jueves, 14 de abril de 2016

EL PROBLEMA DE LA CADUCIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO: SENTENCIA INSATISFACTORIA SOBRE LAS OFERTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.



Con fecha 11 de abril de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, ha dictado sentencia en el procedimiento promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra convocatoria de proceso selectivo correspondiente a 12 plazas de Técnico de Administración General, de las cuales 9  correspondían a la oferta de empleo público de 2006 y otras 3 a la oferta de 2009. La razón principal invocada en el recurso era la caducidad de las ofertas de empleo público en que se fundamentaba la convocatoria.

Esta Asociación, dada la trascendencia del proceso, y la directa afección que la declaración de caducidad de las ofertas no ejecutadas supone para el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, acordó personarse en el citado procedimiento, figurando como codemandada junto al Ayuntamiento de Zaragoza y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras. En el transcurso de la vista celebrada, el Letrado de la Asociación abordó la problemática de la caducidad de las ofertas de empleo público, entendiendo que el plazo fijado para su ejecución no puede conllevar efectos invalidantes y, mucho menos, privar de efectividad al derecho de acceso a la función pública directamente conectado con las ofertas de empleo aprobadas.

La sentencia, sin embargo, ha venido a razonar en dirección opuesta a las tesis de esta Asociación. Señala que el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público determina que las ofertas de empleo público han de fijar el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos, y que “en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Razona la sentencia que dicho plazo ha de considerarse esencial e improrrogable, cuya superación invalida sobrevenidamente la oferta impidiendo que puedan realizarse las convocatorias. El paso del tiempo vendría a privar de actualidad las necesidades de recursos humanos, lo que refuerza la tesis de que no cabe la ejecución intemporal de las ofertas de empleo público. A ello se añade la voluntad de contención del gasto, con el fin de evitar una consolidación estructural de un mayor número de empleados públicos.

Al margen de lo anterior, que justifica el fallo declarativo de la caducidad de las ofertas de empleo público cuyos procesos selectivos no hayan sido convocados en el plazo de tres años desde la aprobación de la respectiva oferta de empleo, la sentencia declara la imposibilidad de aplicar tal previsión del EBEP, aprobado en 2007, a ofertas anteriores a dicha fecha, ya que ello supondría una aplicación retroactiva de normas restrictivas de derecho, lo que resultaría contrario al artículo 9.3 del texto constitucional. Por ello, el fallo dictado declara caducada las plazas relativas a la oferta de 2009, al ser posterior a la entrada en vigor del EBEP, al tiempo que se estima subsistente la oferta correspondiente a 2006, a la que correspondían 9 de las 12 plazas incluidas en la convocatoria.

Pese a que el fallo pueda estimarse positivo para el mantenimiento del proceso selectivo, del cual solo quedan suprimidas 3 de las 12 plazas convocadas, los efectos del mismo sobre el carácter vinculante de las ofertas de empleo y las consecuencias de su ejecución tardía sobre la efectividad del derecho fundamental de acceso a la función pública resultan claramente desfavorables, pues de acuerdo al criterio establecido basta la inactividad administrativa en la ejecución de la oferta de empleo aprobada para producir su caducidad, decayendo con ello el derecho de acceso vinculado a dicha oferta.

Para esta Asociación, el criterio sostenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza no resulta respetuoso con el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al empleo público ni con el sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad. No es aceptable, en modo alguno, que el incumplimiento de los plazos legales por parte de una Administración, al convocar los procesos selectivos derivados de una oferta de empleo, pueda conllevar la pérdida del derecho de los ciudadanos a acceder a los puestos incluidos en tal oferta, máxime si las necesidades de personal persisten y dichos puestos –como ocurre en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza- siguen ocupados por personal interino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario