miércoles, 24 de junio de 2015

LA LUCHA POR EL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO CONTINÚA: NUEVO RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.



Esta Asociación ha iniciado las actuaciones precisas ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para plantear el oportuno recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia de 29 de mayo de 2015, que anuló la Oferta de Empleo Público para 2010 del Gobierno de Aragón –por no incluir la totalidad de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero desestimó las peticiones de que se declarara vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) y de que se ordenara a la Administración la aprobación de una oferta complementaria en la que se incluyeran todas las plazas indebidamente omitidas.

En concreto se ha formulado el escrito de preparación que contempla el artículo 89.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): “El recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos”. Tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos formales requeridos para el recurso de casación,  se emplazará a esta parte para la interposición del recurso dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

La Sentencia de 29 de mayo de 2015, contra la que pretendemos  recurrir en casación, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y a nuestro juicio incurre en evidente infracción de normas de Derecho estatal, que han sido oportunamente invocadas en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, por lo que se cumple la exigencia prevista en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para acudir en casación ante el Tribunal Supremo.

No parece admisible que el fallo de una sentencia declare nula una Oferta de Empleo Público, por no incluir la totalidad de las plazas exigidas por las normas jurídicas, y sin embargo no haga declaración alguna sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, a pesar de recoger en su fundamentación jurídica la sentencia del Tribunal Supremo que declara que la no inclusión de las plazas exigidas constituye una clara vulneración del artículo 23.2 CE. Resulta clara la incongruencia del fallo judicial con los razonamientos expresados en la sentencia –así como el resultado de falta de tutela judicial efectiva que ello supone para el derecho invocado-, y mayor incongruencia todavía es rechazar la petición de una oferta complementaria en la que se incluyan las plazas omitidas, a partir de una indebida lectura del escrito de conclusiones formulado por esta Asociación.

¿Qué papel cumple realizar a los Tribunales sino restaurar los derechos vulnerados? Dictar una sentencia parcialmente estimatoria en la que, justamente, se desestima la debida restauración del derecho vulnerado, es una sentencia sin valor efectivo, es una mera apariencia de justicia, que deja intacta la vulneración del derecho, incurriendo con ello en la omisión de su principal cometido, como es la tutela judicial efectiva de los derechos.

Esta Asociación no puede admitir un fallo como el dictado en la sentencia de 29 de mayo de 2015, que no se pronuncia sobre la vulneración del derecho en que ha incurrido la Administración ni procura su justa reparación, mediante la aprobación de una nueva oferta en la que se incluyan las plazas indebidamente omitidas. Por ello, nos vemos obligados a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, como ya hicimos en dos ocasiones anteriores, en relación con la Oferta de Empleo Público de 2007, obteniendo el valioso espaldarazo del Alto Tribunal. Esperamos obtenerlo nuevamente, y con ello reforzar una doctrina judicial exigente en relación al derecho de acceso a la función pública, que se ha visto sistemáticamente desprotegido por el conjunto de los poderes públicos.

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