, para expresarle su satisfacción por la favorable respuesta dada por el Ayuntamiento a la petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno, formulada desde esta Asociación, y aportarle información sobre los posibles contenidos de dicho Código, a la vista de los establecidos por los Ayuntamientos de Madrid y San Sebastián y de los trabajos realizados en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
En los meses de noviembre y diciembre de 2008, el Presidente de la Asociación dirigió una petición a los máximos responsables de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, de las tres Diputaciones Provinciales y del conjunto de las Comarcas aragonesas, solicitándoles la elaboración y aprobación de un Código de Buen Gobierno para sus respectivas instituciones, a semejanza del aprobado por el Gobierno de España en 2005.
De todos ellos, únicamente han respondido favorablemente a la propuesta el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán, y el Presidente de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, Javier Sagarra. A ambas instituciones se ha unido recientemente la respuesta dada por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se expresaba su disposición favorable a estudiar dicha propuesta y se solicitaba una mayor concreción de la misma.
Si bien los códigos de conducta o de buen gobierno no constituyen una solución definitiva a los problemas de integridad en el funcionamiento de las instituciones, son un elemento importante de la estrategia en materia de ética pública, y por ello debe celebrarse que su implantación se vaya abriendo paso en las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma.
Esta Asociación va a seguir insistiendo en la necesidad de aprobación de dicho tipo de Códigos –como compromiso ético de los responsables institucionales con los ciudadanos- y en la importancia de que existan elementos de control sobre su observancia. La calidad democrática debe ser una preocupación constante de ciudadanos e instituciones y la ética pública es un elemento indispensable –aunque no exclusivo- para su aseguramiento.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta dirigida al Alcalde de Zaragoza:
“Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julve
Ayuntamiento de Zaragoza
Pza. del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 8 de octubre de 2009.
Estimado señor:
En contestación al escrito remitido a esta Asociación, con fecha 3 de septiembre de 2009, por parte del Coordinador General de Presidencia y Acción Social, hemos de manifestarle, en primer lugar, nuestra satisfacción por la expresa disposición del Ayuntamiento de Zaragoza a estudiar la propuesta planteada en nuestro escrito de petición sobre la elaboración y aprobación de un Código de Buen Gobierno para esa institución.
Respecto a la invitación que en el referido escrito se nos hace para concretar más la referida propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno, hemos de remitir a ese Ayuntamiento al documento aprobado por el Gobierno de España, para los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración estatal los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Igualmente, según la información de que disponemos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha promovido una comisión de trabajo, presidida por el Alcalde de San Sebastián, Don Odón Elorza, para la elaboración de un Código de Buen Gobierno que pueda ser adoptado, de forma voluntaria, por parte de las entidades locales españolas. Fue precisamente el Ayuntamiento de San Sebastián pionero en la aprobación de un Código de Buen Gobierno.
Dichos Códigos, además de constituir una proclamación expresa de los valores que han de regir el ejercicio de las responsabilidades políticas en el ámbito municipal y, consiguientemente, un compromiso de integridad con los ciudadanos y vecinos de la ciudad, deben incorporar mecanismos de control para asegurar el respeto a los valores proclamados y prever las correspondientes responsabilidades en caso de incumplimiento.
En consecuencia, valoraríamos muy positivamente que el Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que en otros ámbitos de la gestión pública, sirviese de ejemplo al conjunto de los municipios aragoneses en materia de ética pública, mediante el impulso de un Código de Buen Gobierno como el propuesto, y que, con tal decisión, viniese a reforzar el trabajo que en tal sentido se viene realizando por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Las instituciones públicas han de ser plenamente conscientes, en nuestra opinión, de la necesidad de adoptar conductas y pautas de gestión que aseguren la plena confianza de los ciudadanos en que los poderes públicos no tienen otra razón de ser que el servicio al interés general y el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y en que quienes ejercen cargos públicos lo hacen con plena sujeción a dichos fines.
Reiterándole nuestra satisfacción por la respuesta dada a nuestra petición, y agradeciéndole nuevamente la atención prestada, reciba nuestro más cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º CENTRO 50008-ZARAGOZA
jueves, 8 de octubre de 2009
INCONSISTENCIAS DEL “DIAGNÓSTICO” SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
El denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, dedica uno de sus apartados a las clases de empleados públicos.
Mal puede llamarse “Diagnóstico” a un documento que, al abordar las clases de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, no incorpora información alguna sobre cuál es la presencia de cada una de dichas clases en la función pública aragonesa. No se analiza ni el número de cada clase de empleado público –funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual- ni su distribución en el conjunto de la organización administrativa. Tampoco se analizan ni se mencionan, por ejemplo, los procesos de “funcionarización” arbitrados para el personal laboral de la Administración, procesos todavía en desarrollo, y las razones que los justifican, así como los efectos derivados de los mismos.
El documento indebidamente denominado “Diagnóstico” contiene, en esta materia, cuatro referencias genéricas a la novedad de la expresión “empleo público”, para superar el modelo dual tradicional que “discriminaba” (sic) entre funcionarios y laborales y para avanzar en la deseable homogeneización de condiciones de trabajo; a las posibilidades que ofrece el Estatuto de Autonomía de Aragón, al atribuir a la Comunidad Autónoma competencia sobre las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa; a las posibilidades que ofrece la modalidad de interinos por programas, flexibilizando el funcionamiento de la provisión de funciones públicas; y a la novedad de la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual, incorporada por la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Cuatro pinceladas sobre las clases de empleados públicos, con las cuales ni resulta posible conocer la realidad de la Administración autonómica ni el papel que a cada clase de empleado público se le reserva en la organización ni, en modo alguno, se fija criterio alguno para el posible diseño de un modelo de función pública de futuro.
Los responsables de la función pública debieran explicar el sentido de la diferenciación entre personal funcionario y personal laboral –diferenciación posibilitada por la norma, no impuesta a la Administración- si la voluntad posterior es asegurar la homogeneización de las condiciones de trabajo, para superar las que el documento califica “discriminaciones” entre ambos colectivos. Resulta por otra parte muy cuestionable que la homogeneización del régimen de ambos colectivos, para alcanzar un “régimen mixto” de la función pública, se haga con el único criterio –lógicamente impulsado por los sindicatos- de hacer partícipes al personal funcionario de las ventajas del personal laboral y al personal laboral de las ventajas del personal funcionario. Dicha estrategia, a nuestro juicio, constituye un evidente fraude de ley. Fraude de ley que la regulación futura debiera corregir y no consolidar.
Llama poderosamente la atención la afirmación, apenas argumentada, de que el Estatuto de Autonomía dota a la Comunidad Autónoma de capacidad para intervenir en el régimen del personal laboral, y que se diga que ello abre amplias posibilidades para incidir en el régimen jurídico del personal laboral de las entidades de Derecho público. Parece olvidar el responsable de la Dirección General de la Función Pública que la “legislación laboral” es competencia exclusiva del Estado, y que por lo tanto no cabe intervención alguna de las Comunidades Autónomas en la regulación normativa del personal laboral, más allá de la reproducción de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. De hecho, ha de recordarse que el propio Estatuto Básico, en su Disposición final primera, señala que el mismo no sólo se ha dictado al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios, sino también de la competencia sobre legislación laboral. Pero la facultad de regular al personal laboral de las Administraciones Públicas es exclusiva del Estado y no se traslada a las Comunidades Autónomas ni a sus leyes de desarrollo del Estatuto. De ahí, que resulte extravagante el empeño de la Dirección General de la Función Pública en promover una Ley de Empleo Público de Aragón, en lugar de una Ley de la Función Pública.
El tratamiento que en el documento se da a la figura del “funcionario interino” es el ejemplo más claro de que dicho documento no tiene nada que ver en absoluto con un pretendido “Diagnóstico”. Este no se refiere para nada a la realidad de la Administración y al fenómeno de alta tasa de interinidad que se registra, ni se analizan sus causas y efectos. No, la cuestión de los funcionarios interinos se resume en una breve referencia a la novedad que incorpora el Estatuto Básico respecto al funcionario interino por programas, nueva figura que no precisa de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su incorporación a la función pública. Se alaba la bondad de esta figura, pero nada se dice del riesgo que implica para las plantillas de las distintas unidades administrativas, posibiltando su distorsión y eliminando el papel racionalizador que corresponde ejercer a las relaciones de puestos de trabajo. Los gestores, con esta nueva figura, disponen de una modalidad nueva para dotar a sus estructuras de personal no estable, para el ejercicio de funciones administrativas sin ninguna de las garantías que el modelo de función pública ha establecido para los funcionarios de carrera. No todo son bondades, y son muchos los riesgos que esta modalidad de empleado público conlleva.
Guinda final de este apartado del mal llamado “Diagnóstico” es la referencia que se hace al personal eventual. Se recoge como importante modificación de la situación anteriormente existente la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de Aragón los nombramientos y ceses de dicho personal, según la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. No se dice, naturalmente, que esa previsión legal fue posible gracias a las enmiendas planteadas por un Grupo Parlamentario de la oposición, haciéndose eco de las peticiones formuladas por esta Asociación. Raya el despropósito el que se diga que, lógicamente, tal publicación deberá recogerse en la futura “ley del empleo público”, cuando los responsables del Departamento de Presidencia han sido incapaces de responder a la sugerencia del Justicia de Aragón sobre dicha inclusión. La descortesía institucional, en este caso, se suma a la utilización fraudulenta que se ha venido haciendo de tales puestos por el Gobierno de Aragón, al no asegurarse su desempeño efectivo y utilizarse dichas dotaciones para asegurar sueldos públicos por exclusivas razones de “fidelidad política”, sin ningún tipo de dedicación laboral o profesional. No era esperable que el Director General de la Función Pública reconociese tal utilización irregular de los puestos, pero hubiera constituido un ejercicio de responsabilidad avanzar en criterios de dedicación efectiva del personal eventual.
En conclusión, el apartado analizado es un ejemplo claro de la inanidad del llamado “Diagnóstico”, y una prueba de su escasa utilidad o valor como reflexión sobre la realidad de la función pública aragonesa y de las causas que la determinan y como guía de las líneas de revisión en la legislación futura. Un diagnóstico carente de contenido real y de rigor no resulta válido para fundamentar o avalar ninguna medida correctora.
Mal puede llamarse “Diagnóstico” a un documento que, al abordar las clases de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, no incorpora información alguna sobre cuál es la presencia de cada una de dichas clases en la función pública aragonesa. No se analiza ni el número de cada clase de empleado público –funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual- ni su distribución en el conjunto de la organización administrativa. Tampoco se analizan ni se mencionan, por ejemplo, los procesos de “funcionarización” arbitrados para el personal laboral de la Administración, procesos todavía en desarrollo, y las razones que los justifican, así como los efectos derivados de los mismos.
El documento indebidamente denominado “Diagnóstico” contiene, en esta materia, cuatro referencias genéricas a la novedad de la expresión “empleo público”, para superar el modelo dual tradicional que “discriminaba” (sic) entre funcionarios y laborales y para avanzar en la deseable homogeneización de condiciones de trabajo; a las posibilidades que ofrece el Estatuto de Autonomía de Aragón, al atribuir a la Comunidad Autónoma competencia sobre las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa; a las posibilidades que ofrece la modalidad de interinos por programas, flexibilizando el funcionamiento de la provisión de funciones públicas; y a la novedad de la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual, incorporada por la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Cuatro pinceladas sobre las clases de empleados públicos, con las cuales ni resulta posible conocer la realidad de la Administración autonómica ni el papel que a cada clase de empleado público se le reserva en la organización ni, en modo alguno, se fija criterio alguno para el posible diseño de un modelo de función pública de futuro.
Los responsables de la función pública debieran explicar el sentido de la diferenciación entre personal funcionario y personal laboral –diferenciación posibilitada por la norma, no impuesta a la Administración- si la voluntad posterior es asegurar la homogeneización de las condiciones de trabajo, para superar las que el documento califica “discriminaciones” entre ambos colectivos. Resulta por otra parte muy cuestionable que la homogeneización del régimen de ambos colectivos, para alcanzar un “régimen mixto” de la función pública, se haga con el único criterio –lógicamente impulsado por los sindicatos- de hacer partícipes al personal funcionario de las ventajas del personal laboral y al personal laboral de las ventajas del personal funcionario. Dicha estrategia, a nuestro juicio, constituye un evidente fraude de ley. Fraude de ley que la regulación futura debiera corregir y no consolidar.
Llama poderosamente la atención la afirmación, apenas argumentada, de que el Estatuto de Autonomía dota a la Comunidad Autónoma de capacidad para intervenir en el régimen del personal laboral, y que se diga que ello abre amplias posibilidades para incidir en el régimen jurídico del personal laboral de las entidades de Derecho público. Parece olvidar el responsable de la Dirección General de la Función Pública que la “legislación laboral” es competencia exclusiva del Estado, y que por lo tanto no cabe intervención alguna de las Comunidades Autónomas en la regulación normativa del personal laboral, más allá de la reproducción de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. De hecho, ha de recordarse que el propio Estatuto Básico, en su Disposición final primera, señala que el mismo no sólo se ha dictado al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios, sino también de la competencia sobre legislación laboral. Pero la facultad de regular al personal laboral de las Administraciones Públicas es exclusiva del Estado y no se traslada a las Comunidades Autónomas ni a sus leyes de desarrollo del Estatuto. De ahí, que resulte extravagante el empeño de la Dirección General de la Función Pública en promover una Ley de Empleo Público de Aragón, en lugar de una Ley de la Función Pública.
El tratamiento que en el documento se da a la figura del “funcionario interino” es el ejemplo más claro de que dicho documento no tiene nada que ver en absoluto con un pretendido “Diagnóstico”. Este no se refiere para nada a la realidad de la Administración y al fenómeno de alta tasa de interinidad que se registra, ni se analizan sus causas y efectos. No, la cuestión de los funcionarios interinos se resume en una breve referencia a la novedad que incorpora el Estatuto Básico respecto al funcionario interino por programas, nueva figura que no precisa de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su incorporación a la función pública. Se alaba la bondad de esta figura, pero nada se dice del riesgo que implica para las plantillas de las distintas unidades administrativas, posibiltando su distorsión y eliminando el papel racionalizador que corresponde ejercer a las relaciones de puestos de trabajo. Los gestores, con esta nueva figura, disponen de una modalidad nueva para dotar a sus estructuras de personal no estable, para el ejercicio de funciones administrativas sin ninguna de las garantías que el modelo de función pública ha establecido para los funcionarios de carrera. No todo son bondades, y son muchos los riesgos que esta modalidad de empleado público conlleva.
Guinda final de este apartado del mal llamado “Diagnóstico” es la referencia que se hace al personal eventual. Se recoge como importante modificación de la situación anteriormente existente la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de Aragón los nombramientos y ceses de dicho personal, según la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. No se dice, naturalmente, que esa previsión legal fue posible gracias a las enmiendas planteadas por un Grupo Parlamentario de la oposición, haciéndose eco de las peticiones formuladas por esta Asociación. Raya el despropósito el que se diga que, lógicamente, tal publicación deberá recogerse en la futura “ley del empleo público”, cuando los responsables del Departamento de Presidencia han sido incapaces de responder a la sugerencia del Justicia de Aragón sobre dicha inclusión. La descortesía institucional, en este caso, se suma a la utilización fraudulenta que se ha venido haciendo de tales puestos por el Gobierno de Aragón, al no asegurarse su desempeño efectivo y utilizarse dichas dotaciones para asegurar sueldos públicos por exclusivas razones de “fidelidad política”, sin ningún tipo de dedicación laboral o profesional. No era esperable que el Director General de la Función Pública reconociese tal utilización irregular de los puestos, pero hubiera constituido un ejercicio de responsabilidad avanzar en criterios de dedicación efectiva del personal eventual.
En conclusión, el apartado analizado es un ejemplo claro de la inanidad del llamado “Diagnóstico”, y una prueba de su escasa utilidad o valor como reflexión sobre la realidad de la función pública aragonesa y de las causas que la determinan y como guía de las líneas de revisión en la legislación futura. Un diagnóstico carente de contenido real y de rigor no resulta válido para fundamentar o avalar ninguna medida correctora.
PETICIÓN PARA QUE SE HAGA PÚBLICO EL DIAGNÓSTICO SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitarle que se haga público el contenido del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado por dicha Dirección General, posibilitanto con ello el acceso al documento por parte del conjunto de los empleados públicos de la Diputación General de Aragón y de los demás ciudadanos que puedan hallarse interesados en conocer tal documento.
Dicho documento, elaborado como resultado de una proposición no de ley aprobada por el Parlamento autonómico, fue presentado el pasado día 28 de septiembre, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, por el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón.
Una vez trasladado dicho documento a la Comisión parlamentaria que reclamó su elaboración, el Departamento de Presidencia debería posibilitar – a través del portal del Gobierno de Aragón en internet- que dicho diagnóstico sobre la realidad de la función pública aragonesa sea de conocimiento público, habilitando, a su vez, mecanismos de participación para realizar posibles aportaciones a su contenido, toda vez que en su elaboración no se ha previsto o posibilitado la participación del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, debiera hacerse pública la metodología seguida para la elaboración del diagnóstico.
Esta Asociación considera que un análisis y diagnóstico de la función pública aragonesa –dada su relevancia, al afectar su funcionamiento a la calidad de los principales servicios públicos de los ciudadanos aragoneses- hubiese requerido un estudio riguroso, con una recogida de datos que permitiese observar de manera objetiva la realidad de la función pública y, a partir de los problemas e insuficiencias detectados, diseñar las medidas más idóneas para corregir sus insuficiencias. La carencia de dicha información básica previa dejaría reducido el llamado “diagnóstico” a un simple documento teórico sobre la regulación del empleo público, acompañado de un conjunto de valoraciones o apreciaciones subjetivas, carentes de un soporte objetivo real.
Se reproduce, a continuación, el contenido del escrito de petición remitido al Director General de la Función Pública:
“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Zaragoza, 8 de octubre de 2009.
Estimado señor:
Habiendo tenido noticia de la elaboración, por parte de esa Dirección General, de un “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, cuya presentación ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón ha tenido lugar recientemente, creemos que su contenido resulta de evidente interés para todos los servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma e, incluso, para el conjunto de los ciudadanos aragoneses, por su posibe incidencia en la futura ordenación de los servicios públicos.
Consideramos, asimismo, que hubiera sido deseable que la elaboración de dicho documento hubiese propiciado la máxima participación del personal de la Administración autonómica, cuyas aportaciones hubieran servido de indudable referencia para analizar los diferentes aspectos de la función pública aragonesa y para conocer la percepción de quienes se hallan sujetos al régimen de función pública actualmente vigente, principales conocedores por ello de sus posibles problemas e insuficiencias.
Para asegurar el conocimiento público del contenido del referido Documento y hacer posible una fácil accesibilidad al mismo, desde esta Asociación le proponemos que se adopten las medidas oportunas para posibilitar consulta en el portal del Gobierno de Aragón, en la página correspondiente al Departamento de Presidencia, al igual que se ha hecho con el “Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón”.
Sería igualmente deseable habilitar un procedimiento para que tanto empleados públicos como ciudadanos puedan formular comentarios o efectuar aportaciones al mismo, lo que podría ampliar o enriquecer las análisis recogidos en dicho Documento.
La presente propuesta se formula al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, por lo que agradeceremos que se dé a este escrito el tratamiento que se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Dicho documento, elaborado como resultado de una proposición no de ley aprobada por el Parlamento autonómico, fue presentado el pasado día 28 de septiembre, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, por el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón.
Una vez trasladado dicho documento a la Comisión parlamentaria que reclamó su elaboración, el Departamento de Presidencia debería posibilitar – a través del portal del Gobierno de Aragón en internet- que dicho diagnóstico sobre la realidad de la función pública aragonesa sea de conocimiento público, habilitando, a su vez, mecanismos de participación para realizar posibles aportaciones a su contenido, toda vez que en su elaboración no se ha previsto o posibilitado la participación del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, debiera hacerse pública la metodología seguida para la elaboración del diagnóstico.
Esta Asociación considera que un análisis y diagnóstico de la función pública aragonesa –dada su relevancia, al afectar su funcionamiento a la calidad de los principales servicios públicos de los ciudadanos aragoneses- hubiese requerido un estudio riguroso, con una recogida de datos que permitiese observar de manera objetiva la realidad de la función pública y, a partir de los problemas e insuficiencias detectados, diseñar las medidas más idóneas para corregir sus insuficiencias. La carencia de dicha información básica previa dejaría reducido el llamado “diagnóstico” a un simple documento teórico sobre la regulación del empleo público, acompañado de un conjunto de valoraciones o apreciaciones subjetivas, carentes de un soporte objetivo real.
Se reproduce, a continuación, el contenido del escrito de petición remitido al Director General de la Función Pública:
“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Zaragoza, 8 de octubre de 2009.
Estimado señor:
Habiendo tenido noticia de la elaboración, por parte de esa Dirección General, de un “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, cuya presentación ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón ha tenido lugar recientemente, creemos que su contenido resulta de evidente interés para todos los servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma e, incluso, para el conjunto de los ciudadanos aragoneses, por su posibe incidencia en la futura ordenación de los servicios públicos.
Consideramos, asimismo, que hubiera sido deseable que la elaboración de dicho documento hubiese propiciado la máxima participación del personal de la Administración autonómica, cuyas aportaciones hubieran servido de indudable referencia para analizar los diferentes aspectos de la función pública aragonesa y para conocer la percepción de quienes se hallan sujetos al régimen de función pública actualmente vigente, principales conocedores por ello de sus posibles problemas e insuficiencias.
Para asegurar el conocimiento público del contenido del referido Documento y hacer posible una fácil accesibilidad al mismo, desde esta Asociación le proponemos que se adopten las medidas oportunas para posibilitar consulta en el portal del Gobierno de Aragón, en la página correspondiente al Departamento de Presidencia, al igual que se ha hecho con el “Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón”.
Sería igualmente deseable habilitar un procedimiento para que tanto empleados públicos como ciudadanos puedan formular comentarios o efectuar aportaciones al mismo, lo que podría ampliar o enriquecer las análisis recogidos en dicho Documento.
La presente propuesta se formula al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, por lo que agradeceremos que se dé a este escrito el tratamiento que se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 7 de octubre de 2009
¿PERSISTE LA IRREGULAR SITUACIÓN EN EL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA?
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió, por escrito, el pasado mes de abril, al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como máximo responsable en materia de función pública y de inspección de servicios de la Administración autonómica, para solicitar una investigación sobre la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), servicio administrativo dependiente del Departamento de Medio Ambiente.
El propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, en nota de prensa hecha pública el 30 de enero de 2009, con motivo de la celebración del Día Mundial de los Humedales, identificaba a Carlos Franco como Director del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA).
Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, y el puesto de Director/a del citado Centro se halla reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede recaer en persona que reúna la condición de funcionario de carrera y haya accedido al puesto mediante alguna de las formas de provisión legalmente previstas.
Carlos Franco, quien ejercía las funciones del puesto conforme a la información difundida por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, no reúne la condición de funcionario de carrera, circunstanica que justificó que se solicitase al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la realización de una investigación sobre la situación en que pudiera hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente.
Ante la difusión de la iniciativa de esta Asociación, el Departamento de Medio Ambiente negó que Carlos Franco ejerciese las funciones de Director y achacó la atribución de tal condición a un error del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón. Sin embargo, y ante las evidencias obtenidas por esta Asociación, dicha irregularidad fue denunciada ante el Justicia de Aragón y ante la Inspección de Trabajo, al entender que podíamos hallarnos ante un supuesto cualificado de préstamo ilegal de trabajadores entre la empresa SODEMASA y el Departamento de Medio Ambiente y un ejercicio irregular de funciones públicas.
A fecha de hoy, el Justicia de Aragón no ha concluido su expediente de investigación, a partir de la queja de esta Asociación. Por otra parte, se desconoce la posible tramitación dada a las denuncias dirigidas por esta Asociación al Consejero de Presidencia y a la Inspección de Trabajo.
No obstante, y a pesar de la expresa negación por parte del Departamento de Medio Ambiente de que Carlos Franco ocupase el puesto de Director del CIAMA, un reciente comunicado de la agencia Europa Press, del pasado 26 de agosto de 2009, relativo al programa del Gobierno de Aragón para ayudar a las empresas a reducir costes e impacto ambiental, recoge unas declaraciones de Carlos Franco, al que se identifica como coordinador del proyecto y director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA).
Ante los indicios de que la irregular situación del puesto de Director/a del CIAMA persiste todavía, sin que los responsables del Departamento de Medio Ambiente la hayan corregido, y a la vista de la pasividad mostrada ante el caso por parte del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como responsable máximo del respeto de la normativa de provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica, esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Justicia de Aragón, a la Inspección de Trabajo y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, instando la necesaria investigación y corrección de la situación del referido puesto de trabajo.
El propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, en nota de prensa hecha pública el 30 de enero de 2009, con motivo de la celebración del Día Mundial de los Humedales, identificaba a Carlos Franco como Director del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA).
Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, y el puesto de Director/a del citado Centro se halla reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede recaer en persona que reúna la condición de funcionario de carrera y haya accedido al puesto mediante alguna de las formas de provisión legalmente previstas.
Carlos Franco, quien ejercía las funciones del puesto conforme a la información difundida por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, no reúne la condición de funcionario de carrera, circunstanica que justificó que se solicitase al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la realización de una investigación sobre la situación en que pudiera hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente.
Ante la difusión de la iniciativa de esta Asociación, el Departamento de Medio Ambiente negó que Carlos Franco ejerciese las funciones de Director y achacó la atribución de tal condición a un error del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón. Sin embargo, y ante las evidencias obtenidas por esta Asociación, dicha irregularidad fue denunciada ante el Justicia de Aragón y ante la Inspección de Trabajo, al entender que podíamos hallarnos ante un supuesto cualificado de préstamo ilegal de trabajadores entre la empresa SODEMASA y el Departamento de Medio Ambiente y un ejercicio irregular de funciones públicas.
A fecha de hoy, el Justicia de Aragón no ha concluido su expediente de investigación, a partir de la queja de esta Asociación. Por otra parte, se desconoce la posible tramitación dada a las denuncias dirigidas por esta Asociación al Consejero de Presidencia y a la Inspección de Trabajo.
No obstante, y a pesar de la expresa negación por parte del Departamento de Medio Ambiente de que Carlos Franco ocupase el puesto de Director del CIAMA, un reciente comunicado de la agencia Europa Press, del pasado 26 de agosto de 2009, relativo al programa del Gobierno de Aragón para ayudar a las empresas a reducir costes e impacto ambiental, recoge unas declaraciones de Carlos Franco, al que se identifica como coordinador del proyecto y director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA).
Ante los indicios de que la irregular situación del puesto de Director/a del CIAMA persiste todavía, sin que los responsables del Departamento de Medio Ambiente la hayan corregido, y a la vista de la pasividad mostrada ante el caso por parte del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como responsable máximo del respeto de la normativa de provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica, esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Justicia de Aragón, a la Inspección de Trabajo y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, instando la necesaria investigación y corrección de la situación del referido puesto de trabajo.
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: APERTURA DEL NUEVO CURSO.
En la tarde de ayer martes, en los locales de la Junta Municipal Centro, del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, tras el paréntesis de las vacaciones de verano, de acuerdo con el orden del día incluido en la convocatoria remitida y hecho público en este blog, para conocimiento general de asociados y demás interesados.
Tras darse por aprobada el acta de la última reunión de la Junta, se pasó a informar por el Presidente y el Tesorero de las actuaciones recientes llevadas a cabo desde la Asociación y de las novedades producidas, desde la última reunión de la Junta, así como del estado de las cuentas de la Asociación.
En primer lugar, el Presidente hizo un breve resumen del estado de los procesos judiciales actualmente en marcha –destacando el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional frente a los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por los que se inadmitían peticiones formuladas por la Asociación, el recurso de casación planteado frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo ordinario frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, y, finalmente, la interposición del recurso contencioso-administrativo frente al Decreto del Gobierno de Aragón que introdujo en la normativa de provisión de puestos de trabajo la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior o “promoción interna temporal”-, e informó igualmente de la destacada repercusión en los medios de comunicación –aragoneses y nacionales- de la denuncia formulada, a comienzos del mes de septiembre, ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación de los puestos de personal eventual o asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón, así como de diferentes respuestas recibidas del Justicia de Aragón, del Ayuntamiento de Zaragoza –mostrándose interés por la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para la institución municipal- y de la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, en relación con la petición de la Asociación sobre la necesidad de impulsar la ética pública en los diferentes niveles de gobierno del Estado.
También se hizo referencia en el informe del Presidente a la reciente presentación por el Director General de la Función Pública, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, de un “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, sobre cuyo contenido se vienen incluyendo análisis críticos en el blog de la Asociación, conviniéndose en la oportunidad de reflejar la posición de la Asociación respecto a dicho “Diagnóstico” ante los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y ante la opinión pública, mediante algún artículo en prensa.
A su vez, el Tesorero informó de los ingresos previstos por el pago de cuotas anuales de los socios y de los pagos pendientes de realizar por gastos judiciales, resultando, conforme a las previsiones de ingreso de cuotas del segundo semestre, un saldo favorable, con el que poder hacer frente a posibles actos públicos a organizar en el último trimestre del año. En todo caso, se convino por todos los presentes en la necesidad de ampliar, a lo largo del nuevo curso, el número de asociados, para fortalecer la capacidad de actuación de la Asociación.
Tras dichos informes, y de acuerdo con el orden del día aprobado, se acordó la celebración del pospuesto coloquio público a celebrar con un representante de la institución del Justicia de Aragón, para analizar el tratamiento dado a los temas de función pública en el último Informe anual de la Institución. Se acordó la celebración de dicho coloquio, durante la primera quincena del mes de noviembre, supeditándose dicha fecha, lógicamente, a la disponibilidad por parte del representante de la Oficina del Justicia de Aragón.
Seguidamente, se debatió la oportunidad de realización de una campaña pública con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción, a celebrar el 9 de diciembre. Dicha campaña consistiría en la remisión de escritos de petición individuales al Congreso de los Diputados para instar el desarrollo de determinados mecanismos previstos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por los que se atribuye a los funcionarios públicos una participación activa en la prevención de la corrupción pública. Se acordó, en tal sentido, ver la posibilidad de entrar en contacto con organizaciones internacionales comprometidas en la lucha contra la corrupción, a fin de perfilar adecuadamente los actos y la estrategia de la campaña. Igualmente se acordó realizar los esfuerzos posibles para incorporar a dicha campaña a otras asociaciones de funcionarios públicos que compartan los planteamientos de esta Asociación.
Finalmente, y dada la falta de tiempo para los restantes temas del orden del día, quedó pendiente el determinar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria de la Asociación, para debatir la posible modificación estatutaria, a fin de abrir la asociación a la presencia de funcionarios de las restantes administraciones públicas de Aragón, como son la administración local de Aragón y la Universidad de Zaragoza.
Para concluir, se informó del interés mostrado por parte de algún Grupo Parlamentario y alguna formación política –como UPyD- por mantener encuentros con la Asociación, y se aprobaron las peticiones de alta como socios recibidas.
Tras darse por aprobada el acta de la última reunión de la Junta, se pasó a informar por el Presidente y el Tesorero de las actuaciones recientes llevadas a cabo desde la Asociación y de las novedades producidas, desde la última reunión de la Junta, así como del estado de las cuentas de la Asociación.
En primer lugar, el Presidente hizo un breve resumen del estado de los procesos judiciales actualmente en marcha –destacando el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional frente a los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por los que se inadmitían peticiones formuladas por la Asociación, el recurso de casación planteado frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo ordinario frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, y, finalmente, la interposición del recurso contencioso-administrativo frente al Decreto del Gobierno de Aragón que introdujo en la normativa de provisión de puestos de trabajo la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior o “promoción interna temporal”-, e informó igualmente de la destacada repercusión en los medios de comunicación –aragoneses y nacionales- de la denuncia formulada, a comienzos del mes de septiembre, ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación de los puestos de personal eventual o asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón, así como de diferentes respuestas recibidas del Justicia de Aragón, del Ayuntamiento de Zaragoza –mostrándose interés por la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para la institución municipal- y de la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, en relación con la petición de la Asociación sobre la necesidad de impulsar la ética pública en los diferentes niveles de gobierno del Estado.
También se hizo referencia en el informe del Presidente a la reciente presentación por el Director General de la Función Pública, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, de un “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, sobre cuyo contenido se vienen incluyendo análisis críticos en el blog de la Asociación, conviniéndose en la oportunidad de reflejar la posición de la Asociación respecto a dicho “Diagnóstico” ante los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y ante la opinión pública, mediante algún artículo en prensa.
A su vez, el Tesorero informó de los ingresos previstos por el pago de cuotas anuales de los socios y de los pagos pendientes de realizar por gastos judiciales, resultando, conforme a las previsiones de ingreso de cuotas del segundo semestre, un saldo favorable, con el que poder hacer frente a posibles actos públicos a organizar en el último trimestre del año. En todo caso, se convino por todos los presentes en la necesidad de ampliar, a lo largo del nuevo curso, el número de asociados, para fortalecer la capacidad de actuación de la Asociación.
Tras dichos informes, y de acuerdo con el orden del día aprobado, se acordó la celebración del pospuesto coloquio público a celebrar con un representante de la institución del Justicia de Aragón, para analizar el tratamiento dado a los temas de función pública en el último Informe anual de la Institución. Se acordó la celebración de dicho coloquio, durante la primera quincena del mes de noviembre, supeditándose dicha fecha, lógicamente, a la disponibilidad por parte del representante de la Oficina del Justicia de Aragón.
Seguidamente, se debatió la oportunidad de realización de una campaña pública con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción, a celebrar el 9 de diciembre. Dicha campaña consistiría en la remisión de escritos de petición individuales al Congreso de los Diputados para instar el desarrollo de determinados mecanismos previstos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por los que se atribuye a los funcionarios públicos una participación activa en la prevención de la corrupción pública. Se acordó, en tal sentido, ver la posibilidad de entrar en contacto con organizaciones internacionales comprometidas en la lucha contra la corrupción, a fin de perfilar adecuadamente los actos y la estrategia de la campaña. Igualmente se acordó realizar los esfuerzos posibles para incorporar a dicha campaña a otras asociaciones de funcionarios públicos que compartan los planteamientos de esta Asociación.
Finalmente, y dada la falta de tiempo para los restantes temas del orden del día, quedó pendiente el determinar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria de la Asociación, para debatir la posible modificación estatutaria, a fin de abrir la asociación a la presencia de funcionarios de las restantes administraciones públicas de Aragón, como son la administración local de Aragón y la Universidad de Zaragoza.
Para concluir, se informó del interés mostrado por parte de algún Grupo Parlamentario y alguna formación política –como UPyD- por mantener encuentros con la Asociación, y se aprobaron las peticiones de alta como socios recibidas.