Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la Resolución del Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, por la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria.
A los interesados se les da un plazo de 20 días para que aporten los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, advirtiéndoles que, si no se presenta la citada documentación en el plazo señalado, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera.
No es posible quedar indiferente ante dicha Resolución, pues sobran los motivos para ello.
Ese proceso selectivo –todavía no concluido en su totalidad, sino sólo en su fase de pruebas selectivas- fue convocado mediante Orden de 20 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de diciembre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Decreto 158/2004, de 22 de junio. Es decir, las necesidades existentes el año 2004 van a ser cubiertas el año 2008. ¿Son éstos los principios de eficacia y eficiencia que establece la Constitución para el funcionamiento de la Administración Pública?
Pero lo peor es que esa ineficacia e ineficiencia en el desarrollo de los procesos selectivos se produce con incumplimiento manifiesto de los plazos marcados por la ley, es decir, con vulneración clara de las garantías de los derechos de los ciudadanos, salvo que admitamos que las leyes han dejado de cumplir ese papel de garantía frente a la arbitrariedad administrativa, cosa que nos negamos a admitir desde esta Asociación.
La Ley de Ordenación de la Función Pública establece un plazo de tres meses para publicar las convocatorias de los procesos selectivos autorizados –tres meses y no dos años y medio como ha ocurrido en estas oposiciones- y desde la convocatoria hasta la terminación del proceso han de transcurrir un máximo de seis meses y no el plazo que finalmente pueda consumirse hasta que los aspirantes aprobados sean nombrados funcionarios de carrera.
Cuando la Administración incumple los plazos legales de forma tan llamativa, y sin que se exijan responsabilidades a nadie por ello, no deja de ser “irónico” leer resoluciones del Director General responsable de tal demora advirtiendo a los interesados que la no presentación de la documentación en el plazo señalado impedirá el nombramiento como “funcionario de carrera”. Aun es posible penalizar el incumplimiento de los plazos por los ciudadanos y mantener la impunidad por el incumplimiento de los plazos por la Administración.
¡Cuánto queda por avanzar en el buen gobierno y en la buena administración en nuestra Comunidad Autónoma!
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
viernes, 28 de marzo de 2008
¿ES QUE LOS OPOSITORES NO SOMOS CIUDADANOS?
Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
Esta pregunta la formulaba, en la prensa aragonesa de esta semana, un ciudadano afectado por la simultaneidad de procesos selectivos celebrados por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza, además de señalar el “escandaloso” incumplimiento de plazos y fechas por parte de la Administración autonómica.
Esta situación de generalizada vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública –reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española- ha sido una preocupación constante de esta Asociación desde su nacimiento y ha constituido una prioridad de sus actuaciones, pudiéndose citar en tal sentido el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2007 –por su manifiesta insuficiencia-, todavía pendiente de resolución judicial, así como la denuncia constante por el incumplimiento de los plazos legales para la convocatoria y resolución de los procesos selectivos, en aquellos años en que se ha aprobado Oferta. No olvidemos que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público los años 2000, 2001, 2005 y 2006 y todavía se hallan pendientes de terminación procesos de la Oferta de 2004.
Siempre nos ha producido extrañeza que, ante tal situación, los afectados –los ciudadanos que esperan, durante años, la posibilidad de participar en las pruebas de acceso al empleo público- no manifestaran públicamente su queja frente al incumplimiento de plazos y el injustificado gravamen personal que el mal funcionamiento de la Administración les estaba haciendo asumir.
Las reiteradas quejas de esta Asociación ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón sobre estas cuestiones ha motivado numerosos recordatorios y recomendaciones a los responsables de función pública del Gobierno de Aragón para que garantizasen debidamente el derecho de acceso al empleo público, ajustándose a los plazos y requisitos legalmente establecidos. Incluso el Justicia de Aragón acordó iniciar una investigación de oficio sobre el estado del sistema de selección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esperamos con interés ver en qué se concreta dicha intervención.
Creemos que esta situación –no corregida hasta la fecha, pese a los recordatorios de las instituciones de control- no puede continuar por más tiempo, ya que supone no sólo un deterioro del funcionamiento de los servicios públicos, sino una manifiesta vulneración de los derechos de los ciudadanos, porque los opositores son ciudadanos y, además, unos ciudadanos en los que la Administración debería apreciar su vocación de servicio público. Esperamos un cambio radical en la actitud de los responsables de función pública, autonómica y local, con el fin de superar las deficiencias actuales y facilitar la participación en las respectivas pruebas de selección, coordinando la realización de los respectivos procesos selectivos.
Esta Asociación no va a abandonar la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus claras prioridades.
Esta situación de generalizada vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública –reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española- ha sido una preocupación constante de esta Asociación desde su nacimiento y ha constituido una prioridad de sus actuaciones, pudiéndose citar en tal sentido el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2007 –por su manifiesta insuficiencia-, todavía pendiente de resolución judicial, así como la denuncia constante por el incumplimiento de los plazos legales para la convocatoria y resolución de los procesos selectivos, en aquellos años en que se ha aprobado Oferta. No olvidemos que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público los años 2000, 2001, 2005 y 2006 y todavía se hallan pendientes de terminación procesos de la Oferta de 2004.
Siempre nos ha producido extrañeza que, ante tal situación, los afectados –los ciudadanos que esperan, durante años, la posibilidad de participar en las pruebas de acceso al empleo público- no manifestaran públicamente su queja frente al incumplimiento de plazos y el injustificado gravamen personal que el mal funcionamiento de la Administración les estaba haciendo asumir.
Las reiteradas quejas de esta Asociación ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón sobre estas cuestiones ha motivado numerosos recordatorios y recomendaciones a los responsables de función pública del Gobierno de Aragón para que garantizasen debidamente el derecho de acceso al empleo público, ajustándose a los plazos y requisitos legalmente establecidos. Incluso el Justicia de Aragón acordó iniciar una investigación de oficio sobre el estado del sistema de selección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esperamos con interés ver en qué se concreta dicha intervención.
Creemos que esta situación –no corregida hasta la fecha, pese a los recordatorios de las instituciones de control- no puede continuar por más tiempo, ya que supone no sólo un deterioro del funcionamiento de los servicios públicos, sino una manifiesta vulneración de los derechos de los ciudadanos, porque los opositores son ciudadanos y, además, unos ciudadanos en los que la Administración debería apreciar su vocación de servicio público. Esperamos un cambio radical en la actitud de los responsables de función pública, autonómica y local, con el fin de superar las deficiencias actuales y facilitar la participación en las respectivas pruebas de selección, coordinando la realización de los respectivos procesos selectivos.
Esta Asociación no va a abandonar la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus claras prioridades.
LOS REGLAMENTOS NO PUEDEN CONTRADECIR LAS LEYES, AUNQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUERDE ARCHIVAR LA QUEJA FORMULADA.
Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El pasado mes de diciembre , tras haber observado la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Presidencia, con la inclusión de órganos distintos al Gabinete y Secretaría Particular legalmente permitidos, esta Asociación formuló ante la institución del Defensor del Pueblo una queja frente al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, al contenerse precisamente en dicho Decreto la "improcedente" existencia de órganos de asistencia directa distintos al Gabinete y Secretaría Particular.
El motivo de dicha queja era, por lo tanto, el conjunto de órganos de confianza o asistencia directa, servidos exclusivamente por personal eventual, que se incorporaban en la estructura del Departamento de Presidencia: el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos, lógicamente, además del estricto Gabinete y Secretaría Particular del propio titular del Departamento.
Aunque tal previsión fuese coherente con lo señalado en la Disposición adicional tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al prever la posibilidad de adscribir tales órganos al Departamento de Presidencia, ni tal previsión ni lo establecido posteriormente por el Decreto de estructura del Departamento de Presidencia cabe entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico, al contradecir abiertamente el contenido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita a un Gabinete y una Secretaría Particular los órganos de asistencia directa con que puede contar cada Consejero, señalándose la posibilidad de un Gabinete de Comunicación, pero siempre dependiente del Presidente y no de un Consejero.
A ese límite legal debe considerarse sujeto el Gobierno de Aragón en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sin que pueda contravenirlo como ha hecho al aprobar los Decretos 112/2007 y 224/2007, arrastrando igual vicio de ilegalidad la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.
La Ley es terminante al calificar de nulos de pleno derecho los reglamentos que vulneren el principio de jerarquía normativa, y ese principio de jerarquía exige que los reglamentos no contradigan normas de superior rango como son las leyes.
Si la ley es la expresión de la voluntad general y manifestación de autogobierno del pueblo, fundamento de la concepción democrática del poder político, la aprobación de reglamentos contrarios a la misma supone sencillamente imponer la voluntad de un órgano político, el Gobierno de Aragón en este caso, a la voluntad general de los ciudadanos aragoneses expresada en la ley, minando con ello los fundamentos del régimen democrático y parlamentario.
No discutimos, por lo tanto, la oportunidad de la ubicación de unos determinados órganos, sino la gravedad que reviste que disposiciones reglamentarias del Gobierno ignoren lo aprobado por las Cortes de Aragón, sin que éstas reaccionen ni ejerzan ningún tipo de control sobre tal vulneración. ¿Tan escaso valor se concede a las leyes por el Parlamento?
Tampoco hemos sido capaces de hacer comprender el alcance de lo debatido a la institución del Defensor del Pueblo, ya que mediante escrito fechado el 10 de marzo, comunica a la Asociación que "la disconformidad o el desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de la Administración no puede, por sí sola, motivar el inicio de nuestras investigaciones", obviando los evidentes vicios de legalidad en que incurre el citado Decreto 224/2007.
Cuando los ciudadanos nos hemos dotado de todo un sistema de instituciones y órganos de control -de distinta naturaleza, política, administrativa y judicial, y de diferente alcance, interno y externo- resulta extraordinariamente gravoso que la defensa de la legalidad deba asumirse, en última instancia, por los propios ciudadanos, supliendo con ello las funciones de control que debieran ejercerse en muchos casos de oficio. Asimismo, resulta decepcionante que, una vez ejercidas las acciones jurídicas arbitradas por el ordenamiento, dichas instituciones de control archiven tales iniciativas con motivaciones sin la debida y esperada consistencia.
Sin embargo, no por ello vamos a retirar nuestra confianza a tales instituciones ni vamos a dejar de valorar la importancia de las funciones que están llamadas a ejercer. Seguiremos acudiendo a ellas en toda ocasión que lo entendamos oportuno, pues el desistimiento en la defensa y la reivindicación del Estado de Derecho es la peor opción que podrían tomar los ciudadanos y servidores públicos que no son, que no somos, indiferentes al respeto de la ley.
El motivo de dicha queja era, por lo tanto, el conjunto de órganos de confianza o asistencia directa, servidos exclusivamente por personal eventual, que se incorporaban en la estructura del Departamento de Presidencia: el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos, lógicamente, además del estricto Gabinete y Secretaría Particular del propio titular del Departamento.
Aunque tal previsión fuese coherente con lo señalado en la Disposición adicional tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al prever la posibilidad de adscribir tales órganos al Departamento de Presidencia, ni tal previsión ni lo establecido posteriormente por el Decreto de estructura del Departamento de Presidencia cabe entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico, al contradecir abiertamente el contenido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita a un Gabinete y una Secretaría Particular los órganos de asistencia directa con que puede contar cada Consejero, señalándose la posibilidad de un Gabinete de Comunicación, pero siempre dependiente del Presidente y no de un Consejero.
A ese límite legal debe considerarse sujeto el Gobierno de Aragón en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sin que pueda contravenirlo como ha hecho al aprobar los Decretos 112/2007 y 224/2007, arrastrando igual vicio de ilegalidad la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.
La Ley es terminante al calificar de nulos de pleno derecho los reglamentos que vulneren el principio de jerarquía normativa, y ese principio de jerarquía exige que los reglamentos no contradigan normas de superior rango como son las leyes.
Si la ley es la expresión de la voluntad general y manifestación de autogobierno del pueblo, fundamento de la concepción democrática del poder político, la aprobación de reglamentos contrarios a la misma supone sencillamente imponer la voluntad de un órgano político, el Gobierno de Aragón en este caso, a la voluntad general de los ciudadanos aragoneses expresada en la ley, minando con ello los fundamentos del régimen democrático y parlamentario.
No discutimos, por lo tanto, la oportunidad de la ubicación de unos determinados órganos, sino la gravedad que reviste que disposiciones reglamentarias del Gobierno ignoren lo aprobado por las Cortes de Aragón, sin que éstas reaccionen ni ejerzan ningún tipo de control sobre tal vulneración. ¿Tan escaso valor se concede a las leyes por el Parlamento?
Tampoco hemos sido capaces de hacer comprender el alcance de lo debatido a la institución del Defensor del Pueblo, ya que mediante escrito fechado el 10 de marzo, comunica a la Asociación que "la disconformidad o el desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de la Administración no puede, por sí sola, motivar el inicio de nuestras investigaciones", obviando los evidentes vicios de legalidad en que incurre el citado Decreto 224/2007.
Cuando los ciudadanos nos hemos dotado de todo un sistema de instituciones y órganos de control -de distinta naturaleza, política, administrativa y judicial, y de diferente alcance, interno y externo- resulta extraordinariamente gravoso que la defensa de la legalidad deba asumirse, en última instancia, por los propios ciudadanos, supliendo con ello las funciones de control que debieran ejercerse en muchos casos de oficio. Asimismo, resulta decepcionante que, una vez ejercidas las acciones jurídicas arbitradas por el ordenamiento, dichas instituciones de control archiven tales iniciativas con motivaciones sin la debida y esperada consistencia.
Sin embargo, no por ello vamos a retirar nuestra confianza a tales instituciones ni vamos a dejar de valorar la importancia de las funciones que están llamadas a ejercer. Seguiremos acudiendo a ellas en toda ocasión que lo entendamos oportuno, pues el desistimiento en la defensa y la reivindicación del Estado de Derecho es la peor opción que podrían tomar los ciudadanos y servidores públicos que no son, que no somos, indiferentes al respeto de la ley.
jueves, 27 de marzo de 2008
LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA HABILITACIÓN DE UN “PANEL ASOCIATIVO” EN EL PORTAL DEL EMPLEADO
Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitar, al amparo del derecho fundamental de petición, la habilitación, dentro del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, de un “panel asociativo”, a través del cual se posibilite el conocimiento sobre la existencia, fines y actividades de las diferentes asociaciones formadas por personas que trabajan en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicha iniciativa asociativa, con fines que van desde la defensa de intereses profesionales a la realización de actividades culturales, deportivas o de ocio, enriquece el factor humano o capital social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al incentivar el conocimiento, la comunicación y la colaboración entre las personas que trabajan en la misma.
Los beneficios que tal tejido social puede tener en el funcionamiento diario de la organización administrativa justifican que tal iniciativa asociativa cuente con un respaldo expreso de los responsables de la Administración, a través de medidas que posibiliten o faciliten el conocimiento de su existencia, fines y actividades por el conjunto de los empleados públicos.
Con dicha finalidad, el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, coherentemente con su razón de ser, debiera incorporar a sus contenidos un “panel asociativo”, a través del cual se posibilitase el acceso a las informaciones que dichas entidades asociativas deseen poner en conocimiento de todo el personal de la Administración autonómica o, en un primer momento, configurarse como una ventana de acceso o vínculo a las páginas web o blogs de que pudiesen disponer tales asociaciones.
Con dicha herramienta de comunicación interna, se contribuiría muy positivamente a potenciar el asociacionismo y la cohesión entre los servidores públicos, posibilitando la aparición de una cultura organizativa favorable a la cooperación interpersonal, elemento fundamental para la necesaria coordinación administrativa entre los diferentes servicios administrativos.
PRIMERA REUNIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El pasado día 18 de marzo de 2008, en las dependencias de la Junta Municipal Centro, del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, nombrada en la Asamblea ordinaria celebrada el pasado 14 de febrero en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Se acordó la configuración definitiva de la Junta Directiva, con la asunción del cargo de Secretario por Félix Gracia, quedando pendiente la definitiva elección del cargo de vicepresidente, al dejar tales responsabilidades sus anteriores titulares.
Se acordó igualmente dar de baja a aquellos asociados que, pese a los sucesivos requerimientos, no han abonado la cuota anual prevista en los Estatutos y aprobada por la Asamblea constitutiva.
Se consideró la oportunidad de que en este segundo año de actividad de la Asociación, se procurase una proyección nacional y europea de la Asociación, tratando de establecer contacto y relaciones de colaboración con asociaciones similares en el resto de España y en los países de la Unión Europea, efectuando igualmente un seguimiento de la labor que en materia de administración y función públicas pudiera desarrollarse desde la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), asumiendo dicha labor de proyección exterior y de seguimiento de las iniciativas europeas en la materia Manuel Fábregas.
Igualmente se acordó la necesidad de diseñar una campaña de difusión de la Asociación dirigida al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma –mediante la edición de un tríptico informativo- y propiciar un debate interno para la elaboración de un documento básico de la Asociación sobre el tema de carrera profesional, cuyo diseño a juicio de esta Asociación no puede disociarse del modelo que establezca la futura ley de función pública que, en nuestra Comunidad Autónoma, desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se acordó también solicitar al Departamento de Presidencia que el Portal del Empleado de la Administración autonómica incorpore un panel o tablón asociativo, a través del cual todos los servidores públicos puedan tener conocimiento del conjunto de asociaciones formadas por empleados públicos de la Comunidad Autónoma, así como de sus fines y actividades.
Se convino en el interés de que la Asociación programase, con carácter abierto a los funcionarios de todas las Administraciones y al público en general, un curso o ciclo de charlas sobre “Ética administrativa”, a desarrollar en los locales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales e impartido por funcionarios públicos o miembros de la propia Asociación.
También se decidió el establecimiento de un contacto con la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local de Zaragoza, a petición de esta entidad, para analizar las posibles actuaciones conjuntas en aquellas materias de interés común.
Se acordó igualmente dar de baja a aquellos asociados que, pese a los sucesivos requerimientos, no han abonado la cuota anual prevista en los Estatutos y aprobada por la Asamblea constitutiva.
Se consideró la oportunidad de que en este segundo año de actividad de la Asociación, se procurase una proyección nacional y europea de la Asociación, tratando de establecer contacto y relaciones de colaboración con asociaciones similares en el resto de España y en los países de la Unión Europea, efectuando igualmente un seguimiento de la labor que en materia de administración y función públicas pudiera desarrollarse desde la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), asumiendo dicha labor de proyección exterior y de seguimiento de las iniciativas europeas en la materia Manuel Fábregas.
Igualmente se acordó la necesidad de diseñar una campaña de difusión de la Asociación dirigida al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma –mediante la edición de un tríptico informativo- y propiciar un debate interno para la elaboración de un documento básico de la Asociación sobre el tema de carrera profesional, cuyo diseño a juicio de esta Asociación no puede disociarse del modelo que establezca la futura ley de función pública que, en nuestra Comunidad Autónoma, desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se acordó también solicitar al Departamento de Presidencia que el Portal del Empleado de la Administración autonómica incorpore un panel o tablón asociativo, a través del cual todos los servidores públicos puedan tener conocimiento del conjunto de asociaciones formadas por empleados públicos de la Comunidad Autónoma, así como de sus fines y actividades.
Se convino en el interés de que la Asociación programase, con carácter abierto a los funcionarios de todas las Administraciones y al público en general, un curso o ciclo de charlas sobre “Ética administrativa”, a desarrollar en los locales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales e impartido por funcionarios públicos o miembros de la propia Asociación.
También se decidió el establecimiento de un contacto con la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local de Zaragoza, a petición de esta entidad, para analizar las posibles actuaciones conjuntas en aquellas materias de interés común.
miércoles, 26 de marzo de 2008
EL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007 NO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
La Dirección General de Trabajo responde (ver imagen) , con fecha 10 de marzo, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, para el caso de que la variación del índice de precios al consumo interanual superase el incremento global retributivo aprobado por la Ley anual de Presupuestos, acuerdo del que se tuvo noticia por esta Asociación por las informaciones difundidas por las organizaciones sindicales representadas en dicho órgano de negociación.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Dicha obligación legal de depósito, según lo señalado por la Dirección General de Trabajo, órgano responsable de la referida Oficina Pública, ha sido incumplido, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La rapidez y claridad de la respuesta dada por la Dirección General de Trabajo contrasta con el silencio de la Dirección General de la Función Pública, órgano al que también esta Asociación solicitó certificación literal del citado Acuerdo, que necesariamente ha de obrar en sus archivos.
Constatado el incumplimiento de la obligación de depósito y posterior publicación del referido Acuerdo, la Asociación va a analizar la oportunidad de formular una queja al Justicia de Aragón y poner los hechos en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de dirigirse a las organizaciones sindicales firmantes para que insten a los responsables de función pública el escrupuloso respeto de las obligaciones legales que corresponden a la Administración en materia de negociación colectiva, como son los de depósito en la Oficina Pública establecida y su publicación en el Boletín Oficial.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Dicha obligación legal de depósito, según lo señalado por la Dirección General de Trabajo, órgano responsable de la referida Oficina Pública, ha sido incumplido, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La rapidez y claridad de la respuesta dada por la Dirección General de Trabajo contrasta con el silencio de la Dirección General de la Función Pública, órgano al que también esta Asociación solicitó certificación literal del citado Acuerdo, que necesariamente ha de obrar en sus archivos.
Constatado el incumplimiento de la obligación de depósito y posterior publicación del referido Acuerdo, la Asociación va a analizar la oportunidad de formular una queja al Justicia de Aragón y poner los hechos en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de dirigirse a las organizaciones sindicales firmantes para que insten a los responsables de función pública el escrupuloso respeto de las obligaciones legales que corresponden a la Administración en materia de negociación colectiva, como son los de depósito en la Oficina Pública establecida y su publicación en el Boletín Oficial.
martes, 11 de marzo de 2008
EJERCICIO LIBRE DE LA CIUDADANÍA (SIN EL PERMISO DE LOS SINDICATOS).
Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
El pasado martes, 4 de marzo, el presidente autonómico del sindicato CSI-CSIF, F. Luis Güerri Mir hizo llegar a todos los empleados públicos de la Administración aragonesa una extraña nota titulada “La vía política y el derecho individual a progresar”. Su finalidad parece ser exclusivamente poner en entredicho la coherencia personal de quienes animamos la actividad de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Estamos abiertos lógicamente a cualquier observación y crítica –quien ejerce una actividad social ha de estar sujeto necesariamente al escrutinio público, que no se ejerce únicamente a través del voto-, pero creemos que no se deben utilizar los recursos de la Administración pública en un envío masivo por correo electrónico para descalificar por escrito a quienes ejercen sus derechos fundamentales.
Esta asociación nace por derecho propio, al margen de la existencia de los sindicatos y de sus aciertos o errores, pues lo que esta Asociación persigue poco tiene que ver con los objetivos y razón de ser de las organizaciones sindicales. Se trata de una asociación de defensa de la función pública aragonesa, con el fin de poner en valor y reivindicar el papel que corresponde cumplir a la Administración en el aseguramiento diario de la democracia, del Estado de Derecho y de los servicios públicos para todos los ciudadanos.
Lo perseguido por esta Asociación guarda escasa conexión con las condiciones de trabajo o salariales de los empleados públicos de las que se ocupan los sindicatos, aunque la defensa del valor de la profesionalidad que exige una buena Administración pueda llevarnos a opinar sobre materias objeto de negociación colectiva, pues como profesionales críticos y comprometidos con la función pública deseamos formular nuestras propuestas y hacerlas llegar tanto a la Administración como a los sindicatos, para su posible consideración.
La crítica que hemos ejercido desde la Asociación a numerosas actuaciones y decisiones del poder político no es precisamente, como parece insinuar el presidente del sindicato CSI-CSIF, la mejor plataforma para buscar objetivos y ventajas personales. Si éste fuera el objetivo, habríamos errado completamente en el procedimiento. Más bien, aunque no se quiera reconocer ni valorar por algunos, el impulso y mantenimiento de esta Asociación nos presenta, en numerosas ocasiones, como elementos incómodos. El sentimiento de incomodidad parecen compartirlo algunos responsables políticos de la Administración y algunos responsables sindicales. Las funciones están claramente delimitadas, pero como Asociación deseamos velar también para que las funciones políticas y sindicales se ejerzan con total respeto a la legalidad y a los valores constitucionales que han de regir la actividad de la Administración Pública.
Hasta la fecha, por ejemplo, nadie –ni responsables políticos ni sindicales- ha querido aclarar por qué la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y sindicatos no se ha recogido, como exige el ordenamiento jurídico, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Digámoslo con total claridad: toda conquista social que socave el Estado de Derecho no es conquista social, mal que nos pese.
Todos los que formamos parte de esta Asociación somos profesionales de la función pública y, por lo tanto, no eludiremos compromisos con el buen funcionamiento de los servicios públicos. Tampoco hemos dejado de ser ciudadanos y, por lo tanto, somos titulares de todos los derechos y libertades que tal condición conlleva, derechos cuyo ejercicio sólo puede dignificar a las personas. Ni incoherencia ni rubor puede haber en ello.
Si los sindicatos sometiesen su actuación y la de sus representantes a códigos éticos de conducta, pensamos que hechos como el protagonizado recientemente por el presidente autonómico de CSI-CSIF no se producirían.
En suma, nada tiene que ver la labor de esta Asociación con la “vía política” a la que parece aludir el presidente del sindicato CSI-CSIF. No existe vinculación alguna con ningún partido ni como asociación ni como conjunto de asociados, cuyo pluralismo está más que demostrado en el conjunto de nuestras actuaciones y documentos. No corresponde, en ningún caso, a los sindicatos juzgar el quehacer de cada funcionario, pertenezca o no a esta Asociación, y mucho menos las opciones personales de cada cual en el libre ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
Estamos abiertos lógicamente a cualquier observación y crítica –quien ejerce una actividad social ha de estar sujeto necesariamente al escrutinio público, que no se ejerce únicamente a través del voto-, pero creemos que no se deben utilizar los recursos de la Administración pública en un envío masivo por correo electrónico para descalificar por escrito a quienes ejercen sus derechos fundamentales.
Esta asociación nace por derecho propio, al margen de la existencia de los sindicatos y de sus aciertos o errores, pues lo que esta Asociación persigue poco tiene que ver con los objetivos y razón de ser de las organizaciones sindicales. Se trata de una asociación de defensa de la función pública aragonesa, con el fin de poner en valor y reivindicar el papel que corresponde cumplir a la Administración en el aseguramiento diario de la democracia, del Estado de Derecho y de los servicios públicos para todos los ciudadanos.
Lo perseguido por esta Asociación guarda escasa conexión con las condiciones de trabajo o salariales de los empleados públicos de las que se ocupan los sindicatos, aunque la defensa del valor de la profesionalidad que exige una buena Administración pueda llevarnos a opinar sobre materias objeto de negociación colectiva, pues como profesionales críticos y comprometidos con la función pública deseamos formular nuestras propuestas y hacerlas llegar tanto a la Administración como a los sindicatos, para su posible consideración.
La crítica que hemos ejercido desde la Asociación a numerosas actuaciones y decisiones del poder político no es precisamente, como parece insinuar el presidente del sindicato CSI-CSIF, la mejor plataforma para buscar objetivos y ventajas personales. Si éste fuera el objetivo, habríamos errado completamente en el procedimiento. Más bien, aunque no se quiera reconocer ni valorar por algunos, el impulso y mantenimiento de esta Asociación nos presenta, en numerosas ocasiones, como elementos incómodos. El sentimiento de incomodidad parecen compartirlo algunos responsables políticos de la Administración y algunos responsables sindicales. Las funciones están claramente delimitadas, pero como Asociación deseamos velar también para que las funciones políticas y sindicales se ejerzan con total respeto a la legalidad y a los valores constitucionales que han de regir la actividad de la Administración Pública.
Hasta la fecha, por ejemplo, nadie –ni responsables políticos ni sindicales- ha querido aclarar por qué la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y sindicatos no se ha recogido, como exige el ordenamiento jurídico, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Digámoslo con total claridad: toda conquista social que socave el Estado de Derecho no es conquista social, mal que nos pese.
Todos los que formamos parte de esta Asociación somos profesionales de la función pública y, por lo tanto, no eludiremos compromisos con el buen funcionamiento de los servicios públicos. Tampoco hemos dejado de ser ciudadanos y, por lo tanto, somos titulares de todos los derechos y libertades que tal condición conlleva, derechos cuyo ejercicio sólo puede dignificar a las personas. Ni incoherencia ni rubor puede haber en ello.
Si los sindicatos sometiesen su actuación y la de sus representantes a códigos éticos de conducta, pensamos que hechos como el protagonizado recientemente por el presidente autonómico de CSI-CSIF no se producirían.
En suma, nada tiene que ver la labor de esta Asociación con la “vía política” a la que parece aludir el presidente del sindicato CSI-CSIF. No existe vinculación alguna con ningún partido ni como asociación ni como conjunto de asociados, cuyo pluralismo está más que demostrado en el conjunto de nuestras actuaciones y documentos. No corresponde, en ningún caso, a los sindicatos juzgar el quehacer de cada funcionario, pertenezca o no a esta Asociación, y mucho menos las opciones personales de cada cual en el libre ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
LAS DOS VELOCIDADES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
Llamó la atención ver publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 25 de febrero la Orden de 12 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se aprobó el Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para 2008 , y que sólo dos días más tarde, el 27 de febrero, se publicaban ya las primeras convocatorias de cursos correspondientes a dicho Plan, mediante Resoluciones del propio Instituto de fecha 14 de febrero, fecha anterior a la de la propia publicación en el BOA del Plan de Formación aprobado por el Consejero.
No vamos a criticar dicha celeridad –otra cuestión sería efectuar un detallado análisis del contenido de los cursos incluidos en dicho Plan y de la orientación general de la formación los funcionarios de la Administración autonómica, cuestión permanentemente postergada por los responsables de función pública, claramente instalados en la inercia y en la carencia de visión estratégica-, pero necesariamente hay que poner de manifiesto el contraste de dicha celeridad, en el apartado de formación, con el clamoroso incumplimiento de los plazos legales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.
Ese doble comportamiento –celeridad en la ejecución de los propios Planes de Formación y vulneración de los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para le ejecución de la Oferta de Empleo Público- evidencia uno de los más graves males que vive la Administración autonómica, y que podríamos calificar como “desplazamiento” del principio de legalidad por el principio de arbitrariedad. Los órganos directivos y gestores parecen sentirse vinculados por la Orden de un Consejero, pero no por las Leyes. Es decir, nos estamos situando en las antípodas del Estado de Derecho, pues la Administración parece sentirse vinculada no por la Ley sino por los planes o acuerdos que ella misma aprueba o adopta –en algunos casos, en clara contradicción con las normas-, olvidando con ello el principio constitucional de “sometimiento pleno a la ley y al derecho” que le impone la Constitución española en su artículo 103.1.
¿Se antepone el derecho de formación de los funcionarios previsto en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española? ¿La Administración aragonesa, y en particular los órganos directivos responsables de la selección de personal, han dejado de sentirse sometidos a lo establecido por la Ley? No cabe duda de que es así, y no tienen rubor en declararlo al Justicia de Aragón o al Defensor del Pueblo, cuando dicen que los plazos de ejecución de los procesos selectivos son meros objetivos que se marca la Administración –curiosa visión del mandato del legislador, rebajado a límite que se autoimpone la Administración- y que, además, son de imposible cumplimiento. ¿Cómo es posible que un Gobierno mantenga en sus puestos a titulares de órganos directivos capaces de afirmar que son incapaces de cumplir los plazos impuestos por la ley, lesionando con ello los derechos de los ciudadanos y deteriorando el funcionamiento del conjunto de la Administración Pública? ¿Cómo es posible, sin embargo, que tal incapacidad de gestión permita la celeridad mostrada en la planificación y convocatoria de los cursos de formación?¿Qué razones pueden explicar estas dos velocidades?
No vamos a criticar dicha celeridad –otra cuestión sería efectuar un detallado análisis del contenido de los cursos incluidos en dicho Plan y de la orientación general de la formación los funcionarios de la Administración autonómica, cuestión permanentemente postergada por los responsables de función pública, claramente instalados en la inercia y en la carencia de visión estratégica-, pero necesariamente hay que poner de manifiesto el contraste de dicha celeridad, en el apartado de formación, con el clamoroso incumplimiento de los plazos legales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.
Ese doble comportamiento –celeridad en la ejecución de los propios Planes de Formación y vulneración de los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para le ejecución de la Oferta de Empleo Público- evidencia uno de los más graves males que vive la Administración autonómica, y que podríamos calificar como “desplazamiento” del principio de legalidad por el principio de arbitrariedad. Los órganos directivos y gestores parecen sentirse vinculados por la Orden de un Consejero, pero no por las Leyes. Es decir, nos estamos situando en las antípodas del Estado de Derecho, pues la Administración parece sentirse vinculada no por la Ley sino por los planes o acuerdos que ella misma aprueba o adopta –en algunos casos, en clara contradicción con las normas-, olvidando con ello el principio constitucional de “sometimiento pleno a la ley y al derecho” que le impone la Constitución española en su artículo 103.1.
¿Se antepone el derecho de formación de los funcionarios previsto en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española? ¿La Administración aragonesa, y en particular los órganos directivos responsables de la selección de personal, han dejado de sentirse sometidos a lo establecido por la Ley? No cabe duda de que es así, y no tienen rubor en declararlo al Justicia de Aragón o al Defensor del Pueblo, cuando dicen que los plazos de ejecución de los procesos selectivos son meros objetivos que se marca la Administración –curiosa visión del mandato del legislador, rebajado a límite que se autoimpone la Administración- y que, además, son de imposible cumplimiento. ¿Cómo es posible que un Gobierno mantenga en sus puestos a titulares de órganos directivos capaces de afirmar que son incapaces de cumplir los plazos impuestos por la ley, lesionando con ello los derechos de los ciudadanos y deteriorando el funcionamiento del conjunto de la Administración Pública? ¿Cómo es posible, sin embargo, que tal incapacidad de gestión permita la celeridad mostrada en la planificación y convocatoria de los cursos de formación?¿Qué razones pueden explicar estas dos velocidades?
jueves, 6 de marzo de 2008
LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DPTO. DE PRESIDENCIA LA ANULACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS
Zaragoza,6 de marzo de 2008.
Al igual que lo hecho en fechas recientes con sendos anuncios de contratación indefinida de personal por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidades de Derecho público, sin que tal selección de personal contase con la autorización necesaria de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Departamento de Presidencia y al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para solicitar la anulación de una oferta de selección realizada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, publicada el pasado domingo en la prensa aragonesa y al día siguiente, lunes, en el Boletín Oficial de Aragón.
Esta Asociación no puede comprender que se esté incumpliendo de forma reiterada por las diferentes entidades de la Administración aragonesa el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se exige la autorización previa por la Oferta de Empleo Público para cualquier selección de personal con contrato indefinido por parte de las entidades de Derecho público, aplicando a las mismas el criterio vigente para el personal de nuevo ingreso adscrito a Departamentos y Organismos autónomos, ante la pasividad del Departamento de Presidencia, encargado de velar por el respeto de la legalidad en materia de personal.
No parece que exista voluntad política alguna de corregir el nivel de degradación alcanzado por el sistema de selección de personal de la Comunidad Autónoma. La Oferta de Empleo Público –cuando se aprueba- no se ejecuta conforme a los plazos temporales que establece la ley, lesionando con ello de forma antijurídica los derechos de los ciudadanos que aspiran a acceder al empleo público. Y al mismo tiempo , las entidades de Derecho público y las empresas públicas atiendan sus necesidades de personal al margen de los principios y procedimientos exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se está conculcando simultáneamente el principio de legalidad, con el cual se trata de evitar la arbitrariedad administrativa y garantizar los derechos de los ciudadanos, y se está impidiendo o desmotivando la incorporación a la Administración aragonesa de personas cualificadas y con vocación de servicio público, al privar a los procesos selectivos de las condiciones de seguridad jurídica que requeriría un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución.
Ahora ya no cabe alegar por los responsables de la selección de personal el inconveniente de la dispersión competencial entre dos Departamentos, pues todas las competencias para la ejecución de la Oferta están encomendadas al Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco. Esta medida de racionalización, no se ha traducido, hasta la fecha, en mayor eficacia en la gestión ni en mayor respeto a los plazos legales establecidos, a pesar de los recordatorios realizados, a instancia de esta Asociación, por parte del Defensor del Pueblo y de El Justicia de Aragón.
Al igual que lo hecho en fechas recientes con sendos anuncios de contratación indefinida de personal por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidades de Derecho público, sin que tal selección de personal contase con la autorización necesaria de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Departamento de Presidencia y al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para solicitar la anulación de una oferta de selección realizada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, publicada el pasado domingo en la prensa aragonesa y al día siguiente, lunes, en el Boletín Oficial de Aragón.
Esta Asociación no puede comprender que se esté incumpliendo de forma reiterada por las diferentes entidades de la Administración aragonesa el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se exige la autorización previa por la Oferta de Empleo Público para cualquier selección de personal con contrato indefinido por parte de las entidades de Derecho público, aplicando a las mismas el criterio vigente para el personal de nuevo ingreso adscrito a Departamentos y Organismos autónomos, ante la pasividad del Departamento de Presidencia, encargado de velar por el respeto de la legalidad en materia de personal.
No parece que exista voluntad política alguna de corregir el nivel de degradación alcanzado por el sistema de selección de personal de la Comunidad Autónoma. La Oferta de Empleo Público –cuando se aprueba- no se ejecuta conforme a los plazos temporales que establece la ley, lesionando con ello de forma antijurídica los derechos de los ciudadanos que aspiran a acceder al empleo público. Y al mismo tiempo , las entidades de Derecho público y las empresas públicas atiendan sus necesidades de personal al margen de los principios y procedimientos exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se está conculcando simultáneamente el principio de legalidad, con el cual se trata de evitar la arbitrariedad administrativa y garantizar los derechos de los ciudadanos, y se está impidiendo o desmotivando la incorporación a la Administración aragonesa de personas cualificadas y con vocación de servicio público, al privar a los procesos selectivos de las condiciones de seguridad jurídica que requeriría un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución.
Ahora ya no cabe alegar por los responsables de la selección de personal el inconveniente de la dispersión competencial entre dos Departamentos, pues todas las competencias para la ejecución de la Oferta están encomendadas al Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco. Esta medida de racionalización, no se ha traducido, hasta la fecha, en mayor eficacia en la gestión ni en mayor respeto a los plazos legales establecidos, a pesar de los recordatorios realizados, a instancia de esta Asociación, por parte del Defensor del Pueblo y de El Justicia de Aragón.
LA ASOCIACIÓN PIDE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME ESTADÍSTICO SEMESTRAL QUE PERMITA OBSERVAR LA EVOLUCIÓN Y EFICIENCIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA AUTONÓMICA
Zaragoza, 6 de marzo de 2008.
La actual falta de información fiable sobre las dimensiones y la composición del empleo público –tanto cuantitativa como cualitativa- y la nula accesibilidad de los ciudadanos a dicha información constituye un ejemplo de falta de transparencia en una organización administrativa que se debe por completo a los ciudadanos, como destinatarios de los servicios públicos y como contribuyentes que posibilitan su sostenimiento, información que debiera ser accesible a todos los ciudadanos como elemental criterio de rendición de cuentas sobre la gestión de recursos públicos y como instrumento básico para poder enjuiciar la eficiencia y racionalidad de la estructura administrativa.
Los servicios públicos han de ser transparentes para los ciudadanos y el primer elemento de transparencia de una Administración democrática ha de ser el de poner al alcance de todos los ciudadanos una información lo más completa posible sobre el volumen de recursos –entre ellos los humanos- destinados a la prestación de tales servicios públicos, con indicación de las magnitudes relevantes sobre su actividad, cualificación y coste.
Tal información resulta igualmente necesaria para los órganos de dirección y planificación estratégica, hasta ahora carentes de la información necesaria para la adopción de decisiones, y para las instituciones u órganos de control, empezando por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas y siguiendo por el conjunto de los agentes sociales y económicos, las organizaciones de la sociedad civil y el conjunto de los ciudadanos.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, que la Administración de la Comunidad Autónoma elabore y haga público y accesible a todos los ciudadanos un boletín estadístico semestral, similar al realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el que se contengan las magnitudes más representativas del empleo público de la Administración autonómica y del conjunto del sector público aragonés, con inclusión de los efectivos de entidades de Derecho público y empresas públicas, permitiendo con ello observar y analizar su evolución a lo largo de cada legislatura. Entre dichos datos debiera incluirse la tasa de temporalidad en el empleo, los índices de provisionalidad en la provisión de puestos de trabajo y la evolución cuantitativa y cualitativa del conjunto de personal adscrito a cada Departamento, organismo público y empresa pública.
La actual falta de información fiable sobre las dimensiones y la composición del empleo público –tanto cuantitativa como cualitativa- y la nula accesibilidad de los ciudadanos a dicha información constituye un ejemplo de falta de transparencia en una organización administrativa que se debe por completo a los ciudadanos, como destinatarios de los servicios públicos y como contribuyentes que posibilitan su sostenimiento, información que debiera ser accesible a todos los ciudadanos como elemental criterio de rendición de cuentas sobre la gestión de recursos públicos y como instrumento básico para poder enjuiciar la eficiencia y racionalidad de la estructura administrativa.
Los servicios públicos han de ser transparentes para los ciudadanos y el primer elemento de transparencia de una Administración democrática ha de ser el de poner al alcance de todos los ciudadanos una información lo más completa posible sobre el volumen de recursos –entre ellos los humanos- destinados a la prestación de tales servicios públicos, con indicación de las magnitudes relevantes sobre su actividad, cualificación y coste.
Tal información resulta igualmente necesaria para los órganos de dirección y planificación estratégica, hasta ahora carentes de la información necesaria para la adopción de decisiones, y para las instituciones u órganos de control, empezando por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas y siguiendo por el conjunto de los agentes sociales y económicos, las organizaciones de la sociedad civil y el conjunto de los ciudadanos.