miércoles, 21 de octubre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante providencia de 2 de octubre de 2015, ha acordado admitir a trámite el recurso de casación promovido por esta Asociación contra la Sentencia de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por la que se declaró nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010.

Dicha sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos indebidamente omitidas en la Oferta aprobada. La petición relativa a la aprobación de una oferta adicional, similar a la realizada respecto a las Ofertas de 2007 y 2011, resulta particularmente relevante en cuanto al personal docente no universitario, toda vez que las plazas relativas a administración general podían entenderse indirectamente resueltas con la ejecución de las anteriores sentencias que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya vulneración se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.

Además de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en el ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007.

La acordada admisión a trámite constituye una buena noticia, pues abre la puerta a un pronunciamiento expreso sobre las peticiones realizadas en el recurso de casación promovido, lo que puede ser un importante refuerzo de los anteriores pronunciamientos favorables al ejercicio del derecho de acceso a la función pública por los ciudadanos.

3 comentarios:

  1. Mejor noticia será una sentencia estimatoria.

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  2. UNA DUDA QUE ME SURGE, POR SI ALGUIEN PUEDE EXPLICAR:

    SEGUN EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO:" En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"

    ¿ESTAN CADUCADAS LA MAYORIA DE NUESTRAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO QUE AUN NO HAN ACABADO?

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