miércoles, 5 de noviembre de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN DEBE REITERAR O ARCHIVAR SUS PETICIONES DE INFORME AL DPTO. DE PRESIDENCIA: ¿FALTA DE DILIGENCIA O DE VOLUNTAD DE COLABORACIÓN?

Zaragoza, 5 de noviembre de 2008.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la institución del Justicia de Aragón un destacado papel en la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses –entre ellos, lógicamente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, como es el caso del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación frente al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, quien no da a las peticiones realizadas la preceptiva respuesta que exige la Ley Orgánica 4/2001- y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés –cuya vulneración e inobservancia se produce cuando el Departamento de Presidencia inaplica de forma permanente los controles de eficacia y eficiencia que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-.

Dicho papel se ve reforzado por el deber de colaboración activa por parte de los responsables de la Administración autonómica, deber previsto expresamente en la Ley del Justicia de Aragón y cuyo incumplimiento, además de una evidente falta de colaboración institucional, puede ser constitutivo de infracción penal, según dispone el vigente Código Penal.

Pese a ello, El Justicia de Aragón, en numerosos casos, se ve en la necesidad de reiterar una y otra vez su solicitud de información a los responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante la ausencia de respuesta por parte de éstos. Si ello es censurable en todos los casos, reviste una especial gravedad que tal actitud la adopte el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, toda vez que entre las competencias que tiene asignado su Departamento figura la de “coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con El Justicia de Aragón”. ¿Es imaginable acaso que esa coordinación pudiera ser para no permitir a El Justicia de Aragón el ejercicio de sus funciones estatutarias?

El ejercicio legítimo del poder en una democracia viene determinado por el sometimiento a la legalidad y por el respeto de los controles institucionales establecidos, constituyendo el Justicia de Aragón un relevante órgano o institución de control para supervisar el funcionamiento de la Administración, al objeto de asegurar tanto el respeto de los derechos de los ciudadanos como la observancia del ordenamiento jurídico aragonés.

Cuando se tiene la Cámara de Cuentas en una “hibernación” que dura ya siete largos años –a la par que se fomenta una frenética expansión del sector público empresarial, al margen del control financiero deseable-; cuando se niega información sobre las empresas públicas a las mismas Cortes de Aragón, invocando unas razones que resultan inadmisibles en una democracia parlamentaria; cuando se incumple de forma sistemática la normativa de función pública con el fin de gestionar la selección y la provisión de puestos de trabajo desde la discrecionalidad más absoluta, menoscabando con ello los valores de igualdad, mérito y profesionalidad que debieran presidir el quehacer de los servidores públicos; cuando se avanza en la opacidad del sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma –tanto para los altos cargos como para el conjunto del personal, alimentando una imparable espiral de gasto al margen de la exigible transparencia y legalidad-; cuando no se concede el respeto debido a los derechos fundamentales ejercidos por los ciudadanos ante los poderes públicos; cuando el carácter vinculante de las normas de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía es puesto en entredicho por las acciones de Gobierno; cuando todo ello y más sucede, e instituciones como el Justicia de Aragón no reciben la obligada colaboración por parte del Gobierno de Aragón, hay que preguntarse, necesaria y urgentemente, por la salud democrática de nuestro autogobierno.

Las Cortes de Aragón, como representación de todos los aragoneses, no pueden inhibirse cuando se constata la resistencia del Gobierno de Aragón frente al ejercicio de la función supervisora por parte de El Justicia de Aragón. Que se produzca tal situación de resistencia frente a la labor que el Estatuto de Autonomía asigna a El Justicia de Aragón constituye, a nuestro juicio, un supuesto de grave responsabilidad política, al cuestionar la premisa básica del sistema democrático, como es el control del poder y su sometimiento al imperio de la ley. Si esto no se hace valer, ¿no estamos haciendo todos, instituciones y ciudadanos, una consciente dejación de nuestros deberes públicos y de nuestro compromiso cívico más elemental?

2 comentarios:

  1. ¿Y eso puede quedar así? ¿Sin consecuencias? ¿No se dice que es una infracción penal? ¿Hay impunidad, entonces, para los políticos que se resisten a los controles institucionales?

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  2. ¿No merece todo esto una reprobación parlamentaria?

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