Esta
Asociación ha iniciado las actuaciones precisas ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón para plantear el oportuno recurso de casación ante el
Tribunal Supremo frente a la sentencia de 29 de mayo de 2015, que anuló la Oferta de Empleo Público
para 2010 del Gobierno de Aragón –por no incluir la totalidad de las plazas
exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, pero desestimó las peticiones de que se declarara vulnerado el derecho
fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) y de que se ordenara
a la Administración
la aprobación de una oferta complementaria en la que se incluyeran todas las
plazas indebidamente omitidas.
En
concreto se ha formulado el escrito de preparación que contempla el artículo 89.1
de la Ley
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA): “El recurso de casación se
preparará ante la Sala
que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados
desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que
deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta
exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos”. Tras
comprobarse el cumplimiento de los requisitos formales requeridos para el
recurso de casación, se emplazará a esta
parte para la interposición del recurso dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La
Sentencia
de 29 de mayo de 2015, contra la que pretendemos recurrir en casación, ha sido dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y a
nuestro juicio incurre en evidente infracción de normas de Derecho estatal, que
han sido oportunamente invocadas en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, por lo
que se cumple la exigencia prevista en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para acudir en casación ante el
Tribunal Supremo.
No
parece admisible que el fallo de una sentencia declare nula una Oferta de
Empleo Público, por no incluir la totalidad de las plazas exigidas por las
normas jurídicas, y sin embargo no haga declaración alguna sobre la
vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, a pesar de
recoger en su fundamentación jurídica la sentencia del Tribunal Supremo que declara que la
no inclusión de las plazas exigidas constituye una clara vulneración del artículo
23.2 CE. Resulta clara la incongruencia del fallo judicial con los
razonamientos expresados en la sentencia –así como el resultado de falta de
tutela judicial efectiva que ello supone para el derecho invocado-, y mayor
incongruencia todavía es rechazar la petición de una oferta complementaria en
la que se incluyan las plazas omitidas, a partir de una indebida lectura del
escrito de conclusiones formulado por esta Asociación.
¿Qué
papel cumple realizar a los Tribunales sino restaurar los derechos vulnerados? Dictar
una sentencia parcialmente estimatoria en la que, justamente, se desestima la
debida restauración del derecho vulnerado, es una sentencia sin valor efectivo,
es una mera apariencia de justicia, que deja intacta la vulneración del derecho,
incurriendo con ello en la omisión de su principal cometido, como es la tutela
judicial efectiva de los derechos.
Esta
Asociación no puede admitir un fallo como el dictado en la sentencia de 29 de
mayo de 2015, que no se pronuncia sobre la vulneración del derecho en que ha
incurrido la
Administración ni procura su justa reparación, mediante la
aprobación de una nueva oferta en la que se incluyan las plazas indebidamente
omitidas. Por ello, nos vemos obligados a promover recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, como ya hicimos en dos ocasiones anteriores, en relación con la Oferta de Empleo Público de
2007, obteniendo el valioso espaldarazo del Alto Tribunal. Esperamos obtenerlo
nuevamente, y con ello reforzar una doctrina judicial exigente en relación al
derecho de acceso a la función pública, que se ha visto sistemáticamente
desprotegido por el conjunto de los poderes públicos.
ResponderEliminarSuerte en este nuevo envite.