Zaragoza, 29 de mayo de 2009.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y ante la información publicada la pasada semana en la prensa aragonesa sobre la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), se solicitó al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la ampliación de la investigación anteriormente demandada para esclarecer la situación administrativa del citado puesto.
Hay hechos que, pese a su apariencia singular, son reveladores de la forma de gestión que impera en un Departamento. Por ello desde esta Asociación entendemos que la situación del puesto de Director del CIAMA tiene una especial signifiación, y los hechos no hacen sino confirmarlo. Las versiones “inventadas” desde el Departamento de Medio Ambiente demuestran no sólo la pérdida de “cultura administrativa” de que adolecen los responsables de dicho Departamento, sino también del más elemental respeto que se merecen los ciudadanos como destinatarios de la gestión pública: transparencia en la gestión, veracidad en las declaraciones públicas y respeto de las reglas a las que ha de someterse la Administración.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la solicitud formulada la semana pasada al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 22 de mayo de 2009.
Estimado Señor:
En las páginas de El Periódico de Aragón de ayer se contenía una información relativa a la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), en la que, citándose fuentes del Departamento de Medio Ambiente, se señalaba que dicho puesto se venía desempeñando desde el pasado mes de enero por el funcionario Antonio Prat.
En relación con tal información, nos vemos nuevamente en la necesidad de pedir la intervención de ese Departamento, como responsable de la ordenación de la función pública, toda vez que, como claramente se deduce de la información que le adjuntamos, el citado funcionario Antonio Prat no reúne los requisitos establecidos para el desempeño del puesto y, por lo tanto, o la información publicada es inexacta o falsa o revela una nueva irregularidad en la que ha incurrido el Departamento de Medio Ambiente, al atribuir el desempeño de un puesto de trabajo a funcionario que no reúne los requisitos para su desempeño, ya que Antonio Prat es funcionario de Administración Local (como se señala en el Decreto en que se acordó su cese como Jefe de Servicio de Equipamientos Deportivos), y el puesto de Director del CIAMA no se halla abierto al desempeño de funcionarios de dicha Administración, y además el citado funcionario no pertenece a ninguna de las Clases de especialidad a las que se halla reservado el referido puesto (200225, 200223, 200241).
La arbitrariedad en la política de personal que está revelando la situación del puesto de Director/a del CIAMA resulta muy preocupante para esta Asociación, ya que, sin haberse aclarado todavía el papel jugado por Carlos Franco, al que el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón presentó como Director del Centro, ahora se señala que dicho puesto lo ocupa Antonio Prat, algo a lo que esta Asociación se resiste a dar credibilidad, al entender que tal provisión es contraria a las normas de provisión de puestos de trabajo.
A la vista de todo ello, se solicita de ese Departamento que se inicie un procedimiento de investigación sobre el posible desempeño de tal puesto por Antonio Prat, toda vez que, de ser cierta la información difundida por el Departamento de Medio Ambiente, los responsables de personal de dicho Departamento habrían incurrido en una infracción de las normas de provisión de puestos de trabajo. De no ser cierta la información, y tratarse sólo de una estrategia para ocultar el irregular desempeño de Carlos Franco, solicitamos igualmente que se adopten las medidas oportunas para evitar que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se facilite a los medios de comunicación información que no sea veraz, ya que tal proceder es radicalmente impropio de una Administración Pública.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
sábado, 30 de mayo de 2009
jueves, 28 de mayo de 2009
CASO CIAMA: NUEVA FALTA DE VERACIDAD DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.
Zaragoza, 28 de mayo de 2009.
El Departamento de Medio Ambiente, en un nuevo ejercicio de desinformación, señalaba en fechas recientes que el puesto de Director del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) estaba ocupado, desde primeros de año, por un funcionario llamado Antonio Prat. Con ello se pretendía salir al paso de la denuncia realizada por esta Asociación sobre la posibilidad de que dicho puesto, con categoría de jefe de servicio, estuviese siendo desempeñado por una persona ajena a la Administración.
Tal sospecha parece querer despejarse de forma contundente por el Departamento de Medio Ambiente, mediante la afirmación de que es un funcionario, con nombre y apellidos, el que viene desempeñando tal puesto desde comienzos del presente año.
Sin embargo, la pretendida contundencia de los responsables del Departamento de Medio Ambiente no resiste el menor análisis. Basta conocer la realidad y comprobar los datos publicados en el Boletín Oficial de Aragón sobre el perfil profesional de dicho funcionario –en cualquiera de los actos de provisión de puestos que le afectan- y los requisitos de desempeño del puesto de Director/a del CIAMA para concluir que tal desempeño no sólo no es real, sino que además es jurídicamente inviable. Luego, la versión de los responsables del Departamento queda radicalmente desmentida por la realidad.
Los responsables políticos de las instituciones públicas, si desean ejercer adecuadamente sus funciones, han de generar confianza y la condición indispensable para ello es hacer declaraciones veraces, sin desfigurar deliberadamente la realidad y sin ánimo de confundir a la opinión pública. Pues bien, a la vista de lo acontecido con el caso del CIAMA, se puede constatar que dicha condición no se respeta por los responsables del Departamento de Medio Ambiente, quienes no tienen, como puede verse, inconveniente alguno en vulnerar las normas ni en falsear la realidad de la Administración.
Semejante actitud es totalmente impropia de quienes dirigen un Departamento de la Administración Pública, cuya actividad debe estar en todo momento presidida por criterios de legalidad, objetividad y responsabilidad. Engañar o falsear la realidad no puede ser una práctica de gobierno aceptable y si comportamientos así quedan al descubierto –como en este caso- sus responsables deberían ser expresamente desautorizados. Si en cosas tan nimias se es incapaz de ofrecer una versión veraz de los hechos, qué cabe esperar respecto a las grandes cuestiones de la gestión departamental.
El Departamento de Medio Ambiente, en un nuevo ejercicio de desinformación, señalaba en fechas recientes que el puesto de Director del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) estaba ocupado, desde primeros de año, por un funcionario llamado Antonio Prat. Con ello se pretendía salir al paso de la denuncia realizada por esta Asociación sobre la posibilidad de que dicho puesto, con categoría de jefe de servicio, estuviese siendo desempeñado por una persona ajena a la Administración.
Tal sospecha parece querer despejarse de forma contundente por el Departamento de Medio Ambiente, mediante la afirmación de que es un funcionario, con nombre y apellidos, el que viene desempeñando tal puesto desde comienzos del presente año.
Sin embargo, la pretendida contundencia de los responsables del Departamento de Medio Ambiente no resiste el menor análisis. Basta conocer la realidad y comprobar los datos publicados en el Boletín Oficial de Aragón sobre el perfil profesional de dicho funcionario –en cualquiera de los actos de provisión de puestos que le afectan- y los requisitos de desempeño del puesto de Director/a del CIAMA para concluir que tal desempeño no sólo no es real, sino que además es jurídicamente inviable. Luego, la versión de los responsables del Departamento queda radicalmente desmentida por la realidad.
Los responsables políticos de las instituciones públicas, si desean ejercer adecuadamente sus funciones, han de generar confianza y la condición indispensable para ello es hacer declaraciones veraces, sin desfigurar deliberadamente la realidad y sin ánimo de confundir a la opinión pública. Pues bien, a la vista de lo acontecido con el caso del CIAMA, se puede constatar que dicha condición no se respeta por los responsables del Departamento de Medio Ambiente, quienes no tienen, como puede verse, inconveniente alguno en vulnerar las normas ni en falsear la realidad de la Administración.
Semejante actitud es totalmente impropia de quienes dirigen un Departamento de la Administración Pública, cuya actividad debe estar en todo momento presidida por criterios de legalidad, objetividad y responsabilidad. Engañar o falsear la realidad no puede ser una práctica de gobierno aceptable y si comportamientos así quedan al descubierto –como en este caso- sus responsables deberían ser expresamente desautorizados. Si en cosas tan nimias se es incapaz de ofrecer una versión veraz de los hechos, qué cabe esperar respecto a las grandes cuestiones de la gestión departamental.
miércoles, 27 de mayo de 2009
LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PREOCUPA AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Zaragoza, 26 de mayo de 2009.
El pasado mes de febrero, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción en la que se proponen un conjunto de medidas conducentes a corregir los riesgos que implica la cesión ilegal de trabajadores en la Administración, práctica constatada por dicho Tribunal con motivo de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo en los últimos años. A juicio del Tribunal, tal práctica debe ser atajada a la mayor brevedad, por cuanto de la misma pueden derivarse distorsiones en la selección del personal al servicio de la Administración y en la correcta gestión contractual de los servicios públicos.
Como resultado de la labor de fiscalización de diferentes organismos públicos de la Administración General del Estado, se ha constatado que la falta de personal padecida por los mismos se ha tratado de suplir con la contratación externa de empresas de servicios y cesiones ilegales de trabajadores, en lugar de recurrirse a una ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo y a la subsiguiente selección de personal, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición previsto legalmente.
La cesión ilegal de trabajadores, a la que ha acudido la Administración para suplir las carencias provocadas por una deficiente política de personal, es una práctica que prohibe el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sancionándose la misma con el derecho de los trabajadores sometidos a dicho tráfico a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. De acuerdo con ello, la cesión ilegal de trabajadores, cuando la Administración ocupa la posición de cesionaria, podría dar lugar a la adquisición, por el trabajador sometido al tráfico prohibido, de la condición de fijo.
Como ello supondría una vulneración al régimen legal de acceso al empleo público, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha extendido a los supuestos de cesión ilegal de trabajadores en la Administración la doctrina consolidada sobre supuestos de contratación ilegal, que dio lugar a la conocida figura del “indefinido no fijo”. De esto modo, cuando se produzca una cesión ilegal, las consecuencias no serán la adquisición, por parte del trabajador, de la situación de fijo, pero sí dará lugar a la consideración del contrato como indefinido, perdurando consiguientemente la relación laboral hasta que se proceda a cubrir la plaza en cuestión por los procedimientos que, acomodados a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se contemplan en las normas que regulan el acceso al empleo público.
La aplicación de tal doctrina supone, como subraya el Tribunal de Cuentas, situaciones de incremento de plantilla sin los correspondientes estudios sobre necesidad y oportunidad que deben preceder a cualquier aumento de personal. El otorgar carácter indefinido a contratos laborales por vía judicial no es tampoco forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirirse la condición de fijo. Por ello, y por entender que no cabe aceptar una gestión pública en materia de personal no ajustada a la Ley, concluye el Tribunal de Cuentas que tal práctica de cesión ilegal de trabajadores debe ser desterrada.
Para desterrar tal práctica, el Tribunal de Cuentas formula, entre otras, las siguientes propuestas:
1ª. Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
2ª. Que por los órganos directivos de función pública se valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que para evitar incrementos de personal no se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.
3ª. Que el control del incremento de efectivos de la Administración se fundamente en análisis comparativos de las necesidades de los distintos servicios, a fin de que las restricciones se produzcan allí donde aquellos sean menores y no allí donde vengan exigidos por tareas cuya realización sea ineludible.
4ª. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de prórrogas.
5ª. Que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstengan de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
6ª. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de las irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.
7ª. Que en la aplicación de las medidas que se adopten, se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos, exigiéndose las que procedan en caso de incumplimiento.
Sirva la presente nota para dar conocimiento de esta importante toma de posición del Tribunal de Cuentas frente a la práctica de la cesión ilegal de trabajadores en la Administración Pública, reservando para futuras notas las valoraciones sobre la realidad que la irregular utilización del personal de las empresas públicas ha propiciado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El pasado mes de febrero, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción en la que se proponen un conjunto de medidas conducentes a corregir los riesgos que implica la cesión ilegal de trabajadores en la Administración, práctica constatada por dicho Tribunal con motivo de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo en los últimos años. A juicio del Tribunal, tal práctica debe ser atajada a la mayor brevedad, por cuanto de la misma pueden derivarse distorsiones en la selección del personal al servicio de la Administración y en la correcta gestión contractual de los servicios públicos.
Como resultado de la labor de fiscalización de diferentes organismos públicos de la Administración General del Estado, se ha constatado que la falta de personal padecida por los mismos se ha tratado de suplir con la contratación externa de empresas de servicios y cesiones ilegales de trabajadores, en lugar de recurrirse a una ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo y a la subsiguiente selección de personal, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición previsto legalmente.
La cesión ilegal de trabajadores, a la que ha acudido la Administración para suplir las carencias provocadas por una deficiente política de personal, es una práctica que prohibe el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sancionándose la misma con el derecho de los trabajadores sometidos a dicho tráfico a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. De acuerdo con ello, la cesión ilegal de trabajadores, cuando la Administración ocupa la posición de cesionaria, podría dar lugar a la adquisición, por el trabajador sometido al tráfico prohibido, de la condición de fijo.
Como ello supondría una vulneración al régimen legal de acceso al empleo público, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha extendido a los supuestos de cesión ilegal de trabajadores en la Administración la doctrina consolidada sobre supuestos de contratación ilegal, que dio lugar a la conocida figura del “indefinido no fijo”. De esto modo, cuando se produzca una cesión ilegal, las consecuencias no serán la adquisición, por parte del trabajador, de la situación de fijo, pero sí dará lugar a la consideración del contrato como indefinido, perdurando consiguientemente la relación laboral hasta que se proceda a cubrir la plaza en cuestión por los procedimientos que, acomodados a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se contemplan en las normas que regulan el acceso al empleo público.
La aplicación de tal doctrina supone, como subraya el Tribunal de Cuentas, situaciones de incremento de plantilla sin los correspondientes estudios sobre necesidad y oportunidad que deben preceder a cualquier aumento de personal. El otorgar carácter indefinido a contratos laborales por vía judicial no es tampoco forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirirse la condición de fijo. Por ello, y por entender que no cabe aceptar una gestión pública en materia de personal no ajustada a la Ley, concluye el Tribunal de Cuentas que tal práctica de cesión ilegal de trabajadores debe ser desterrada.
Para desterrar tal práctica, el Tribunal de Cuentas formula, entre otras, las siguientes propuestas:
1ª. Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
2ª. Que por los órganos directivos de función pública se valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que para evitar incrementos de personal no se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.
3ª. Que el control del incremento de efectivos de la Administración se fundamente en análisis comparativos de las necesidades de los distintos servicios, a fin de que las restricciones se produzcan allí donde aquellos sean menores y no allí donde vengan exigidos por tareas cuya realización sea ineludible.
4ª. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de prórrogas.
5ª. Que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstengan de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
6ª. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de las irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.
7ª. Que en la aplicación de las medidas que se adopten, se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos, exigiéndose las que procedan en caso de incumplimiento.
Sirva la presente nota para dar conocimiento de esta importante toma de posición del Tribunal de Cuentas frente a la práctica de la cesión ilegal de trabajadores en la Administración Pública, reservando para futuras notas las valoraciones sobre la realidad que la irregular utilización del personal de las empresas públicas ha propiciado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
LA ASOCIACIÓN PIDE A LOS SINDICATOS MAYORITARIOS DE LA DGA QUE IMPUGNEN LA OFERTA DE EMPLEO PARA 2009.
Zaragoza, 26 de mayo de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los tres sindicatos mayoritarios de la Administración autonómica (UGT, CCOO y CSIF) para comunicarles que, a pesar de entender que la Oferta de Empleo para 2009 aprobada por el Gobierno de Aragón es ilegal, por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, esta Asociación no va a impugnarla judicialmente.
Las razones para no hacerlo incluyen, entre otras, la actitud adoptada por las organizaciones sindicales UGT y CCOO con motivo del recurso formulado por la Asociación frente a la Oferta de 2007, ya que dichos sindicatos se personaron en el proceso para respaldar las tesis de la Administración, anteponiendo la defensa de la arbitrariedad administrativa al respeto de la legalidad y a la protección de los derechos de los trabajadores.
Dichos sindicatos –en especial, CCOO- pusieron especial empeño en que se negase a esta Asociación facultad para acceder a los tribunales, negándole interés legítimo para ello y, consiguientemente, legitimación para actuar como demandante. Acaso con ello se tratase de reservar para los sindicatos el monopolio de la acción judicial en materia de personal de las Administraciones Públicas, impidiendo el control de legalidad por cualquier otra organización o entidad de la sociedad civil.
Ahora, corresponde a dichos sindicatos, que no han ahorrado críticas a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2009, demostrar qué ejercicio desean hacer de ese pretendido monopolio de la legitimación para impugnar las medidas de personal del Gobierno de Aragón.
Reclamar en exclusiva la facultad de la acción judicial para luego inhibirse ante una ilegalidad tan manifiesta como la Oferta de Empleo Público para 2009 tiene, sin duda, una pésima lectura, como es la de propiciar en la Administración la falta de responsabilidad de sus gestores y convertir la legalidad no en una premisa básica de la acción administrativa sino en un elemento más susceptible de negociación entre Adminsitración y sindicatos.
Esta Asociación, a la vista de los antecedentes, se siente legitimada para reclamar a los sindicatos mayoritarios de la DGA el que, por coherencia, procedan a impugnar ante los Tribunales la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2009, y así se lo ha solicitado hoy por escrito a UGT, CCOO y CSIF.
Se reproduce, a continuación, el escrito remitido a dichos sindicatos:
“Zaragoza, 26 de mayo de 2009.
Estimados señores:
Me dirijo a ese Sindicato, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que, pese a nuestra absoluta disconformidad con el Decreto 39/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, no vamos a proceder a su impugnación judicial.
Esta Asociación ya procedió a impugnar la Oferta de Empleo Público de 2007 y tuvo que vivir la experiencia de asumir la defensa de la legalidad administrativa no sólo frente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino también frente a las organizaciones sindicales que, en tal proceso, hicieron causa común con la Administración y se opusieron, en todo momento, a admitir no sólo las razones expresadas por esta Asociación sino incluso su interés legítimo para acudir a los Tribunales en defensa de los fines y principios que establecen sus Estatutos.
No deseamos repetir dicha experiencia con la impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2009, aunque podría ser, a la vista de la descalificación de la actual Oferta por parte de ese Sindicato, que esta vez las organizaciones sindicales no hiciesen causa común con la Administración.
Aunque nosotros no lo hagamos, creemos, sin embargo, que dicha Oferta debiera ser objeto de impugnación, por vulnerar los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitiéndose incluso en su exposición de motivos declarar suspendidos de eficacia los acuerdos sobre temporalidad alcanzados en el marco de la negociación colectiva.
Entendemos que la coherencia deseable entre las palabras y los hechos, a la que debería ajustar su acción una organización sindical comprometida con los derechos de los trabajadores y la calidad del empleo, requeriría llevar dicha Oferta a los Tribunales.
No hacerlo podría interpretarse como una incoherencia y una dejación del papel que corresponde a un sindicato. Sería grave, a nuestro juicio, constatar que existen organizaciones sindicales no para exigir a la Administración el respeto de la ley y de los derechos de los trabajadores y ciudadanos, sino para apoyar a la Administración cuando otros reivindican dicho respeto, como sucedió con la Oferta de Empleo Público de 2007.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los tres sindicatos mayoritarios de la Administración autonómica (UGT, CCOO y CSIF) para comunicarles que, a pesar de entender que la Oferta de Empleo para 2009 aprobada por el Gobierno de Aragón es ilegal, por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, esta Asociación no va a impugnarla judicialmente.
Las razones para no hacerlo incluyen, entre otras, la actitud adoptada por las organizaciones sindicales UGT y CCOO con motivo del recurso formulado por la Asociación frente a la Oferta de 2007, ya que dichos sindicatos se personaron en el proceso para respaldar las tesis de la Administración, anteponiendo la defensa de la arbitrariedad administrativa al respeto de la legalidad y a la protección de los derechos de los trabajadores.
Dichos sindicatos –en especial, CCOO- pusieron especial empeño en que se negase a esta Asociación facultad para acceder a los tribunales, negándole interés legítimo para ello y, consiguientemente, legitimación para actuar como demandante. Acaso con ello se tratase de reservar para los sindicatos el monopolio de la acción judicial en materia de personal de las Administraciones Públicas, impidiendo el control de legalidad por cualquier otra organización o entidad de la sociedad civil.
Ahora, corresponde a dichos sindicatos, que no han ahorrado críticas a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2009, demostrar qué ejercicio desean hacer de ese pretendido monopolio de la legitimación para impugnar las medidas de personal del Gobierno de Aragón.
Reclamar en exclusiva la facultad de la acción judicial para luego inhibirse ante una ilegalidad tan manifiesta como la Oferta de Empleo Público para 2009 tiene, sin duda, una pésima lectura, como es la de propiciar en la Administración la falta de responsabilidad de sus gestores y convertir la legalidad no en una premisa básica de la acción administrativa sino en un elemento más susceptible de negociación entre Adminsitración y sindicatos.
Esta Asociación, a la vista de los antecedentes, se siente legitimada para reclamar a los sindicatos mayoritarios de la DGA el que, por coherencia, procedan a impugnar ante los Tribunales la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2009, y así se lo ha solicitado hoy por escrito a UGT, CCOO y CSIF.
Se reproduce, a continuación, el escrito remitido a dichos sindicatos:
“Zaragoza, 26 de mayo de 2009.
Estimados señores:
Me dirijo a ese Sindicato, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que, pese a nuestra absoluta disconformidad con el Decreto 39/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, no vamos a proceder a su impugnación judicial.
Esta Asociación ya procedió a impugnar la Oferta de Empleo Público de 2007 y tuvo que vivir la experiencia de asumir la defensa de la legalidad administrativa no sólo frente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino también frente a las organizaciones sindicales que, en tal proceso, hicieron causa común con la Administración y se opusieron, en todo momento, a admitir no sólo las razones expresadas por esta Asociación sino incluso su interés legítimo para acudir a los Tribunales en defensa de los fines y principios que establecen sus Estatutos.
No deseamos repetir dicha experiencia con la impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2009, aunque podría ser, a la vista de la descalificación de la actual Oferta por parte de ese Sindicato, que esta vez las organizaciones sindicales no hiciesen causa común con la Administración.
Aunque nosotros no lo hagamos, creemos, sin embargo, que dicha Oferta debiera ser objeto de impugnación, por vulnerar los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitiéndose incluso en su exposición de motivos declarar suspendidos de eficacia los acuerdos sobre temporalidad alcanzados en el marco de la negociación colectiva.
Entendemos que la coherencia deseable entre las palabras y los hechos, a la que debería ajustar su acción una organización sindical comprometida con los derechos de los trabajadores y la calidad del empleo, requeriría llevar dicha Oferta a los Tribunales.
No hacerlo podría interpretarse como una incoherencia y una dejación del papel que corresponde a un sindicato. Sería grave, a nuestro juicio, constatar que existen organizaciones sindicales no para exigir a la Administración el respeto de la ley y de los derechos de los trabajadores y ciudadanos, sino para apoyar a la Administración cuando otros reivindican dicho respeto, como sucedió con la Oferta de Empleo Público de 2007.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
EL CONGRESO DE DIPUTADOS ACUSA RECIBO DE NUESTRO ESCRITO SOBRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Zaragoza, 26 de mayo de 2009.
Esta Asociación, en fechas recientes, se dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para hacerles saber su preocupación por el proceder de la Institución del Defensor del Pueblo, al no ver amparado por la actuación de esta Institución el ejercicio del derecho fundamental de petición llevado a cabo ante los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, quienes ni acusaron recibo ni respondieron a la petición de establecer un Código de Buen Gobierno para los responsables políticos de tales entidades locales.
En el día de hoy, se ha recibido acuse de recibo de los servicios del Congreso de los Diputados, en el que se comunica la fecha de entrada de nuestro escrito en dicha Institución y el trámite dado al mismo. Debemos celebrar dicho elemento de transparencia del Congreso de los Diputados, pues destaca en relación con el proceder de las Cortes de Aragón, toda vez que éstas jamás han efectuado acuse de recibo –en el sentido propio que debe atribuirse a tal comunicación- de las peticiones formuladas por esta Asociación.
Entendemos además que el escrito remitido al Congreso de los Diputados no es un escrito menor o rutinario, sino una queja altamente sensible, al dirigirse frente al proceder de la institución del Defensor del Pueblo, por desatender, a nuestro juicio, la labor de protección del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. De la decisión que, sobre tal cuestión, pueda adoptarse por parte de los órganos correspondientes del Congreso de los Diputados se dará cuenta en este blog.
Se reproduce, a continuación, el acuse de recibo remitido:
“Don Julio Guiral Pelegrín
Le comunico que, con fecha de hoy, ha tenido entrada en el Registro del Congreso de los Diputados su escrito de petición, con el número 075571, habiendo sido trasladado a la Comisión de Peticiones de la Cámara para su oportuno estudio y tramitación.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 22 de mayo de 2009.
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, Marina Ferreira Gonzále
Esta Asociación, en fechas recientes, se dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para hacerles saber su preocupación por el proceder de la Institución del Defensor del Pueblo, al no ver amparado por la actuación de esta Institución el ejercicio del derecho fundamental de petición llevado a cabo ante los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, quienes ni acusaron recibo ni respondieron a la petición de establecer un Código de Buen Gobierno para los responsables políticos de tales entidades locales.
En el día de hoy, se ha recibido acuse de recibo de los servicios del Congreso de los Diputados, en el que se comunica la fecha de entrada de nuestro escrito en dicha Institución y el trámite dado al mismo. Debemos celebrar dicho elemento de transparencia del Congreso de los Diputados, pues destaca en relación con el proceder de las Cortes de Aragón, toda vez que éstas jamás han efectuado acuse de recibo –en el sentido propio que debe atribuirse a tal comunicación- de las peticiones formuladas por esta Asociación.
Entendemos además que el escrito remitido al Congreso de los Diputados no es un escrito menor o rutinario, sino una queja altamente sensible, al dirigirse frente al proceder de la institución del Defensor del Pueblo, por desatender, a nuestro juicio, la labor de protección del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. De la decisión que, sobre tal cuestión, pueda adoptarse por parte de los órganos correspondientes del Congreso de los Diputados se dará cuenta en este blog.
Se reproduce, a continuación, el acuse de recibo remitido:
“Don Julio Guiral Pelegrín
Le comunico que, con fecha de hoy, ha tenido entrada en el Registro del Congreso de los Diputados su escrito de petición, con el número 075571, habiendo sido trasladado a la Comisión de Peticiones de la Cámara para su oportuno estudio y tramitación.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 22 de mayo de 2009.
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, Marina Ferreira Gonzále
lunes, 25 de mayo de 2009
PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN: INVESTIGAR LA POSIBLE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES EN LA DGA.
Zaragoza, 25 de mayo de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que desde el Parlamento se lleve a cabo una labor de investigación o estudio sobre la situación del personal de las empresas públicas de la Administración aragonesa y la posible cesión ilegal de trabajadores por parte de las mismas a los Departamentos de que dependen.
Las funciones que corresponden a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deben ser realizadas por su propio personal, sometido al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación, sin que, por lo tanto, resulte lícito incorporar a las oficinas administrativas personal propio de empresas públicas, buscando con ello suplantar la labor del personal administrativo propio del correspondiente Departamento.
Tal forma de proceder, hoy claramente constatable en los servicios públicos de la Administración aragonesa, constituye un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores, práctica prohibida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y tipificada como infracción laboral muy grave.
La cesión ilegal de trabajadores entre empresas públicas y Administración departamental parece una práctica cada vez más consolidada en los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, cuyas empresas SODEMASA y SIRASA se han venido utilizando para proveer de personal a los servicios administrativos, al margen de los procedimientos legales establecidos para la selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
Todo ello parece producirse, además, sin que el Departamento de Presidencia, responsable de velar por la correcta aplicación de las normas de función pública y establecer los criterios generales de gestión de personal del conjunto de la Administración, haga nada por evitarlo ni por corregirlo.
Recientes episodios, como el detectado en el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), han permitido constatar no sólo la citada cesión ilegal de trabajadores, sino la utilización de la misma para atribuir el desempeño de funciones del más alto nivel administrativo, ya que el citado puesto de Director/a tiene la categoría de Jefe de Servicio.
La gravedad de todo ello, y sobre todo la necesidad de que dicha práctica y tendencia sea eliminada de la Administración de la Comunidad Autónoma, han motivado la iniciativa de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante las Cortes de Aragón, al entender que dicha institución es la responsable y competente para controlar e impulsar la acción de gobierno.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que desde el Parlamento se lleve a cabo una labor de investigación o estudio sobre la situación del personal de las empresas públicas de la Administración aragonesa y la posible cesión ilegal de trabajadores por parte de las mismas a los Departamentos de que dependen.
Las funciones que corresponden a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deben ser realizadas por su propio personal, sometido al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación, sin que, por lo tanto, resulte lícito incorporar a las oficinas administrativas personal propio de empresas públicas, buscando con ello suplantar la labor del personal administrativo propio del correspondiente Departamento.
Tal forma de proceder, hoy claramente constatable en los servicios públicos de la Administración aragonesa, constituye un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores, práctica prohibida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y tipificada como infracción laboral muy grave.
La cesión ilegal de trabajadores entre empresas públicas y Administración departamental parece una práctica cada vez más consolidada en los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, cuyas empresas SODEMASA y SIRASA se han venido utilizando para proveer de personal a los servicios administrativos, al margen de los procedimientos legales establecidos para la selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
Todo ello parece producirse, además, sin que el Departamento de Presidencia, responsable de velar por la correcta aplicación de las normas de función pública y establecer los criterios generales de gestión de personal del conjunto de la Administración, haga nada por evitarlo ni por corregirlo.
Recientes episodios, como el detectado en el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), han permitido constatar no sólo la citada cesión ilegal de trabajadores, sino la utilización de la misma para atribuir el desempeño de funciones del más alto nivel administrativo, ya que el citado puesto de Director/a tiene la categoría de Jefe de Servicio.
La gravedad de todo ello, y sobre todo la necesidad de que dicha práctica y tendencia sea eliminada de la Administración de la Comunidad Autónoma, han motivado la iniciativa de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante las Cortes de Aragón, al entender que dicha institución es la responsable y competente para controlar e impulsar la acción de gobierno.
viernes, 22 de mayo de 2009
ESCASA CREDIBILIDAD EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Zaragoza, 20 de mayo de 2009.
La participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones públicas constituye un elemento de creciente importancia en el funcionamiento de los sistemas democráticos, con el que se viene a reforzar la legitimidad y la eficacia de las decisiones a través de mecanismos de integración y consulta de los intereses afectados por ellas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos viene garantizada por la propia Constitución española de 1978, que ha arbitrado fórmulas para la participación de los ciudadanos en el ejercicio de todas las potestades del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial. El derecho de petición y el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la institución del jurado son algunas modalidades de dicha participación, reconocidas y garantizadas al máximo nivel en nuestro ordenamiento jurídico.
El Gobierno de Aragón, en la actual legislatura, se ha dotado de un órgano directivo, la Dirección General de Participación Ciudadana, dentro de la estructura del Departamento de Presidencia, encargado de estimular y fomentar los mecanismos de participación ciudadana. Dicha Dirección General, pese a los requerimientos realizados desde esta Asociación, se ha mostrado incapaz hasta el momento de asegurar el respeto al ejercicio del derecho fundamental de petición por esta Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y diferentes altos cargos de la Administración autonómica, olvidando que la principal misión de los órganos administrativos es respetar las leyes y los derechos de los ciudadanos.
Esta Asociación, pese a ser una asociación constituida para promover los valores constitucionales de la función pública, sin vocación de defensa de intereses profesionales o corporativos, no ha logrado que los altos cargos de la Administración autonómica respondan a ninguna de sus propuestas y peticiones ni ha sido tomada en cuenta en el supuesto proceso de participación para la elaboración de la Ley de la Función Pública, del que se carece de toda información.
En nuestra opinión, las relaciones entre la sociedad civil y el poder político sólo pueden ser constructivas si se respetan, como premisa básica, las reglas constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
No comprendemos que se pretende avanzar en el fomento de la participación ciudadana cuando no se es capaz de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Un Departamento de Presidencia que no contesta a los ciudadanos ni colabora con el Justicia de Aragón en la tramitación de quejas que afectan a su área de responsabilidad es un Departamento que, en nuestra opinión, cuenta con escasa credibilidad en cualquier proyecto de participación ciudadana que promueva, salvo que su pretensión sea buscar un modelo de participación dirigido a desactivar las voces críticas de la sociedad civil.
La participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones públicas constituye un elemento de creciente importancia en el funcionamiento de los sistemas democráticos, con el que se viene a reforzar la legitimidad y la eficacia de las decisiones a través de mecanismos de integración y consulta de los intereses afectados por ellas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos viene garantizada por la propia Constitución española de 1978, que ha arbitrado fórmulas para la participación de los ciudadanos en el ejercicio de todas las potestades del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial. El derecho de petición y el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la institución del jurado son algunas modalidades de dicha participación, reconocidas y garantizadas al máximo nivel en nuestro ordenamiento jurídico.
El Gobierno de Aragón, en la actual legislatura, se ha dotado de un órgano directivo, la Dirección General de Participación Ciudadana, dentro de la estructura del Departamento de Presidencia, encargado de estimular y fomentar los mecanismos de participación ciudadana. Dicha Dirección General, pese a los requerimientos realizados desde esta Asociación, se ha mostrado incapaz hasta el momento de asegurar el respeto al ejercicio del derecho fundamental de petición por esta Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y diferentes altos cargos de la Administración autonómica, olvidando que la principal misión de los órganos administrativos es respetar las leyes y los derechos de los ciudadanos.
Esta Asociación, pese a ser una asociación constituida para promover los valores constitucionales de la función pública, sin vocación de defensa de intereses profesionales o corporativos, no ha logrado que los altos cargos de la Administración autonómica respondan a ninguna de sus propuestas y peticiones ni ha sido tomada en cuenta en el supuesto proceso de participación para la elaboración de la Ley de la Función Pública, del que se carece de toda información.
En nuestra opinión, las relaciones entre la sociedad civil y el poder político sólo pueden ser constructivas si se respetan, como premisa básica, las reglas constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
No comprendemos que se pretende avanzar en el fomento de la participación ciudadana cuando no se es capaz de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Un Departamento de Presidencia que no contesta a los ciudadanos ni colabora con el Justicia de Aragón en la tramitación de quejas que afectan a su área de responsabilidad es un Departamento que, en nuestra opinión, cuenta con escasa credibilidad en cualquier proyecto de participación ciudadana que promueva, salvo que su pretensión sea buscar un modelo de participación dirigido a desactivar las voces críticas de la sociedad civil.
miércoles, 20 de mayo de 2009
ESCRITO A LAS CORTES GENERALES POR LA FALTA DE AMPARO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Zaragoza, 19 de mayo de 2009.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió, la semana pasada, a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, para poner en su conocimiento el escrito remitido a esta Asociación por parte del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, en el cual se señalaba la imposibilidad de intervención de dicha Institución para supervisar el respeto al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y ante los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.
Dicha imposibilidad la fundamentaba el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo en el carácter político de la petición formulada, al solicitar a los máximos responsables de dichos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales el impulso de un Código de Buen Gobierno en su respectiva institución.
Con los escritos remitidos no se persigue otro fin que el de poner en conocimiento de las Cortes Generales, a través de los órganos de gobierno de ambas Cámaras, la falta de amparo que la Oficina del Defensor del Pueblo ha venido dispensando al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, conforme al artículo 29 de la Constitución Española.
Toda vez que el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, ante las que rinde balance de su actuación mediante la presentación del Informe anual de la actividad de la Institución, creemos que igualmente los ciudadanos gozamos del derecho –ya que no de la obligación- de informar a las Cortes Generales de aquellas actuaciones del Defensor del Pueblo que se refieran al, en nuestra opinión, inadecuado ejercicio de su misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Se reproduce íntegramente el texto del escrito remitido a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado:
“Zaragoza, 12 de mayo de 2009.
Estimados señores:
La institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, tiene encomendada la defensa de los derechos reconocidos en el Título Primero de la Constitución española, entre los que figura el derecho de petición individual y colectiva.
Creemos que dicha Institución no está dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante diferentes autoridades públicas, solicitando el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno. Se acompaña copia de nuestro escrito de queja y de la respuesta dada por el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
El incumplimiento del deber de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, no puede quedar a nuestro juicio justificado por el contenido político de la petición o de la respuesta, como parece entender la citada Institución.
El derecho de petición es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que hace que su ejercicio efectivo tenga una enorme relevancia en el disfrute de los derechos de participación política o de ciudadanía, en la forma en que se ha reconocido tal participación en el artículo 23 de la Constitución.
Vaciar de garantías el ejercicio del derecho de petición en todo aquello que pueda calificarse de “político” supone, a nuestro juicio, un desconocimiento del contenido esencial del derecho de petición, según se ha formulado en nuestra Constitución.
Por ello, creemos oportuno poner en conocimiento de esa Cámara la actuación del Defensor del Pueblo en relación con el ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación.
Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió, la semana pasada, a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, para poner en su conocimiento el escrito remitido a esta Asociación por parte del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, en el cual se señalaba la imposibilidad de intervención de dicha Institución para supervisar el respeto al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y ante los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.
Dicha imposibilidad la fundamentaba el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo en el carácter político de la petición formulada, al solicitar a los máximos responsables de dichos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales el impulso de un Código de Buen Gobierno en su respectiva institución.
Con los escritos remitidos no se persigue otro fin que el de poner en conocimiento de las Cortes Generales, a través de los órganos de gobierno de ambas Cámaras, la falta de amparo que la Oficina del Defensor del Pueblo ha venido dispensando al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, conforme al artículo 29 de la Constitución Española.
Toda vez que el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, ante las que rinde balance de su actuación mediante la presentación del Informe anual de la actividad de la Institución, creemos que igualmente los ciudadanos gozamos del derecho –ya que no de la obligación- de informar a las Cortes Generales de aquellas actuaciones del Defensor del Pueblo que se refieran al, en nuestra opinión, inadecuado ejercicio de su misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Se reproduce íntegramente el texto del escrito remitido a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado:
“Zaragoza, 12 de mayo de 2009.
Estimados señores:
La institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, tiene encomendada la defensa de los derechos reconocidos en el Título Primero de la Constitución española, entre los que figura el derecho de petición individual y colectiva.
Creemos que dicha Institución no está dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante diferentes autoridades públicas, solicitando el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno. Se acompaña copia de nuestro escrito de queja y de la respuesta dada por el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
El incumplimiento del deber de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, no puede quedar a nuestro juicio justificado por el contenido político de la petición o de la respuesta, como parece entender la citada Institución.
El derecho de petición es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que hace que su ejercicio efectivo tenga una enorme relevancia en el disfrute de los derechos de participación política o de ciudadanía, en la forma en que se ha reconocido tal participación en el artículo 23 de la Constitución.
Vaciar de garantías el ejercicio del derecho de petición en todo aquello que pueda calificarse de “político” supone, a nuestro juicio, un desconocimiento del contenido esencial del derecho de petición, según se ha formulado en nuestra Constitución.
Por ello, creemos oportuno poner en conocimiento de esa Cámara la actuación del Defensor del Pueblo en relación con el ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación.
Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 18 de mayo de 2009
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA NO IMPULSA LA CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN NI RESPONDE AL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 18 de mayo de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió, en su día, al Justicia de Aragón para expresarle su preocupación por la probable inaplicación por parte del Gobierno de Aragón de las medidas que en materia de control de la eficacia y eficiencia administrativa contempla la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En un momento en el que las Administraciones Públicas, en su conjunto, viven una creciente preocupación por la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los mismos, del que es un claro ejemplo la creación de la Agencial Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, resulta muy preocupante el hecho de que el Gobierno de Aragón carezca de estrategia de calidad para los servicios de la Administración aragonesa.
No puede admitirse, además, que a dicha falta de estrategia de calidad para asegurar una mejora continua en la atención a los ciudadanos se sume un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de control de eficacia y eficiencia de los órganos y organismos de la Administración autonómica, al no someter su funcionamiento a los controles, auditorías e inspecciones que señala el artículo 44 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si resulta lamentable la desidia mostrada por los responsables de la Administración autonómica en el impulso de los mecanismos de evaluación de la eficacia y calidad de los servicios públicos, aún hay que añadir a ello la irresponsabilidad mostrada por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al no facilitar al Justicia de Aragón la información requerida en relación con la queja de esta Asociación, que ha tenido que ser archivada al incumplir dicho Consejero su deber legal de colaboración con el Justicia de Aragón.
Consideramos que ningún miembro del Gobierno de Aragón debe eludir las facultades de supervisión que corresponden estatutariamente al Justicia de Aragón, y mucho menos cuando tales actuaciones afectan a una cuestión de interés general como es la aplicación de los instrumentos de evaluación de la eficacia y calidad de los servicios públicos.
Por ello, creemos que tal actitud debe ser oportunamente reprochada al titular del Departamento de Presidencia, debiendo éste ofrecer ante el Parlamento la información que no ha facilitado a la institución del Justicia de Aragón, ya que lo contrario supondría eludir un mecanismo de control de la acción pública expresamente previsto por el Estatuto de Autonomía de Aragón y privar de eficacia al derecho de los ciudadanos de dirigir quejas al Justicia de Aragón, al negarse a esta Institución la información necesaria para su intervención.
Esta Asociación se ha dirigido, en tal sentido, al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió, en su día, al Justicia de Aragón para expresarle su preocupación por la probable inaplicación por parte del Gobierno de Aragón de las medidas que en materia de control de la eficacia y eficiencia administrativa contempla la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En un momento en el que las Administraciones Públicas, en su conjunto, viven una creciente preocupación por la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los mismos, del que es un claro ejemplo la creación de la Agencial Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, resulta muy preocupante el hecho de que el Gobierno de Aragón carezca de estrategia de calidad para los servicios de la Administración aragonesa.
No puede admitirse, además, que a dicha falta de estrategia de calidad para asegurar una mejora continua en la atención a los ciudadanos se sume un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de control de eficacia y eficiencia de los órganos y organismos de la Administración autonómica, al no someter su funcionamiento a los controles, auditorías e inspecciones que señala el artículo 44 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si resulta lamentable la desidia mostrada por los responsables de la Administración autonómica en el impulso de los mecanismos de evaluación de la eficacia y calidad de los servicios públicos, aún hay que añadir a ello la irresponsabilidad mostrada por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al no facilitar al Justicia de Aragón la información requerida en relación con la queja de esta Asociación, que ha tenido que ser archivada al incumplir dicho Consejero su deber legal de colaboración con el Justicia de Aragón.
Consideramos que ningún miembro del Gobierno de Aragón debe eludir las facultades de supervisión que corresponden estatutariamente al Justicia de Aragón, y mucho menos cuando tales actuaciones afectan a una cuestión de interés general como es la aplicación de los instrumentos de evaluación de la eficacia y calidad de los servicios públicos.
Por ello, creemos que tal actitud debe ser oportunamente reprochada al titular del Departamento de Presidencia, debiendo éste ofrecer ante el Parlamento la información que no ha facilitado a la institución del Justicia de Aragón, ya que lo contrario supondría eludir un mecanismo de control de la acción pública expresamente previsto por el Estatuto de Autonomía de Aragón y privar de eficacia al derecho de los ciudadanos de dirigir quejas al Justicia de Aragón, al negarse a esta Institución la información necesaria para su intervención.
Esta Asociación se ha dirigido, en tal sentido, al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
viernes, 15 de mayo de 2009
EL RECHAZO A LA CORRUPCIÓN: EJEMPLAR REACCIÓN DE LOS VECINOS DE LA MUELA.
Zaragoza, 14 de mayo de 2009.
La constitución de una plataforma de vecinos del municipio de La Muela contra la corrupción sólo puede ser celebrada desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa como un síntoma muy positivo de salud democrática. Ningún municipio debería ver asociado su nombre al de la corrupción, y para ello nada mejor que los propios vecinos sean los primeros en repudiar la posible corrupción de los responsables municipales. Los vecinos son los primeros defraudados por sus representantes y los más legitimados, por ello, para exigir responsabilidades por lo sucedido. También son los únicos que pueden restablecer la buena imagen de su municipio. Su decisión les honra y nos alegra a todos.
La corrupción pública –sea política o administrativa- es un problema que, en distinta medida, padecen todos los sistemas políticos, incluidos los democráticos. Estos últimos, sin embargo, son los que más instrumentos tienen para prevenirla, denunciarla y corregirla. Pero no existe estrategia anticorrupción posible si no se sustenta en una actitud cívica de rechazo al abuso de poder y al enriquecimiento ilícito. También resulta imprescindible la existencia de órganos judiciales independientes dispuestos a preservar el Estado de Derecho frente a posibles agresiones del poder político o económico. Ambas premisas concurren, afortunadamente, en el caso de La Muela
Esta Asociación, creada en 2007 para defender la vigencia de los valores constitucionales en el ejercicio de la función pública, ha propugnado un necesario “giro ético” en la Administración Pública aragonesa y en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta la fecha, ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón ni los diferentes responsables locales a los que la Asociación se ha dirigido se han mostrado receptivos a las numerosas propuestas formuladas para reforzar la ética pública de las instituciones aragonesas.
Es muy preocupante la pasividad mostrada por los responsables políticos aragoneses ante los fenómenos de corrupción y su falta de voluntad para dotar a nuestras instituciones de mecanismos eficaces para prevenirlos y combatirlos.
En la Asociacion para la Defensa de la Funcion Publica entendemos que permanecer mudos frente a la corrupción es un acto incomprensible de tolerancia, especialmente si quienes callan ocupan puestos de responsabilidad pública.
Por eso la iniciativa de los vecinos de La Muela, como principales perjudicados de la corrupción investigada en dicho municipio, ha de servir de ejemplo a todos los ciudadanos de Aragón y de recordatorio a los responsables de las instituciones públicas de la actitud que les es exigible en el desempeño de sus funciones.
La constitución de una plataforma de vecinos del municipio de La Muela contra la corrupción sólo puede ser celebrada desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa como un síntoma muy positivo de salud democrática. Ningún municipio debería ver asociado su nombre al de la corrupción, y para ello nada mejor que los propios vecinos sean los primeros en repudiar la posible corrupción de los responsables municipales. Los vecinos son los primeros defraudados por sus representantes y los más legitimados, por ello, para exigir responsabilidades por lo sucedido. También son los únicos que pueden restablecer la buena imagen de su municipio. Su decisión les honra y nos alegra a todos.
La corrupción pública –sea política o administrativa- es un problema que, en distinta medida, padecen todos los sistemas políticos, incluidos los democráticos. Estos últimos, sin embargo, son los que más instrumentos tienen para prevenirla, denunciarla y corregirla. Pero no existe estrategia anticorrupción posible si no se sustenta en una actitud cívica de rechazo al abuso de poder y al enriquecimiento ilícito. También resulta imprescindible la existencia de órganos judiciales independientes dispuestos a preservar el Estado de Derecho frente a posibles agresiones del poder político o económico. Ambas premisas concurren, afortunadamente, en el caso de La Muela
Esta Asociación, creada en 2007 para defender la vigencia de los valores constitucionales en el ejercicio de la función pública, ha propugnado un necesario “giro ético” en la Administración Pública aragonesa y en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta la fecha, ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón ni los diferentes responsables locales a los que la Asociación se ha dirigido se han mostrado receptivos a las numerosas propuestas formuladas para reforzar la ética pública de las instituciones aragonesas.
Es muy preocupante la pasividad mostrada por los responsables políticos aragoneses ante los fenómenos de corrupción y su falta de voluntad para dotar a nuestras instituciones de mecanismos eficaces para prevenirlos y combatirlos.
En la Asociacion para la Defensa de la Funcion Publica entendemos que permanecer mudos frente a la corrupción es un acto incomprensible de tolerancia, especialmente si quienes callan ocupan puestos de responsabilidad pública.
Por eso la iniciativa de los vecinos de La Muela, como principales perjudicados de la corrupción investigada en dicho municipio, ha de servir de ejemplo a todos los ciudadanos de Aragón y de recordatorio a los responsables de las instituciones públicas de la actitud que les es exigible en el desempeño de sus funciones.
jueves, 14 de mayo de 2009
LAS CORTES DE ARAGÓN CALIFICAN DE INJERENCIA LA PETICIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.
Zaragoza, 14 de mayo de 2009.
La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón ha comunicado a esta Asociación la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes, en su reunión de 30 de abril de 2009, de no admitir a trámite la petición de creación de una Comisión de Investigación con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constarse en su funcionamiento.
Considera la Mesa de las Cortes que el escrito formulado por esta Asociación supone una injerencia en la función de los órganos a los que corresponde promover o acordar la creación de las Comisiones de Investigación, ya que son ellos los que tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias.
Se señala igualmente que, conforme a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, no se admitirán aquellas peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en dicha Ley y que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.
Añade el citado escrito que esta Asociación parece desconocer que, como ha señalado algún autor, el derecho de petición se configura, en el sistema constitucional español, como un mecanismo para satisfacer las demandas de los ciudadanos en relación con las políticas sociales y los principios rectores que consagra la Constitución, y se manifiesta como un elemento de defensa de los intereses que no pueden ser amparados por otras instancias.
Por todo ello, se concluye que, dado el carácter improcedente de la solicitud formulada por la Asociación, la Mesa ha acordado no admitir a trámite dicha solicitud y dar traslado del citado acuerdo al peticionario.
Esta Asociación, visto el escrito recibido, asiste con asombro al errático proceder de la Mesa de las Cortes en materia de derecho de petición de los ciudadanos, pues a similares supuestos se han dado soluciones totalmente dispares.
Una primera petición de Comisión de Investigación, referida ya a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, fue remitida por la Mesa de las Cortes a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos .La Mesa de esta Comisión se limitó a dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios, a los cuales esta Asociación ya había informado con carácter simultáneo a la formulación de la petición. Era esperable de la Comisión de Peticiones una labor de análisis o debate sobre el fondo de lo solicitado y no reducir su intervención a la de una mera Oficina de Reparto.
Una segunda petición de Comisión de Estudio, para la fijación por el Parlamento de unos estándares de conducta para la vida pública aragonesa, fue rechazada por la Mesa alegando que esta Asociación carecía de legitimación para formular a la Mesa peticiones de tales características. Nada se decía de los motivos que impedían, en este caso, dar traslado de la petición a la Comisión de Peticiones, para que la Mesa de este órgano hiciese lo propio a los Grupos Parlamentarios, como en la anterior ocasión.
En esta tercera ocasión, al reiterarse la petición de Comisión de Investigación sobre la situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, tras el reportaje aparecido en prensa sobre la irregular situación de los mismos -información que no fue desmentida por ningún miembro del Gobierno, como si resultase admisible el silencio administrativo frente a los indicios de corrupción o abuso de poder-, el resultado no ha sido ni la remisión a la Comisión de Peticiones ni el rechazo de la legitimación de esta Asociación. Esta vez la solución encontrada ha sido calificar de injerencia la petición formulada y declarar improcedente la solicitud, acordando su inadmisión.
Por lo tanto, que los ciudadanos, al amparo del derecho fundamental de petición, insten al Parlamento, órgano que ostenta su representación política –curiosos representantes a los que uno no está legitimado a dirigirse por escrito para solicitarles que cumplan con su función de control del gobierno-, resulta una injerencia improcedente y, por lo tanto, una petición inadmisible.
Desde nuestro punto de vista, lo que resulta improcedente es que un órgano parlamentario, como es la Mesa de las Cortes de Aragón, impida el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos –derecho que no obliga a nada, salvo a dar una respuesta razonada, y no parece que sea nada extraño que un Parlamento responda a los ciudadanos a los que representa-, alegando en unos casos falta de legitimación o calificando de injerencia la petición realizada.
Es evidente que calificar de injerencia el ejercicio de un derecho constitucional que garantiza la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos constituye una afirmación muy grave, dirigida a desapoderar de capacidad política a los ciudadanos y dejarlos reducidos, como en última instancia parece pretenderse, a meros electores, convirtiendo el sufragio en el único y exclusivo derecho político ejercitable.
La Mesa de las Cortes, con sus acuerdos, vulnera, a nuestro juicio, derechos constitucionales de los ciudadanos. Admitir, como se pretende, la deslegitimación de los ciudadanos para formular peticiones o la inadmisión de éstas por constituir una injerencia en la labor parlamentaria, sería permitir que un Parlamento despoje a los ciudadanos del derecho de participación directa en los asuntos públicos que les concede la Constitución.
Reivindicar la plena ciudadanía exige formular contra los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,para que éste recuerde a dicho órgano parlamentario la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos.Ese derecho de petición que no se ejerce cada cuatro años, sino que puede ejercerse cada vez que lo exige la responsabilidad democrática de cada ciudadano.
La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón ha comunicado a esta Asociación la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes, en su reunión de 30 de abril de 2009, de no admitir a trámite la petición de creación de una Comisión de Investigación con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constarse en su funcionamiento.
Considera la Mesa de las Cortes que el escrito formulado por esta Asociación supone una injerencia en la función de los órganos a los que corresponde promover o acordar la creación de las Comisiones de Investigación, ya que son ellos los que tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias.
Se señala igualmente que, conforme a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, no se admitirán aquellas peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en dicha Ley y que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.
Añade el citado escrito que esta Asociación parece desconocer que, como ha señalado algún autor, el derecho de petición se configura, en el sistema constitucional español, como un mecanismo para satisfacer las demandas de los ciudadanos en relación con las políticas sociales y los principios rectores que consagra la Constitución, y se manifiesta como un elemento de defensa de los intereses que no pueden ser amparados por otras instancias.
Por todo ello, se concluye que, dado el carácter improcedente de la solicitud formulada por la Asociación, la Mesa ha acordado no admitir a trámite dicha solicitud y dar traslado del citado acuerdo al peticionario.
Esta Asociación, visto el escrito recibido, asiste con asombro al errático proceder de la Mesa de las Cortes en materia de derecho de petición de los ciudadanos, pues a similares supuestos se han dado soluciones totalmente dispares.
Una primera petición de Comisión de Investigación, referida ya a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, fue remitida por la Mesa de las Cortes a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos .La Mesa de esta Comisión se limitó a dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios, a los cuales esta Asociación ya había informado con carácter simultáneo a la formulación de la petición. Era esperable de la Comisión de Peticiones una labor de análisis o debate sobre el fondo de lo solicitado y no reducir su intervención a la de una mera Oficina de Reparto.
Una segunda petición de Comisión de Estudio, para la fijación por el Parlamento de unos estándares de conducta para la vida pública aragonesa, fue rechazada por la Mesa alegando que esta Asociación carecía de legitimación para formular a la Mesa peticiones de tales características. Nada se decía de los motivos que impedían, en este caso, dar traslado de la petición a la Comisión de Peticiones, para que la Mesa de este órgano hiciese lo propio a los Grupos Parlamentarios, como en la anterior ocasión.
En esta tercera ocasión, al reiterarse la petición de Comisión de Investigación sobre la situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, tras el reportaje aparecido en prensa sobre la irregular situación de los mismos -información que no fue desmentida por ningún miembro del Gobierno, como si resultase admisible el silencio administrativo frente a los indicios de corrupción o abuso de poder-, el resultado no ha sido ni la remisión a la Comisión de Peticiones ni el rechazo de la legitimación de esta Asociación. Esta vez la solución encontrada ha sido calificar de injerencia la petición formulada y declarar improcedente la solicitud, acordando su inadmisión.
Por lo tanto, que los ciudadanos, al amparo del derecho fundamental de petición, insten al Parlamento, órgano que ostenta su representación política –curiosos representantes a los que uno no está legitimado a dirigirse por escrito para solicitarles que cumplan con su función de control del gobierno-, resulta una injerencia improcedente y, por lo tanto, una petición inadmisible.
Desde nuestro punto de vista, lo que resulta improcedente es que un órgano parlamentario, como es la Mesa de las Cortes de Aragón, impida el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos –derecho que no obliga a nada, salvo a dar una respuesta razonada, y no parece que sea nada extraño que un Parlamento responda a los ciudadanos a los que representa-, alegando en unos casos falta de legitimación o calificando de injerencia la petición realizada.
Es evidente que calificar de injerencia el ejercicio de un derecho constitucional que garantiza la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos constituye una afirmación muy grave, dirigida a desapoderar de capacidad política a los ciudadanos y dejarlos reducidos, como en última instancia parece pretenderse, a meros electores, convirtiendo el sufragio en el único y exclusivo derecho político ejercitable.
La Mesa de las Cortes, con sus acuerdos, vulnera, a nuestro juicio, derechos constitucionales de los ciudadanos. Admitir, como se pretende, la deslegitimación de los ciudadanos para formular peticiones o la inadmisión de éstas por constituir una injerencia en la labor parlamentaria, sería permitir que un Parlamento despoje a los ciudadanos del derecho de participación directa en los asuntos públicos que les concede la Constitución.
Reivindicar la plena ciudadanía exige formular contra los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,para que éste recuerde a dicho órgano parlamentario la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos.Ese derecho de petición que no se ejerce cada cuatro años, sino que puede ejercerse cada vez que lo exige la responsabilidad democrática de cada ciudadano.
miércoles, 13 de mayo de 2009
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: REIVINDICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS.
Zaragoza, 13 de mayo de 2009.
En la tarde del martes 12 de mayo, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, abierta a la participación de los socios que desearon acudir a la misma y conforme al orden del día publicado en este mismo blog.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de abril, se procedió a debatir la estrategia a seguir ante los Tribunales, a la vista de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el contencioso relativo a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, por la que se inadmitía el recurso por falta de legitimación activa de la Asociación, al carecer, a juicio del Tribunal, de interés legítimo en el caso. Tras lamentar el pronunciamiento judicial, que no entra a enjuiciar la desviación de poder de los Consejeros y altos cargos intervinientes en el procedimiento de modificación, la Junta estimó necesario no consentir tal fallo judicial y evitar su firmeza, impidiendo con ello que pueda ser alegado por la Administración en el conjunto de causas todavía pendientes de sentencia, como son los contenciosos contra la Oferta de Empleo Público de 2007 y la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Por ello, se acordó formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de revocar la declaración de inadmisibilidad y permitir el enjuiciamiento de la modificación impugnada.
A continuación, y tras amplio debate, se acordó modificar los acuerdos anteriores adoptados por la Junta sobre impugnación judicial de la Oferta de Empleo Público de 2009. Al hallarse todavía pendiente de sentencia el recurso ordinario contra la Oferta de Empleo Público de 2007, y dado el riesgo existente de que lo único que se debata en el nuevo proceso sea la cuestión de la legitimación activa de la Asociación, se consideró carente de sentido promover la impugnación de la Oferta de 2009, sin perjuicio de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias ante las instancias que corresponda y ante las propias organizaciones sindicales para poner de manifiesto la ilegalidad de la Oferta e instar el ejercicio de las acciones de control oportunas.
Finalmente, dentro del apartado relativo a la estrategia judicial, se analizó la oportunidad de impugnar las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón, en que se niega legitimación a la Asociación para dirigir peticiones a dicho órgano, a través de la presentación de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se valoró la trascendencia que reviste el hecho de que un Parlamento niegue a los ciudadanos el ejercicio de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, socavando con ello los principios más esenciales de la ciudadanía democrática. Tal decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón, por lo tanto, necesita una respuesta que restituya el derecho conculcado, respuesta que, por proceder de un Parlamento, sólo cabe instar del Tribunal Constitucional.
A continuación, se pasó a abordar la estrategia de modificación de los Estatutos, descartanto cualquier cambio que persiga exclusivamente reforzar la legitimación activa de la Asociación ante los Tribunales. El interés legítimo de la Asociación en el respeto de la legalidad administrativa se quiere con la actual definición de principios y fines asociativos, sin redefinir éstos por razones de pura estrategia procesal. De acuerdo con lo decidido en la última Asamblea anual, deben revisarse los Estatutos de la Asociación para abrir la Asociación a servidores públicos de las restantes Administraciones aragonesas, razón por la cual se acuerda que en la próxima Junta se analicen las posibles propuestas de modificación para dicho fin.
Seguidamente, conforme al orden del día, se trató sobre la oportunidad de organizar un coloquio público sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”. La finalidad del mismo sería profundizar en el diálogo entre la Asociación y la Institución del Justicia de Aragón sobre aquellos temas que afectan a la Administración y a la Función Pública y que han sido objeto de tratamiento en el último Informe del Justicia de Aragón. Dicho acto se pretende celebrar durante el mes de junio y se tratará de contar con la presencia de un representante de la Oficina del Justicia de Aragón.
Posteriormente, se abordó la necesidad de realizar una campaña pública de divulgación de la Asociación en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, para dar a conocer tanto su existencia y objetivos como la actividad desarrollada a lo largo de los ya más de dos años de existencia. Dicha campaña se apoyará tanto en la celebración del coloquio público a realizar en el mes de junio como en la convocatoria de Asamblea Extraordinaria que, antes de las vacaciones de verano, se quiere llevar a cabo para modificar los Estatutos y abrir la Asociación al personal de todas las Administraciones Públicas aragonesas, superando con ello el actual ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Para concluir, dentro del apartado de ruegos y preguntas, se sugirió que se dirija una petición al Director General de Participación Ciudadana para expresarle la necesidad de que el Departamento de Presidencia cumpla el deber legal de confeccionar una memoria anual sobre ejercicio y resultados del derecho de petición ante los órganos de la Administración autonómica.
En la tarde del martes 12 de mayo, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, abierta a la participación de los socios que desearon acudir a la misma y conforme al orden del día publicado en este mismo blog.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de abril, se procedió a debatir la estrategia a seguir ante los Tribunales, a la vista de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el contencioso relativo a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, por la que se inadmitía el recurso por falta de legitimación activa de la Asociación, al carecer, a juicio del Tribunal, de interés legítimo en el caso. Tras lamentar el pronunciamiento judicial, que no entra a enjuiciar la desviación de poder de los Consejeros y altos cargos intervinientes en el procedimiento de modificación, la Junta estimó necesario no consentir tal fallo judicial y evitar su firmeza, impidiendo con ello que pueda ser alegado por la Administración en el conjunto de causas todavía pendientes de sentencia, como son los contenciosos contra la Oferta de Empleo Público de 2007 y la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Por ello, se acordó formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de revocar la declaración de inadmisibilidad y permitir el enjuiciamiento de la modificación impugnada.
A continuación, y tras amplio debate, se acordó modificar los acuerdos anteriores adoptados por la Junta sobre impugnación judicial de la Oferta de Empleo Público de 2009. Al hallarse todavía pendiente de sentencia el recurso ordinario contra la Oferta de Empleo Público de 2007, y dado el riesgo existente de que lo único que se debata en el nuevo proceso sea la cuestión de la legitimación activa de la Asociación, se consideró carente de sentido promover la impugnación de la Oferta de 2009, sin perjuicio de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias ante las instancias que corresponda y ante las propias organizaciones sindicales para poner de manifiesto la ilegalidad de la Oferta e instar el ejercicio de las acciones de control oportunas.
Finalmente, dentro del apartado relativo a la estrategia judicial, se analizó la oportunidad de impugnar las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón, en que se niega legitimación a la Asociación para dirigir peticiones a dicho órgano, a través de la presentación de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se valoró la trascendencia que reviste el hecho de que un Parlamento niegue a los ciudadanos el ejercicio de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, socavando con ello los principios más esenciales de la ciudadanía democrática. Tal decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón, por lo tanto, necesita una respuesta que restituya el derecho conculcado, respuesta que, por proceder de un Parlamento, sólo cabe instar del Tribunal Constitucional.
A continuación, se pasó a abordar la estrategia de modificación de los Estatutos, descartanto cualquier cambio que persiga exclusivamente reforzar la legitimación activa de la Asociación ante los Tribunales. El interés legítimo de la Asociación en el respeto de la legalidad administrativa se quiere con la actual definición de principios y fines asociativos, sin redefinir éstos por razones de pura estrategia procesal. De acuerdo con lo decidido en la última Asamblea anual, deben revisarse los Estatutos de la Asociación para abrir la Asociación a servidores públicos de las restantes Administraciones aragonesas, razón por la cual se acuerda que en la próxima Junta se analicen las posibles propuestas de modificación para dicho fin.
Seguidamente, conforme al orden del día, se trató sobre la oportunidad de organizar un coloquio público sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”. La finalidad del mismo sería profundizar en el diálogo entre la Asociación y la Institución del Justicia de Aragón sobre aquellos temas que afectan a la Administración y a la Función Pública y que han sido objeto de tratamiento en el último Informe del Justicia de Aragón. Dicho acto se pretende celebrar durante el mes de junio y se tratará de contar con la presencia de un representante de la Oficina del Justicia de Aragón.
Posteriormente, se abordó la necesidad de realizar una campaña pública de divulgación de la Asociación en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, para dar a conocer tanto su existencia y objetivos como la actividad desarrollada a lo largo de los ya más de dos años de existencia. Dicha campaña se apoyará tanto en la celebración del coloquio público a realizar en el mes de junio como en la convocatoria de Asamblea Extraordinaria que, antes de las vacaciones de verano, se quiere llevar a cabo para modificar los Estatutos y abrir la Asociación al personal de todas las Administraciones Públicas aragonesas, superando con ello el actual ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Para concluir, dentro del apartado de ruegos y preguntas, se sugirió que se dirija una petición al Director General de Participación Ciudadana para expresarle la necesidad de que el Departamento de Presidencia cumpla el deber legal de confeccionar una memoria anual sobre ejercicio y resultados del derecho de petición ante los órganos de la Administración autonómica.
EL JUSTICIA DE ARAGÓN DEFIENDE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 13 de mayo de 2008.
La Asesora Jefe del Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación el inicio de las investigaciones por parte de dicha Institución para esclarecer la posible vulneración del derecho de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a los que se pidió, a finales del pasado año, el impulso de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas instituciones.
Valoramos muy positivamente la actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia. Primero, por la coherencia que tal actuación tiene con la reciente sugerencia que formuló al Departamento de Presidencia para que regulase y dotase de garantías al ejercicio del derecho fundamental de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y segundo, por el contraste que tal decisión ofrece con la adoptada, en el mismo supuesto, por la Institución del Defensor del Pueblo, cuyo Adjunto Segundo comunicaba la imposibilidad de intervención, dado el carácter político de la respuesta pretendida.
Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se muestran tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas, el debilitamiento del Estado de Derecho resultará imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.
Afortunadamente, el Justicia de Aragón parece consciente del valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y del deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.
Su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos supone una magnífica contribución a la necesaria regeneración del funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.
Se reproduce, a continuación, el texto de una de las respuestas dirigidas desde el Justicia de Aragón al Presidente de esta Asociación:
“Expte. DI-496/2009-4
Zaragoza, a 4 de mayo de 2009
Estimado señor:
Su queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado, al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.
Una vez examinada detenidamente su solicitud, con esta fecha me dirijo a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza para que me informen sobre la cuestión que plantea; en el momento que tenga noticias al respecto, me comunicaré de nuevo con usted.
Para cualquier consulta relacionada con su expediente puede dirigirse al Asesor D. Víctor Solano.
Atentamente,
P.A. LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN, ROSA CASADO MONGE”.
La Asesora Jefe del Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación el inicio de las investigaciones por parte de dicha Institución para esclarecer la posible vulneración del derecho de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a los que se pidió, a finales del pasado año, el impulso de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas instituciones.
Valoramos muy positivamente la actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia. Primero, por la coherencia que tal actuación tiene con la reciente sugerencia que formuló al Departamento de Presidencia para que regulase y dotase de garantías al ejercicio del derecho fundamental de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y segundo, por el contraste que tal decisión ofrece con la adoptada, en el mismo supuesto, por la Institución del Defensor del Pueblo, cuyo Adjunto Segundo comunicaba la imposibilidad de intervención, dado el carácter político de la respuesta pretendida.
Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se muestran tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas, el debilitamiento del Estado de Derecho resultará imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.
Afortunadamente, el Justicia de Aragón parece consciente del valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y del deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.
Su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos supone una magnífica contribución a la necesaria regeneración del funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.
Se reproduce, a continuación, el texto de una de las respuestas dirigidas desde el Justicia de Aragón al Presidente de esta Asociación:
“Expte. DI-496/2009-4
Zaragoza, a 4 de mayo de 2009
Estimado señor:
Su queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado, al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.
Una vez examinada detenidamente su solicitud, con esta fecha me dirijo a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza para que me informen sobre la cuestión que plantea; en el momento que tenga noticias al respecto, me comunicaré de nuevo con usted.
Para cualquier consulta relacionada con su expediente puede dirigirse al Asesor D. Víctor Solano.
Atentamente,
P.A. LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN, ROSA CASADO MONGE”.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROTEGE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 12 de mayo de 2009.
Esta Asociación se dirigió, a finales del pasado año, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Presidente de las tres Diputaciones Provinciales aragonesa, para solicitarles, en ejercicio del derecho fundamental de petición, el impulso de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas instituciones.
Una vez transcurrido el plazo obligado de respuesta –tres meses- que prevé la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, sin que ninguna de las citadas autoridades públicas diesen respuesta razonada a tal petición ni acusase recibo de la misma, esta Asociación presentó queja ante el Defensor del Pueblo frente a los seis responsables institucionales por entender vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido. Iguales quejas se plantearon ante el Justicia de Aragón, por entender que la duplicidad de instituciones de control no conlleva la exclusión de intervención de ninguna de ellas, lo cual parece deseable en una materia tan relevante como la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, con fecha 4 de mayo de 2009, ha trasladado a esta Asociación la decisión adoptada por la Institución en relación con las quejas planteadas, inhibiéndose nuevamente a favor de lo que resuelva el Justicia de Aragón y, lo que es más grave a nuestro juicio, considerando que el carácter político de la petición impide la actuación del Defensor del Pueblo.
¿Existe, nos preguntamos, algún derecho fundamental que no sea político? ¿Cómo no calificar de político, al margen de su contenido concreto, el ejercicio de un derecho de participación en los asuntos públicos? ¿No es, precisamente, esa participación en los asuntos públicos la dimensión política de la ciudadanía?
Se reproduce, a continuación, el escrito que el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo ha remitido al Presidente de la Asociación:
“Nº expediente: 09006456.
Estimado Sr.:
Se han recibido sus escritos que han quedado registrados en esta Institución con el número arriba indicado, al que rogamos haga siempre referencia en el caso de dirigirse nuevamente a nosotros. En los mismos expone que, a través del derecho de petición, presentó ante las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Teruel y ante las Alcaldías de Huesca y Zaragoza una solicitud para la aprobación de un Código de Buen Gobierno, sin que exista todavía un pronunciamiento sobre la misma.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto, supervisa la actuación de las Administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
En este marco de competencias, lo primero que debe señalarse es que, en virtud del principio de coordinación y cooperación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios de funciones homólogas en las distintas comunidades autónomas, esta Institución, atendiendo al criterio de prioridad en el tiempo, queda a lo que resuelva en su tramitación el Justicia de Aragón.
A lo anterior debe añadirse que, según lo manifestado en su escrito, no se dan las circunstancias que legitimen la actuación de esta Institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ya que su petición requiere una respuesta de tipo político, tal como expresa su propia petición al ejercer el derecho de petición, al reconocerse que la aprobación de ese Código supone, citando sus palabras, “un liderazgo político claramente comprometido ..”.
Le saluda cordialmente,
Manuel Ángel Aguilar Belda
El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo”.
Esta Asociación se dirigió, a finales del pasado año, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Presidente de las tres Diputaciones Provinciales aragonesa, para solicitarles, en ejercicio del derecho fundamental de petición, el impulso de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas instituciones.
Una vez transcurrido el plazo obligado de respuesta –tres meses- que prevé la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, sin que ninguna de las citadas autoridades públicas diesen respuesta razonada a tal petición ni acusase recibo de la misma, esta Asociación presentó queja ante el Defensor del Pueblo frente a los seis responsables institucionales por entender vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido. Iguales quejas se plantearon ante el Justicia de Aragón, por entender que la duplicidad de instituciones de control no conlleva la exclusión de intervención de ninguna de ellas, lo cual parece deseable en una materia tan relevante como la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, con fecha 4 de mayo de 2009, ha trasladado a esta Asociación la decisión adoptada por la Institución en relación con las quejas planteadas, inhibiéndose nuevamente a favor de lo que resuelva el Justicia de Aragón y, lo que es más grave a nuestro juicio, considerando que el carácter político de la petición impide la actuación del Defensor del Pueblo.
¿Existe, nos preguntamos, algún derecho fundamental que no sea político? ¿Cómo no calificar de político, al margen de su contenido concreto, el ejercicio de un derecho de participación en los asuntos públicos? ¿No es, precisamente, esa participación en los asuntos públicos la dimensión política de la ciudadanía?
Se reproduce, a continuación, el escrito que el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo ha remitido al Presidente de la Asociación:
“Nº expediente: 09006456.
Estimado Sr.:
Se han recibido sus escritos que han quedado registrados en esta Institución con el número arriba indicado, al que rogamos haga siempre referencia en el caso de dirigirse nuevamente a nosotros. En los mismos expone que, a través del derecho de petición, presentó ante las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Teruel y ante las Alcaldías de Huesca y Zaragoza una solicitud para la aprobación de un Código de Buen Gobierno, sin que exista todavía un pronunciamiento sobre la misma.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto, supervisa la actuación de las Administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
En este marco de competencias, lo primero que debe señalarse es que, en virtud del principio de coordinación y cooperación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios de funciones homólogas en las distintas comunidades autónomas, esta Institución, atendiendo al criterio de prioridad en el tiempo, queda a lo que resuelva en su tramitación el Justicia de Aragón.
A lo anterior debe añadirse que, según lo manifestado en su escrito, no se dan las circunstancias que legitimen la actuación de esta Institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ya que su petición requiere una respuesta de tipo político, tal como expresa su propia petición al ejercer el derecho de petición, al reconocerse que la aprobación de ese Código supone, citando sus palabras, “un liderazgo político claramente comprometido ..”.
Le saluda cordialmente,
Manuel Ángel Aguilar Belda
El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo”.
martes, 12 de mayo de 2009
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: SIGUE SIN RESPETARSE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Zaragoza, 12 de mayo de 2009.
Con fecha 22 de abril y 6 de mayo de 2009, se publicaban en el Boletín Oficial de Aragón varios anuncios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo, sobre convocatorias de selección de personal para cubrir determinados puestos de trabajo en dicha entidad.
Dichas convocatorias de selección, una vez más, olvidan la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Basta con una simple lectura del Decreto 39/2009, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, para apreciar que, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma, ésta no contempla necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón.
Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación formulase recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en el que todavía no se ha dictado sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia parece haber sido aceptada por el Departamento afectado, aunque no haya revisado los procesos realizados.
Constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente hemos de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, el hecho de que, dos años después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por parte de las entidades de derecho público sigan sin respetarse en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público.
Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Salud y Consumo permita que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.
Resulta, por todo ello, cada día más difícil reconocer en la Administración de la Comunidad Autónoma los rasgos que la Constitución atribuye a la Administración Pública, pero es precisamente esa preocupante falta de correspondencia entre la realidad de nuestra Administración y el modelo constitucional establecido lo que motivó la creación de esta Asociación y lo que sigue determinando su actividad.
Con fecha 22 de abril y 6 de mayo de 2009, se publicaban en el Boletín Oficial de Aragón varios anuncios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo, sobre convocatorias de selección de personal para cubrir determinados puestos de trabajo en dicha entidad.
Dichas convocatorias de selección, una vez más, olvidan la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Basta con una simple lectura del Decreto 39/2009, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, para apreciar que, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma, ésta no contempla necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón.
Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación formulase recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en el que todavía no se ha dictado sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia parece haber sido aceptada por el Departamento afectado, aunque no haya revisado los procesos realizados.
Constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente hemos de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, el hecho de que, dos años después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por parte de las entidades de derecho público sigan sin respetarse en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público.
Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Salud y Consumo permita que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.
Resulta, por todo ello, cada día más difícil reconocer en la Administración de la Comunidad Autónoma los rasgos que la Constitución atribuye a la Administración Pública, pero es precisamente esa preocupante falta de correspondencia entre la realidad de nuestra Administración y el modelo constitucional establecido lo que motivó la creación de esta Asociación y lo que sigue determinando su actividad.
lunes, 11 de mayo de 2009
QUEJA ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN POR EL DIRECTOR DEL CIAMA Y EL PERSONAL DE SODEMASA EN EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.
Zaragoza, 11 de mayo de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy lunes una queja al Justicia de Aragón sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), servicio administrativo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
Según la información de que dispone esta Asociación, las funciones de dicho puesto de trabajo, reservado a funcionarios de carrera, están siendo desempeñadas -según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón- por una persona, Carlos Franco, que no reúne la condición de funcionario, lo que constituye una vulneración de la normativa de función pública y podría constituir un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.
La situación irregular de dicho puesto de trabajo, además, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento. Dicha estrategia supone una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.
El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, por lo tanto, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entiende que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, ha de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirige la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación del puesto de Director/a del CIAMA, al tiempo que se le pide que investigue si se está produciendo la irregular utilización de personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy lunes una queja al Justicia de Aragón sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), servicio administrativo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
Según la información de que dispone esta Asociación, las funciones de dicho puesto de trabajo, reservado a funcionarios de carrera, están siendo desempeñadas -según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón- por una persona, Carlos Franco, que no reúne la condición de funcionario, lo que constituye una vulneración de la normativa de función pública y podría constituir un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.
La situación irregular de dicho puesto de trabajo, además, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento. Dicha estrategia supone una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.
El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, por lo tanto, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entiende que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, ha de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirige la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación del puesto de Director/a del CIAMA, al tiempo que se le pide que investigue si se está produciendo la irregular utilización de personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.
sábado, 9 de mayo de 2009
POR UN DESARROLLO ESTATUTARIO QUE REFUERCE LA TRANSPARENCIA DEMOCRÁTICA Y EL AUTOGOBIERNO.
Zaragoza, 8 de mayo de 2009.
La aprobación ayer, por el Pleno de las Cortes, de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, constituye uno de los principales desarrollos del Estatuto de Autonomía de Aragón en lo que afecta al funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma. De ahí que resulte muy importante no sólo destacar su aprobación, sino sobre todo su contenido, pues más importante que la aprobación de las leyes que requiera el desarrollo del Estatuto es la orientación que dichas leyes puedan dar al futuro político e institucional de nuestra Comunidad Autónoma, es decir a la vida democrática de la sociedad aragonesa.
Es cierto que las leyes no agotan ni mucho menos las posibilidades de buen gobierno y buena administración. Buenas leyes no suplen a buenos gobernantes, pero minimizan o permiten controlar y corregir actuaciones que no respeten los principios democráticos o del Estado de Derecho. Una democracia se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema de gobierno de leyes, expresión de la voluntad general de los ciudadanos, a la que se someten tanto los ciudadanos como los gobernantes. La ley es expresión del autogobierno de un pueblo y garantía de la libertad de cada uno de los ciudadanos frente a posibles abusos de quienes, en cada momento, ejercen el poder político o administrativo.
Para que las leyes que afectan a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma aragonesa –Presidente, Cortes de Aragón, Gobierno de Aragón y Justicia de Aragón- se afronten desde el rigor técnico imprescindible y la ambición democrática que corresponde al futuro de una comunidad política, creemos que su elaboración debiera haber ido precedida del Informe de una Comisión de Expertos, plural e independiente, que hubiera servido de base sólida al Gobierno de Aragón para la posterior elaboración del Proyecto de Ley. Esto no se hizo y los resultados saltan a la vista.
Tampoco hubo trámite alguno de información pública, como si la ordenación de la acción de gobierno en nada concerniese a los ciudadanos y fuera un asunto propio del Gobierno de Aragón. El Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en definitiva, se ha enfocado como una cuestión de régimen interno del Gobierno de Aragón, elaborada al dictado político del mismo, y eso lastra muy negativamente su contenido. Ni siquiera el texto del anteproyecto de ley fue sometido al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, máximo órgano consultivo del Gobierno de Aragón. Ello evidencia un sorprendente desinterés por la calidad jurídica de dicho proyecto normativo.
El posterior debate parlamentario, concluido en la sesión plenaria de ayer de las Cortes de Aragón, no ha sido suficiente para corregir problemas de raíz que contenía el texto remitido por el Gobierno de Aragón. Sobre ellos esta Asociación se pronunció públicamente en su día y volverá a pronunciarse una vez que el texto aprobado se publique en el Boletín Oficial de Aragón.
Vivimos un mal momento político en Aragón. No nos referimos al signo del Gobierno, cuestión que le es ajena a esta Asociación, como lo exige nuestra independencia y pluralismo ideológico, sino a los modos de gobernar –sin la transparencia deseable y sin el respeto imprescindible a la legalidad y al valor que en su defensa corresponde a la Administración Pública- y a los mecanismos de control de esa acción de gobierno. Poco o nada viene a mejorar la nueva Ley y eso debería ser preocupación de todos los aragoneses. Si el desarrollo estatutario no va unido al refuerzo de los instrumentos democráticos de la acción de gobierno, no cabe hablar de desarrollo, sino de regresión y retroceso.
La aprobación ayer, por el Pleno de las Cortes, de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, constituye uno de los principales desarrollos del Estatuto de Autonomía de Aragón en lo que afecta al funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma. De ahí que resulte muy importante no sólo destacar su aprobación, sino sobre todo su contenido, pues más importante que la aprobación de las leyes que requiera el desarrollo del Estatuto es la orientación que dichas leyes puedan dar al futuro político e institucional de nuestra Comunidad Autónoma, es decir a la vida democrática de la sociedad aragonesa.
Es cierto que las leyes no agotan ni mucho menos las posibilidades de buen gobierno y buena administración. Buenas leyes no suplen a buenos gobernantes, pero minimizan o permiten controlar y corregir actuaciones que no respeten los principios democráticos o del Estado de Derecho. Una democracia se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema de gobierno de leyes, expresión de la voluntad general de los ciudadanos, a la que se someten tanto los ciudadanos como los gobernantes. La ley es expresión del autogobierno de un pueblo y garantía de la libertad de cada uno de los ciudadanos frente a posibles abusos de quienes, en cada momento, ejercen el poder político o administrativo.
Para que las leyes que afectan a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma aragonesa –Presidente, Cortes de Aragón, Gobierno de Aragón y Justicia de Aragón- se afronten desde el rigor técnico imprescindible y la ambición democrática que corresponde al futuro de una comunidad política, creemos que su elaboración debiera haber ido precedida del Informe de una Comisión de Expertos, plural e independiente, que hubiera servido de base sólida al Gobierno de Aragón para la posterior elaboración del Proyecto de Ley. Esto no se hizo y los resultados saltan a la vista.
Tampoco hubo trámite alguno de información pública, como si la ordenación de la acción de gobierno en nada concerniese a los ciudadanos y fuera un asunto propio del Gobierno de Aragón. El Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en definitiva, se ha enfocado como una cuestión de régimen interno del Gobierno de Aragón, elaborada al dictado político del mismo, y eso lastra muy negativamente su contenido. Ni siquiera el texto del anteproyecto de ley fue sometido al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, máximo órgano consultivo del Gobierno de Aragón. Ello evidencia un sorprendente desinterés por la calidad jurídica de dicho proyecto normativo.
El posterior debate parlamentario, concluido en la sesión plenaria de ayer de las Cortes de Aragón, no ha sido suficiente para corregir problemas de raíz que contenía el texto remitido por el Gobierno de Aragón. Sobre ellos esta Asociación se pronunció públicamente en su día y volverá a pronunciarse una vez que el texto aprobado se publique en el Boletín Oficial de Aragón.
Vivimos un mal momento político en Aragón. No nos referimos al signo del Gobierno, cuestión que le es ajena a esta Asociación, como lo exige nuestra independencia y pluralismo ideológico, sino a los modos de gobernar –sin la transparencia deseable y sin el respeto imprescindible a la legalidad y al valor que en su defensa corresponde a la Administración Pública- y a los mecanismos de control de esa acción de gobierno. Poco o nada viene a mejorar la nueva Ley y eso debería ser preocupación de todos los aragoneses. Si el desarrollo estatutario no va unido al refuerzo de los instrumentos democráticos de la acción de gobierno, no cabe hablar de desarrollo, sino de regresión y retroceso.
EL GOBIERNO DE ARAGÓN RECHAZA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Zaragoza, 7 de mayo de 2009.
El Departamento de Presidencia ha decidido rechazar la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón sobre regulación de las condiciones de ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por considerar que tal regulación es innecesaria al hallarse dicho derecho suficientemente regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, del Derecho de Petición.
El Justicia de Aragón, con fecha 28 de enero de 2009, resolvió un procedimiento de queja promovido por esta Asociación, formulando una sugerencia al Departamento de Presidencia sobre la necesidad de aprobar una regulación de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2001, relativa al ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entendía el Justicia de Aragón que los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho de petición. Una regulación pormenorizada del procedimiento, en opinión del Justicia de Aragón, contribuiría a facilitar su ejercicio, evitando la falta de respuesta que en ocasiones se produce y contribuyendo al reforzamiento de los derechos de los ciudadanos. Tanto la regulación de dicho procedimiento como la elaboración de una memoria anual sobre actividades derivadas de las peticiones, señalaba el Justicia, daría mayor publicidad y transparencia a la posibilidad de ejercicio de tal derecho y a sus resultados, sin duda positivos para la mejor garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Esta Asociación valora muy negativamente la decisión del Departamento de Presidencia, que sólo cabe entender como un signo más de la voluntad de desactivar y obstruir los instrumentos de control sobre la acción del Gobierno de Aragón. Resulta particularmente grave que el rechazo a la sugerencia del Justicia de Aragón se haga desde un Departamento, cuyo titular, pese a ser el responsable en materia de participación ciudadana, se ha caracterizado por incumplir la obligación de respuesta a las peticiones que le ha dirigido esta Asociación y, pese a los reiterados requerimientos, se ha negado también a remitir al Justicia de Aragón la información solicitada desde esta Institución, como sucedió en relación con la aplicación de la cláusula de revisión salarial aplicada al personal de la Administración autonómica, abonada por el Gobierno de Aragón pese a no contar con autorización presupuestaria por parte de las Cortes de Aragón.
El derecho de petición es un derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 29 de la Constitución española, a través del cual se posibilita la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, al permitir dirigir a los poderes públicos peticiones sobre asuntos de interés general que obligan a una respuesta razonada por parte de los destinatarios. Los miembros del Gobierno de Aragón, incluido su Presidente, han vulnerado sistemáticamente el derecho de petición ejercido por esta Asociación, al no dar respuesta a las mismas.
La falta de voluntad política para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos es uno de los más graves indicios de degeneración democrática que puede ofrecer un Gobierno y, lamentablemente, el rechazo a la sugerencia del Justicia y el alto número de ocasiones en que no se ha dado respuesta a peticiones realizadas en uso de dicho derecho fundamental no hace sino constatar tal carencia de compromiso con los derechos de los ciudadanos y con las reglas esenciales del Estado de Derecho en que incurre el Gobierno de Aragón.
El Departamento de Presidencia ha decidido rechazar la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón sobre regulación de las condiciones de ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por considerar que tal regulación es innecesaria al hallarse dicho derecho suficientemente regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, del Derecho de Petición.
El Justicia de Aragón, con fecha 28 de enero de 2009, resolvió un procedimiento de queja promovido por esta Asociación, formulando una sugerencia al Departamento de Presidencia sobre la necesidad de aprobar una regulación de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2001, relativa al ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entendía el Justicia de Aragón que los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho de petición. Una regulación pormenorizada del procedimiento, en opinión del Justicia de Aragón, contribuiría a facilitar su ejercicio, evitando la falta de respuesta que en ocasiones se produce y contribuyendo al reforzamiento de los derechos de los ciudadanos. Tanto la regulación de dicho procedimiento como la elaboración de una memoria anual sobre actividades derivadas de las peticiones, señalaba el Justicia, daría mayor publicidad y transparencia a la posibilidad de ejercicio de tal derecho y a sus resultados, sin duda positivos para la mejor garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Esta Asociación valora muy negativamente la decisión del Departamento de Presidencia, que sólo cabe entender como un signo más de la voluntad de desactivar y obstruir los instrumentos de control sobre la acción del Gobierno de Aragón. Resulta particularmente grave que el rechazo a la sugerencia del Justicia de Aragón se haga desde un Departamento, cuyo titular, pese a ser el responsable en materia de participación ciudadana, se ha caracterizado por incumplir la obligación de respuesta a las peticiones que le ha dirigido esta Asociación y, pese a los reiterados requerimientos, se ha negado también a remitir al Justicia de Aragón la información solicitada desde esta Institución, como sucedió en relación con la aplicación de la cláusula de revisión salarial aplicada al personal de la Administración autonómica, abonada por el Gobierno de Aragón pese a no contar con autorización presupuestaria por parte de las Cortes de Aragón.
El derecho de petición es un derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 29 de la Constitución española, a través del cual se posibilita la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, al permitir dirigir a los poderes públicos peticiones sobre asuntos de interés general que obligan a una respuesta razonada por parte de los destinatarios. Los miembros del Gobierno de Aragón, incluido su Presidente, han vulnerado sistemáticamente el derecho de petición ejercido por esta Asociación, al no dar respuesta a las mismas.
La falta de voluntad política para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos es uno de los más graves indicios de degeneración democrática que puede ofrecer un Gobierno y, lamentablemente, el rechazo a la sugerencia del Justicia y el alto número de ocasiones en que no se ha dado respuesta a peticiones realizadas en uso de dicho derecho fundamental no hace sino constatar tal carencia de compromiso con los derechos de los ciudadanos y con las reglas esenciales del Estado de Derecho en que incurre el Gobierno de Aragón.
miércoles, 6 de mayo de 2009
GABINETES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: RESPUESTA DEL VICEPRESIDENTE BIEL A UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 6 de mayo de 2009.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, dirigió el pasado día 24 de abril de 2009 una petición al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) en la que, a la vista de la información aparecida en los medios de comunicación sobre la irregular situación de los gabinetes y no desmentida por responsable alguno del Gobierno de Aragón, se solicitaba de cada uno de ellos la adopción de las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de su gabinete, de modo que los miembros del mismo realizasen sus funciones de asesoramiento de forma efectiva, comprobable y controlable.
En el escrito de petición se requería igualmente que, en el caso de que las circunstancias de alguno de los miembros de tal órgano de asistencia directa le impidiesen el desempeño efectivo de sus funciones, se procediese a su cese, al carecer de justificación su permanencia en el puesto.
A dicha petición ha respondido, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2009, el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en términos genéricos y ambiguos que eluden la cuestión planteada por la petición de esta Asociación -la adopción de medidas que aseguren el ejercicio efectivo, comprobable y controlable de las funciones de asesoramiento de los miembros de su gabinete- y que desconocen las exigencias de tramitación que para los escritos de petición establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, pues las peticiones no pueden calificarse como fundadas o no fundadas, sino admisibles o inadmisibles, dándose a las admitidas respuesta razonada a la cuestión planteada.
Desconocemos, por lo tanto, que se pretende decir al declarar que “la petición formulada no se considera fundada”. ¿Carece de lógica o sentido? ¿No se ajusta a derecho o a la realidad? ¿Es innecesaria porque los miembros del gabinete del Vicepresidente ejercen correctamente sus funciones? Nada se dice, sin embargo, sobre las medidas que aseguren el ejercicio efectivo, comprobable y controlable de sus funciones, ni llega a afirmarse con la mínima claridad deseable que los miembros del gabinete de Vicepresidencia ejercen efectivamente sus funciones. En consecuencia, debemos entender que el Vicepresidente ha eludido responder a la petición formulada.
Si la situación fuese correcta y ajustada al Estatuto Básico del Empleado Público -como se afirma en la respuesta- y resultase infundada la petición realizada,¿por qué motivo el Portavoz del Gobierno de Aragón -condición que corresponde al Vicepresidente Biel- no respondió a las graves acusaciones sobre uso indebido de los puestos de personal eventual realizadas desde los medios de comunicación?. ¿No interesa despejar las dudas o sospechas que tal información, en el caso de no ser veraz, genera en la ciudadanía sobre la irregular utilización de los fondos públicos?
La respuesta remitida por el Vicepresidente del Gobierno aragonés, a nuestro juicio, ni contesta a lo solicitado desde esta Asociación -sobre medidas que garanticen el ejercicio efectivo de sus funciones por los miembros de los gabinetes- ni desmiente las informaciones publicadas en la prensa aragonesa sobre el irregular funcionamiento de tales gabinetes, informaciones expresamente citadas en el escrito de petición de esta Asociación.
Por ello, esta Asociación se ve en la necesidad de pedir aclaración a la respuesta remitida, solicitando que la misma se ajuste a lo requerido por la Ley Orgánica 4/2001.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta recibida:
“Por escrito del Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa de fecha 24 de abril de 2009, e invocando el derecho de petición, se solicita a esta Vicepresidencia que el personal eventual adscrito a la misma ajuste su actividad a los criterios que señala el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho Estatuto, en su artículo 12, considera personal eventual al que realice función como de confianza (sic) o asesoramiento especial, siendo su número establecido por el Gobierno, siendo este número y sus condiciones retributivas públicas.
Todos esos requisitos establecidos legalmente se cumplen respecto del personal eventual de esta Vicepresidencia, ajustándose las condiciones de desempeño de su actividad a las funciones de confianza o asesoramiento especial que les son encomendados.
Es por ello que la petición formulada no se estima fundada.
Zaragoza, a 29 de abril de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Ángel Biel Rivera”.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, dirigió el pasado día 24 de abril de 2009 una petición al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) en la que, a la vista de la información aparecida en los medios de comunicación sobre la irregular situación de los gabinetes y no desmentida por responsable alguno del Gobierno de Aragón, se solicitaba de cada uno de ellos la adopción de las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de su gabinete, de modo que los miembros del mismo realizasen sus funciones de asesoramiento de forma efectiva, comprobable y controlable.
En el escrito de petición se requería igualmente que, en el caso de que las circunstancias de alguno de los miembros de tal órgano de asistencia directa le impidiesen el desempeño efectivo de sus funciones, se procediese a su cese, al carecer de justificación su permanencia en el puesto.
A dicha petición ha respondido, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2009, el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en términos genéricos y ambiguos que eluden la cuestión planteada por la petición de esta Asociación -la adopción de medidas que aseguren el ejercicio efectivo, comprobable y controlable de las funciones de asesoramiento de los miembros de su gabinete- y que desconocen las exigencias de tramitación que para los escritos de petición establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, pues las peticiones no pueden calificarse como fundadas o no fundadas, sino admisibles o inadmisibles, dándose a las admitidas respuesta razonada a la cuestión planteada.
Desconocemos, por lo tanto, que se pretende decir al declarar que “la petición formulada no se considera fundada”. ¿Carece de lógica o sentido? ¿No se ajusta a derecho o a la realidad? ¿Es innecesaria porque los miembros del gabinete del Vicepresidente ejercen correctamente sus funciones? Nada se dice, sin embargo, sobre las medidas que aseguren el ejercicio efectivo, comprobable y controlable de sus funciones, ni llega a afirmarse con la mínima claridad deseable que los miembros del gabinete de Vicepresidencia ejercen efectivamente sus funciones. En consecuencia, debemos entender que el Vicepresidente ha eludido responder a la petición formulada.
Si la situación fuese correcta y ajustada al Estatuto Básico del Empleado Público -como se afirma en la respuesta- y resultase infundada la petición realizada,¿por qué motivo el Portavoz del Gobierno de Aragón -condición que corresponde al Vicepresidente Biel- no respondió a las graves acusaciones sobre uso indebido de los puestos de personal eventual realizadas desde los medios de comunicación?. ¿No interesa despejar las dudas o sospechas que tal información, en el caso de no ser veraz, genera en la ciudadanía sobre la irregular utilización de los fondos públicos?
La respuesta remitida por el Vicepresidente del Gobierno aragonés, a nuestro juicio, ni contesta a lo solicitado desde esta Asociación -sobre medidas que garanticen el ejercicio efectivo de sus funciones por los miembros de los gabinetes- ni desmiente las informaciones publicadas en la prensa aragonesa sobre el irregular funcionamiento de tales gabinetes, informaciones expresamente citadas en el escrito de petición de esta Asociación.
Por ello, esta Asociación se ve en la necesidad de pedir aclaración a la respuesta remitida, solicitando que la misma se ajuste a lo requerido por la Ley Orgánica 4/2001.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta recibida:
“Por escrito del Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa de fecha 24 de abril de 2009, e invocando el derecho de petición, se solicita a esta Vicepresidencia que el personal eventual adscrito a la misma ajuste su actividad a los criterios que señala el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho Estatuto, en su artículo 12, considera personal eventual al que realice función como de confianza (sic) o asesoramiento especial, siendo su número establecido por el Gobierno, siendo este número y sus condiciones retributivas públicas.
Todos esos requisitos establecidos legalmente se cumplen respecto del personal eventual de esta Vicepresidencia, ajustándose las condiciones de desempeño de su actividad a las funciones de confianza o asesoramiento especial que les son encomendados.
Es por ello que la petición formulada no se estima fundada.
Zaragoza, a 29 de abril de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Ángel Biel Rivera”.
martes, 5 de mayo de 2009
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN NIEGA LEGITIMACIÓN A LA ASOCIACIÓN EN EL CONTENCIOSO SOBRE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 5 de mayo de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de veinte de abril de 2009, dictada con motivo del recurso formulado por esta Asociación contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, declara inadmisible dicho recurso, “por falta de legitimación activa de la demandante Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Frente a todas las razones aportadas por esta Asociación sobre la irregular modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón -llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, con el único fin de adecuar el citado puesto a las características de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien pasó a desempeñar el citado puesto tras su cese como alto cargo-, y a pesar de las evidencias de desviación de poder existentes en el procedimiento seguido para acordar tal modificación, el Tribunal se limita a juzgar si esta Asociación cuenta con interés suficiente para impugnar la referida Orden.
Es la propia Administración, a través de su representante, quien solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso formulado, por considerar que esta Asociación carece de interés legítimo en el caso, ya que la anulación de la modificación impugnada no repercute de forma clara y suficiente en su esfera jurídica, repercusión necesaria para la apreciación de un interés legítimo.
A partir de esa petición de inadmisibilidad, la sentencia limita todos sus razonamientos al análisis de los Estatutos de la Asociación y, en concreto, a la formulación de sus principios y fines. Afirma el Tribunal que esta Asociación “persigue la defensa de unos principios genéricos que, en definitiva, redunden en la mejora del Servicio Público frente a los administrados”. Señala que, entre tales fines, no figura “la representación y defensa de los derechos profesionales y de carrera de sus asociados-funcionarios o personal laboral de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su situación administrativa, quienes, por cierto, entre sus derechos enumerados en el artículo 10 de los Estatutos no cuentan con la posibilidad de solicitar de la Asociación la asunción de su representación y defensa de tales derechos.
Concluye, por ello, que la Asociación no puede promover litigios en nombre de sus asociados. A ello añade que el interés que confiere a la Asociación actora su condición de entidad dedicada a la defensa de los principios establecidos en sus Estatutos –entre ellos los de legalidad, profesionalidad y ética pública- no configura interés legítimo, pues la anulación de la resolución impugnada no repercutiría directa o indirectamente, pero de modo efectivo, en la salvaguarda de los principios que la Asociación defiende.
Esta Asociación lamenta que los Tribunales hagan dejación de su labor de control de legalidad de la actuación administrativa, así como del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, como les encomienda el artículo 106.1 de la Constitución. Interpretaciones restrictivas del interés legítimo para instar la acción de los Tribunales frente a la arbitrariedad o ilegalidad de ciertas actuaciones administrativas no hacen sino favorecer la consolidación de tales actuaciones, desvirtuando el sentido del principio de seguridad jurídica, ya que a nadie puede interesar que situaciones manifiestamente ilegales se vean aseguradas mediante el recurso de hacerlas inatacables por entidades que, como esta Asociación, se constituyen precisamente para promover y defender los valores constitucionales y los principios que han de regir la ordenación y el ejercicio de la función pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con esta sentencia, contradice la dictada con motivo del recurso planteado por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. En dicha sentencia sostuvo que el resultado del litigio no podía ser indiferente a esta Asociación, pues afectaba a la realización de sus principios y fines. Ahora viene a afirmar justamente lo contrario: según la sentencia dictada, la anulación de una desviación de poder no repercute de forma suficiente en la defensa de los principios de esta Asociación, entre los cuales figura el de legalidad de la acción públic
La Asociación va a reflexionar seriamente sobre las medidas a adoptar tras el pronunciamiento judicial de inadmisión. No parece deseable que el ejercicio de una acción judicial para controlar arbitrariedades del Gobierno de Aragón se vea reducido a un debate sobre tecnicismos jurídicos a propósito de la noción de “interés legítimo” y que el objeto de la controversia sean los Estatutos de esta Asociación y no las decisiones administrativas impugnadas, sobre las cuales se omite toda valoración o pronunciamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de veinte de abril de 2009, dictada con motivo del recurso formulado por esta Asociación contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, declara inadmisible dicho recurso, “por falta de legitimación activa de la demandante Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Frente a todas las razones aportadas por esta Asociación sobre la irregular modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón -llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, con el único fin de adecuar el citado puesto a las características de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien pasó a desempeñar el citado puesto tras su cese como alto cargo-, y a pesar de las evidencias de desviación de poder existentes en el procedimiento seguido para acordar tal modificación, el Tribunal se limita a juzgar si esta Asociación cuenta con interés suficiente para impugnar la referida Orden.
Es la propia Administración, a través de su representante, quien solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso formulado, por considerar que esta Asociación carece de interés legítimo en el caso, ya que la anulación de la modificación impugnada no repercute de forma clara y suficiente en su esfera jurídica, repercusión necesaria para la apreciación de un interés legítimo.
A partir de esa petición de inadmisibilidad, la sentencia limita todos sus razonamientos al análisis de los Estatutos de la Asociación y, en concreto, a la formulación de sus principios y fines. Afirma el Tribunal que esta Asociación “persigue la defensa de unos principios genéricos que, en definitiva, redunden en la mejora del Servicio Público frente a los administrados”. Señala que, entre tales fines, no figura “la representación y defensa de los derechos profesionales y de carrera de sus asociados-funcionarios o personal laboral de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su situación administrativa, quienes, por cierto, entre sus derechos enumerados en el artículo 10 de los Estatutos no cuentan con la posibilidad de solicitar de la Asociación la asunción de su representación y defensa de tales derechos.
Concluye, por ello, que la Asociación no puede promover litigios en nombre de sus asociados. A ello añade que el interés que confiere a la Asociación actora su condición de entidad dedicada a la defensa de los principios establecidos en sus Estatutos –entre ellos los de legalidad, profesionalidad y ética pública- no configura interés legítimo, pues la anulación de la resolución impugnada no repercutiría directa o indirectamente, pero de modo efectivo, en la salvaguarda de los principios que la Asociación defiende.
Esta Asociación lamenta que los Tribunales hagan dejación de su labor de control de legalidad de la actuación administrativa, así como del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, como les encomienda el artículo 106.1 de la Constitución. Interpretaciones restrictivas del interés legítimo para instar la acción de los Tribunales frente a la arbitrariedad o ilegalidad de ciertas actuaciones administrativas no hacen sino favorecer la consolidación de tales actuaciones, desvirtuando el sentido del principio de seguridad jurídica, ya que a nadie puede interesar que situaciones manifiestamente ilegales se vean aseguradas mediante el recurso de hacerlas inatacables por entidades que, como esta Asociación, se constituyen precisamente para promover y defender los valores constitucionales y los principios que han de regir la ordenación y el ejercicio de la función pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con esta sentencia, contradice la dictada con motivo del recurso planteado por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. En dicha sentencia sostuvo que el resultado del litigio no podía ser indiferente a esta Asociación, pues afectaba a la realización de sus principios y fines. Ahora viene a afirmar justamente lo contrario: según la sentencia dictada, la anulación de una desviación de poder no repercute de forma suficiente en la defensa de los principios de esta Asociación, entre los cuales figura el de legalidad de la acción públic
La Asociación va a reflexionar seriamente sobre las medidas a adoptar tras el pronunciamiento judicial de inadmisión. No parece deseable que el ejercicio de una acción judicial para controlar arbitrariedades del Gobierno de Aragón se vea reducido a un debate sobre tecnicismos jurídicos a propósito de la noción de “interés legítimo” y que el objeto de la controversia sean los Estatutos de esta Asociación y no las decisiones administrativas impugnadas, sobre las cuales se omite toda valoración o pronunciamiento.
lunes, 4 de mayo de 2009
DERECHO DE PETICIÓN: OBLIGACIÓN DE CONFECCIÓN DE MEMORIA ANUAL SOBRE EJERCICIO Y RESULTADOS DE DICHO DERECHO.
Zaragoza, 4 de mayo de 2009.
La Asociación se ha dirigido en el día de hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle que su Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, proceda a la confección de la memoria anual que establece la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, en la que se indique el conjunto de peticiones dirigidas por los ciudadanos a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al Gobierno de Aragón, así como la tramitación y respuesta dada a tales peticiones.
Consideramos que la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico ha de ser particularmente rigurosa en todo aquello que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho de petición. La confección de la citada memoria anual puede ser un instrumento de coordinación y de evaluación de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través del ejercicio de dicho derecho.
Dicha memoria anual debiera servir también para que los ciudadanos y el Parlamento aragonés o el Justicia de Aragón puedan conocer el grado de respeto por parte de los órganos de la Adminitración autonónomica y del Gobierno de Aragón a la obligación de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001 para todos los órganos y autoridades destinatarios de tales peticiones.
Se reproduce a continuación el texto del escrito remitido al Consejero de Presidencia, con fecha de hoy:
“Estimado Señor:
El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución española, constituye un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, ya sea de forma individual o colectiva. En ejercicio del mismo cabe plantear peticiones o sugerencias sobre cualquier asunto de interés general ante cualquier institución pública, administración o autoridad, con sujeción a los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha venido haciendo uso del citado derecho de petición para plantear ante diferentes órganos y autoridades de la Administración autonómica cuestiones que considerábamos de interés para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración. Un importante número de tales peticiones, sin embargo, no ha recibido la respuesta a que obliga la citada Ley Orgánica, incumpliéndose con ello las obligaciones que el ejercicio de tal derecho implica para las autoridades públicas destinatarias del mismo.
La Ley Orgánica contiene, en su artículo 11.5, como elemento de garantía de dicho derecho fundamental, la obligación de cada autoridad u órgano competente de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Con objeto de llevar a efecto el cumplimiento de tal obligación legal, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitamos que por parte de ese Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, se proceda a la confección de la citada memoria anual, en formato accesible para el conjunto de los ciudadanos, en la cual se reflejen las peticiones formuladas a la Administración aragonesa y el tratamiento dado a las mismas por los diferentes órganos administrativos, asegurando con ello la transparencia de la acción pública que en tal materia exige la citada Ley Orgánica 4/2001.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación se ha dirigido en el día de hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle que su Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, proceda a la confección de la memoria anual que establece la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, en la que se indique el conjunto de peticiones dirigidas por los ciudadanos a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al Gobierno de Aragón, así como la tramitación y respuesta dada a tales peticiones.
Consideramos que la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico ha de ser particularmente rigurosa en todo aquello que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho de petición. La confección de la citada memoria anual puede ser un instrumento de coordinación y de evaluación de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través del ejercicio de dicho derecho.
Dicha memoria anual debiera servir también para que los ciudadanos y el Parlamento aragonés o el Justicia de Aragón puedan conocer el grado de respeto por parte de los órganos de la Adminitración autonónomica y del Gobierno de Aragón a la obligación de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001 para todos los órganos y autoridades destinatarios de tales peticiones.
Se reproduce a continuación el texto del escrito remitido al Consejero de Presidencia, con fecha de hoy:
“Estimado Señor:
El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución española, constituye un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, ya sea de forma individual o colectiva. En ejercicio del mismo cabe plantear peticiones o sugerencias sobre cualquier asunto de interés general ante cualquier institución pública, administración o autoridad, con sujeción a los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha venido haciendo uso del citado derecho de petición para plantear ante diferentes órganos y autoridades de la Administración autonómica cuestiones que considerábamos de interés para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración. Un importante número de tales peticiones, sin embargo, no ha recibido la respuesta a que obliga la citada Ley Orgánica, incumpliéndose con ello las obligaciones que el ejercicio de tal derecho implica para las autoridades públicas destinatarias del mismo.
La Ley Orgánica contiene, en su artículo 11.5, como elemento de garantía de dicho derecho fundamental, la obligación de cada autoridad u órgano competente de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Con objeto de llevar a efecto el cumplimiento de tal obligación legal, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitamos que por parte de ese Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, se proceda a la confección de la citada memoria anual, en formato accesible para el conjunto de los ciudadanos, en la cual se reflejen las peticiones formuladas a la Administración aragonesa y el tratamiento dado a las mismas por los diferentes órganos administrativos, asegurando con ello la transparencia de la acción pública que en tal materia exige la citada Ley Orgánica 4/2001.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 4 de mayo de 2009. De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, para posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, procedemos a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 12 de mayo:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 12 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Debate y votación sobre estrategia a seguir en acción ante los Tribunales: proceso de la biblioteca de Aragón, impugnación oferta de empleo 2009 y recurso de amparo frente a inadmisión de petición por la Mesa de las Cortes de Aragón.
4. Apertura de proceso de modificación de los Estatutos de la Asociación.
5. Organización de un coloquio público sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”.
6. Campaña pública de divulgación de la Asociación.
7. Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 4 de mayo de 2009.
Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, procedemos a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 12 de mayo:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 12 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Debate y votación sobre estrategia a seguir en acción ante los Tribunales: proceso de la biblioteca de Aragón, impugnación oferta de empleo 2009 y recurso de amparo frente a inadmisión de petición por la Mesa de las Cortes de Aragón.
4. Apertura de proceso de modificación de los Estatutos de la Asociación.
5. Organización de un coloquio público sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”.
6. Campaña pública de divulgación de la Asociación.
7. Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 4 de mayo de 2009.
Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación
domingo, 3 de mayo de 2009
EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2008.
Zaragoza, 3 de mayo de 2009.
El artículo 23.2 de la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes. En desarrollo de dicho derecho, el Estatuto Básico del Empleado Público señala, en su artículo 55, que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Dicho Estatuto Básico regula, en su artículo 70, la Oferta de empleo público como instrumento de ordenación del empleo público, a través del cual determinar las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Dicho precepto establece que la Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Todo ello ha de conectarse, además, con lo señalado en el artículo 10 del propio Estatuto, según el cual las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
La Constitución española, en su artículo 54, configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución -entre ellos, el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad-, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración.
La Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, regula el régimen de actuación de dicha Institución, previéndose la posibilidad de que no se tramiten o investiguen aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicios al legítimo derecho de terceras personas.
Esta Asociación, a la vista del papel constitucional de garantía de los derechos fundamentales que corresponde ejercer al Defensor del Pueblo y de la regulación del derecho de acceso al empleo público contenida en la Constitución española y en el Estatuto Básico del Empleado Público, planteó una queja ante dicha Institución, al entender que dicho derecho de acceso se había sido vulnerado al no aprobar el Gobierno de Aragón la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008, cuyo aprobación anual establece de forma expresa el Estatuto Básico como obligación de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
Frente a tal queja, y mediante resolución de fecha 27 de abril de 2009, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, comunica a esta Asociación que dicha Institución no considera posible intervenir en el asunto planteado, ya que, a su juicio, no concurren los elementos objetivos precisos para fundamentar una eventual actuación.
En dicho escrito se señala que del Estatuto Básico del Empleado Público no se desprende que la oferta de empleo público deba ser anual, puesto que se halla supeditada a la existencia de necesidades de recursos humanos, cuando exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. En dicha resolución se invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 (anterior al Estatuto Básico del Empleado Público), según la cual la facultad de determinar las necesidades de recursos humanos a incluir en la oferta de empleo público constituye una manifestación de la potestad de organización de la Administración.
Esta Asociación, ante el contenido de la resolución remitida desde el Defensor del Pueblo, no puede sino manifestar su disconformidad y decepción por la decisión de dicha Institución. El ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos -entre ellos, figura el de acceder al empleo público en condiciones de igualdad- es indisponible por parte de los poderes públicos, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional. La potestad de organización de la Administración puede manifestarse en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, al determinar el número de puestos de trabajo necesario para atender los diferentes servicios públicos, y en su forma de cobertura inicial. Sin embargo, los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse obligadamente -así lo exige de forma expresa el Estatuto Básico del Empleado Público y también la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- en la oferta de empleo público que ha de aprobarse anualmente.
Creemos, por lo tanto, al contrario de lo señalado por la resolución del Defensor del Pueblo, que concurren los elementos objetivos que justifican la intervención de dicha Institución, pues la no aprobación de oferta anual de empleo público -cuando es obligación legal expresa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- y la no inclusión en la misma del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, como impone hacerlo el citado Estatuto Básico, constituye una infracción legal que afecta al ejercicio de un derecho fundamental, vulnerando por lo tanto el ejercicio y contenido esencial de dicho derecho.
Pronunciamientos complacientes con la actuación arbitraria de los poderes públicos por parte de las instituciones encargadas de la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no hacen sino debilitar tanto la vigencia de tales derechos como la fortaleza del Estado de Derecho, afectando de forma negativa también al papel que como garante de los derechos fundamentales corresponde ejercer al Defensor del Pueblo.
Esta Asociación va a trasladar, por ello, a la Institución del Defensor del Pueblo las razones que le hacen discrepar respecto al pronunciamento respecto a la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de empleo público en 2008, pese a la elevada tasa de interinidad existente en al Administración autonómica.
El artículo 23.2 de la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes. En desarrollo de dicho derecho, el Estatuto Básico del Empleado Público señala, en su artículo 55, que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Dicho Estatuto Básico regula, en su artículo 70, la Oferta de empleo público como instrumento de ordenación del empleo público, a través del cual determinar las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Dicho precepto establece que la Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Todo ello ha de conectarse, además, con lo señalado en el artículo 10 del propio Estatuto, según el cual las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
La Constitución española, en su artículo 54, configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución -entre ellos, el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad-, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración.
La Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, regula el régimen de actuación de dicha Institución, previéndose la posibilidad de que no se tramiten o investiguen aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicios al legítimo derecho de terceras personas.
Esta Asociación, a la vista del papel constitucional de garantía de los derechos fundamentales que corresponde ejercer al Defensor del Pueblo y de la regulación del derecho de acceso al empleo público contenida en la Constitución española y en el Estatuto Básico del Empleado Público, planteó una queja ante dicha Institución, al entender que dicho derecho de acceso se había sido vulnerado al no aprobar el Gobierno de Aragón la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008, cuyo aprobación anual establece de forma expresa el Estatuto Básico como obligación de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
Frente a tal queja, y mediante resolución de fecha 27 de abril de 2009, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, comunica a esta Asociación que dicha Institución no considera posible intervenir en el asunto planteado, ya que, a su juicio, no concurren los elementos objetivos precisos para fundamentar una eventual actuación.
En dicho escrito se señala que del Estatuto Básico del Empleado Público no se desprende que la oferta de empleo público deba ser anual, puesto que se halla supeditada a la existencia de necesidades de recursos humanos, cuando exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. En dicha resolución se invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 (anterior al Estatuto Básico del Empleado Público), según la cual la facultad de determinar las necesidades de recursos humanos a incluir en la oferta de empleo público constituye una manifestación de la potestad de organización de la Administración.
Esta Asociación, ante el contenido de la resolución remitida desde el Defensor del Pueblo, no puede sino manifestar su disconformidad y decepción por la decisión de dicha Institución. El ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos -entre ellos, figura el de acceder al empleo público en condiciones de igualdad- es indisponible por parte de los poderes públicos, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional. La potestad de organización de la Administración puede manifestarse en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, al determinar el número de puestos de trabajo necesario para atender los diferentes servicios públicos, y en su forma de cobertura inicial. Sin embargo, los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse obligadamente -así lo exige de forma expresa el Estatuto Básico del Empleado Público y también la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- en la oferta de empleo público que ha de aprobarse anualmente.
Creemos, por lo tanto, al contrario de lo señalado por la resolución del Defensor del Pueblo, que concurren los elementos objetivos que justifican la intervención de dicha Institución, pues la no aprobación de oferta anual de empleo público -cuando es obligación legal expresa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- y la no inclusión en la misma del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, como impone hacerlo el citado Estatuto Básico, constituye una infracción legal que afecta al ejercicio de un derecho fundamental, vulnerando por lo tanto el ejercicio y contenido esencial de dicho derecho.
Pronunciamientos complacientes con la actuación arbitraria de los poderes públicos por parte de las instituciones encargadas de la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no hacen sino debilitar tanto la vigencia de tales derechos como la fortaleza del Estado de Derecho, afectando de forma negativa también al papel que como garante de los derechos fundamentales corresponde ejercer al Defensor del Pueblo.
Esta Asociación va a trasladar, por ello, a la Institución del Defensor del Pueblo las razones que le hacen discrepar respecto al pronunciamento respecto a la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de empleo público en 2008, pese a la elevada tasa de interinidad existente en al Administración autonómica.