Esta
Asociación promovió el pasado mes de febrero ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón un recurso judicial, por el procedimiento especial para la
protección de los derechos fundamentales, frente a la inactividad normativa del
Gobierno de Aragón, al no aprobarse el decreto de Oferta de empleo público de
2014 correspondiente al ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dicha
aprobación fue expresamente requerida al Consejero de Hacienda y Administración
Pública, Javier Campoy, mediante escrito de 8 de noviembre de 2014, sin que nunca
se diera respuesta al mismo. Pese al citado requerimiento, y una vez concluido
el ejercicio 2014, se pudo constatar que el Gobierno de Aragón no había
aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general,
ya que en lugar de aprobar una oferta única de empleo público para 2014,
se optó por aprobar ofertas sectoriales
para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio
Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de
diciembre.
Tras
la formalización del escrito de demanda por nuestra parte, ha formulado su
escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, en el que se viene a respaldar la
posición mantenida por esta Asociación. El Ministerio Fiscal “considera
procedente que el Gobierno de Aragón debe dictar un Decreto que incluya toda la
oferta de empleo público (OEP) del año 2014 correspondiente al ámbito de toda la Administración
general”.
El
razonamiento del Ministerio Fiscal para llegar a tal conclusión es un simple
silogismo, en el que el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la
premisa mayor, al fijarse la obligación de aprobar oferta anual de empleo público
en su artículo 70, en la que necesariamente han de incluirse todos los puestos
vacantes ocupados por interinos, como señala el artículo 10.4 del EBEP. Dichos
preceptos se ven reforzados, en el escrito de alegaciones, por la sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 del Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, incurriendo con tal omisión en vulneración
del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Particular
interés tiene la transcripción que se realiza en las alegaciones formuladas de
uno de los principales razonamientos contenidos en la sentencia del Tribunal
Supremo: “Tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues
las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos. En
consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando
es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado
por los recurrentes”.
Corresponde
valorar muy positivamente el pronunciamiento del Ministerio Fiscal, cuya
intervención es obligatorio en todos los procesos de protección de derechos
fundamentales, para actuar en defensa del derecho fundamental afectado, así como
la invocación realizada a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de
2010, en la que por primera y única vez –pese a la expresa oposición del
sindicato Comisiones Obreras- el Alto Tribunal ha dado un inequívoco
espaldarazo al derecho de acceso a la función pública y ha señalado la obligación de las
Administraciones de ajustar la aprobación de la oferta de empleo público a lo
señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que frente a sus
previsiones pueda alegarse “el incumplimiento de la ley”.
Confiamos
en que el Tribunal dé por buenas nuestras razones y las señaladas por el
Ministerio Fiscal.
ResponderEliminarUna muy buena noticia.
ResponderEliminarUna sentencia favorable volvería a marcar un hito en este labor de defensa del derecho fundamental de acceso.
Genial!!!!!
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ResponderEliminarLLegará la sentencia antes de las elecciones?
ResponderEliminarLa Comisión Europea propone multar a España con casi 19 millones de euros a España por la manipulación de las estadísticas de déficit y deuda en la Comunidad Valenciana mediante la ocultación sistemática de una parte del gasto sanitario, según han avanzado fuentes comunitarias.
La sanción por el falseamiento del déficit en la Comunidad Valenciana se debatirá este miércoles en la reunión del colegio de comisarios y se aprobará formalmente el jueves. Su importe es prácticamente simbólico, ya que se sitúa muy por debajo del máximo previsto en la legislación de la UE, que ascendería a 2.000 millones de euros en el caso de España (el 0,2% del PIB).
La propuesta de sanción tendrá que ser ratificada a continuación por los ministros de Economía de la UE en el Ecofin.
Los portavoces oficiales de la Comisión han eludido pronunciarse sobre esta información. "El informe (sobre la manipulación de las estadísticas en Valencia) debe ser adoptado por la Comisión de aquí al 11 de mayo", se han limitado a señalar.
Se trata de la primera vez que Bruselas utiliza sus nuevos poderes para investigar una posible manipulación estadística en un Estado miembro y sancionar a los responsables. Esta legislación se aprobó en 2011 a raíz de la manipulación de las estadísticas de Grecia, cuyo descubrimiento marcó el origen de la crisis de deuda.
europapress
ResponderEliminar¿y quién aplica aquí las previsiones en materia de buen gobierno?