jueves, 12 de mayo de 2016

UNA INFORMACIÓN QUE TIENEN DERECHO A CONOCER LOS CIUDADANOS Y QUE LA ADMINISTRACIÓN OCULTA: LA INTERINIDAD EXISTENTE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación solicitó al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el derecho de acceso a la información pública que establecen tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los datos correspondientes al volumen de interinos que ocupan plazas vacantes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con especificación de los ámbitos de administración general, personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación y por escalas o clases de especialidad.

La petición de información se presentó ante Registro del Gobierno de Aragón el 27 de enero de 2016, sin que pese al tiempo transcurrido se haya obtenido respuesta de la Administración. La Ley 8/2015 señala que el plazo de que dispone la Administración para dar respuesta a las solicitudes de información  pública es de un mes desde la recepción  de la solicitud por el órgano competente para resolver, previéndose que, en el supuesto de transcurrir dicho plazo sin haberse notificado la obligada respuesta, cabrá entender estimada la solicitud, al otorgar la Ley sentido favorable al silencio administrativo.

Pero hay que convenir que no hay información posible a la que se acceda por silencio o inactividad administrativa. Informar sobre lo solicitado implica necesariamente contestar, facilitar los datos de que dispone la Administración de manera que pueda accederse a conocer el estado de la cuestión planteada, que no es otro que dimensionar de manera precisa el volumen de interinidad existente en la Administración autonómica, y concretamente el número de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Pese a que esta Asociación dirigió nuevo escrito, el 18 de marzo de 2016, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, reiterando la solicitud planteada y alegando el silencio estimatorio producido por el transcurso del plazo legalmente establecido, seguimos sin respuesta de ningún tipo por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que con ello incurre en una manifiesta vulneración de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Mentiríamos si dijésemos que tal falta de respuesta nos sorprende, pues resulta perfectamente coherente con la resistencia de dicho Departamento a respetar el régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados por la Constitución Española, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y reiterados pronunciamientos de los Tribunales, por los que se han anulado ya cinco Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, por considerar que vulneran el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Para obstaculizar el control de legalidad de las ofertas de empleo público, un elemento fundamental es impedir el conocimiento del volumen de interinidad en la ocupación de las plazas de la Administración, para que los ciudadanos desconozcan cuál es el número de plazas que le deben ser ofrecidas a través de las ofertas anuales de empleo público que cada Administración Pública ha de aprobar. Nos hallamos por lo tanto ante una evidente estrategia de obstrucción al control de legalidad que pueden y deben ejercer los ciudadanos en defensa de los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Española.

Pese a las trabas que la Administración pueda poner a facilitar la información pública que la Ley permite conocer a los ciudadanos, y pese a las claras resistencias a aprobar las ofertas de empleo público que aseguren el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, como la Constitución Española señala, no vamos a dejar de reclamar, en todas aquellas instancias que resulte procedente, el escrupuloso respeto a la legalidad, en particular aquella que va ligada al principio de igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al empleo público y la necesaria profesionalidad del personal que sirve en las diferentes Administraciones Públicas.

6 comentarios:



  1. ¿No ha cambiado nada, entonces?

    ResponderEliminar


  2. ¿De qué sirven las sentencias del TSJA?

    ResponderEliminar
  3. el gobierno actual PSOE -CHA solo quiere que sean revocadas , por eso las lleva al Supremo
    el anterior gobierno del PP-PAR , a regañadientes, las cumplió
    el actual quiere impedir el ejercio del derecho de acceso a la función pública
    asi de claro
    y esto es lo que hay de progresismo

    ResponderEliminar
  4. https://heraldodeoregon.wordpress.com/2016/05/16/donde-estan-las-plantillas/


    ResponderEliminar

  5. Llevamos mucho tiempo preguntándonos qué secretos esconderán las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. La imaginación se desborda después de haber comprobado la decidida voluntad de ocultación de estos instrumentos de ordenación del personal que han tenido todos los equipos que han ocupado la Dirección del SALUD desde el momento de las transferencias del INSALUD aquel lejano 1 de enero de 2002. Una permanente práctica de opacidad y oscurantismo, tolerada por el Departamento de Sanidad y por el Gobierno de Aragón, que contraviene toda la normativa que existe sobre la materia y que contrasta con la periódica publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del resto de ámbitos de la administración autonómica.

    heraldodeoregen

    ResponderEliminar