Las elevadas tasas de interinidad existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma
son una evidencia del incumplimiento del régimen legal de selección de personal
de nuevo ingreso, y en particular de la obligación de aprobar anualmente una
oferta de empleo público en la que se incluyan la totalidad de las plazas
vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Recientemente, el Departamento de Hacienda y
Administración Pública ha facilitado a esta Asociación datos concretos sobre el
número de funcionarios interinos, de cada Cuerpo, Escala y Clase de
especialidad, existente en puestos vacantes y puestos reservados, es decir, en
plazas recogidas en las relaciones de puestos de trabajo, o en plantillas para
el caso del personal docente no universitario o personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud.
El fenómeno de la interinidad, sin embargo, no se
agota con la cobertura de plazas vacantes cuando no es posible su provisión por
funcionarios de carrera o con la ocupación transitoria en puestos reservados a
funcionarios de carrera, sino que el Estatuto Básico del Empleado Público
contempla también el supuesto de nombramiento de funcionarios interinos para la
ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Se trata de los funcionarios por
programas, cuyo nombramiento y actividad se desarrolla al margen de las
relaciones de puestos de trabajo, y cuya presencia para atender necesidades no
estructurales es habitual en los sectores de educación y sanidad.
Creemos que un conocimiento efectivo del uso de la
interinidad en el ámbito de la función pública requiere tener datos reales
sobre el volumen y características de los interinos por programas existentes en
la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y por ello hemos dirigido al Departamento de Hacienda y Administración
Pública una nueva solicitud de información pública, al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de
información dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública:
“JULIO
GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad
y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con
nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio,
a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA,
comparece ante ese Departamento y EXPONE.
Uno
de los objetivos de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa es la defensa de la legalidad en el ámbito
de la función pública, incluyendo el cumplimiento de la normativa que rige el
acceso a la función pública y la provisión de los puestos de trabajo a través
de los principios de mérito y capacidad, en los términos fijados por la Constitución
Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.
La
garantía del respeto a dichos derechos ha de procederse a la inclusión en las
relaciones de puestos de trabajo de todas las plazas que atienden actividades
permanentes o estructurales de la Administración, evitando la utilización indebida
de la figura de “interinos por programas”, para asegurar la presencia de
personal interino al margen de los mecanismos de selección y provisión
ordinarios regulados. Dicha figura de interinidad se contempla en el artículo
10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el fin siguiente: “La
ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.
Tanto
la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la gestión pública.
Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la
información disponible sobre el volumen de personal interino existente en la Administración de la Comunidad Autónoma
para la ejecución de programas de carácter temporal, identificando los
respectivos programas y los Departamentos u organismos a los que corresponden,
así como la duración de cada uno de los programas, señalando la fecha de su
aprobación o puesta en marcha.
Sin
otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza, 14 de julio de 2016”.
ResponderEliminarEspero que podamos conocer la información sobre interinos facilitada por la Administración.
Otra información que se debe de publicar son las relaciones del personal propio y contratado de las Entidades de Derecho Público y resto de Empresas. Y lo mismo que con las plazas de funcionarios, que superen una oposición y, si se les promociona que sea igual que los funcionarios a base de hacer una promoción interna, no en función de hacerse "incondicional" del Director.
ResponderEliminarEsta información no debería ser objeto de petición. Debiera estar en la página de Transparencia . Es una pena que los responsables olviden cosas tan elementales. La transparencia en proactiva. En fin, un poco más de reflexión y acción. No sé si será necesario que la asociación también lo pida.
ResponderEliminar
ResponderEliminarEso sería lo ideal, pero tal vez se llegue a incluir a raíz de peticiones de acceso a la información.
ResponderEliminarLa oferta que se anuncia con algo más de cien plazas en turno libre para administración general resulta vergonzosa.