lunes, 4 de mayo de 2009

DERECHO DE PETICIÓN: OBLIGACIÓN DE CONFECCIÓN DE MEMORIA ANUAL SOBRE EJERCICIO Y RESULTADOS DE DICHO DERECHO.

Zaragoza, 4 de mayo de 2009.

La Asociación se ha dirigido en el día de hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle que su Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, proceda a la confección de la memoria anual que establece la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, en la que se indique el conjunto de peticiones dirigidas por los ciudadanos a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al Gobierno de Aragón, así como la tramitación y respuesta dada a tales peticiones.

Consideramos que la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico ha de ser particularmente rigurosa en todo aquello que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho de petición. La confección de la citada memoria anual puede ser un instrumento de coordinación y de evaluación de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través del ejercicio de dicho derecho.

Dicha memoria anual debiera servir también para que los ciudadanos y el Parlamento aragonés o el Justicia de Aragón puedan conocer el grado de respeto por parte de los órganos de la Adminitración autonónomica y del Gobierno de Aragón a la obligación de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001 para todos los órganos y autoridades destinatarios de tales peticiones.

Se reproduce a continuación el texto del escrito remitido al Consejero de Presidencia, con fecha de hoy:
“Estimado Señor:
El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución española, constituye un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, ya sea de forma individual o colectiva. En ejercicio del mismo cabe plantear peticiones o sugerencias sobre cualquier asunto de interés general ante cualquier institución pública, administración o autoridad, con sujeción a los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha venido haciendo uso del citado derecho de petición para plantear ante diferentes órganos y autoridades de la Administración autonómica cuestiones que considerábamos de interés para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración. Un importante número de tales peticiones, sin embargo, no ha recibido la respuesta a que obliga la citada Ley Orgánica, incumpliéndose con ello las obligaciones que el ejercicio de tal derecho implica para las autoridades públicas destinatarias del mismo.
La Ley Orgánica contiene, en su artículo 11.5, como elemento de garantía de dicho derecho fundamental, la obligación de cada autoridad u órgano competente de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Con objeto de llevar a efecto el cumplimiento de tal obligación legal, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitamos que por parte de ese Departamento, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, se proceda a la confección de la citada memoria anual, en formato accesible para el conjunto de los ciudadanos, en la cual se reflejen las peticiones formuladas a la Administración aragonesa y el tratamiento dado a las mismas por los diferentes órganos administrativos, asegurando con ello la transparencia de la acción pública que en tal materia exige la citada Ley Orgánica 4/2001.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

1 comentario:

  1. Magnífico artículo el de Angel Garcés: no se puede decir más y mejor en tan poco espacio.

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