Esta Asociación ha dirigido diferentes escritos de
solicitud de información pública, tanto a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y
Zaragoza, como a la
Universidad de Zaragoza, para conocer el volumen de
interinidad existente en cada una de dichas instituciones, y más en concreto el
número de puestos vacantes ocupados por personal interino, cuya inclusión
obligatoria en las ofertas anuales de empleo público establece el artículo 10.4
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con ello pretendemos iniciar un seguimiento de las
diferentes ofertas de empleo público que han de aprobarse anualmente, con el
fin de incluir en las mismas la totalidad de las plazas que señala la normativa
de función pública, evitando que se incurra en incumplimientos manifiestos del
régimen de acceso al empleo público, ya sea por la falta de aprobación de
oferta o por la aprobación de una oferta claramente insuficiente.
Estamos convencidos de que la regeneración
institucional, de la que tanto se habla en estos años de crisis, exige en
primer lugar una voluntad decidida de ajustar la actuación de las
Administraciones Públicas al ordenamiento jurídico, respetando el principio de
legalidad y desterrando la arbitrariedad administrativa que ha predominado
durante años en este ámbito.
El primer paso para superar el estado de cosas a
que ha dado lugar la extendida corrupción que se ha introducido en tantos ámbitos
de la sociedad española, incluidas las instituciones, es recuperar el compromiso
con la legalidad vigente, a partir de la decidida voluntad de respeto de los
derechos de los ciudadanos, entre ellos el relativo al acceso a la función pública,
evitando que ésta se entienda como ámbito susceptible de patrimonialización por
intereses ajenos al interés general y al principio de igualdad de todos los
ciudadanos.
La tasa de temporalidad en el empleo público solo
es resultado de un reiterado incumplimiento del ordenamiento jurídico por el
conjunto de los responsables de las instituciones políticas, que se ha visto
además agravado por la inclusión en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado de limitaciones indebida al derecho de acceso, desvirtuando el modelo
constitucional de función pública.
Frente a dicha realidad, no son necesarias nuevas
leyes, pues basta cumplir lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, no cabe reconocer credibilidad alguna a un Gobierno de Aragón que, al
tiempo que elabora un Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, con un
régimen exigente de acceso a la función pública, incumple palmariamente la
legalidad vigente a la hora de aprobar las ofertas de empleo público y opta por
recurrir, con la pretensión de anularlas, las sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón favorables al derecho de acceso a la función pública. Mientras
no exista coherencia en las instituciones, no cabrá recuperar la necesaria
credibilidad, y las iniciativas legislativas seguirán bajo la sospecha de ser
meras maniobras de distracción.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza:
“JULIO
GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Rectorado y EXPONE.
Que
uno de los objetivos de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de
acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el
artículo 23.2 de la Constitución
Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de
incluir en la Oferta
anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su
amortización.
Que
la garantía del respeto a dicho derecho, y a las condiciones legales a que han
de ajustarse las ofertas de empleo público que corresponde aprobar anualmente a
la Universidad
de Zaragoza, requiere un conocimiento preciso del número de plazas ocupadas por
funcionarios interinos en el conjunto de esa Universidad.
Tanto
la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la gestión pública.
Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Rectorado la información
disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas vacantes en
el conjunto de esa Universidad, agrupando los datos por grupos y subgrupos de
titulación y por cuerpos y escalas.
Sin
otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza, 12 de mayo de 2016”.
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