La
Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante providencia de 2
de octubre de 2015, ha
acordado admitir a trámite el recurso de casación promovido por esta Asociación
contra la Sentencia
de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por
la que se declaró nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprobó la
Oferta de Empleo Público para 2010.
Dicha
sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió a la
petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma
una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional
que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos indebidamente omitidas en
la Oferta
aprobada. La petición relativa a la aprobación de una oferta adicional, similar
a la realizada respecto a las Ofertas de 2007 y 2011, resulta particularmente
relevante en cuanto al personal docente no universitario, toda vez que las
plazas relativas a administración general podían entenderse indirectamente
resueltas con la ejecución de las anteriores sentencias que anularon las
ofertas de empleo público de 2007 y 2011.
Consideramos
necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar
la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya
vulneración se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a
subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta
anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial
efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con
la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los
mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el
restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.
Además
de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en
el ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido
por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es
también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la
obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los
puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4
del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad
Autónoma de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar
lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al
anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para
2007.
La
acordada admisión a trámite constituye una buena noticia, pues abre la puerta a
un pronunciamiento expreso sobre las peticiones realizadas en el recurso de
casación promovido, lo que puede ser un importante refuerzo de los anteriores
pronunciamientos favorables al ejercicio del derecho de acceso a la función pública
por los ciudadanos.
ResponderEliminarBuena noticia, sí.
Mejor noticia será una sentencia estimatoria.
ResponderEliminarUNA DUDA QUE ME SURGE, POR SI ALGUIEN PUEDE EXPLICAR:
ResponderEliminarSEGUN EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO:" En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"
¿ESTAN CADUCADAS LA MAYORIA DE NUESTRAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO QUE AUN NO HAN ACABADO?