Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la Resolución del Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, por la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria.
A los interesados se les da un plazo de 20 días para que aporten los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, advirtiéndoles que, si no se presenta la citada documentación en el plazo señalado, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera.
No es posible quedar indiferente ante dicha Resolución, pues sobran los motivos para ello.
Ese proceso selectivo –todavía no concluido en su totalidad, sino sólo en su fase de pruebas selectivas- fue convocado mediante Orden de 20 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de diciembre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Decreto 158/2004, de 22 de junio. Es decir, las necesidades existentes el año 2004 van a ser cubiertas el año 2008. ¿Son éstos los principios de eficacia y eficiencia que establece la Constitución para el funcionamiento de la Administración Pública?
Pero lo peor es que esa ineficacia e ineficiencia en el desarrollo de los procesos selectivos se produce con incumplimiento manifiesto de los plazos marcados por la ley, es decir, con vulneración clara de las garantías de los derechos de los ciudadanos, salvo que admitamos que las leyes han dejado de cumplir ese papel de garantía frente a la arbitrariedad administrativa, cosa que nos negamos a admitir desde esta Asociación.
La Ley de Ordenación de la Función Pública establece un plazo de tres meses para publicar las convocatorias de los procesos selectivos autorizados –tres meses y no dos años y medio como ha ocurrido en estas oposiciones- y desde la convocatoria hasta la terminación del proceso han de transcurrir un máximo de seis meses y no el plazo que finalmente pueda consumirse hasta que los aspirantes aprobados sean nombrados funcionarios de carrera.
Cuando la Administración incumple los plazos legales de forma tan llamativa, y sin que se exijan responsabilidades a nadie por ello, no deja de ser “irónico” leer resoluciones del Director General responsable de tal demora advirtiendo a los interesados que la no presentación de la documentación en el plazo señalado impedirá el nombramiento como “funcionario de carrera”. Aun es posible penalizar el incumplimiento de los plazos por los ciudadanos y mantener la impunidad por el incumplimiento de los plazos por la Administración.
¡Cuánto queda por avanzar en el buen gobierno y en la buena administración en nuestra Comunidad Autónoma!
¿Por qué los grupos parlamentarios no hacen comparecer a Velasco para que explique sus planes para ajustar la selección de personal a los plazos y exigencias legales?
ResponderEliminarBuena pregunta, pues parece que les da igual que se respeten los derechos de los ciudadanos para acceder al empleo público.
ResponderEliminar¿Por qué el Parlamento no controla como es su función y los grupos mayoritarios tratan de evitar la labor de fiscalización de la oposición?
ResponderEliminar¿Por qué el Parlamento no controla como es su función y los grupos mayoritarios tratan de evitar la labor de fiscalización de la oposición?
ResponderEliminar¿Por qué el Parlamento no controla como es su función y los grupos mayoritarios tratan de evitar la labor de fiscalización de la oposición?
ResponderEliminarCon el transcurrir del tiempo, a los ocho veterinarios de nuevo ingreso les han cambiado las reglas de juego.
ResponderEliminarLa "Orden de 4 de febrero de 2008, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo" aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, en los siguientes términos: Veterinarios de Administración Sanitaria, adscritos a los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, se incluye en Formación Específica: Permiso de Conducir clase B o equivalente…….
Entre los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, no figuraba tener Permiso de Conducir. ¿se lo van a solicitar ahora?.
Si el período de prácticas sigue cumpliendo los plazos "legales" , estos funcionarios pueden acabar teniendo la obligación de hablar árabe o pilotar avionetas antes de ser funcionarios de carrera.
¿Estamos todos resignados ante la ineficiencia y las arbitrariedades del sistema de selección de personal de esta Administración? Desde luego, ese es el mejor camino para que todo siga igual o vaya a peor.
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