Esta Asociación, mediante escrito de 21
de octubre de 2016, dirigido a la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, ha solicitado la
ampliación del objeto del recurso promovido en su día contra el Decreto que
aprobó la Oferta
de Empleo Público de 2016 para el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de manera que dicho recurso comprenda igualmente la posterior oferta
aprobada para personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Hay una total conexión entre ambos
Decretos de Oferta, pues ambos se refieren a la oferta de empleo público para
2016, sin que exista razón legal alguna que justifique la aprobación separada
de los citados Decretos, salvo que responda a una mera prevención para que las
posibles impugnaciones por incumplimiento de la legalidad se vean dificultadas y
agravadas, o se trate de impedir que las citadas impugnaciones afecten al
conjunto de la Oferta,
posibilitando recursos parciales por parte de los afectados por las mismas.
Para esta Asociación la Oferta de Empleo Público de
la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón es una sola, con independencia de que se subdivida y se apruebe
separadamente por sectores, pero lógicamente, y por razones de costes
procesales, nos vemos obligados a priorizar nuestras acciones judiciales, centrándonos
siempre en el sector de administración general, y ampliando nuestra actuación,
cuando ello resulta viable, a los restantes sectores de la Administración. Así
lo hemos hecho esta vez, al solicitar la ampliación del objeto de nuestro
recurso, inicialmente planteado contra la oferta del ámbito de administración
general, respecto a la posterior oferta de empleo para el personal estatutario
del Servicio Aragonés de Salud, aprobada por Decreto 145/2016, de 27 de
septiembre, del Gobierno de Aragón.
Entendemos que la citada Oferta para
personal del ámbito de sanidad, al omitir la totalidad de las plazas ocupadas
por personal interino, incurre también en una clara vulneración del artículo
23.2 de la Constitución
Española, pues el derecho constitucional de acceso a la función
pública ha de hacerse en las condiciones señaladas por la Ley, y tanto el Estatuto Básico
del Empleado Público como la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
son claras en cuanto a la obligación de incluir en las ofertas anuales de
empleo público la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, salvo que se
acuerde su amortización.
Nuestra petición de ampliación ha dado
lugar, de momento, a la suspensión del procedimiento inicial, referido a la
oferta de administración general, dándose traslado de nuestra petición de
ampliación tanto a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón como al
Ministerio Fiscal para que puedan manifestarse en relación con la solicitada
ampliación.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro de la diligencia de ordenación acordada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón:
“DILIGENCIA
DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA SR./A: D. SERGIO
BELLIDO
HERNÁNDEZ
En ZARAGOZA, a
veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis.
Solicitada por el
Procurador D./Dª MARIA SOLEDAD GRACIA
ROMERO, en nombre y
representación de D./Dª ASOCIACION PARA
LA DEFENSA DE LA FUNCION
PUBLICA ARAGONESA la ampliación del presente recurso al
Decreto 145/2016, de 27 de septiembre del gobierno de Aragón por el que se
aprueba la Oferta
de empleo Público para le año 2016 en el ámbito del personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el art.36.2 de la LRJCA, acuerdo:
- Suspender el curso del procedimiento.
- Dar traslado a la
demandada y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de CINCO DIAS, para que formulen alegaciones.
MODO DE
IMPUGNACIÓN.
Contra la presente
resolución cabe interponer recurso de
reposición, en el
plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el
siguiente al de su
notificación.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA”