jueves, 6 de abril de 2017

NECESIDAD DE RESTABLECER EL RESPETO A LA LEGALIDAD EN MATERIA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación ha venido trabajando, desde el momento de su constitución en 2007, por el restablecimiento del derecho de acceso a la función pública, frente a un panorama que es preciso recordar, como era la falta de aprobación de oferta anual de empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma, con una clara pretensión de desmantelar gradualmente la función pública autonómica –a favor del proceso de comarcalización y del impulso de un sector público empresarial como Administración paralela exenta de toda sujeción al Derecho administrativo-, o la aprobación en años sucesivos de ofertas manifiestamente insuficientes, que han dado lugar a una desvirtuación del modelo de función pública, con elevadas tasas de interinidad y manifiestas discriminaciones laborales entre el personal de la Administración Pública.

Frente al manifiesto incumplimiento de la legalidad constitucional y administrativa que dicha política de personal representaba, esta Asociación acudió a los Tribunales denunciando la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, en el que se reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, y de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, normas legales ambas en las que se contempla la obligación de incorporar en oferta de empleo la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

Sería una magnífica noticia que los poderes públicos, tanto estatales como autonómicos, rectificasen sus prácticas de política de personal y abandonaran posturas que, como en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, han quedado reiteradamente desautorizadas por los Tribunales: cinco ofertas de empleo público han sido declaradas nulas, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Pero no es el restablecimiento del régimen de acceso regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público lo que se nos anuncia. Ni una sola referencia a esa norma se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en el que al parecer se plasma el acuerdo entre Gobierno y Sindicatos para reducir un 90% la tasa de interinidad en las Administraciones Públicas, a lo largo de los próximos tres años. La legalidad sigue siendo objeto de negociación colectiva, modulando y cercenando así el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos, a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado Público excluye de manera expresa del ámbito de la negociación el régimen de ejercicio del derecho de los ciudadanos. Lo cual debiera suponer dejar fuera del acuerdo con los sindicatos las cuestiones de oferta de empleo público y el pacto del volumen de las tasas de interinidad a mantener. Ese pacto, en nuestra opinión, es contrario a la legalidad constitucional y administrativa.

No caben, en un Estado de Derecho, pactos que limiten de forma indebida el contenido esencial de un derecho fundamental, como es el caso. No vamos a aplaudir un pacto por el mero hecho de que el límite establecido sea menor al anteriormente aplicado. Incumplir menos la legalidad no es legalidad, sigue siendo ilegalidad, aunque su impacto pueda ser menos lesivo. La legalidad y la ilegalidad no son conceptos cuantitativos, sino cualitativos. Nuestro empeño no es reducir la ilegalidad, sino eliminarla, superarla, restablecer la legalidad, hacer efectivos y vinculantes para todos –incluidos los poderes públicos, en primer lugar- los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados.

Por lo tanto, esta Asociación rechaza los acuerdos suscritos entre Administración y Sindicatos, pues sus pretendidos beneficios para el empleo público siguen partiendo de la premisa de inaplicar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y desconocer el carácter vinculante del derecho fundamental de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Menos ilegalidad no es legalidad, sigue siendo ilegalidad.

No nos conformamos con que en un Estado de Derecho como el nuestro el grado de respeto a la legalidad sea objeto de negociación entre Gobierno y Sindicatos, como si uno y otros no estuvieran sujetos, al igual que todos los ciudadanos, a la Ley y al Derecho.

5 comentarios:

  1. http://www.lavanguardia.com/vida/20170406/421495946887/el-gobierno-de-navarra-garantiza-que-incluira-en-las-ope-el-numero-maximo-de-plazas-que-permita-la-normativa.html

    En esta noticia se habla de las limitaciones impuestas por las tasas de reposición y sus implicaciones negativas sobre el empleo público.

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  2. En la disposición transitoria cuarta del EBEP esta prevista la consolidación . ¿No es legal?.

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  3. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

    Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.

    1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

    2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

    Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.

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  4. En el artículo 10 del TREBEP, también se estipula lo siguiente:

    "Artículo 10. Funcionarios interinos.
    ...
    4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."

    ¿Cómo es posible que existan puestos ocupados por interinos con anterioridad a 1 de enero de 2005? ¿No se convocan dichas plazas a conciencia para luego realizar una consolidación? Y, en general, ocurre lo mismo con cualquier plaza desempeñada de forma interina o temporal por más tiempo del previsto.

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    1. También puede ser por dejadez y torpeza de la función pública.

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