INSATISFACTORIA REALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.
Nuestra Asociación surge, en gran medida, como reacción a un estado de cosas que nos preocupa enormemente. Esta preocupación responde a nuestra estricta percepción y valoración, ya que se carece de un análisis o diagnóstico objetivo de la situación de la función pública aragonesa y de una valoración del clima laboral existente. Ambos son requisitos indispensables entre otros para abordar la reforma de la función pública aragonesa y el desarrollo legal que requiere el estatuto básico del empleado público.
Vemos que el principio de legalidad -el respeto a las reglas- va dejando de ser el valor central en el ejercicio de la función pública y que, en su lugar, se trata de imponer, como valor, un ejercicio profesional, diligente e instrumental, al servicio de la dirección política, aunque ello deba hacerse con olvido del necesario respeto a la ley. Consideramos que una pretensión tal es desconocer el sentido y el valor de la función pública. Si queremos mantener el respeto por nuestra profesión y por nosotros mismos, debemos reaccionar frente a esa tendencia de obviar y relativizar la legalidad, indispensable referente no sólo para todo funcionario público sino para la misma existencia del Estado de Derecho.
Basta contemplar el régimen de selección de personal para apreciar el grado de vulneración de la legalidad alcanzado en el ámbito de la función pública aragonesa. A pesar de que constituye una obligación del Gobierno de Aragón la aprobación anual de la oferta de empleo público, en la presente década, son más los años en que no se ha aprobado oferta, cinco -2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- que aquellos en que se ha aprobado, tres -2003, 2004 y 2007-, y en los años en que ha habido no se han atendido las necesidades reales ni se han incluido la totalidad de las plazas que exige la ley. Y ello ha generado una alta tasa de interinidad -acaso ya una cuarta parte del total de la plantilla-, lo que ha supuesto un evidente menoscabo del modelo constitucional de función pública, ya que el deber de objetividad de los servidores públicos exige la garantía de permanencia en el empleo, garantía que no se da para el personal interino.
Ahora bien, si lo que se pretendiese conseguir fuera una función pública meramente instrumental, para ejecutar las decisiones políticas, con independencia del respeto a la legalidad, nada mejor que incrementar la temporalidad en el empleo, para que la falta de garantía de permanencia debilite el deber de objetividad y de sometimiento a la ley de los propios empleados públicos.
A dicho incumplimiento en materia de selección de personal se añaden otras disfunciones detectadas, como son: la proliferación de entidades de derecho público y empresas públicas con procedimientos de selección de personal que no se ajustan al estatuto básico, como hemos puesto de manifiesto reiteradamente; la ausencia de una carrera profesional, en la que se premie el compromiso con los objetivos y el buen desempeño de las funciones atribuidas; la inexistencia de un sistema de provisión de puestos de trabajo que funcione de modo correcto y regular, que ha provocado que lo excepcional y lo extraordinario se haya convertido en la fórmula habitual de la cobertura de las plazas vacantes; y la falta de controles adecuados de eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
Junto a ello, además, hay que referirse al desarrollo de una negociación colectiva en la que tanto Administración como Sindicatos parecen haber olvidado los principios de transparencia y legalidad a los que necesariamente han de ajustarse, como lo acredita la cláusula de revisión salarial pactada en dicho ámbito y aplicada por el Gobierno de Aragón, sin ajustarse a las exigencias de la legalidad presupuestaria que le es de aplicación. El carácter justo o legítimo que pueda corresponder al objetivo de mantener el poder adquisitivo de los empleados públicos no justifica, en modo alguno, que pueda realizarse vulnerando los principios de legalidad, división de poderes y distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Esta Asociación considera además que los objetivos de política retributiva en el ámbito de las administraciones públicas no pueden estar desvinculados de un compromiso con la mejora de los servicios públicos y los objetivos de calidad en su funcionamiento, ni pueden desconocer los criterios de solidaridad y redistribución que lleva aparejados toda decisión de gasto público. Las concesiones realizadas al margen de la legalidad no consolidan ningún modelo de gestión, sino que nos instalan a todos en el terreno del desgobierno, algo que está en las antípodas de la deseable administración de los recursos públicos.
En este contexto es fácil comprender nuestra preocupación, y las razones que ha motivado la creación de esta Asociación, así como el conjunto de iniciativas que hemos adoptado para contribuir a modificar el actual estado de cosas o, al menos, la tendencia o dinámica de los hechos.
Entre dichas iniciativas, recordamos las relacionadas con la selección de personal, por la falta de aprobación de la oferta anual de empleo público o la demora en la ejecución de los procesos selectivos o la irregular selección de personal de entidades de derecho público y empresas públicas. También las relacionadas con la necesaria competencia profesional de los cargos directivos (directores generales y secretarios generales técnicos), a los que corresponden funciones de dirección técnica y no política. Asimismo, la iniciativa respecto a la transparencia y control del personal eventual de los gabinetes del los miembros del gobierno, cuestión sobre la que finalmente nos hemos visto obligados a pedir una comisión de investigación a esta Cámara. También hemos solicitado la elaboración de una estrategia de ética pública en la que figure de manera relevante un moderno régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.
Hemos manifestado igualmente nuestra preocupación por el hecho de que las relaciones de puestos de trabajo no aseguren la profesionalidad e idoneidad de los titulares de los puestos de responsabilidad, criterios omitidos, por ejemplo, en la definición de los puestos de la inspección general de servicios o en la modificación del puesto de dirección de la biblioteca de Aragón.
Por último, podemos citar, entre las iniciativas planteadas, la petición de colaboración diligente con las instituciones de control, en especial con El Justicia de Aragón.
Corresponde al Gobierno de Aragón dirigir eficazmente la Administración Pública aragonesa y por ello está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento, como compromiso ineludible con los ciudadanos, destinatarios últimos de la labor de la Administración y del conjunto de las instituciones públicas. El procedimiento de elaboración del futuro proyecto de ley de la función pública aragonesa, constituye una oportunidad para abordar tales mejoras.
Pero no todo es responsabilidad del Gobierno, ni mucho menos. El estado de la función pública es también resultado de la conducta de cada uno de los funcionarios y demás empleados públicos. Mal cabrá esperar que el Gobierno sea coherente con los valores constitucionales de la función pública si la actitud generalizada de los empleados públicos no es de respeto y reivindicación de tales valores. No es posible reclamar el respeto de la norma y la aplicación de la excepción para uno, al mismo tiempo. No proyectemos exclusivamente sobre el Gobierno y los diferentes cargos directivos la responsabilidad por el estado de la función pública aragonesa, pero no permitamos que quienes gobiernan lo hagan para agravar los males existentes y no para tratar de corregirlos.
Esta Asociación ha expresado reiteradamente su preocupación por la crisis de legalidad, preocupación que derivaría en alarma si, frente a una ilegalidad denunciada y constatada, las únicas respuestas fuesen la indiferencia o el silencio. De consolidarse esta falta de reacción, podríamos deslizarnos hacia la impunidad del poder político, por desistimiento colectivo en la defensa del valor de la ley, lo que sería la ruina definitiva del Estado de Derecho y de la misma democracia, entendida como forma moral de gobierno.
PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN.
La Asociación ha optado por canalizar sus solicitudes y propuestas positivas a través de un mecanismo de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.
Entendimos que era el cauce adecuado al gozar de la máxima potencialidad por tratarse de un derecho fundamental, vinculante para todos los poderes públicos. Sin embargo los resultados obtenidos en el ejercicio de tal derecho han sido decepcionantes, dada la sorprendente actitud adoptada por la mayor parte de los altos cargos de la Administración de no responder ni acusar recibo de las peticiones realizadas.
Otra modalidad de derecho de petición es la que se ejerce ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento. Este ejercicio lo entendemos como un mecanismo de colaboración de los ciudadanos con la labor de impulso y control de la acción de gobierno por el parlamento. Esta labor de petición a los órganos de la Cámara la hemos acompañado, a su vez, de una información directa a todos los grupos parlamentarios sobre las cuestiones que nos han parecido de interés.
Algunas de nuestras peticiones, tras reiterarlas por falta de respuesta, fueron tratadas en la Mesa de las Cortes y archivadas, sin darles el traslado que entendemos era debido a esta Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, conforme al Reglamento de las Cortes. Hemos solicitado al Presidente y a la Mesa de las Cortes la reconsideración de tales acuerdos de archivo y estamos pendientes de la decisión que pueda tomar la Mesa de las Cortes.
No queremos reiterar en esta comparecencia estas peticiones ni otras posteriores de las que tampoco hemos tenido ningún tipo de respuesta hasta el momento. Sólo deseamos que tales peticiones sean tramitadas conforme al reglamento de esta cámara.
Queremos concluir manifestando nuestra plena confianza en las Cortes de Aragón y nuestro convencimiento de que van a ejercer el papel institucional que les corresponde en el impulso de una estrategia de mejora de la Administración autonómica, para reforzar la legalidad, la calidad, la transparencia y la ética administrativa en su organización y en su funcionamiento.
Esta Asociación ofrece su más completo apoyo al desarrollo de tales iniciativas para hacer de la Administración autonómica una verdadera organización al servicio del interés general de los aragoneses.
Quedamos a su disposición para responder a todas las observaciones o consultas que deseen formularnos.
Muchísimas gracias por su atención.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 27 de noviembre de 2008
TEXTO DE LA COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN (SEGUNDA PARTE).
Zaragoza, 27 de noviembre de 2008.
Se reproduce a continuación la segunda parte del texto de la comparecencia efectuada por la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
“LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS.
La Asociación no sólo pretende incidir sobre los servidores públicos que desarrollan su actividad en la Administración Pública aragonesa, aunque ellos sean los principales destinatarios de nuestra actividad, para procurar el necesario "giro ético" en la función pública.
También hemos de dirigir nuestra actividad al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma. Principalmente hacia el Gobierno de Aragón, cuyos miembros son los responsables directos de la Administración autonómica, pero igualmente hacia las Cortes de Aragón, a las que corresponde ejercer el control e impulso de la acción de gobierno -procurando objetivos de buena administración, para lo que se requiere una buena función pública- y hacia el Justicia de Aragón, como institución creada para la supervisión de la actividad de la Administración autonómica, en su labor de protección de los derechos de los aragoneses y de tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
La correcta gestión de los servicios públicos, por lo tanto, es una responsabilidad de todas las instituciones y desde la Asociación queremos hacer especial hincapié en ello, y no hemos dudado en dirigirnos a todas ellas para formularles nuestras propuestas e informarles de nuestras iniciativas para la mejora de la Administración y de la función pública.
No podemos negar que el nivel de respuesta, hasta la fecha, tanto por parte del Gobierno de Aragón como de las Cortes de Aragón, no sólo ha sido decepcionante –por la falta de receptividad a las propuestas planteadas-, sino también preocupante, por la generalizada falta de observancia de las leyes y normas que hemos invocado en nuestros diferentes escritos.
La función pública es un elemento esencial en la configuración del Estado de Derecho y, por ello, esta Asociación no dudará en llevar la defensa de sus principios y valores a los Tribunales, cuando ello resulte preciso, o en acudir a las instituciones del Estado, como ya hemos hecho con las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Administraciones Públicas.
Creemos que el compromiso decidido del conjunto de las instituciones autonómicas con el buen gobierno y la buena administración debiera partir de ellas mismas, sin necesidad de que los ciudadanos deban requerir lo que es consustancial a la propia existencia de esas instituciones. La experiencia adquirida en nuestros cerca de dos años de existencia nos ha demostrado que las instituciones no han respondido suficientemente a tales expectativas de conducta, y basta para constatarlo la ausencia de respuesta del Gobierno y del Parlamento a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno, con lo que se pretendía trasladar a la Comunidad Autónoma de Aragón algo ya hecho por el Gobierno de España en el año 2005.
Consideramos que reforzar la legalidad y profesionalidad en la actuación de la Administración Pública, corregir sus conocidas disfunciones y asegurar un alto nivel de ética pública en el conjunto de su organización, es un cometido que no puede resultar ajeno a ninguna institución de la Comunidad Autónoma. Gran parte de la actividad desarrollada por la Asociación desde el momento de su creación ha ido dirigida a recordar a cada institución su específica responsabilidad en esta materia”.
Se reproduce a continuación la segunda parte del texto de la comparecencia efectuada por la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
“LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS.
La Asociación no sólo pretende incidir sobre los servidores públicos que desarrollan su actividad en la Administración Pública aragonesa, aunque ellos sean los principales destinatarios de nuestra actividad, para procurar el necesario "giro ético" en la función pública.
También hemos de dirigir nuestra actividad al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma. Principalmente hacia el Gobierno de Aragón, cuyos miembros son los responsables directos de la Administración autonómica, pero igualmente hacia las Cortes de Aragón, a las que corresponde ejercer el control e impulso de la acción de gobierno -procurando objetivos de buena administración, para lo que se requiere una buena función pública- y hacia el Justicia de Aragón, como institución creada para la supervisión de la actividad de la Administración autonómica, en su labor de protección de los derechos de los aragoneses y de tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
La correcta gestión de los servicios públicos, por lo tanto, es una responsabilidad de todas las instituciones y desde la Asociación queremos hacer especial hincapié en ello, y no hemos dudado en dirigirnos a todas ellas para formularles nuestras propuestas e informarles de nuestras iniciativas para la mejora de la Administración y de la función pública.
No podemos negar que el nivel de respuesta, hasta la fecha, tanto por parte del Gobierno de Aragón como de las Cortes de Aragón, no sólo ha sido decepcionante –por la falta de receptividad a las propuestas planteadas-, sino también preocupante, por la generalizada falta de observancia de las leyes y normas que hemos invocado en nuestros diferentes escritos.
La función pública es un elemento esencial en la configuración del Estado de Derecho y, por ello, esta Asociación no dudará en llevar la defensa de sus principios y valores a los Tribunales, cuando ello resulte preciso, o en acudir a las instituciones del Estado, como ya hemos hecho con las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Administraciones Públicas.
Creemos que el compromiso decidido del conjunto de las instituciones autonómicas con el buen gobierno y la buena administración debiera partir de ellas mismas, sin necesidad de que los ciudadanos deban requerir lo que es consustancial a la propia existencia de esas instituciones. La experiencia adquirida en nuestros cerca de dos años de existencia nos ha demostrado que las instituciones no han respondido suficientemente a tales expectativas de conducta, y basta para constatarlo la ausencia de respuesta del Gobierno y del Parlamento a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno, con lo que se pretendía trasladar a la Comunidad Autónoma de Aragón algo ya hecho por el Gobierno de España en el año 2005.
Consideramos que reforzar la legalidad y profesionalidad en la actuación de la Administración Pública, corregir sus conocidas disfunciones y asegurar un alto nivel de ética pública en el conjunto de su organización, es un cometido que no puede resultar ajeno a ninguna institución de la Comunidad Autónoma. Gran parte de la actividad desarrollada por la Asociación desde el momento de su creación ha ido dirigida a recordar a cada institución su específica responsabilidad en esta materia”.
TEXTO DE LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN (PRIMERA PARTE)
Zaragoza, 27 de noviembre de 2008.
Para posibilitar el conocimiento general del desarrollo de la comparecencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tuvo lugar el martes pasado, 25 de noviembre, ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, se reproduce en este blog el contenido de la intervención realizada por Julio Guiral, Presidente de la Asociación, publicando de forma separada las cuatro partes en que fue estructurada.
Más adelante, cuando se disponga de la transcripción de las intervenciones de los portavoces de los Grupos Parlamentarios en la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, serán igualmente reproducidas en este blog.
“COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y DERECHOS HUMANOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Día 25 de noviembre de 2008.
Sra. Presidenta y demás miembros de la Mesa, señorías:
En primer lugar, y en nombre de la Junta Directiva y demás miembros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, debo agradecer a este órgano parlamentario el haber admitido nuestra petición de comparecencia, haciendo posible con ello nuestro ya viejo deseo de explicar las razones que motivaron la creación de esta Asociación, y exponer, muy resumidamente, las actividades realizadas hasta la fecha –de algunas de las cuales ustedes tienen que ser ya necesariamente conocedores, ya que las hemos formalizado ante las Cortes haciendo uso del derecho de petición-.
Con la presente comparecencia queremos sencillamente compartir algunas consideraciones sobre el estado actual de la Administración autonómica y de la función pública a su servicio, por entender que los ciudadanos, a través de sus representantes, son quienes deben velar por el buen funcionamiento de ambas, y ello exige, como punto de partida, analizar y reconocer sus actuales carencias e insuficiencias, sin otra finalidad que las de ponerles remedio y solución para asegurar los objetivos de legalidad, eficacia y calidad a que todos sin distinción – tanto responsables políticos como servidores públicos y ciudadanos- aspiramos.
LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO COMPROMISO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: NECESIDAD DE UN GIRO ÉTICO.
El 14 de febrero de 2007, en una sesión celebrada en el Colegio de Abogados de Zaragoza, tuvo lugar la constitución formal de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad con vocación de aglutinar a funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover el respeto a las valores, principios y normas que han de presidir y regir el ejercicio de la función pública, contribuyendo con ello al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Asociación pretende propiciar entre los funcionarios un ámbito de reflexión y de debate, y también de acción, sobre todas aquellas cuestiones relevantes para la mejora de los servicios públicos y para la vigencia de los valores constitucionales en su organización y funcionamiento, de modo que la Administración sea y se perciba como una organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia.
La Asociación persigue que los funcionarios públicos sean, en su trabajo diario, los primeros garantes del Estado de Derecho y de los derechos y libertades de los ciudadanos, con un compromiso activo en la corrección de aquellas disfunciones o desviaciones que supongan una quiebra del principio de legalidad o un incumplimiento de los fines propios de las instituciones públicas. Para preservar su independencia de acción, los Estatutos de la Asociación excluyen la posibilidad de recibir fondos públicos de cualquiera de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Dentro del máximo respeto a las funciones que corresponden a los órganos políticos de dirección y al papel que desempeñan las diferentes instituciones y organizaciones, la Asociación sólo pretende que las condiciones de ejercicio de la acción pública se atengan, en todo momento, a unos principios de ética pública imprescindibles, entre los cuales ha de ocupar una posición central el servicio objetivo al interés general de los aragoneses, ya que dicho fin constituye la razón de ser de la Administración autonómica.
Dicha idea se ha querido sintetizar en la noción de "giro ético", como necesidad de que la realidad de la Administración se ajuste cada día más a su modelo constitucional, es decir, que el ser y el deber ser de la Administración tiendan a converger y no a distanciarse. La Asociación entiende que la fijeza o inamovilidad de los funcionarios públicos en su relación de servicio no constituye un privilegio, sino una garantía imprescindible para que su labor de aseguramiento de la legalidad en las actuaciones administrativas se halle debidamente salvaguardada.
Esta Asociación busca, por lo tanto, un decidido compromiso de todos los funcionarios públicos con el funcionamiento más correcto posible de la Administración pública aragonesa, reforzando la confianza de los ciudadanos en la misma y contribuyendo a mejorar la calidad de nuestra democracia.
Es difícil, sin embargo, pretender una ética de los empleados públicos sin efectuar una demanda de igual o superior nivel de exigencia a los altos cargos de la Administración, con la cual propiciar un clima ético en el conjunto de la organización administrativa.
En tal línea de razonamiento, ha de apreciarse el modelo que viene a establecer el Acuerdo de 18 de febrero de 2005 del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2005, por Orden de 3 de marzo de 2005, del Ministerio de Administraciones Públicas).
En el preámbulo de dicho Acuerdo se afirma que “se hace necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta que hasta ahora no han sido plasmados expresamente en las normas, aunque sí se inducían de ellas y que conforman un código de buen gobierno”.
Del contenido del citado Código resulta suficientemente ilustrativo su punto primero, referido a principios básicos, con la siguiente redacción: “Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno cultura y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres”.
Por ello, el “giro ético” que esta Asociación pretende no puede afectar sólo a los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, sino que ha de procurarse para el conjunto de las instituciones públicas que inciden en la orientación y gestión de los asuntos públicos y en la toma de decisiones que afectan a los intereses generales y a los derechos de los ciudadanos”.
Para posibilitar el conocimiento general del desarrollo de la comparecencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tuvo lugar el martes pasado, 25 de noviembre, ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, se reproduce en este blog el contenido de la intervención realizada por Julio Guiral, Presidente de la Asociación, publicando de forma separada las cuatro partes en que fue estructurada.
Más adelante, cuando se disponga de la transcripción de las intervenciones de los portavoces de los Grupos Parlamentarios en la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, serán igualmente reproducidas en este blog.
“COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y DERECHOS HUMANOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Día 25 de noviembre de 2008.
Sra. Presidenta y demás miembros de la Mesa, señorías:
En primer lugar, y en nombre de la Junta Directiva y demás miembros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, debo agradecer a este órgano parlamentario el haber admitido nuestra petición de comparecencia, haciendo posible con ello nuestro ya viejo deseo de explicar las razones que motivaron la creación de esta Asociación, y exponer, muy resumidamente, las actividades realizadas hasta la fecha –de algunas de las cuales ustedes tienen que ser ya necesariamente conocedores, ya que las hemos formalizado ante las Cortes haciendo uso del derecho de petición-.
Con la presente comparecencia queremos sencillamente compartir algunas consideraciones sobre el estado actual de la Administración autonómica y de la función pública a su servicio, por entender que los ciudadanos, a través de sus representantes, son quienes deben velar por el buen funcionamiento de ambas, y ello exige, como punto de partida, analizar y reconocer sus actuales carencias e insuficiencias, sin otra finalidad que las de ponerles remedio y solución para asegurar los objetivos de legalidad, eficacia y calidad a que todos sin distinción – tanto responsables políticos como servidores públicos y ciudadanos- aspiramos.
LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO COMPROMISO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: NECESIDAD DE UN GIRO ÉTICO.
El 14 de febrero de 2007, en una sesión celebrada en el Colegio de Abogados de Zaragoza, tuvo lugar la constitución formal de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad con vocación de aglutinar a funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover el respeto a las valores, principios y normas que han de presidir y regir el ejercicio de la función pública, contribuyendo con ello al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Asociación pretende propiciar entre los funcionarios un ámbito de reflexión y de debate, y también de acción, sobre todas aquellas cuestiones relevantes para la mejora de los servicios públicos y para la vigencia de los valores constitucionales en su organización y funcionamiento, de modo que la Administración sea y se perciba como una organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia.
La Asociación persigue que los funcionarios públicos sean, en su trabajo diario, los primeros garantes del Estado de Derecho y de los derechos y libertades de los ciudadanos, con un compromiso activo en la corrección de aquellas disfunciones o desviaciones que supongan una quiebra del principio de legalidad o un incumplimiento de los fines propios de las instituciones públicas. Para preservar su independencia de acción, los Estatutos de la Asociación excluyen la posibilidad de recibir fondos públicos de cualquiera de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Dentro del máximo respeto a las funciones que corresponden a los órganos políticos de dirección y al papel que desempeñan las diferentes instituciones y organizaciones, la Asociación sólo pretende que las condiciones de ejercicio de la acción pública se atengan, en todo momento, a unos principios de ética pública imprescindibles, entre los cuales ha de ocupar una posición central el servicio objetivo al interés general de los aragoneses, ya que dicho fin constituye la razón de ser de la Administración autonómica.
Dicha idea se ha querido sintetizar en la noción de "giro ético", como necesidad de que la realidad de la Administración se ajuste cada día más a su modelo constitucional, es decir, que el ser y el deber ser de la Administración tiendan a converger y no a distanciarse. La Asociación entiende que la fijeza o inamovilidad de los funcionarios públicos en su relación de servicio no constituye un privilegio, sino una garantía imprescindible para que su labor de aseguramiento de la legalidad en las actuaciones administrativas se halle debidamente salvaguardada.
Esta Asociación busca, por lo tanto, un decidido compromiso de todos los funcionarios públicos con el funcionamiento más correcto posible de la Administración pública aragonesa, reforzando la confianza de los ciudadanos en la misma y contribuyendo a mejorar la calidad de nuestra democracia.
Es difícil, sin embargo, pretender una ética de los empleados públicos sin efectuar una demanda de igual o superior nivel de exigencia a los altos cargos de la Administración, con la cual propiciar un clima ético en el conjunto de la organización administrativa.
En tal línea de razonamiento, ha de apreciarse el modelo que viene a establecer el Acuerdo de 18 de febrero de 2005 del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2005, por Orden de 3 de marzo de 2005, del Ministerio de Administraciones Públicas).
En el preámbulo de dicho Acuerdo se afirma que “se hace necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta que hasta ahora no han sido plasmados expresamente en las normas, aunque sí se inducían de ellas y que conforman un código de buen gobierno”.
Del contenido del citado Código resulta suficientemente ilustrativo su punto primero, referido a principios básicos, con la siguiente redacción: “Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno cultura y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres”.
Por ello, el “giro ético” que esta Asociación pretende no puede afectar sólo a los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, sino que ha de procurarse para el conjunto de las instituciones públicas que inciden en la orientación y gestión de los asuntos públicos y en la toma de decisiones que afectan a los intereses generales y a los derechos de los ciudadanos”.
martes, 25 de noviembre de 2008
SATISFACTORIA COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y DERECHOS HUMANOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2008.
Ayer tuvo lugar la comparecencia solicitada por la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón. Una vez realizada ,esta Asociación quiere subrayar su deseo de diálogo y colaboración con el conjunto de las instituciones autonómicas. La Asociación estuvo representada por dos miembros de su Junta Directiva, Julio Guiral, Presidente, y Félix Gracia, Secretario, corriendo a cargo del Presidente la exposición de la intervención, en cuya preparación habían participado el conjunto de los integrantes de la Junta Directiva.
Tal y como ha deseado esta Asociación desde el mismo momento de su creación, ayer finalmente se tuvo la oportunidad de exponer ante los representantes de los aragoneses las razones que justifican la creación de esta Asociación, así como los fines y objetivos perseguidos, trasladando a los diputados aragoneses los diferentes motivos de preocupación que albergamos una parte de los funcionarios públicos sobre la situación que viven la Administración autonómica y la función pública aragonesa.
Se expuso la necesidad de procurar un “giro ético”, tanto por los servidores públicos como por los responsables e integrantes de las diferentes instituciones autonómicas, para posibilitar que la Administración autonómica sea la organización que debe ser, al servicio de la democracia y de los ciudadanos aragoneses, con una organización y funcionamiento acordes plenamente a los valores constitucionales.
Se insistió en la idea de la función pública como compromiso ineludible de todos los servidores públicos y de la Administración como responsabilidad de todas las instituciones públicas. Se insistió en la necesidad de que las Cortes de Aragón ejerzan su función de control e impulso de la acción de gobierno en todas aquellas cuestiones que conciernen a elementos relevantes de la administración y de la función pública, por su directa incidencia en la calidad de los servicios públicos de todos los aragoneses y en el respeto a sus derechos como ciudadanos.
Se expusieron tanto las disfunciones más graves que se perciben en la actual situación de la Administración autonómica –destacando la crisis de legalidad y profesionalidad existente, puesta de manifiesto por los incumplimientos en materia de oferta de empleo público y selección de personal, carrera profesional, relaciones de puestos de trabajo, provisión de puestos de trabajo, negociación colectiva y régimen retributivo- como las diferentes iniciativas planteadas desde la Asociación respecto a cada una de tales cuestiones.Se hizo especial hincapié en la oferta de empleo público y en la irregular cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, al margen de la legalidad presupuestaria.
Finalmente, se informó sobre al ejercicio del derecho de petición por la Asociación ante las diferentes instituciones autonómicas, y al alto grado de incumplimiento del mismo tanto por el Gobierno de Aragón como por las propias Cortes de Aragón, concluyendo con un voto de confianza en el papel que corresponde jugar al Parlamento aragonés en el impulso de una estrategia de mejora de la Administración, para reforzar la legalidad, la calidad, la transparencia y la ética administrativa en su organización y en su funcionamiento.
Concluida la exposición realizada por el Presidente de la Asociación, se produjeron las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios: Chesus Bernal (CHA), Ana de Salas (PAR), Pilar Fierro (PP) y Ricardo Berdié (PSOE), hallándose ausente Adolfo Barrena (IU). Todos ellos declararon compartir los objetivos de la Asociación y agradecer la intervención realizada, si bien, como es lógico, unos Grupos se mostraron más conformes con las valoraciones y planteamientos realizados -CHA y PP- y otros –PAR y PSOE- expresaron su disconformidad con algunas de las afirmaciones realizadas o iniciativas adoptadas.
No obstante, y al margen de las naturales y comprensibles discrepancias con la orientación de ciertos planteamientos de esta Asociación, la comparecencia de ayer sirvió para escenificar y evidenciar el amplio espacio que corresponde a los ciudadanos –y a los servidores públicos en tanto que ciudadanos y parte de la sociedad civil- en la labor de control del poder político y en la defensa activa del Estado de Derecho y el generalizado apoyo al papel que corresponde a los funcionarios públicos en el aseguramiento diario del Estado de Derecho. Uno de los portavoces parlamentarios señaló en la jornada de ayer que “esa Asociación refuerza a esta Institución con su presencia”.
Podemos llegar a valorar la jornada de ayer como un espaldarazo institucional a la existencia de la Asociación, y debemos agradecer a todos los Grupos Parlamentarios el tono y contenido de sus intervenciones, lo cual constituye un nuevo elemento de exigencia para la actividad que ésta desarrolle en el futuro, habiendo además asumido el compromiso de estudiar las preguntas y otras cuestiones que alguno de los grupos propuso a la asociación.
En los próximos días ampliaremos la información.
Ayer tuvo lugar la comparecencia solicitada por la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón. Una vez realizada ,esta Asociación quiere subrayar su deseo de diálogo y colaboración con el conjunto de las instituciones autonómicas. La Asociación estuvo representada por dos miembros de su Junta Directiva, Julio Guiral, Presidente, y Félix Gracia, Secretario, corriendo a cargo del Presidente la exposición de la intervención, en cuya preparación habían participado el conjunto de los integrantes de la Junta Directiva.
Tal y como ha deseado esta Asociación desde el mismo momento de su creación, ayer finalmente se tuvo la oportunidad de exponer ante los representantes de los aragoneses las razones que justifican la creación de esta Asociación, así como los fines y objetivos perseguidos, trasladando a los diputados aragoneses los diferentes motivos de preocupación que albergamos una parte de los funcionarios públicos sobre la situación que viven la Administración autonómica y la función pública aragonesa.
Se expuso la necesidad de procurar un “giro ético”, tanto por los servidores públicos como por los responsables e integrantes de las diferentes instituciones autonómicas, para posibilitar que la Administración autonómica sea la organización que debe ser, al servicio de la democracia y de los ciudadanos aragoneses, con una organización y funcionamiento acordes plenamente a los valores constitucionales.
Se insistió en la idea de la función pública como compromiso ineludible de todos los servidores públicos y de la Administración como responsabilidad de todas las instituciones públicas. Se insistió en la necesidad de que las Cortes de Aragón ejerzan su función de control e impulso de la acción de gobierno en todas aquellas cuestiones que conciernen a elementos relevantes de la administración y de la función pública, por su directa incidencia en la calidad de los servicios públicos de todos los aragoneses y en el respeto a sus derechos como ciudadanos.
Se expusieron tanto las disfunciones más graves que se perciben en la actual situación de la Administración autonómica –destacando la crisis de legalidad y profesionalidad existente, puesta de manifiesto por los incumplimientos en materia de oferta de empleo público y selección de personal, carrera profesional, relaciones de puestos de trabajo, provisión de puestos de trabajo, negociación colectiva y régimen retributivo- como las diferentes iniciativas planteadas desde la Asociación respecto a cada una de tales cuestiones.Se hizo especial hincapié en la oferta de empleo público y en la irregular cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, al margen de la legalidad presupuestaria.
Finalmente, se informó sobre al ejercicio del derecho de petición por la Asociación ante las diferentes instituciones autonómicas, y al alto grado de incumplimiento del mismo tanto por el Gobierno de Aragón como por las propias Cortes de Aragón, concluyendo con un voto de confianza en el papel que corresponde jugar al Parlamento aragonés en el impulso de una estrategia de mejora de la Administración, para reforzar la legalidad, la calidad, la transparencia y la ética administrativa en su organización y en su funcionamiento.
Concluida la exposición realizada por el Presidente de la Asociación, se produjeron las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios: Chesus Bernal (CHA), Ana de Salas (PAR), Pilar Fierro (PP) y Ricardo Berdié (PSOE), hallándose ausente Adolfo Barrena (IU). Todos ellos declararon compartir los objetivos de la Asociación y agradecer la intervención realizada, si bien, como es lógico, unos Grupos se mostraron más conformes con las valoraciones y planteamientos realizados -CHA y PP- y otros –PAR y PSOE- expresaron su disconformidad con algunas de las afirmaciones realizadas o iniciativas adoptadas.
No obstante, y al margen de las naturales y comprensibles discrepancias con la orientación de ciertos planteamientos de esta Asociación, la comparecencia de ayer sirvió para escenificar y evidenciar el amplio espacio que corresponde a los ciudadanos –y a los servidores públicos en tanto que ciudadanos y parte de la sociedad civil- en la labor de control del poder político y en la defensa activa del Estado de Derecho y el generalizado apoyo al papel que corresponde a los funcionarios públicos en el aseguramiento diario del Estado de Derecho. Uno de los portavoces parlamentarios señaló en la jornada de ayer que “esa Asociación refuerza a esta Institución con su presencia”.
Podemos llegar a valorar la jornada de ayer como un espaldarazo institucional a la existencia de la Asociación, y debemos agradecer a todos los Grupos Parlamentarios el tono y contenido de sus intervenciones, lo cual constituye un nuevo elemento de exigencia para la actividad que ésta desarrolle en el futuro, habiendo además asumido el compromiso de estudiar las preguntas y otras cuestiones que alguno de los grupos propuso a la asociación.
En los próximos días ampliaremos la información.
lunes, 24 de noviembre de 2008
COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
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Zaragoza, 24 de noviembre de 2008. La Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa su acuerdo por el que se admite la comparecencia solicitada el pasado mes de diciembre de 2007, convocando a tal efecto a los representantes de esta Asociación para mañana martes 25 de noviembre, a las diez y media de la mañana, con el fin de exponer ante dicha Comisión los fines de la Asociación, así como las iniciativas adoptadas en coherencia con los mismos.
Valoramos muy positivamente el hecho de que tal comparecencia tenga finalmente lugar ante la institución que representa a los aragoneses, al constituir una valiosa oportunidad para exponer públicamente las razones que han motivado la creación de la Asociación y para expresar, de forma razonada, la preocupación por la situación que atraviesa la Administración de la Comunidad Autónoma y la necesidad de que ciudadanos, servidores públicos e instituciones, cada uno desde su responsabilidad específica, contribuyan al correcto funcionamiento de los servicios públicos, desde el respeto a la legalidad y el refuerzo de la profesionalidad y de los valores de la ética pública, con el fin de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la satisfacción del interés general.
La comparecencia será igualmente ocasión para exponer al citado órgano parlamentario la necesidad de que el control e impulso de la acción de gobierno en materia de administración y función pública sean oportunamente ejercidos por la institución parlamentaria, así como para recordar a la Comisión de Peticiones las numerosas peticiones formuladas desde la Asociación, al amparo de lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, sin que ninguna de ellas haya recibido hasta la fecha la tramitación establecida reglamentariamente.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2008. La Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa su acuerdo por el que se admite la comparecencia solicitada el pasado mes de diciembre de 2007, convocando a tal efecto a los representantes de esta Asociación para mañana martes 25 de noviembre, a las diez y media de la mañana, con el fin de exponer ante dicha Comisión los fines de la Asociación, así como las iniciativas adoptadas en coherencia con los mismos.
Valoramos muy positivamente el hecho de que tal comparecencia tenga finalmente lugar ante la institución que representa a los aragoneses, al constituir una valiosa oportunidad para exponer públicamente las razones que han motivado la creación de la Asociación y para expresar, de forma razonada, la preocupación por la situación que atraviesa la Administración de la Comunidad Autónoma y la necesidad de que ciudadanos, servidores públicos e instituciones, cada uno desde su responsabilidad específica, contribuyan al correcto funcionamiento de los servicios públicos, desde el respeto a la legalidad y el refuerzo de la profesionalidad y de los valores de la ética pública, con el fin de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la satisfacción del interés general.
La comparecencia será igualmente ocasión para exponer al citado órgano parlamentario la necesidad de que el control e impulso de la acción de gobierno en materia de administración y función pública sean oportunamente ejercidos por la institución parlamentaria, así como para recordar a la Comisión de Peticiones las numerosas peticiones formuladas desde la Asociación, al amparo de lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, sin que ninguna de ellas haya recibido hasta la fecha la tramitación establecida reglamentariamente.
miércoles, 19 de noviembre de 2008
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA NO ATIENDE LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN, LO QUE PODRÍA CONSTITUIR UN DELITO CONTRA LAS INSTITUCIONES.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2008.
El Justicia de Aragón se ha visto en la necesidad de recordar al Departamento de Presidencia la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar a dicha Institución en sus obligaciones, según prevé el artículo 19 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón. Tal y como señala El Justicia de Aragón en su resolución de 24 de octubre de 2008, “el Departamento de Presidencia ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de ampliación de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”.
La falta de colaboración del Departamento de Presidencia se produce en relación con la queja formulada por esta Asociación por no haberse incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos. Esta inclusión resultaba obligatoria por afectar a una materia, como es el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos, sujeta a reserva de ley, debiéndose establecer anualmente dicho incremento en la respectiva ley de presupuestos, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
El incumplimiento de la ley que motivó la queja de esta Asociación –al no respetarse la reserva de ley en materia de incremento de retribuciones- se ve ahora agravado por el hecho de no informar sobre tal asunto al Justicia de Aragón, pese a sus reiterados requerimientos. Se ha incumplido la obligación de auxiliar a esa Institución en el cumplimiento de sus funciones e incurriendo con ello en un ilícito penal, expresamente previsto en el artículo 502 del Código Penal: “En las mismas penas (suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años) incurrirá la autoridad que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos soliciten o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.
Esta Asociación lamenta que un Departamento al que corresponde la coordinación con las demás instituciones de la Comunidad Autónoma incurra en una actitud de obstrucción de la función supervisora de El Justicia de Aragón, desconociendo tal vez que tal conducta está tipificada penalmente como un delito contra las instituciones.
Dada la gravedad del comportamiento en que se ha incurrido por los responsables del Departamento de Presidencia, y por entender que tales hechos han de ser subsanados de inmediato por su responsable máximo, el Consejero Javier Velasco, esta Asociación se va a dirigir a las Cortes de Aragón para que requieran de dicho Consejero una comparecencia en la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, para ofrecer la información que le ha sido requerida por el Justicia de Aragón en relación con la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos y, sin embargo, no incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008.
El Justicia de Aragón se ha visto en la necesidad de recordar al Departamento de Presidencia la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar a dicha Institución en sus obligaciones, según prevé el artículo 19 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón. Tal y como señala El Justicia de Aragón en su resolución de 24 de octubre de 2008, “el Departamento de Presidencia ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de ampliación de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”.
La falta de colaboración del Departamento de Presidencia se produce en relación con la queja formulada por esta Asociación por no haberse incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos. Esta inclusión resultaba obligatoria por afectar a una materia, como es el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos, sujeta a reserva de ley, debiéndose establecer anualmente dicho incremento en la respectiva ley de presupuestos, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
El incumplimiento de la ley que motivó la queja de esta Asociación –al no respetarse la reserva de ley en materia de incremento de retribuciones- se ve ahora agravado por el hecho de no informar sobre tal asunto al Justicia de Aragón, pese a sus reiterados requerimientos. Se ha incumplido la obligación de auxiliar a esa Institución en el cumplimiento de sus funciones e incurriendo con ello en un ilícito penal, expresamente previsto en el artículo 502 del Código Penal: “En las mismas penas (suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años) incurrirá la autoridad que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos soliciten o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.
Esta Asociación lamenta que un Departamento al que corresponde la coordinación con las demás instituciones de la Comunidad Autónoma incurra en una actitud de obstrucción de la función supervisora de El Justicia de Aragón, desconociendo tal vez que tal conducta está tipificada penalmente como un delito contra las instituciones.
Dada la gravedad del comportamiento en que se ha incurrido por los responsables del Departamento de Presidencia, y por entender que tales hechos han de ser subsanados de inmediato por su responsable máximo, el Consejero Javier Velasco, esta Asociación se va a dirigir a las Cortes de Aragón para que requieran de dicho Consejero una comparecencia en la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, para ofrecer la información que le ha sido requerida por el Justicia de Aragón en relación con la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos y, sin embargo, no incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008.
martes, 18 de noviembre de 2008
ÚLTIMAS CONCLUSIONES EN EL CONTENCIOSO SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: ADMINISTRACIÓN Y COMISIONES OBRERAS HACEN CAUSA COMÚN.
Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha trasladado a la Asociación los escritos de conclusiones finalmente formulados por la Administración, a través de la Letrada de los Servicios Jurídicos, y por el sindicato Comisiones Obreras, relativos al procedimiento contencioso ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.
La Administración insiste, una vez más, en la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Asociación para acudir a los Tribunales contra el Decreto de Oferta de Empleo Público, así como por la existencia de otro proceso idéntico en cuanto al objeto y las partes intervinientes, aludiendo al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales promovido contra el mismo Decreto de Oferta por vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
En cuanto al contenido de la Oferta, y la no inclusión en la misma de la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios interinos, según exige la Ley de Ordenación de la Función Pública a juicio de esta Asociación, se invoca la potestad de autoorganización como facultad para incorporar a la Oferta el número de plazas que se estime conveniente atendiendo a las necesidades de personal. No obstante, la Letrada de la Dirección General de Servicios Jurídicos acaba solicitando que, en el caso de estimarse el recurso, no se declare nulo la totalidad del Decreto, sino que se conserven como válidas las plazas ofertadas, en aras a la seguridad jurídica y administrativa.
El sindicato Comisiones Obreras, por su parte, en su breve escrito de conclusiones vuelve a insistir en la falta de legitimación de la Asociación, que “se ha erigido en defensora en abstracto de la legalidad”, señalando como única petición de su demanda la inadmisiblidad del recurso, si bien añade, en cuanto a la cuestión de fondo y sin necesidad de argumentación alguna, que “tampoco asiste la razón ni el derecho” a la Asociación recurrente. Concluye con una elocuente “adhesión plena” a las conclusiones de la Administración demandada.
Este recurso evidencia el enorme desgaste y esfuerzo que en un Estado de Derecho conlleva la pretensión de que los derechos fundamentales y la legalidad administrativa sean una realidad efectiva y respetada por los poderes públicos. Pone de manifiesto también la sorprendente alianza que Administración y sindicatos establecen para dificultar y entorpecer, en primer lugar, la aplicación correcta de la ley y, en segundo lugar, la acción ante los Tribunales de quien no está dispuesto a que se alcancen pactos y acuerdos contrarios a la ley.
Frente a unos sindicatos que supeditan los derechos fundamentales de los ciudadanos a la invocada potestad de autoorganización de la Administración, y a una Administración incapaz de ejercer sus potestades administrativas en la marco de la legalidad es absolutamente necesario, pese a las dificultades que comporte, invocar y defender el valor de la legalidad como freno indispensable a la arbitrariedad administrativa.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha trasladado a la Asociación los escritos de conclusiones finalmente formulados por la Administración, a través de la Letrada de los Servicios Jurídicos, y por el sindicato Comisiones Obreras, relativos al procedimiento contencioso ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.
La Administración insiste, una vez más, en la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Asociación para acudir a los Tribunales contra el Decreto de Oferta de Empleo Público, así como por la existencia de otro proceso idéntico en cuanto al objeto y las partes intervinientes, aludiendo al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales promovido contra el mismo Decreto de Oferta por vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
En cuanto al contenido de la Oferta, y la no inclusión en la misma de la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios interinos, según exige la Ley de Ordenación de la Función Pública a juicio de esta Asociación, se invoca la potestad de autoorganización como facultad para incorporar a la Oferta el número de plazas que se estime conveniente atendiendo a las necesidades de personal. No obstante, la Letrada de la Dirección General de Servicios Jurídicos acaba solicitando que, en el caso de estimarse el recurso, no se declare nulo la totalidad del Decreto, sino que se conserven como válidas las plazas ofertadas, en aras a la seguridad jurídica y administrativa.
El sindicato Comisiones Obreras, por su parte, en su breve escrito de conclusiones vuelve a insistir en la falta de legitimación de la Asociación, que “se ha erigido en defensora en abstracto de la legalidad”, señalando como única petición de su demanda la inadmisiblidad del recurso, si bien añade, en cuanto a la cuestión de fondo y sin necesidad de argumentación alguna, que “tampoco asiste la razón ni el derecho” a la Asociación recurrente. Concluye con una elocuente “adhesión plena” a las conclusiones de la Administración demandada.
Este recurso evidencia el enorme desgaste y esfuerzo que en un Estado de Derecho conlleva la pretensión de que los derechos fundamentales y la legalidad administrativa sean una realidad efectiva y respetada por los poderes públicos. Pone de manifiesto también la sorprendente alianza que Administración y sindicatos establecen para dificultar y entorpecer, en primer lugar, la aplicación correcta de la ley y, en segundo lugar, la acción ante los Tribunales de quien no está dispuesto a que se alcancen pactos y acuerdos contrarios a la ley.
Frente a unos sindicatos que supeditan los derechos fundamentales de los ciudadanos a la invocada potestad de autoorganización de la Administración, y a una Administración incapaz de ejercer sus potestades administrativas en la marco de la legalidad es absolutamente necesario, pese a las dificultades que comporte, invocar y defender el valor de la legalidad como freno indispensable a la arbitrariedad administrativa.
jueves, 13 de noviembre de 2008
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: ¿INAPLICACIÓN UNILATERAL O PACTADA?
Zaragoza, 13 de noviembre de 2008.
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009 incluye, dentro del Título relativo a créditos de personal, la siguiente previsión: "Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2009, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios" (artículo 20.3 del Proyecto de Ley).
Llama la atención que tal previsión -la no aplicación durante el ejercicio de 2009 de la cláusula de revisión salarial pactada en su día por Administración y Sindicatos- se incorpore por vez primera a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tal incorporación se realice, precisamente, para excluir su abono. ¿No fue necesaria su inclusión en la ley de presupuestos para pagarse y ahora es necesaria para no hacerlo? Parece que, con ello, se olvida que la función de las leyes de presupuestos es autorizar gastos públicos y no prohibirlos o excluirlos, pues la no autorización de un gasto basta para impedir su realización, sobre todo en materia de incremento anual de retribuciones de los empleados públicos, sujeto legalmente al límite fijado por las leyes de presupuesto de cada ejercicio.
Esta Asociación solicitó, sin resultado, a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, que el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio del año 2008 incorporase la cláusula de revisión salarial que se decía haber pactado en el marco de la negociación colectiva -acuerdo que vinculaba al Gobierno de Aragón al confeccionar el Proyecto de Ley, pero no a las Cortes de Aragón en su tramitación y aprobación-. Ahora vemos que ambos Consejeros se desvinculan de los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y, sin que conste un acuerdo sobre anulación o inaplicación de dicha cláusula, introducen un artículo en el actual Proyecto de Ley de Presupuestos para inaplicarla en el presente ejercicio.
Ni entonces ni ahora se ajusta el Gobierno de Aragón a la legalidad, y ni entonces ni ahora los sindicatos han garantizado la publicidad, la transparencia y la legalidad de las retribuciones de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.Permitieron entonces la no inclusión de la cláusula en la ley de presupuestos -seguramente, en la confianza de que tal cláusula se abonaría al margen de la legalidad presupuestaria- y consienten ahora que el Gobierno de Aragón se desvincule de los acuerdos alcanzados sin la menor crítica -acaso por el convencimiento de lo indefendible del abono de una cláusula metida "a hurtadillas" en los créditos de personal, al margen del procedimiento legal establecido-, dando lugar con ello a uno de los episodios más rocambolescos y lamentables vividos por nuestra Administración.
Tampoco el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha cumplido el deber legal de informar a El Justicia de Aragón sobre la queja formulada por esta Asociación, en relación con la no inclusión de la cláusula en la ley presupuestaria del actual ejercicio.
Esta Asociación, frente al interesado silencio de unos y otros, va a seguir empeñada en que la gestión de los créditos de personal realizada por el Gobierno de Aragón sea sometida al control parlamentario y al escrutinio público, para poder comprobar si en la misma se ha producido un mal uso de los fondos públicos, deslizando con ello el régimen retributivo de todos los empleados de la Administración autonómica hacia el terreno de lo opaco y de lo irregular, es decir, hacia la antítesis de lo que ha de ser una Administración Pública.
Los responsables de tal gestión han de explicar el porqué se hicieron las cosas del modo en que se han hecho y el coste de todo ello. ¿Cabrá justificar, además, que todo ello fue conforme a la ley?
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009 incluye, dentro del Título relativo a créditos de personal, la siguiente previsión: "Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2009, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios" (artículo 20.3 del Proyecto de Ley).
Llama la atención que tal previsión -la no aplicación durante el ejercicio de 2009 de la cláusula de revisión salarial pactada en su día por Administración y Sindicatos- se incorpore por vez primera a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tal incorporación se realice, precisamente, para excluir su abono. ¿No fue necesaria su inclusión en la ley de presupuestos para pagarse y ahora es necesaria para no hacerlo? Parece que, con ello, se olvida que la función de las leyes de presupuestos es autorizar gastos públicos y no prohibirlos o excluirlos, pues la no autorización de un gasto basta para impedir su realización, sobre todo en materia de incremento anual de retribuciones de los empleados públicos, sujeto legalmente al límite fijado por las leyes de presupuesto de cada ejercicio.
Esta Asociación solicitó, sin resultado, a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, que el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio del año 2008 incorporase la cláusula de revisión salarial que se decía haber pactado en el marco de la negociación colectiva -acuerdo que vinculaba al Gobierno de Aragón al confeccionar el Proyecto de Ley, pero no a las Cortes de Aragón en su tramitación y aprobación-. Ahora vemos que ambos Consejeros se desvinculan de los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y, sin que conste un acuerdo sobre anulación o inaplicación de dicha cláusula, introducen un artículo en el actual Proyecto de Ley de Presupuestos para inaplicarla en el presente ejercicio.
Ni entonces ni ahora se ajusta el Gobierno de Aragón a la legalidad, y ni entonces ni ahora los sindicatos han garantizado la publicidad, la transparencia y la legalidad de las retribuciones de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.Permitieron entonces la no inclusión de la cláusula en la ley de presupuestos -seguramente, en la confianza de que tal cláusula se abonaría al margen de la legalidad presupuestaria- y consienten ahora que el Gobierno de Aragón se desvincule de los acuerdos alcanzados sin la menor crítica -acaso por el convencimiento de lo indefendible del abono de una cláusula metida "a hurtadillas" en los créditos de personal, al margen del procedimiento legal establecido-, dando lugar con ello a uno de los episodios más rocambolescos y lamentables vividos por nuestra Administración.
Tampoco el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha cumplido el deber legal de informar a El Justicia de Aragón sobre la queja formulada por esta Asociación, en relación con la no inclusión de la cláusula en la ley presupuestaria del actual ejercicio.
Esta Asociación, frente al interesado silencio de unos y otros, va a seguir empeñada en que la gestión de los créditos de personal realizada por el Gobierno de Aragón sea sometida al control parlamentario y al escrutinio público, para poder comprobar si en la misma se ha producido un mal uso de los fondos públicos, deslizando con ello el régimen retributivo de todos los empleados de la Administración autonómica hacia el terreno de lo opaco y de lo irregular, es decir, hacia la antítesis de lo que ha de ser una Administración Pública.
Los responsables de tal gestión han de explicar el porqué se hicieron las cosas del modo en que se han hecho y el coste de todo ello. ¿Cabrá justificar, además, que todo ello fue conforme a la ley?
miércoles, 12 de noviembre de 2008
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EL TRABAJO DA RESULTADOS.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2008.
Ayer tarde, a partir de las siete de la tarde, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente, Julio Guiral, informó de las principales actuaciones llevadas a cabo desde la anterior reunión de la Junta Directiva, dando cuenta igualmente del grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en tal sesión. Se valoró muy positivamente la receptividad por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, Congreso de los Diputados y Senado a la petición realizada, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución, respectivamente, para que el Estado vele por el respeto de la legislación básica en materia de función pública por parte de la Administración de las Comunidades Autónomas, en particular en materia de oferta de empleo público y selección de personal. Igualmente se consideró muy oportuna la iniciativa de extender la petición de implantación de códigos de buen gobierno al conjunto de las entidades locales aragonesas, tanto municipios como provincias y comarcas.
De acuerdo con el orden del día aprobado, se analizó la necesidad de retomar las medidas correspondientes al control de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón en el año 2008, dada la comunicación recibida desde el Justicia de Aragón en la que se señala que el Departamento de Presidencia ha negado a dicha Institución la información solicitada sobre dicho tema, procediendo por ello a su archivo y a hacerlo constar en el Informe anual, con recordatorio de deberes legales a dicho Departamento. Se aprueba por unanimidad dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar la comparecencia ante las mismas del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que ofrezca ante el Parlamento la información que ha negado al Justicia de Aragón, dado que ningún responsable político puede ni debe eludir los controles institucionales establecidos por el Estatuto de Autonomía de Aragón. Deberá explicarse, igualmente, el sentido del precepto incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009, en relación con la inaplicación de una cláusula que nunca fue autorizada por las Cortes de Aragón.
A continuación, se comentaron las acciones realizadas para la preparación de un acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, el próximo día 9 de diciembre, con el fin de divulgar los contenidos del Convenio de Naciones Unidas contra la corrupción y el papel activo que en la prevención y lucha contra la corrupción se atribuye a los funcionarios públicos en dicho Convenio, ratificado por España en 2006. Se están realizando gestiones para contar en dicho acto con un representante español de la organización Transparencia Internacional.
Por último, se abordó la necesidad de activar, en el plazo más breve posible, un blog específico de debate sobre cuestiones de gestión pública, así como la realización de acciones para ampliar la base de la asociación dentro de la Administración autonómica, mediante la realización de una campaña de difusión de la actividad desarrollada por la Asociación desde su creación hasta este momento.
Como conclusión de la sesión, todos los presentes valoraron muy positivamente el tratamiento que las iniciativas de la Asociación están recibiendo en los medios de comunicación, y muy especialmente en Heraldo de Aragón, lo que debe considerarse como un refrendo de la seriedad de las propuestas realizadas y de la credibilidad obtenida en este año y medio de trabajo que acumula ya la Asociación. Todo ello constituye un poderoso estímulo para mantener y redoblar el esfuerzo realizado.
Ayer tarde, a partir de las siete de la tarde, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente, Julio Guiral, informó de las principales actuaciones llevadas a cabo desde la anterior reunión de la Junta Directiva, dando cuenta igualmente del grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en tal sesión. Se valoró muy positivamente la receptividad por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, Congreso de los Diputados y Senado a la petición realizada, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución, respectivamente, para que el Estado vele por el respeto de la legislación básica en materia de función pública por parte de la Administración de las Comunidades Autónomas, en particular en materia de oferta de empleo público y selección de personal. Igualmente se consideró muy oportuna la iniciativa de extender la petición de implantación de códigos de buen gobierno al conjunto de las entidades locales aragonesas, tanto municipios como provincias y comarcas.
De acuerdo con el orden del día aprobado, se analizó la necesidad de retomar las medidas correspondientes al control de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón en el año 2008, dada la comunicación recibida desde el Justicia de Aragón en la que se señala que el Departamento de Presidencia ha negado a dicha Institución la información solicitada sobre dicho tema, procediendo por ello a su archivo y a hacerlo constar en el Informe anual, con recordatorio de deberes legales a dicho Departamento. Se aprueba por unanimidad dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar la comparecencia ante las mismas del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que ofrezca ante el Parlamento la información que ha negado al Justicia de Aragón, dado que ningún responsable político puede ni debe eludir los controles institucionales establecidos por el Estatuto de Autonomía de Aragón. Deberá explicarse, igualmente, el sentido del precepto incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009, en relación con la inaplicación de una cláusula que nunca fue autorizada por las Cortes de Aragón.
A continuación, se comentaron las acciones realizadas para la preparación de un acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, el próximo día 9 de diciembre, con el fin de divulgar los contenidos del Convenio de Naciones Unidas contra la corrupción y el papel activo que en la prevención y lucha contra la corrupción se atribuye a los funcionarios públicos en dicho Convenio, ratificado por España en 2006. Se están realizando gestiones para contar en dicho acto con un representante español de la organización Transparencia Internacional.
Por último, se abordó la necesidad de activar, en el plazo más breve posible, un blog específico de debate sobre cuestiones de gestión pública, así como la realización de acciones para ampliar la base de la asociación dentro de la Administración autonómica, mediante la realización de una campaña de difusión de la actividad desarrollada por la Asociación desde su creación hasta este momento.
Como conclusión de la sesión, todos los presentes valoraron muy positivamente el tratamiento que las iniciativas de la Asociación están recibiendo en los medios de comunicación, y muy especialmente en Heraldo de Aragón, lo que debe considerarse como un refrendo de la seriedad de las propuestas realizadas y de la credibilidad obtenida en este año y medio de trabajo que acumula ya la Asociación. Todo ello constituye un poderoso estímulo para mantener y redoblar el esfuerzo realizado.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA: DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2008.
El pasado mes de abril, esta Asociación se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitar el impulso por el Ejecutivo aragonés de una normativa aragonesa de desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, de acuerdo con lo previsto en la disposición final única de esta Ley, al entender que la ausencia de tal normativa de desarrollo podría ser una de las causas del alto grado de incumplimiento de dicho derecho fundamental por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración autonómica, en relación con las peticiones formuladas por esta Asociación.
Pasados ocho meses, esta Asociación recibe una sorprendente respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, en la que se afirma, entre otras cosas, que "el derecho de petición aparece recogido en el artículo 29 de la Constitución Española y, por tanto, se configura como un derecho fundamental", se nos recuerda que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a las leyes orgánicas y que el Estado promulgó la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, concluyendo que "no corresponde a esta Administración elaborar una norma de desarrollo del derecho de petición, ya que se trata de una materia reservada constitucionalmente al Estado (Cortes Generales) a través de Ley Orgánica".
Parece desconocer el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia tanto los términos de la disposición final única de la Ley Orgánica 4/2001 -donde se prevé expresamente la posibilidad de normas de desarrollo y aplicación de la citada Ley Orgánica por parte de las Comunidades Autónomas- como la jurisprudencia constitucional, en la que se reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de regular el ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de aquellas materias que sean de su competencia.
La respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia pone de manifiesto la preocupante falta de rigor alcanzada por nuestros órganos directivos -incluidos los más cualificados, como debieran ser los del Departamento de Presidencia-, pero más que el inexcusable desconocimiento del derecho resulta reprochable que un alto cargo afirme el carácter de derecho fundamental del derecho de petición y, al mismo tiempo, no haya tenido el menor inconveniente en desconocerlo y vulnerarlo de forma reiterada, al no dar respuesta a las numerosas peticiones que le han sido formuladas al amparo de tal derecho.
Un alto cargo de la Administración Autonómica no puede desconocer el derecho -no saber cuál es el funcionamiento de las fuentes del derecho en el Estado autonómico- y desconocer los derechos- no respetar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos- . Esto ha sucedido, como hemos podido constatar con el escrito del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia al que nos referimos, y debiera alarmar a los máximos responsables de la Administración autonómica como son el Gobierno de Aragón y su Presidente, por el descrédito que puede suponer para una burocracia pública. Sin embargo, ni uno ni otro han tomado hasta la fecha medida alguna para corregir tal situación.
El pasado mes de abril, esta Asociación se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitar el impulso por el Ejecutivo aragonés de una normativa aragonesa de desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, de acuerdo con lo previsto en la disposición final única de esta Ley, al entender que la ausencia de tal normativa de desarrollo podría ser una de las causas del alto grado de incumplimiento de dicho derecho fundamental por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración autonómica, en relación con las peticiones formuladas por esta Asociación.
Pasados ocho meses, esta Asociación recibe una sorprendente respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, en la que se afirma, entre otras cosas, que "el derecho de petición aparece recogido en el artículo 29 de la Constitución Española y, por tanto, se configura como un derecho fundamental", se nos recuerda que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a las leyes orgánicas y que el Estado promulgó la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, concluyendo que "no corresponde a esta Administración elaborar una norma de desarrollo del derecho de petición, ya que se trata de una materia reservada constitucionalmente al Estado (Cortes Generales) a través de Ley Orgánica".
Parece desconocer el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia tanto los términos de la disposición final única de la Ley Orgánica 4/2001 -donde se prevé expresamente la posibilidad de normas de desarrollo y aplicación de la citada Ley Orgánica por parte de las Comunidades Autónomas- como la jurisprudencia constitucional, en la que se reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de regular el ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de aquellas materias que sean de su competencia.
La respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia pone de manifiesto la preocupante falta de rigor alcanzada por nuestros órganos directivos -incluidos los más cualificados, como debieran ser los del Departamento de Presidencia-, pero más que el inexcusable desconocimiento del derecho resulta reprochable que un alto cargo afirme el carácter de derecho fundamental del derecho de petición y, al mismo tiempo, no haya tenido el menor inconveniente en desconocerlo y vulnerarlo de forma reiterada, al no dar respuesta a las numerosas peticiones que le han sido formuladas al amparo de tal derecho.
Un alto cargo de la Administración Autonómica no puede desconocer el derecho -no saber cuál es el funcionamiento de las fuentes del derecho en el Estado autonómico- y desconocer los derechos- no respetar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos- . Esto ha sucedido, como hemos podido constatar con el escrito del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia al que nos referimos, y debiera alarmar a los máximos responsables de la Administración autonómica como son el Gobierno de Aragón y su Presidente, por el descrédito que puede suponer para una burocracia pública. Sin embargo, ni uno ni otro han tomado hasta la fecha medida alguna para corregir tal situación.
martes, 11 de noviembre de 2008
NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ARAGONESA
Zaragoza, 11 de noviembre de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Ayuntamientos de las tres capitales aragonesas, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establezcan los principios que han de regir la conducta de Alcalde, Concejales y responsables de carácter político de la Administración municipal, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Los fenómenos de corrupción política y administrativa que han afectado a diferentes ayuntamientos del país -Marbella, Madrid, Coslada, Estepona, etc- hacen necesario y oportuno que todos los niveles de gestión pública, y en especial aquellos que se hallan más próximos a los ciudadanos, asuman como elemento rector de su actividad un conjunto de criterios éticos claramente visibles para los ciudadanos.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración municipal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Tenemos plena confianza en que la Administración Local Aragonesa, con los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza a la cabeza, como pioneros, sabrá responder adecuadamente a la petición formulada por esta Asociación, petición que igualmente se va a dirigir a las tres Diputaciones Provinciales y a las dos asociaciones de entidades locales aragonesas (FAMCP y ASAEL).
Muchas cosas han cambiado desde hace un año para que pueda repetirse el lamentable archivo de una propuesta de este carácter, como hizo en su día la Mesa de las Cortes de Aragón, cuya decisión probablemente pase a engrosar el listado de errores y desaciertos de nuestras instituciones políticas. Ojalá todos aprendamos de esos errores -empezando por la propia Mesa de las Cortes de Aragón-, para no reincidir en comportamientos y decisiones que sólo pueden desacreditar el ejercicio de la actividad política y minar la confianza depositada por los ciudadanos en sus instituciones de autogobierno.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Ayuntamientos de las tres capitales aragonesas, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establezcan los principios que han de regir la conducta de Alcalde, Concejales y responsables de carácter político de la Administración municipal, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Los fenómenos de corrupción política y administrativa que han afectado a diferentes ayuntamientos del país -Marbella, Madrid, Coslada, Estepona, etc- hacen necesario y oportuno que todos los niveles de gestión pública, y en especial aquellos que se hallan más próximos a los ciudadanos, asuman como elemento rector de su actividad un conjunto de criterios éticos claramente visibles para los ciudadanos.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración municipal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Tenemos plena confianza en que la Administración Local Aragonesa, con los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza a la cabeza, como pioneros, sabrá responder adecuadamente a la petición formulada por esta Asociación, petición que igualmente se va a dirigir a las tres Diputaciones Provinciales y a las dos asociaciones de entidades locales aragonesas (FAMCP y ASAEL).
Muchas cosas han cambiado desde hace un año para que pueda repetirse el lamentable archivo de una propuesta de este carácter, como hizo en su día la Mesa de las Cortes de Aragón, cuya decisión probablemente pase a engrosar el listado de errores y desaciertos de nuestras instituciones políticas. Ojalá todos aprendamos de esos errores -empezando por la propia Mesa de las Cortes de Aragón-, para no reincidir en comportamientos y decisiones que sólo pueden desacreditar el ejercicio de la actividad política y minar la confianza depositada por los ciudadanos en sus instituciones de autogobierno.
lunes, 10 de noviembre de 2008
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ACUSA RECIBO DEL ESCRITO DE LA ASOCIACIÓN: NUEVO EJEMPLO PARA LAS CORTES DE ARAGÓN
Zaragoza, 10 de noviembre de 2008.
El Congreso de los Diputados ha remitido a esta Asociación acuse de recibo al escrito de petición que se dirigió recientemente a dicha Cámara, al amparo del artículo 77 de la Constitución española, con el fin de que desde las Cortes Generales se inste al Ministerio de Administraciones Públicas a vigilar el efectivo cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público por las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, por las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En el citado acuse de recibo, suscrito por la Jefa del Departamento de Registro y Distribución de Documentos, con fecha 3 de noviembre de 2008, y dirigido al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se señala lo siguiente:
"Le comunico que, con fecha de hoy, ha tenido entrada en el Registro del Congreso de los Diputados, su escrito de petición, con el número 045458, habiendo sido trasladado a la Comisión de Peticiones de la Cámara para su oportuno estudio y tramitación.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 3 de noviembre de 2008.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Marina Ferreira González".
Con dicho acuse de recibo, el Congreso de los Diputados da ejemplo de transparencia en su actuación, al comunicar no sólo la recepción del escrito remitido sino la tramitación dada al mismo. Además, y según dispone el artículo 49.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones deberá, en todo caso, acusar recibo de la petición y comunicar al peticionario el acuerdo adoptado. Recientemente, como se reseñaba en este blog, se recibió el acuse de recibo por parte del Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, en relación con escrito similar dirigido a dicha Cámara, comunicando a esta Asociación que el asunto planteado sería objeto de tratamiento en la primera sesión que se celebrase por tal Comisión.
Es de lamentar que, a diferencia de las Cortes Generales, las Cortes de Aragón, a pesar de las numerosas peticiones que le han sido dirigidas desde esta Asociación, no haya trasladado hasta la fecha ninguna de ellas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos o, si se ha hecho, se desconozca tal envío, dado que tal Comisión de Peticiones y Derechos Humanos jamás ha comunicado a esta Asociación ningún acuse de recibo y, muchos menos, el posible acuerdo adoptado sobre las cuestiones planteadas. Por su parte, la Mesa de las Cortes, en cinco casos de petición de esta Asociación, ha comunicado su decisión de proceder a su archivo, sin dar a los mismos el preceptivo traslado a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, órgano competente para conocer y decidir sobre los escritos de petición que se dirijan al Parlamento aragonés.
Confiamos en que las Cortes de Aragón no tarden en ajustar su actuación a lo que establecen las normas y a lo que cabe esperar de una institución que representa a todos los aragoneses, aunque sólo sea para no desmerecer ante el ejemplo de corrección y coherencia que han dado, por el momento, las dos Cámaras de las Cortes Generales españolas.
El Congreso de los Diputados ha remitido a esta Asociación acuse de recibo al escrito de petición que se dirigió recientemente a dicha Cámara, al amparo del artículo 77 de la Constitución española, con el fin de que desde las Cortes Generales se inste al Ministerio de Administraciones Públicas a vigilar el efectivo cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público por las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, por las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En el citado acuse de recibo, suscrito por la Jefa del Departamento de Registro y Distribución de Documentos, con fecha 3 de noviembre de 2008, y dirigido al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se señala lo siguiente:
"Le comunico que, con fecha de hoy, ha tenido entrada en el Registro del Congreso de los Diputados, su escrito de petición, con el número 045458, habiendo sido trasladado a la Comisión de Peticiones de la Cámara para su oportuno estudio y tramitación.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 3 de noviembre de 2008.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Marina Ferreira González".
Con dicho acuse de recibo, el Congreso de los Diputados da ejemplo de transparencia en su actuación, al comunicar no sólo la recepción del escrito remitido sino la tramitación dada al mismo. Además, y según dispone el artículo 49.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones deberá, en todo caso, acusar recibo de la petición y comunicar al peticionario el acuerdo adoptado. Recientemente, como se reseñaba en este blog, se recibió el acuse de recibo por parte del Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, en relación con escrito similar dirigido a dicha Cámara, comunicando a esta Asociación que el asunto planteado sería objeto de tratamiento en la primera sesión que se celebrase por tal Comisión.
Es de lamentar que, a diferencia de las Cortes Generales, las Cortes de Aragón, a pesar de las numerosas peticiones que le han sido dirigidas desde esta Asociación, no haya trasladado hasta la fecha ninguna de ellas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos o, si se ha hecho, se desconozca tal envío, dado que tal Comisión de Peticiones y Derechos Humanos jamás ha comunicado a esta Asociación ningún acuse de recibo y, muchos menos, el posible acuerdo adoptado sobre las cuestiones planteadas. Por su parte, la Mesa de las Cortes, en cinco casos de petición de esta Asociación, ha comunicado su decisión de proceder a su archivo, sin dar a los mismos el preceptivo traslado a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, órgano competente para conocer y decidir sobre los escritos de petición que se dirijan al Parlamento aragonés.
Confiamos en que las Cortes de Aragón no tarden en ajustar su actuación a lo que establecen las normas y a lo que cabe esperar de una institución que representa a todos los aragoneses, aunque sólo sea para no desmerecer ante el ejemplo de corrección y coherencia que han dado, por el momento, las dos Cámaras de las Cortes Generales españolas.
viernes, 7 de noviembre de 2008
FRAUDE DE LEY EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2008.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, mediante Orden de 21 de octubre de 2008, ha resuelto desestimar el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación frente a la convocatoria de provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El recurso venía motivado por el hecho de haberse acordado por el Gobierno de Aragón un incremento del complemento específico de dicho puesto con anterioridad a la publicación de la citada convocatoria, razón por la cual cabía entender que, al no reflejar la convocatoria las retribuciones reales que se percibirían por el adjudicatario del puesto convocado, no se respetaba el principio de publicidad y, consiguientemente, se lesionaba el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas.
En la resolución al recurso, adoptada por el Consejero de Presidencia, no se hace mención alguna al motivo de impugnación expresado por esta Asociación, cuya veracidad y fundamento ni se admite ni se rechaza, sino que simplemente se ignora, dando con ello ejemplo de la arbitrariedad existente en la gestión de la función pública, pues, una vez más, no se da respuesta a lo que se plantea, sino que se afirma lo que interesa, pese a la falta de congruencia con lo planteado y a que la realidad desmiente e invalida lo afirmado.
Sin embargo, y toda vez que, por el tiempo transcurrido, ya son conocidas perfectamente las circunstancias del proceso de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y el propio BOA basta para acreditar que durante el procedimiento de provisión del puesto se ha tramitado de forma simultánea la modificación de sus condiciones retributivas, alterando con ello los elementos de la convocatoria, no cabe concluir sino que la resolución desestimatoria ahora dictada ha venido a confirmar el fraude de ley en que se ha incurrido por los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Departamento de Presidencia, pues no merece otro calificativo la afirmación realizada de que la convocatoria es plenamente conforme a derecho.
Confunden dichos responsables la conformidad con la letra de la norma y la conformidad con el derecho, pues una conformidad aparente y estrictamente formal como la señalada, a una relación de puestos de trabajo que se modifica al mismo tiempo que se convoca el puesto no es sino una calculada y manifiesta operación de fraude de ley, haciéndose uso de una apariencia de legalidad formal para alcanzar un resultado distinto al previsto por la norma aplicada: el fin es pagar más por el desempeño del puesto convocado, sin respetar las condiciones de la convocatoria.
Es de lamentar una vez más que la argumentación jurídica se ponga al servicio del cinismo y se degrade cada día más la credibilidad de quienes debieran asegurar el respeto y cumplimiento de las normas de función pública. ¿Qué mensaje creen enviar con actuaciones como ésta al conjunto de los funcionarios públicos? ¿Qué respuesta esperan recibir?
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, mediante Orden de 21 de octubre de 2008, ha resuelto desestimar el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación frente a la convocatoria de provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El recurso venía motivado por el hecho de haberse acordado por el Gobierno de Aragón un incremento del complemento específico de dicho puesto con anterioridad a la publicación de la citada convocatoria, razón por la cual cabía entender que, al no reflejar la convocatoria las retribuciones reales que se percibirían por el adjudicatario del puesto convocado, no se respetaba el principio de publicidad y, consiguientemente, se lesionaba el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas.
En la resolución al recurso, adoptada por el Consejero de Presidencia, no se hace mención alguna al motivo de impugnación expresado por esta Asociación, cuya veracidad y fundamento ni se admite ni se rechaza, sino que simplemente se ignora, dando con ello ejemplo de la arbitrariedad existente en la gestión de la función pública, pues, una vez más, no se da respuesta a lo que se plantea, sino que se afirma lo que interesa, pese a la falta de congruencia con lo planteado y a que la realidad desmiente e invalida lo afirmado.
Sin embargo, y toda vez que, por el tiempo transcurrido, ya son conocidas perfectamente las circunstancias del proceso de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y el propio BOA basta para acreditar que durante el procedimiento de provisión del puesto se ha tramitado de forma simultánea la modificación de sus condiciones retributivas, alterando con ello los elementos de la convocatoria, no cabe concluir sino que la resolución desestimatoria ahora dictada ha venido a confirmar el fraude de ley en que se ha incurrido por los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Departamento de Presidencia, pues no merece otro calificativo la afirmación realizada de que la convocatoria es plenamente conforme a derecho.
Confunden dichos responsables la conformidad con la letra de la norma y la conformidad con el derecho, pues una conformidad aparente y estrictamente formal como la señalada, a una relación de puestos de trabajo que se modifica al mismo tiempo que se convoca el puesto no es sino una calculada y manifiesta operación de fraude de ley, haciéndose uso de una apariencia de legalidad formal para alcanzar un resultado distinto al previsto por la norma aplicada: el fin es pagar más por el desempeño del puesto convocado, sin respetar las condiciones de la convocatoria.
Es de lamentar una vez más que la argumentación jurídica se ponga al servicio del cinismo y se degrade cada día más la credibilidad de quienes debieran asegurar el respeto y cumplimiento de las normas de función pública. ¿Qué mensaje creen enviar con actuaciones como ésta al conjunto de los funcionarios públicos? ¿Qué respuesta esperan recibir?
miércoles, 5 de noviembre de 2008
EL JUSTICIA DE ARAGÓN DEBE REITERAR O ARCHIVAR SUS PETICIONES DE INFORME AL DPTO. DE PRESIDENCIA: ¿FALTA DE DILIGENCIA O DE VOLUNTAD DE COLABORACIÓN?
Zaragoza, 5 de noviembre de 2008.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la institución del Justicia de Aragón un destacado papel en la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses –entre ellos, lógicamente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, como es el caso del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación frente al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, quien no da a las peticiones realizadas la preceptiva respuesta que exige la Ley Orgánica 4/2001- y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés –cuya vulneración e inobservancia se produce cuando el Departamento de Presidencia inaplica de forma permanente los controles de eficacia y eficiencia que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-.
Dicho papel se ve reforzado por el deber de colaboración activa por parte de los responsables de la Administración autonómica, deber previsto expresamente en la Ley del Justicia de Aragón y cuyo incumplimiento, además de una evidente falta de colaboración institucional, puede ser constitutivo de infracción penal, según dispone el vigente Código Penal.
Pese a ello, El Justicia de Aragón, en numerosos casos, se ve en la necesidad de reiterar una y otra vez su solicitud de información a los responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante la ausencia de respuesta por parte de éstos. Si ello es censurable en todos los casos, reviste una especial gravedad que tal actitud la adopte el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, toda vez que entre las competencias que tiene asignado su Departamento figura la de “coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con El Justicia de Aragón”. ¿Es imaginable acaso que esa coordinación pudiera ser para no permitir a El Justicia de Aragón el ejercicio de sus funciones estatutarias?
El ejercicio legítimo del poder en una democracia viene determinado por el sometimiento a la legalidad y por el respeto de los controles institucionales establecidos, constituyendo el Justicia de Aragón un relevante órgano o institución de control para supervisar el funcionamiento de la Administración, al objeto de asegurar tanto el respeto de los derechos de los ciudadanos como la observancia del ordenamiento jurídico aragonés.
Cuando se tiene la Cámara de Cuentas en una “hibernación” que dura ya siete largos años –a la par que se fomenta una frenética expansión del sector público empresarial, al margen del control financiero deseable-; cuando se niega información sobre las empresas públicas a las mismas Cortes de Aragón, invocando unas razones que resultan inadmisibles en una democracia parlamentaria; cuando se incumple de forma sistemática la normativa de función pública con el fin de gestionar la selección y la provisión de puestos de trabajo desde la discrecionalidad más absoluta, menoscabando con ello los valores de igualdad, mérito y profesionalidad que debieran presidir el quehacer de los servidores públicos; cuando se avanza en la opacidad del sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma –tanto para los altos cargos como para el conjunto del personal, alimentando una imparable espiral de gasto al margen de la exigible transparencia y legalidad-; cuando no se concede el respeto debido a los derechos fundamentales ejercidos por los ciudadanos ante los poderes públicos; cuando el carácter vinculante de las normas de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía es puesto en entredicho por las acciones de Gobierno; cuando todo ello y más sucede, e instituciones como el Justicia de Aragón no reciben la obligada colaboración por parte del Gobierno de Aragón, hay que preguntarse, necesaria y urgentemente, por la salud democrática de nuestro autogobierno.
Las Cortes de Aragón, como representación de todos los aragoneses, no pueden inhibirse cuando se constata la resistencia del Gobierno de Aragón frente al ejercicio de la función supervisora por parte de El Justicia de Aragón. Que se produzca tal situación de resistencia frente a la labor que el Estatuto de Autonomía asigna a El Justicia de Aragón constituye, a nuestro juicio, un supuesto de grave responsabilidad política, al cuestionar la premisa básica del sistema democrático, como es el control del poder y su sometimiento al imperio de la ley. Si esto no se hace valer, ¿no estamos haciendo todos, instituciones y ciudadanos, una consciente dejación de nuestros deberes públicos y de nuestro compromiso cívico más elemental?
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la institución del Justicia de Aragón un destacado papel en la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses –entre ellos, lógicamente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, como es el caso del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación frente al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, quien no da a las peticiones realizadas la preceptiva respuesta que exige la Ley Orgánica 4/2001- y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés –cuya vulneración e inobservancia se produce cuando el Departamento de Presidencia inaplica de forma permanente los controles de eficacia y eficiencia que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-.
Dicho papel se ve reforzado por el deber de colaboración activa por parte de los responsables de la Administración autonómica, deber previsto expresamente en la Ley del Justicia de Aragón y cuyo incumplimiento, además de una evidente falta de colaboración institucional, puede ser constitutivo de infracción penal, según dispone el vigente Código Penal.
Pese a ello, El Justicia de Aragón, en numerosos casos, se ve en la necesidad de reiterar una y otra vez su solicitud de información a los responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante la ausencia de respuesta por parte de éstos. Si ello es censurable en todos los casos, reviste una especial gravedad que tal actitud la adopte el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, toda vez que entre las competencias que tiene asignado su Departamento figura la de “coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con El Justicia de Aragón”. ¿Es imaginable acaso que esa coordinación pudiera ser para no permitir a El Justicia de Aragón el ejercicio de sus funciones estatutarias?
El ejercicio legítimo del poder en una democracia viene determinado por el sometimiento a la legalidad y por el respeto de los controles institucionales establecidos, constituyendo el Justicia de Aragón un relevante órgano o institución de control para supervisar el funcionamiento de la Administración, al objeto de asegurar tanto el respeto de los derechos de los ciudadanos como la observancia del ordenamiento jurídico aragonés.
Cuando se tiene la Cámara de Cuentas en una “hibernación” que dura ya siete largos años –a la par que se fomenta una frenética expansión del sector público empresarial, al margen del control financiero deseable-; cuando se niega información sobre las empresas públicas a las mismas Cortes de Aragón, invocando unas razones que resultan inadmisibles en una democracia parlamentaria; cuando se incumple de forma sistemática la normativa de función pública con el fin de gestionar la selección y la provisión de puestos de trabajo desde la discrecionalidad más absoluta, menoscabando con ello los valores de igualdad, mérito y profesionalidad que debieran presidir el quehacer de los servidores públicos; cuando se avanza en la opacidad del sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma –tanto para los altos cargos como para el conjunto del personal, alimentando una imparable espiral de gasto al margen de la exigible transparencia y legalidad-; cuando no se concede el respeto debido a los derechos fundamentales ejercidos por los ciudadanos ante los poderes públicos; cuando el carácter vinculante de las normas de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía es puesto en entredicho por las acciones de Gobierno; cuando todo ello y más sucede, e instituciones como el Justicia de Aragón no reciben la obligada colaboración por parte del Gobierno de Aragón, hay que preguntarse, necesaria y urgentemente, por la salud democrática de nuestro autogobierno.
Las Cortes de Aragón, como representación de todos los aragoneses, no pueden inhibirse cuando se constata la resistencia del Gobierno de Aragón frente al ejercicio de la función supervisora por parte de El Justicia de Aragón. Que se produzca tal situación de resistencia frente a la labor que el Estatuto de Autonomía asigna a El Justicia de Aragón constituye, a nuestro juicio, un supuesto de grave responsabilidad política, al cuestionar la premisa básica del sistema democrático, como es el control del poder y su sometimiento al imperio de la ley. Si esto no se hace valer, ¿no estamos haciendo todos, instituciones y ciudadanos, una consciente dejación de nuestros deberes públicos y de nuestro compromiso cívico más elemental?
martes, 4 de noviembre de 2008
FALTA DE APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2008: ¿EXISTE CONTROL PARLAMENTARIO?
Zaragoza, 4 de noviembre de 2008.
El modelo de función pública de nuestras Administraciones Públicas, tal y como se perfila en la Constitución española y en la jurisprudencia constitucional y se desarrolla, con carácter básico, por el Estatuto Básico del Empleado Público, es un modelo de carrera, es decir, integrado por funcionarios públicos incorporados al ejercicio de la función pública de forma permanente e inamovible, tras su selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, selección que, conforme a la normativa señalada, debe ordenarse anualmente por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al órgano de gobierno de cada Administración, correspondiendo en nuestro caso tal decisión al Gobierno de Aragón.
El régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados, no sólo es un elemento de garantía del correcto funcionamiento de la Administración Pública, como organización pública al servicio del interés general, sino que, además, constituye una de las más importantes concreciones del derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución española.
Todo ello no ha sido obstáculo, sin embargo, para que el Gobierno de Aragón haya desatendido de forma reiterada -en los años 2000, 2001, 2005 y 2006- su obligación de aprobar la Oferta anual de empleo público para asegurar las necesidades de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y garantizar con ello el efectivo ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las funciones públicas.
Tampoco la reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo articulado se reafirma expresamente la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, ha hecho variar el comportamiento del Gobierno de Aragón, pues no sólo no se prevé la aprobación de Oferta de empleo público en el presente ejercicio de 2008, sino que, además, dicha falta de aprobación ha sido objeto, el pasado mes de agosto, de un acuerdo entre Administración y sindicatos, en el marco de la negociación colectiva, olvidando que la negociación debe quedar siempre supeditada al principio de legalidad, como expresamente se señala en el Estatuto Básico del Empleado Público.
No podemos pasar por alto el hecho de que, habiéndose dirigido esta Asociación el pasado mes de mayo al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, solicitándole expresamente, al amparo del derecho fundamental de petición, el impulso necesario para la aprobación preceptiva de la Oferta de Empleo Público para 2008, no se haya producido ninguna respuesta por su parte, lo que en nuestra apinión, además de constituir una manifiesta vulneración del derecho fundamental de petición, evidencia su desinterés por el respeto de la normativa de función pública, dato que no puede dejar de merecer un serio reproche hacia el máximo responsable de la Administración Pública Aragonesa.
Entendemos que todo lo expuesto -tanto el incumplimiento del Gobierno de Aragón de su obligación de aprobar la Oferta anual de empleo público como la adopción de acuerdos con los sindicatos manifiestamente contrarios a la legalidad, y la actitud del Presidente del Gobierno de Aragón- merecen que el Parlamento, a través de sus respectivos Grupos Parlamentarios, impulse las oportunas medidas de control sobre la actuación del Gobierno, para defensa del principio de legalidad, consustancial al propio Estado de Derecho, y garantía del correcto funcionamiento de la Administración Pública y del derecho de todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad, conforme a la ley, a las funciones públicas.
Por ello, esta Asociación va a dirigirse a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para poner en su conocimiento el incumplimiento del Gobierno de Aragón de sus obligaciones en materia de función pública, al objeto de que desde el Parlamento autonómico puedan llevarse a cabo las medidas de control e impulso que cada Grupo pueda considerar oportunas.
El modelo de función pública de nuestras Administraciones Públicas, tal y como se perfila en la Constitución española y en la jurisprudencia constitucional y se desarrolla, con carácter básico, por el Estatuto Básico del Empleado Público, es un modelo de carrera, es decir, integrado por funcionarios públicos incorporados al ejercicio de la función pública de forma permanente e inamovible, tras su selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, selección que, conforme a la normativa señalada, debe ordenarse anualmente por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al órgano de gobierno de cada Administración, correspondiendo en nuestro caso tal decisión al Gobierno de Aragón.
El régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados, no sólo es un elemento de garantía del correcto funcionamiento de la Administración Pública, como organización pública al servicio del interés general, sino que, además, constituye una de las más importantes concreciones del derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución española.
Todo ello no ha sido obstáculo, sin embargo, para que el Gobierno de Aragón haya desatendido de forma reiterada -en los años 2000, 2001, 2005 y 2006- su obligación de aprobar la Oferta anual de empleo público para asegurar las necesidades de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y garantizar con ello el efectivo ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las funciones públicas.
Tampoco la reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo articulado se reafirma expresamente la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, ha hecho variar el comportamiento del Gobierno de Aragón, pues no sólo no se prevé la aprobación de Oferta de empleo público en el presente ejercicio de 2008, sino que, además, dicha falta de aprobación ha sido objeto, el pasado mes de agosto, de un acuerdo entre Administración y sindicatos, en el marco de la negociación colectiva, olvidando que la negociación debe quedar siempre supeditada al principio de legalidad, como expresamente se señala en el Estatuto Básico del Empleado Público.
No podemos pasar por alto el hecho de que, habiéndose dirigido esta Asociación el pasado mes de mayo al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, solicitándole expresamente, al amparo del derecho fundamental de petición, el impulso necesario para la aprobación preceptiva de la Oferta de Empleo Público para 2008, no se haya producido ninguna respuesta por su parte, lo que en nuestra apinión, además de constituir una manifiesta vulneración del derecho fundamental de petición, evidencia su desinterés por el respeto de la normativa de función pública, dato que no puede dejar de merecer un serio reproche hacia el máximo responsable de la Administración Pública Aragonesa.
Entendemos que todo lo expuesto -tanto el incumplimiento del Gobierno de Aragón de su obligación de aprobar la Oferta anual de empleo público como la adopción de acuerdos con los sindicatos manifiestamente contrarios a la legalidad, y la actitud del Presidente del Gobierno de Aragón- merecen que el Parlamento, a través de sus respectivos Grupos Parlamentarios, impulse las oportunas medidas de control sobre la actuación del Gobierno, para defensa del principio de legalidad, consustancial al propio Estado de Derecho, y garantía del correcto funcionamiento de la Administración Pública y del derecho de todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad, conforme a la ley, a las funciones públicas.
Por ello, esta Asociación va a dirigirse a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para poner en su conocimiento el incumplimiento del Gobierno de Aragón de sus obligaciones en materia de función pública, al objeto de que desde el Parlamento autonómico puedan llevarse a cabo las medidas de control e impulso que cada Grupo pueda considerar oportunas.