El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de la Sección de Refuerzo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2015, por la
que estima parcialmente el recuro promovido por esta Asociación contra la Oferta de Empleo Público de
2010 del Gobierno de Aragón, declarando nulo y sin efecto el Decreto 39/2010,
de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2010, “en cuanto no incluye todas las plazas vacantes cubiertas por
funcionarios interinos, rechazando el resto de las pretensiones de la demanda”.
No se hace condena en costas.
La
nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia viene a ratificar las
criterios reflejados en la anterior sentencia de dicho Tribunal, de 10 de
febrero de 2012, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, y sus
fundamentos de derecho transcriben lo sustancial de la sentencia anterior y de
la dictada por el Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007, al considerar que vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función
pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española, pues “no hay mayor negación del derecho consagrado en el
artículo 23.2 de la
Constitución que la negación de los procesos públicos de
selección legalmente establecidos”. Frente a la obligación de inclusión de
plazas fijada tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, el Tribunal Supremo rechazaba los motivos económicos y de autoorganización alegados por la Administración, al
entender que “las plazas están presupuestadas y ocupadas por interinos”. Concluía
el Tribunal Supremo, “lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley,
cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental
alegado por los recurrentes”.
Nos
congratula que, por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
recoja en sus pronunciamientos el importante criterio establecido por la
sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que declaró nula la Oferta de Empleo Público de
2007, en un fallo de gran relevancia para la garantía del derecho fundamental
de acceso a la función pública, y que, con base en el mismo, declare nula la Oferta de Empleo Público de
2010 del Gobierno de Aragón. Era difícil imaginar otro tipo de pronunciamiento,
dado que por dichos motivos fue anulada la Oferta de Empleo Público de 2011 hace ya tres
años. La extraña cronología de los fallos judiciales –que lleva a anular la Oferta de 2010 tres años
después de la anulación de la
Oferta de 2011, resolviendo con anterioridad la impugnación
de una Oferta posterior-, se explica por el distinto procedimiento de
impugnación utilizado: la Oferta
de 2011 fue impugnada por el procedimiento preferente y sumario establecido
para la protección de los derechos fundamentales, mientras que la Oferta de 2010 lo fue por
el procedimiento ordinario, al plantearse en el mismo no solo cuestiones
relativas al derecho fundamental afectado, sino también a aspectos de legalidad
ordinaria, sobre los que, curiosamente, no se ha pronunciado el Tribunal.
La
satisfacción por el fallo judicial, sin embargo, no es completa, pues el
Tribunal, al incurrir en una errónea interpretación de nuestro escrito de
conclusiones, viene a rechazar nuestra petición de que se ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón una obligación de hacer, consistente en que modifique el Decreto
impugnado, incluyendo en la
Oferta de Empleo Público para 2010 todas las plazas
reservadas a funcionarios y a trabajadores que se hallen cubiertas por personal
interino y personal laboral eventual a las que está legalmente obligada. Al
rechazarse tal petición, pese a fundamentarse la nulidad del Decreto impugnado
en el hecho de no incluirse todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios
interinos, nos encontramos ante un fallo incongruente, que no otorga una tutela
efectiva al derecho fundamental vulnerado, toda vez que no admite la reparación
del mismo que se solicita en el recurso.
Es
cierto que esta Asociación, en su escrito de conclusiones, vino a considerar
que las plazas de Administración general no incluidas en la Oferta de 2010 podían
entenderse subsanadas por la aplicación de la sentencia relativa a la Oferta de 2011. Resultaba poco
práctico tratar de dilucidar qué plazas correspondía atribuir a la Oferta de 2010, cuando las
mismas, necesariamente, habían sido contempladas en la ejecución de la
sentencia anulatoria de la
Oferta de 2011, al entender que las plazas afectadas por una
y otra podían considerarse sustancialmente coincidentes. Lo que en modo alguno
cabe admitir, y así lo sostuvimos, era aplicar tal criterio a las plazas de personal
docente no universitario, pues la
Oferta de 2010 afectada a profesorado de Enseñanza Secundaria
mientras que la de 2011 correspondía a plazas del Cuerpo de Maestros. Conforme a
ello, ambas Ofertas abarcaban ámbitos diversos y la ejecución de la sentencia
anulatoria de 2011 en nada alteraba los efectos derivados del presunto fallo
anulatorio de 2010. No resulta por ello de recibo que el Tribunal extienda al ámbito
docente la tesis que esta Asociación sostuvo en relación a las plazas de
Administración general.
En
consecuencia, esta Asociación en los próximos días analizará las vías
procesales oportunas para instar del Tribunal una corrección del fallo emitido,
de manera que no solo se declare nulo el Decreto del Gobierno de Aragón que
aprobó la Oferta
de Empleo Público de 2011, sino que también se declare vulnerado el derecho
fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública,
reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y consecuentemente, para su debida restauración y
garantía, se ordene a la
Administración la aprobación de una nueva Oferta en la que se
incluyan la totalidad de las plazas indebidamente omitidas en la misma, entre
las que necesariamente se incluyen las correspondientes a los diferentes
cuerpos de docentes de enseñanza secundaria.
ResponderEliminarUna sentencia, a primera vista, bastante deficiente.
ResponderEliminarPero el pronunciamienteo ha de acogerse con satisfacción.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa vuelve a encontrar refrendo a sus tesis de la más alta instancia judicial aragonesa.
ResponderEliminar¿No hay responsabilidad política en tanta contumacia por parte del Gobierno de Aragón?
ResponderEliminarLa batalla jurídica continúa, mientras no se respete el derecho.
ResponderEliminarTres sentencias que afectan al Gobierno de la legislatura anterior, pero que en nada ha corregido el actual. La continuidad en la ilegalidad es asombrosa.
ResponderEliminarEsta es la sentencia que pone fin a un recurso que los responsables de Educación negaban que existiese. Desinformación descarada.
ResponderEliminarOtra sentencia de la que podrán apropiarse de forma descarada los sindicatos de la función pública.
ResponderEliminarMucho descaro. sí señor.
Actuaciones como las de los dos últimos gobiernos de la Comunidad Autónoma en materia de oferta pública de empleo nos deberían avergonzar a todos los servidores públicos. Cada día hay mas razones para considerar a la administración, prescindible. Y nosotros con ella. Pero sentencias como éstas, generan una profunda desafección hacia otra de las instituciones básicas del Estado, el poder judicial. No hay tutela judicial efectiva, solo un argumento en un papel.
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ResponderEliminarNo veo la menor referencia a este asunto en la prensa de hoy: debe parecerles que carece de interés informativo. Así los gobiernos pueden hacer lo que les venga en gana, que la prensa no les va a afear que vulneren el derecho, que no respeten la Constitución, que hagan con la administración lo que les venga en gana. Cuánta responsabilidad tiene la prensa en el nivel de corrupción que hemos alcanzado!
ResponderEliminarMientres no vean afectados sus intereses ...
Ñooo ...entonces la oposición de celador de octbre queda sin efecto.. Me podéis explicar ??
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