Con
fecha 11 de abril de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Zaragoza, ha dictado sentencia en el procedimiento promovido por el Sindicato
de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra convocatoria de
proceso selectivo correspondiente a 12 plazas de Técnico de Administración
General, de las cuales 9 correspondían a
la oferta de empleo público de 2006 y otras 3 a la oferta de 2009. La razón principal
invocada en el recurso era la caducidad de las ofertas de empleo público en que
se fundamentaba la convocatoria.
Esta
Asociación, dada la trascendencia del proceso, y la directa afección que la
declaración de caducidad de las ofertas no ejecutadas supone para el ejercicio
del derecho de acceso a la función pública, acordó personarse en el citado
procedimiento, figurando como codemandada junto al Ayuntamiento de Zaragoza y la Federación de Servicios
a la Ciudadanía
de Comisiones Obreras. En el transcurso de la vista celebrada, el Letrado de la Asociación abordó la
problemática de la caducidad de las ofertas de empleo público, entendiendo que
el plazo fijado para su ejecución no puede conllevar efectos invalidantes y,
mucho menos, privar de efectividad al derecho de acceso a la función pública directamente
conectado con las ofertas de empleo aprobadas.
La
sentencia, sin embargo, ha venido a razonar en dirección opuesta a las tesis de
esta Asociación. Señala que el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público
determina que las ofertas de empleo público han de fijar el plazo máximo para
la convocatoria de los procesos selectivos, y que “en todo caso, la ejecución
de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse
dentro del plazo improrrogable de tres años”. Razona la sentencia que dicho
plazo ha de considerarse esencial e improrrogable, cuya superación invalida
sobrevenidamente la oferta impidiendo que puedan realizarse las convocatorias. El
paso del tiempo vendría a privar de actualidad las necesidades de recursos
humanos, lo que refuerza la tesis de que no cabe la ejecución intemporal de las
ofertas de empleo público. A ello se añade la voluntad de contención del gasto,
con el fin de evitar una consolidación estructural de un mayor número de
empleados públicos.
Al
margen de lo anterior, que justifica el fallo declarativo de la caducidad de
las ofertas de empleo público cuyos procesos selectivos no hayan sido
convocados en el plazo de tres años desde la aprobación de la respectiva oferta
de empleo, la sentencia declara la imposibilidad de aplicar tal previsión del
EBEP, aprobado en 2007, a
ofertas anteriores a dicha fecha, ya que ello supondría una aplicación
retroactiva de normas restrictivas de derecho, lo que resultaría contrario al
artículo 9.3 del texto constitucional. Por ello, el fallo dictado declara
caducada las plazas relativas a la oferta de 2009, al ser posterior a la
entrada en vigor del EBEP, al tiempo que se estima subsistente la oferta
correspondiente a 2006, a
la que correspondían 9 de las 12 plazas incluidas en la convocatoria.
Pese
a que el fallo pueda estimarse positivo para el mantenimiento del proceso
selectivo, del cual solo quedan suprimidas 3 de las 12 plazas convocadas, los
efectos del mismo sobre el carácter vinculante de las ofertas de empleo y las
consecuencias de su ejecución tardía sobre la efectividad del derecho
fundamental de acceso a la función pública resultan claramente desfavorables,
pues de acuerdo al criterio establecido basta la inactividad administrativa en
la ejecución de la oferta de empleo aprobada para producir su caducidad,
decayendo con ello el derecho de acceso vinculado a dicha oferta.
Para
esta Asociación, el criterio sostenido en la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza no resulta respetuoso con el
derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al empleo público ni con el
sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad. No es
aceptable, en modo alguno, que el incumplimiento de los plazos legales por
parte de una Administración, al convocar los procesos selectivos derivados de
una oferta de empleo, pueda conllevar la pérdida del derecho de los ciudadanos
a acceder a los puestos incluidos en tal oferta, máxime si las necesidades de
personal persisten y dichos puestos –como ocurre en el caso del Ayuntamiento de
Zaragoza- siguen ocupados por personal interino.
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