Esta
Asociación solicitó al Consejero de Hacienda y Administración Pública del
Gobierno de Aragón, de acuerdo con el derecho de acceso a la información pública
que establecen tanto la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, los datos correspondientes al volumen de
interinos que ocupan plazas vacantes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con especificación de los ámbitos de administración general,
personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés
de Salud, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación y por
escalas o clases de especialidad.
La
petición de información se presentó ante Registro del Gobierno de Aragón el 27
de enero de 2016, sin que pese al tiempo transcurrido se haya obtenido
respuesta de la Administración. La
Ley 8/2015 señala que el plazo de que dispone la Administración para
dar respuesta a las solicitudes de información
pública es de un mes desde la recepción
de la solicitud por el órgano competente para resolver, previéndose que,
en el supuesto de transcurrir dicho plazo sin haberse notificado la obligada
respuesta, cabrá entender estimada la solicitud, al otorgar la Ley sentido favorable al
silencio administrativo.
Pero
hay que convenir que no hay información posible a la que se acceda por silencio
o inactividad administrativa. Informar sobre lo solicitado implica
necesariamente contestar, facilitar los datos de que dispone la Administración de
manera que pueda accederse a conocer el estado de la cuestión planteada, que no
es otro que dimensionar de manera precisa el volumen de interinidad existente
en la Administración
autonómica, y concretamente el número de plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos.
Pese
a que esta Asociación dirigió nuevo escrito, el 18 de marzo de 2016, al
Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, reiterando la
solicitud planteada y alegando el silencio estimatorio producido por el
transcurso del plazo legalmente establecido, seguimos sin respuesta de ningún
tipo por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que con
ello incurre en una manifiesta vulneración de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
Mentiríamos
si dijésemos que tal falta de respuesta nos sorprende, pues resulta
perfectamente coherente con la resistencia de dicho Departamento a respetar el
régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados por la Constitución
Española, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón y reiterados pronunciamientos de los Tribunales, por los que se han
anulado ya cinco Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón,
por considerar que vulneran el derecho de acceso a la función pública
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes
ocupadas por interinos.
Para
obstaculizar el control de legalidad de las ofertas de empleo público, un
elemento fundamental es impedir el conocimiento del volumen de interinidad en
la ocupación de las plazas de la Administración, para que los ciudadanos desconozcan
cuál es el número de plazas que le deben ser ofrecidas a través de las ofertas
anuales de empleo público que cada Administración Pública ha de aprobar. Nos
hallamos por lo tanto ante una evidente estrategia de obstrucción al control de
legalidad que pueden y deben ejercer los ciudadanos en defensa de los derechos
fundamentales que les reconoce la Constitución
Española.
Pese
a las trabas que la
Administración pueda poner a facilitar la información pública
que la Ley
permite conocer a los ciudadanos, y pese a las claras resistencias a aprobar
las ofertas de empleo público que aseguren el acceso al empleo público en
condiciones de igualdad, mérito y capacidad, como la Constitución
Española señala, no vamos a dejar de reclamar, en todas
aquellas instancias que resulte procedente, el escrupuloso respeto a la
legalidad, en particular aquella que va ligada al principio de igualdad de
todos los ciudadanos en el acceso al empleo público y la necesaria
profesionalidad del personal que sirve en las diferentes Administraciones Públicas.
ResponderEliminar¿No ha cambiado nada, entonces?
ResponderEliminar¿De qué sirven las sentencias del TSJA?
el gobierno actual PSOE -CHA solo quiere que sean revocadas , por eso las lleva al Supremo
ResponderEliminarel anterior gobierno del PP-PAR , a regañadientes, las cumplió
el actual quiere impedir el ejercio del derecho de acceso a la función pública
asi de claro
y esto es lo que hay de progresismo
¿Y la vía penal?
ResponderEliminarhttps://heraldodeoregon.wordpress.com/2016/05/16/donde-estan-las-plantillas/
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ResponderEliminarLlevamos mucho tiempo preguntándonos qué secretos esconderán las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. La imaginación se desborda después de haber comprobado la decidida voluntad de ocultación de estos instrumentos de ordenación del personal que han tenido todos los equipos que han ocupado la Dirección del SALUD desde el momento de las transferencias del INSALUD aquel lejano 1 de enero de 2002. Una permanente práctica de opacidad y oscurantismo, tolerada por el Departamento de Sanidad y por el Gobierno de Aragón, que contraviene toda la normativa que existe sobre la materia y que contrasta con la periódica publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del resto de ámbitos de la administración autonómica.
heraldodeoregen