Esta
Asociación ha venido trabajando, desde el momento de su constitución en 2007,
por el restablecimiento del derecho de acceso a la función pública, frente a un
panorama que es preciso recordar, como era la falta de aprobación de oferta
anual de empleo público en la
Administración de la Comunidad Autónoma,
con una clara pretensión de desmantelar gradualmente la función pública autonómica
–a favor del proceso de comarcalización y del impulso de un sector público
empresarial como Administración paralela exenta de toda sujeción al Derecho
administrativo-, o la aprobación en años sucesivos de ofertas manifiestamente
insuficientes, que han dado lugar a una desvirtuación del modelo de función pública,
con elevadas tasas de interinidad y manifiestas discriminaciones laborales
entre el personal de la
Administración Pública.
Frente
al manifiesto incumplimiento de la legalidad constitucional y administrativa
que dicha política de personal representaba, esta Asociación acudió a los
Tribunales denunciando la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución
Española, en el que se reconoce a los ciudadanos el derecho a
acceder a la función pública en condiciones de igualdad, y de las previsiones
del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, normas legales ambas en las que se contempla la obligación de
incorporar en oferta de empleo la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.
Sería
una magnífica noticia que los poderes públicos, tanto estatales como autonómicos,
rectificasen sus prácticas de política de personal y abandonaran posturas que,
como en el caso de la Comunidad Autónoma
de Aragón, han quedado reiteradamente desautorizadas por los Tribunales: cinco
ofertas de empleo público han sido declaradas nulas, por vulnerar el derecho
fundamental de acceso a la función pública.
Pero
no es el restablecimiento del régimen de acceso regulado en el Estatuto Básico
del Empleado Público lo que se nos anuncia. Ni una sola referencia a esa norma
se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2017, en el que al parecer se plasma el acuerdo entre Gobierno y Sindicatos
para reducir un 90% la tasa de interinidad en las Administraciones Públicas, a
lo largo de los próximos tres años. La legalidad sigue siendo objeto de
negociación colectiva, modulando y cercenando así el ejercicio del derecho fundamental
de los ciudadanos, a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado Público
excluye de manera expresa del ámbito de la negociación el régimen de ejercicio
del derecho de los ciudadanos. Lo cual debiera suponer dejar fuera del acuerdo
con los sindicatos las cuestiones de oferta de empleo público y el pacto del
volumen de las tasas de interinidad a mantener. Ese pacto, en nuestra opinión,
es contrario a la legalidad constitucional y administrativa.
No
caben, en un Estado de Derecho, pactos que limiten de forma indebida el
contenido esencial de un derecho fundamental, como es el caso. No vamos a
aplaudir un pacto por el mero hecho de que el límite establecido sea menor al
anteriormente aplicado. Incumplir menos la legalidad no es legalidad, sigue
siendo ilegalidad, aunque su impacto pueda ser menos lesivo. La legalidad y la
ilegalidad no son conceptos cuantitativos, sino cualitativos. Nuestro empeño no
es reducir la ilegalidad, sino eliminarla, superarla, restablecer la legalidad,
hacer efectivos y vinculantes para todos –incluidos los poderes públicos, en
primer lugar- los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados.
Por
lo tanto, esta Asociación rechaza los acuerdos suscritos entre Administración y
Sindicatos, pues sus pretendidos beneficios para el empleo público siguen
partiendo de la premisa de inaplicar lo previsto en el Estatuto Básico del
Empleado Público y desconocer el carácter vinculante del derecho fundamental de
acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española. Menos ilegalidad no es legalidad, sigue siendo
ilegalidad.
No
nos conformamos con que en un Estado de Derecho como el nuestro el grado de
respeto a la legalidad sea objeto de negociación entre Gobierno y Sindicatos,
como si uno y otros no estuvieran sujetos, al igual que todos los ciudadanos, a
la Ley y al
Derecho.
http://www.lavanguardia.com/vida/20170406/421495946887/el-gobierno-de-navarra-garantiza-que-incluira-en-las-ope-el-numero-maximo-de-plazas-que-permita-la-normativa.html
ResponderEliminarEn esta noticia se habla de las limitaciones impuestas por las tasas de reposición y sus implicaciones negativas sobre el empleo público.
En la disposición transitoria cuarta del EBEP esta prevista la consolidación . ¿No es legal?.
ResponderEliminarESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
ResponderEliminarDisposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.
En el artículo 10 del TREBEP, también se estipula lo siguiente:
ResponderEliminar"Artículo 10. Funcionarios interinos.
...
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."
¿Cómo es posible que existan puestos ocupados por interinos con anterioridad a 1 de enero de 2005? ¿No se convocan dichas plazas a conciencia para luego realizar una consolidación? Y, en general, ocurre lo mismo con cualquier plaza desempeñada de forma interina o temporal por más tiempo del previsto.
También puede ser por dejadez y torpeza de la función pública.
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