miércoles, 27 de mayo de 2009

LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PREOCUPA AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Zaragoza, 26 de mayo de 2009.

El pasado mes de febrero, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción en la que se proponen un conjunto de medidas conducentes a corregir los riesgos que implica la cesión ilegal de trabajadores en la Administración, práctica constatada por dicho Tribunal con motivo de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo en los últimos años. A juicio del Tribunal, tal práctica debe ser atajada a la mayor brevedad, por cuanto de la misma pueden derivarse distorsiones en la selección del personal al servicio de la Administración y en la correcta gestión contractual de los servicios públicos.

Como resultado de la labor de fiscalización de diferentes organismos públicos de la Administración General del Estado, se ha constatado que la falta de personal padecida por los mismos se ha tratado de suplir con la contratación externa de empresas de servicios y cesiones ilegales de trabajadores, en lugar de recurrirse a una ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo y a la subsiguiente selección de personal, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición previsto legalmente.

La cesión ilegal de trabajadores, a la que ha acudido la Administración para suplir las carencias provocadas por una deficiente política de personal, es una práctica que prohibe el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sancionándose la misma con el derecho de los trabajadores sometidos a dicho tráfico a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. De acuerdo con ello, la cesión ilegal de trabajadores, cuando la Administración ocupa la posición de cesionaria, podría dar lugar a la adquisición, por el trabajador sometido al tráfico prohibido, de la condición de fijo.

Como ello supondría una vulneración al régimen legal de acceso al empleo público, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha extendido a los supuestos de cesión ilegal de trabajadores en la Administración la doctrina consolidada sobre supuestos de contratación ilegal, que dio lugar a la conocida figura del “indefinido no fijo”. De esto modo, cuando se produzca una cesión ilegal, las consecuencias no serán la adquisición, por parte del trabajador, de la situación de fijo, pero sí dará lugar a la consideración del contrato como indefinido, perdurando consiguientemente la relación laboral hasta que se proceda a cubrir la plaza en cuestión por los procedimientos que, acomodados a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se contemplan en las normas que regulan el acceso al empleo público.

La aplicación de tal doctrina supone, como subraya el Tribunal de Cuentas, situaciones de incremento de plantilla sin los correspondientes estudios sobre necesidad y oportunidad que deben preceder a cualquier aumento de personal. El otorgar carácter indefinido a contratos laborales por vía judicial no es tampoco forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirirse la condición de fijo. Por ello, y por entender que no cabe aceptar una gestión pública en materia de personal no ajustada a la Ley, concluye el Tribunal de Cuentas que tal práctica de cesión ilegal de trabajadores debe ser desterrada.

Para desterrar tal práctica, el Tribunal de Cuentas formula, entre otras, las siguientes propuestas:

1ª. Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.

2ª. Que por los órganos directivos de función pública se valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que para evitar incrementos de personal no se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.

3ª. Que el control del incremento de efectivos de la Administración se fundamente en análisis comparativos de las necesidades de los distintos servicios, a fin de que las restricciones se produzcan allí donde aquellos sean menores y no allí donde vengan exigidos por tareas cuya realización sea ineludible.

4ª. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de prórrogas.

5ª. Que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstengan de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

6ª. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de las irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.

7ª. Que en la aplicación de las medidas que se adopten, se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos, exigiéndose las que procedan en caso de incumplimiento.

Sirva la presente nota para dar conocimiento de esta importante toma de posición del Tribunal de Cuentas frente a la práctica de la cesión ilegal de trabajadores en la Administración Pública, reservando para futuras notas las valoraciones sobre la realidad que la irregular utilización del personal de las empresas públicas ha propiciado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

30 comentarios:

  1. Este asunto parece haber cogido a los sindicatos en babia, tal vez porque ellos han sido colaboradores necesarios en el tinglado montado en la DGA con las empresas públicas. Resulta incomprensible que un sindicato como CCOO quiera quedarse al margen de este asunto, cuando es una total infracción de las normas laborales. ¿Cuál es la función de los sindicatos entonces?

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  2. ¿Y la suplantación de funciones?

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  3. Noticia publicada hoy en El Periódico de Aragón:

    El debate sobre el recurso de la Administración de contratar personal de empresas públicas para suplir la carencia de funcionarios acaba de abrirse con la petición de una investigación por parte de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Ayer, los principales sindicatos de la mesa sectorial --salvo CCOO que prefirió mantenerse al margen-- denunciaron estos hechos y aseguraron que esta práctica existe y es "manifiestamente mejorable" la relación laboral del personal de empresas públicas del Gobierno de Aragón, que en ocasiones ejerce tareas propias del funcionariado.

    Javier Ibáñez (UGT), aseguró que este asunto habría que estudiarlo jurídicamente "caso por caso". Además Ibáñez denunció que la relación entre los trabajadores y la empresa "es manifiestamente mejorable", lo que se ha demostrado tras interponerse varias denuncias en Trabajo. Asimismo, apuntó que UGT estudiará las medidas que se deben tomar y no descartó que estas pudieran llegar incluso a los juzgados. Por su parte, Luis Güerri, de CSI-CSIF, aseguró que a su sindicato "no le gusta" que se "externalicen funciones propias de la Administración y señaló que no pueden "estar de acuerdo" porque el acceso a estos empleos de empresas públicas son distintos a los de la Función Pública y porque tampoco tienen la misma formación.

    Güerri recordó que estos hechos se han ido denunciando en la mesa sectorial que reúne a los tres sindicatos con la Administración, e insistió en que hay determinados departamentos del Ejecutivo que funcionan en ocasiones "como reinos de taifas". Prosiguió asegurando que este personal de empresas como Sodemasa o Sirasa a veces tiene vinculaciones superiores a las estrictamente profesionales y no cuentan ni con el mismo modo de acceso al empleo ni la misma formación que el funcionariado.

    La Asociación para la Defensa de la Función Pública destaca que en la actualidad se está suplantando la labor del personal administrativo de una manera, al parecer, consolidada en los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, sobre todo en empresas como Sodemasa y Sirasa.

    Y señalan al propio Departamento de Presidencia por no corregir esta situación, ya que es "responsable de velar por la correcta aplicación de las normas de función pública y establecer los criterios generales de gestión de personal del conjunto de la Administración". Estas cesiones son habituales en otras administraciones públicas.

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  4. El vicepresidente y portavoz del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, asiste en Albarracín al III Encuentro del Foro de Debate Autonómico organizado por la Dirección General de Desarrollo Estatutario. El objetivo de este foro es analizar y divulgar el texto estatutario aprobado en 2007 y contribuir, de esta forma, a su posterior desarrollo.

    Al encuentro asisten jefes de servicio de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos e interventores delegados de la Intervención General.


    ¿Alguien me puede explicar de qué va esto? ¿Es adoctrinamiento? ¿Se acude a título personal? ¿Dan algún fruto ese tipo de jornadas?

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  5. Todo a la mayor gloria del señor Biel, que ha decidido impartir doctrina a los funcionarios públicos.

    ¿Cómo es posible?

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  6. ¿Pero le da para eso?

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  7. Un puntazo el tratamiento informativo y la repercusión que está obteniendo la Asociación. Enhorabuena.

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  8. Desde tiempos a esta parte vamos camino de nada: quién se lo iba a decir a Labordeta, que la autonomía nos conduciría también a la nada, si no logramos evitarlo.

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  9. Os parecerá bonito el lío que habéis montado, maños.

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  10. Leed este artículo que puede interesaros:

    Sobre el imparable fenómeno de la cesión ilegal de trabajadores / María Luisa Molero Marañón

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  11. Función pública.

    En la última década, la contratación temporal ha vivido una relativa bajada en el sector privado y se ha disparado en el sector público, especialmente en ayuntamientos y comunidades autónomas.

    Según un informe del Consejo Económico y Social, la temporalidad en el sector llegaba al 23% en 2006 (el 16% en 1995), hasta afectar a cerca de 600.000 empleados públicos. Este aumento llama la atención dado el nivel de compromiso que los representantes políticos de los últimos gobiernos aseguran tener en la lucha contra la temporalidad. Luego son los primeros en incumplir esos objetivos, como en el Ayuntamiento de Madrid, muchos de cuyos empleados suspiran por un contrato temporal al uso que al menos les permita tener derecho a paro, pues departamentos enteros están contratados como autónomos con una relación puramente mercantil y no laboral con la empresa.

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  12. Tal vez se aprecie esta lección de Iván García, sobre la Inspección de Trabajo:

    UNO.

    En este articulo pasaremos a explicar en que consiste una inspeccion de trabajo.
    1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de orden social. Le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que ha de efectuar de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

    2. La Inspección es fruto del nacimiento del Derecho del Trabajo y de la constatación de la necesidad de garantizar su cumplimiento mediante la coerción pública.

    En España el servicio de la Inspección de Trabajo se crea por Real Decreto de 1 de marzo de 1906, como órgano técnico encuadrado en el Instituto de Reformas Sociales, que constituye la primera organización administrativa propiamente laboral.

    Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, el Tratado de Versalles proclama en todo el mundo la necesidad de que cada Estado tenga organizado un servicio de inspección, con objeto de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores.

    3. El sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regula por la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 42/1997 de 14 de noviembre y el Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

    4. La actividad inspectora se realiza por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio han de garantizar la independencia técnica, objetividad e imparcialidad prevista en los convenios 81 y 129 de la O.I.T.

    Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión se desarrollan por los funcionarios del cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

    5. La organización del sistema se estructura sobre la base de una Autoridad central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales, agrupadas en cada Comunidad Autónoma, cuya organización está supeditada a los principios de concepción única e integral del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La colaboración, coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones se encomienda a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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  13. DOS.

    6. El ámbito de actuación de la Inspección se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, como sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, ámbito más amplio que el estricto referido al empleador como sujeto de la relación laboral.

    Este ámbito abarca a: las empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecuta la relación laboral, incluidos los regidos o administrados por las Administraciones públicas o entidades de Derecho público. Los vehículos y medios de transporte e instalaciones auxiliares en los que se preste trabajo, incluidos puertos, aeropuertos, y puntos de salida, escala y destino en España, en lo relativo a viajes de emigración y migración interior. Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, así como las entidades públicas y privadas colaboradoras en materia de protección y promoción social. Sociedades cooperativas, en relación con su constitución, funcionamiento y cumplimiento de las normas de orden social en relación con sus socios trabajadores.

    Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas, que se rigen por su normativa específica.

    7. La actuación de la Inspección se inicia de oficio, bien por propia iniciativa del inspector, orden superior o a petición de determinados órganos o instituciones o previa denuncia, cuya acción es pública, debiendo identificarse el denunciante.

    Se realiza mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso para efectuar las aclaraciones pertinentes, y en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla, tras cuya actuación, el funcionario actuante ha de extender diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

    8. Como consecuencia de la actividad comprobatoria, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pueden adoptar diversas medidas:

    1) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

    2) Requerir al sujeto inspeccionado para que cumpla en un plazo determinado las medidas que garanticen el cumplimiento de obligaciones inobservadas y a las Administraciones que hubieran incumplido normas de seguridad y salud laborales respecto de sus servicios públicos.

    3) Extender Actas de infracción y/o liquidación.

    4) Promover procedimientos en materia de Seguridad Social para la inscripción y encuadramiento de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, suspensión y cese de prestaciones disfrutadas indebidamente, recargo de las prestaciones en caso de accidente o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, recargo de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con el comportamiento de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

    5) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas que revistan riesgo grave e inminente.

    6) Denunciar los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social y

    7) Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción Social.

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  14. TRES.

    Las actas de la inspeccion de trabajo de derecho laboral:

    1. Las actas de la inspección de trabajo son documentos que tienen naturaleza de documentos públicos, extendidos una vez finalizada la actividad inspectora, en los que se contienen los hechos que han sido objeto de comprobación. Las actas se extienden por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y también por los Subinspectores de Empleo, requiriendo las actas de infracción en las que se proponga sanción de cuantía superior a 50.000 ptas., y en todos los casos de las actas de liquidación promovidas por estos últimos, el visado del inspector del que técnicamente dependan.

    Si los hechos constituyen ilícitos administrativos, inician el procedimiento sancionador, -actas de infracción- y si son débitos a la Seguridad Social, inician el procedimiento de liquidación y recaudación de cuotas -actas de liquidación-.

    2. Las actas de infracción son propuestas de sanción confirmables por los órganos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en la ejecución de la normativa contenida en el acta. Están sujetas a unos requisitos de contenido mínimo regulados en art. 14 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. A saber: la identificación del presunto sujeto infractor, hechos comprobados y medios utilizados para la comprobación, preceptos vulnerados y su calificación, propuesta de sanción, graduación, criterios en los que se fundamenta y cuantificación, así como los datos de identificación del funcionario que levanta el acta, y en su caso, visado, e identificación del órgano competente para resolver y plazo de alegaciones.

    En el caso de actas de infracción por infracciones graves que conlleven la expedición de actas de liquidación practicadas por los mismos hechos, han de formalizarse simultáneamente con las liquidaciones.

    Si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo legalmente establecido, las sanciones por infracción a los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía.

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  15. Y CUATRO.

    3. Las actas de liquidación están sujetas a los requisitos regulados en el art. 32 del citado Reglamento, que comprenden, además de los datos de identificación del sujeto responsable y funcionario que extiende el acta, hechos comprobados y medios de comprobación, la determinación del Régimen de Seguridad Social de aplicación, los datos que hayan servido para calcular el débito, importe principal, recargo por mora, y el total de ambos, entidad aseguradora de las contingencias profesionales e indicación de si, por los mismos hechos, se practica o no acta de infracción.

    4. Los hechos constatados por el inspector y reflejados en el acta gozan de presunción de veracidad o certeza, salvo prueba en contrario, presunción que también se extiende a los hechos comprobados por el subinspector. La presunción de certeza se extiende a los hechos, no a las calificaciones jurídicas ni juicios de valor (S.T.S. 19 de diciembre de 1990 (A/1.319) y dotan a las actas de una institución probatoria que supone una inversión de la carga de la prueba y la atribución al sujeto pasivo del acta de la de desvirtuar su contenido con pruebas adecuadas (S.T.S. 18 de noviembre de 1991 (A/9.334).

    5. Las Actas de infracción se han de notificar al sujeto responsable en el plazo de 10 días hábiles desde el término de la actuación inspectora, entendiéndose ésta en la fecha del acta, quien dispondrá de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación para presentar ante el órgano competente para resolver el expediente, escrito de alegaciones acompañado de la prueba que juzgue o estime conveniente. Las Actas de Liquidación han de ser notificadas también a los trabajadores interesados, que pueden formular alegaciones, en las mismas condiciones que el presunto responsable, si no están conformes respecto del periodo de tiempo o la base de cotización a la que la liquidación se contrae.

    6. El procedimiento sancionador, en determinados casos, puede quedar en suspenso como consecuencia del inicio del procedimiento de oficio ante la jurisdiccional social, son los casos regulados en los apartados 5, 6 y 10 del art. 95 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (derivados de las comunicaciones de la autoridad laboral en los supuestos de infracciones laborales por modificación sustancial de condiciones de trabajo, normativa sobre contratación, establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas legalmente o por convenio y los actos contrarios a los derechos laborales básicos del trabajador), así como los casos regulados en apartados 2, 11 y 12 del art. 96 (cesión ilegal, actos contrarios a derechos fundamentales relativos a la intimidad y consideración debida a la dignidad y actos discriminatorios).

    También se inicia el procedimiento de oficio cuando el acta de infracción fuera impugnada con base a argumentos y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza jurídica de la relación objeto de la propuesta inspectora, en cuyo caso queda en suspenso también el procedimiento liquidatorio, que se continúa una vez notificada la sentencia firme.

    7. El procedimiento también puede suspenderse cuando el órgano al que le corresponda resolver (Jefe de la Inspección Provincial, Jefe de la Unidad especializada en el Área de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, según la materia) conozca de actuaciones penales por los mismos hechos o entienda que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, debiendo comunicarlo al Ministerio Fiscal. La suspensión, sin embargo, no afecta al inmediato cumplimiento de la paralización de trabajos por riesgo grave e inminente así como a la eficacia de los requerimientos formulados, ni a la exigencia de las deudas de Seguridad Social, reanudándose el procedimiento administrativo cuando el Ministerio Fiscal resuelva no interponer acción, o sea firme la sentencia o por auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial.

    Autor: Ivan Garcia

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  16. Una perla sacada de los comentarios en El Periódico de Aragón:

    Para entender todas las barbaridades que se han hecho en la DGA en materia de personal sólo hay que fijarse en que el antiguo Jefe de Provisión de puestos de trabajo de la DGA dimitió para fundar la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa desde la que se exige que la Administración debe dar un giro ético. Más claro agua.

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  17. Otra confesión:

    Yo trabajo en la DGA y quiero señalar que somos muchos los funcionarios de carrera (no me refiero a los trabajadores temporales ni a los Jefes de Servicio que dependen de los políticos) que estamos profundamente asqueados.

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  18. Aparece publicado hoy en El Periódico de Aragón:

    La denuncia de la Asociación en Defensa de la Función Pública sobre la cesión de empleados de empresas públicas a organismos del Ejecutivo autonómico para desempeñar labores propias del funcionariado ha reactivado la polémica que envuelve a estas empresas. Y fundamentalmente a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón (Sodemasa) dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Partidos políticos y sindicatos --que llevan años denunciando la opacidad por parte de la Administración para dar a conocer datos sobre ella-- han vuelto a anunciar su interés por que se conozca con exactitud la situación de muchos de estos empleados.

    Esta asociación se ha dirigido a las Cortes para que estudie "la situación del personal de las empresas públicas de la Administración aragonesa y la posible cesión ilegal de trabajadores por parte de las mismas a los departamentos de que dependen". Fuentes de los partidos de la oposición (PP, CHA e IU) han cogido el guante y ya están trabajando para presentar iniciativas parlamentarias que permitan aclarar esta situación.


    EL TRIBUNAL DE CUENTAS El tema no es nuevo ni afecta solo a Aragón. De hecho, en una moción del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales del pasado 26 de febrero, su presidente, Manuel Núñez Pérez, alertaba sobre la necesidad de evitar que los trabajadores de empresas de servicios contratadas se conviertan en personal laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales.

    Una de las circunstancias que más preocupa a los partidos políticos, y en especial al PP, es la dificultad para conocer el número de empleados que están ocupados en determinadas empresas públicas, y en especial en Sodemasa, dependiente de Medio Ambiente. Según las cuentas anuales del ejercicio 2007, ese año hubo 746 empleados en la empresa, pero en momentos punta llega a los 1.300. Actualmente, la cifra, que no se conoce con exactitud por la oposición del Ejecutivo autonómico a darla a conocer, asciende a unos 1.000. El personal que, según los datos de los sindicatos, podría estar realizando labores propias del funcionariado podría llegar al centenar, pero insisten en que hay que investigar caso por caso. El Gobierno de Aragón, que ayer no quiso dar información ni valorar la polémica abierta, se escuda en la protección de datos para no informar sobre el personal de Sodemasa.

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  19. Gran novedad:

    El consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el director general de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, presentan la nueva página web interactiva de participación ciudadana que incorpora, como principal novedad tecnológica, un asistente virtual.

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  20. Otra mente lúcida que perdemos:

    Luis de Sebastián (Burgos, 1934) ha fallecido este lunes pasado de un infarto en su domicilio de Barcelona. Catedrático emérito de Economía de la Universitat Ramon Llull (Esade) era colaborador de EL PERIÓDICO y miembro de su Consejo Editorial. Autor de 16 libros, el último Un planeta de gordos y hambrientos. La industria alimentaria al desnudo .

    Licenciado en Filosofía en Múnich, Ciencias Sociales en Roma, Teología en Londres y Economía en Barcelona. Fue jesuita durante 27 años, la mayoría en El Salvador, donde fue vicerector de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), donde trabajó con Ignacio Ellacuría, asesinado por los paramilitares.

    De 1990 a 1996 trabajó para el Banco Interamericano de Desarrollo en Washington. Este profesor del príncipe de Felipe de Borbón, se especializó en Economía Internacional, globalización y América Latina. Luis de Sebastián estaba casado y tenía dos hijos

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  21. Ara en catalá:

    Luis de Sebastián, professor i catedràtic emèrit d'Economia a ESADE, ha mort aquesta matinada a conseqüència d'un infart, ha informat avui en un comunicat l'escola de negocis.

    La comunitat acadèmica d'ESADE ha lamentat aquesta notícia per la rellevància i destacada trajectòria d'aquest professor. El secretari general d'ESADE, Marcel Planellas, l'ha definit com a un "referent intel·lectual" amb esperit crític, capaç de treballar amb un alt nivell de rigor acadèmic, a més de ser una persona molt compromesa socialment.

    Luis de Sebastián (Burgos 1934), casat i amb dos fills, era llicenciat en Economia per la Universitat de Barcelona, Master of Science per la London Business School of Economics i Doctor en Ciències Polítiques pel Graduate Institute of International Studies de la Universitat de Ginebra, entre d'altres.

    Va ser professor i director del departament d'Economia d'ESADE entre el 1999 i el 2003 i nomenat professor honorari des del 2006. Destaca també en la seva experiència internacional la seva trajectòria al Banc Interamericà de Desenvolupament a Washington com a consultor i economista sènior especialitzat en els camps d'educació, ciència i tecnologia.

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  22. Recuerdo de Antoni Puig:

    Luis de Sebastián.

    Acabo de enterarme que el profesor Luís de Sebastián ha muerto. Para mí hoy es un día muy triste. Se va un Maestro, con el que además había tenido la enorme suerte de tejer sólidos lazos. Aunque ya hace años que Luís había “colgado los hábitos”, continuaba vinculado a los grupos cristianos progresistas. Recuerdo que hace tan sólo unos meses me decía con su sonrisa tan característica que “aún olía un poco a sacristía”. Si existe el cielo, seguro que hay un espacio reservado para él.
    En todo caso, nosotros, los que quedamos con vida, seguiremos a pie de cañón por aquí, en la trinchera. Porque Luís no se va del todo. Nos deja una prolija obra: Además de ser un hombre comprometido con "los condenados de la tierra", también fue un escritor incansable. Recientemente había aparecido su libro “UN PLANETA DE GORDOS Y HAMBRIENTOS: LA INDUSTRIA ALIMENTARIA AL DESNUDO”. Pero éste no era su último trabajo. Hacía ya varios meses que estaba embarcado en escribir sus memorias que espero que haya podido acabar. En algún momento me dijo que las iba a titular “de la inquisición a la globalización” para dar constancia de los grandes cambios que ha podido vivir. He de confesar que tenía muchas ganas de hablar de nuevo con él y conocer su opinión sobre la victoria de Frente Farabundo Martí en el Salvador, al que, como ya es conocido, estuvo vinculado durante años. Ansiaba poder confrontar algunos planteameintos, ya que actualmente nuestros posicionamientos sobre América Latina no eran del todo coincidentes. ¡Hay que joderse!: Ya no será posible.

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  23. Obituario publicado en El País:

    Nacido el 24 de octubre de 1934 en Burgos -padre médico, madre maestra sin ejercer- Luis de Sebastián y Carazo ingresó con 16 años en la Compañía de Jesús. La formación en los jesuitas le supuso un periplo largo, extenso e internacional que lo llevó a estudiar Filosofía, Teología, Economía y Ciencia Política; y a visitar universidades en España, Alemania, Suiza, Reino Unido e Italia.

    Pero un momento fundamental en su trayectoria humana e intelectual fue su llegada a El Salvador en 1968. Aquella realidad social le descolocó. Empezó a trabajar con otros jesuitas en la transformación social y política del país desde la Universidad Centroamericana (UCA). Monseñor Óscar Romero -arzobispo de San Salvador asesinado en 1980, y del cual Luis tenía una fotografía en su despacho en ESADE- y los jesuitas que serían asesinados en 1989 en el campus de la UCA se convirtieron en sus referentes. El sabio polifacético iba traduciendo su fe en compromiso por la vida de los pobres, al estilo del carpintero de Nazaret.

    En noviembre de 1980, marcha a Europa para representar al movimiento político opositor a la cruelísima dictadura salvadoreña. En esta parte del Atlántico deja la Compañía de Jesús y se casa, pero sigue colaborando en la causa de la justicia. En 1982, invitado por el profesor de ESADE Toni Güell, comienza a dar clases en esta institución docente jesuita.

    En ESADE despliega una fecunda actividad académica con decenas de publicaciones en el campo de la economía y las ciencias sociales, hasta su muerte ayer. En esta época colabora con el Banco Interamericano de Desarrollo (1993-96) y profundiza en su conocimiento y cariño hacia América Latina. Aprovecha esta estancia en Washington para estudiar la pobreza en los EE UU, esfuerzo del que saldrá el excelente libro Pies de barro. La decadencia de EE UU (2004). A principios del nuevo milenio, se interesa por África. De su investigación resulta otro gran libro: África, pecado de Europa (2006).

    La obra de Sebastián conjuga siempre el rigor académico con la claridad y la amenidad. Subyace a cualquiera de sus trabajos una opción fundamental madurada básicamente en su estancia en El Salvador: mirar al mundo y a la economía desde el lado de los pobres.

    En 1989 escribió un bellísimo poema dedicado a sus amigos jesuitas asesinados en la UCA. En él Jesús de Nazaret da la bienvenida al cielo a estos hombres, cansados en su lucha por la justicia. Ayer era demasiado temprano para poesías. Pero no es tarde para desear que el carpintero de Nazaret, al que Luis ha sido siempre fiel, le reciba también a él, infatigable trabajador por la justicia.

    Sabio cristiano y justo: ¡hasta siempre!

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  24. Un blog parece ya como una novela, ese saco que hay que llenar de cosas para que se tenga en pie.

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  25. Hay quien califica de pedradas los escritos de esta Asociación. Con qué ojos los leerán?

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  26. Cuidado con las expectativas que podáis levantar y que acaso luego no resulten fáciles de gestionar.

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  27. Tal vez habeis dado en la diana con este tema, a partir de ese cabo suelto que era la situación en el Ciama ....

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  28. ¿Empieza a dar frutos el trabajo de más de dos años?

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  29. Gracias, Lucio. Eres un verdadero amigo, dando ánimos.

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  30. ¿Qué va a ser de los servicios del Departamento de Medio Ambiente sin la gente de Sodemasa?

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