martes, 26 de julio de 2016

EL CONSEJERO GIMENO INADMITE LA PETICIÓN REALIZADA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE RETIRADA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Esta Asociación, el pasado mes de junio, además de realizar una exposición ante  la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, para informar a los diferentes Grupos Parlamentarios sobre la situación por la que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma, debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, dirigió una petición formal al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su Gobierno proceda a la retirada del recurso de casación promovido contra las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo de Luisa Fernanda Rudi.

A nuestro juicio, nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la realización del derecho fundamental afectado, consideran que las tasas de reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no pueden limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Frente a ello, la interposición de los recursos no puede sostenerse en la contención del gasto público, pues los puestos ocupados por interinos están igualmente presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto de personal-, y su mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización y discriminación laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los diferentes servicios públicos. Por todo ello, entendimos que el Presidente del Gobierno de Aragón debía rectificar el error que supone la no aceptación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y la incomprensible pretensión de su anulación por parte del Tribunal Supremo.

Pues bien, no solo no se ha atendido la petición realizada, sino que el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, (y no el Presidente del Gobierno de Aragón, al que se dirigía la petición), ha procedido a inadmitir la petición realizada, al alegar que sobre el objeto de la misma existe un proceso judicial, lo que constituye causa de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de septiembre, reguladora del Derecho de Petición.

Con tal respuesta, totalmente infundada a nuestro juicio, pues la petición realizada al Presidente del Gobierno de Aragón, que no al Consejero de Hacienda y Administración Pública, no versa sobre el objeto del proceso judicial –que es el alcance de la oferta de empleo público- sino sobre la decisión del Gobierno de Aragón de no aceptar una sentencia del TSJA favorable al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, cuya disponibilidad procesal para desistir del recurso de casación promovido es total.

Pese a ello, no se duda en manipular el objeto de nuestra petición, para así evitar dar respuesta motivada a la misma, y exponer las razones por las que el Gobierno de Aragón rechaza aceptar unas sentencias favorables al derecho de acceso a la función pública reconocido constitucionalmente.

Con ello, a la negación del derecho de acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial al mismo, se suma ahora la negación del derecho de petición ejercido por esta Asociación, lo cual resulta plenamente coherente con la actitud de permanente desprecio a la legalidad en la que parecen haberse instalado el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Un comportamiento que nada tiene que ver con la regeneración institucional prometida, y que viene a confirmar la sospecha de que el discurso de la regeneración puede ser, en boca de algunos, el último estadio de la degradación democrática.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del acuerdo de inadmisión adoptado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública:

En relación con el escrito de 20 de junio de 2016 presentado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, solicitando que se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo de 2014 y 2015, procede informar los siguiente:

El artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, relativo a las causas de inadmisión expresa que “No se admitirán … peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme”.

Los recursos de casación, cuya retirada son objeto de petición, se encuentran en sede judicial ante el Tribunal Supremo pendientes de resolución. Por ello, y atendiendo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, debe ser inadmitida la petición formulada por el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Por todo lo expuesto RESUELVO:

INADMITIR el Derecho de Petición planteado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, solicitando que se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015.

Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Fernando Gimeno Marín”.

2 comentarios:



  1. No desaprovechan oportunidad para retratarse.

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  2. Recurrir o no recurrir no es el objeto del proceso judicial. Es una decisión del Gobierno de Aragón.

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