Los
miembros de la Junta Directiva
de la Asociación,
en la reunión deliberativa celebrada la pasada semana, acordaron proseguir las
actuaciones judiciales necesarias para revisar la reciente sentencia del
Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de
2014 de la Administración
General del Estado, en la que se aceptaba la posibilidad de
que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado pueda disponer, durante un concreto
ejercicio, del derecho de acceso a la función pública, mediante la exclusión o
limitación de la oferta de empleo público que corresponde aprobar a las
diferentes Administraciones Públicas.
Creemos
necesario insistir en el hecho de que el acceso a la función pública constituye
un derecho fundamental de los ciudadanos, así reconocido en el artículo 23.2 de
la Constitución
Española, y que ello supone la imposibilidad de su
desconocimiento por parte de los poderes públicos. El Estatuto Básico del
Empleado Público es la norma legal que ha venido a definir el contenido propio
del derecho, y en su artículo 10.4 impone la obligación de incluir en oferta
anual de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
interinos.
Tal
obligación, que no afecta al gasto público, pues las dotaciones económicas de
tales plazas ya atienden el pago de las retribuciones del personal interino que
las ocupa, no puede ser anulada por una previsión en contrario de la Ley de Presupuestos Generales,
con el pretexto de contener el gasto público, pues la limitación de la oferta
no supone reducción alguna del gasto ocasionado por el personal interino y, por
el contrario, constituye una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso
a la función pública, incluido el propio personal interino que se ve impedido
de acceder a la condición de funcionario de carrera, a través de los oportunos
procesos selectivos.
Por
tal motivo, y por entender que el Tribunal Supremo no ha querido razonar en términos
adecuados a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Asociación promoverá
incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia dictada sobre
Oferta de Empleo Público de 2014, y, posteriormente, en el caso de no obtener
la rectificación pretendida, consideraremos la posibilidad de promover el
oportuno recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Al
mismo tiempo, proseguiremos con nuestro compromiso –iniciado con la personación
en un procedimiento que afecta a un proceso selectivo del Ayuntamiento de
Zaragoza- con la ejecución de las ofertas aprobadas por las Administraciones Públicas,
de manera que las mismas no puedan ser declaradas caducadas como resultado de
su falta de desarrollo por parte de la Administración
responsable. Nos parece evidente que de la inactividad administrativa no puede
derivarse la pérdida de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, y
consideramos grave que el Servicio Jurídico del Estado se movilice para obtener
la anulación de ofertas de empleo público no ejecutadas en lugar de requerir su
ejecución para satisfacción del derecho de aquellos ciudadanos afectados por la
irregular actuación administrativa.
ResponderEliminarNo se debe desistir.
Mucha suerte en la defensa de los derechos fundamentales, una Administración pública debe respetarlos por encima de todo.
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