Proseguimos con la exposición de algunas de las razones que nos han llevado a promover el control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de aprobar oferta de empleo público en el ámbito de administración general.
Una Oferta de Empleo Público es el
instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal
de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo
caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los
supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como
es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala
el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo
en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresa la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012,
que anuló la Oferta
de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Cabrá discutir sobre la licitud
constitucional de las tasas de reposición que establecen las Leyes de
Presupuestos Generales, al imponer
restricciones al efectivo ejercicio de un derecho fundamental, y como tal
indisponible por parte de los poderes públicos, obligados a preservar su
contenido esencial, pero resulta del todo incuestionable que la aprobación de
oferta anual de empleo público en 2014, incluyendo las plazas que resulten de
la aplicación de las tasas de reposición – y en especial, las plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos- es una obligación legal para toda
Administración Pública, que en nuestro caso recae sobre el Gobierno de Aragón,
cuya omisión da lugar a una lesión del derecho fundamental de acceso a la
función pública.
Forma parte del contenido esencial de
dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la
realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto
Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de
forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión
conforme a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede
ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del
legislador o una omisión del poder ejecutivo.
La consideración de derecho fundamental
de configuración legal que cabe atribuir al derecho de acceso a la función
pública no lo priva de su carácter vinculante para los diferentes poderes
públicos ni de las especiales garantías que la norma constitucional dispensa a
los derechos fundamentales. Su carácter de derecho de participación o
prestación –netamente distinto a los derechos de libertad o autonomía- hace
indispensable que los poderes públicos adopten las medidas positivas precisas
para su realización y garantía, y entre esas medidas cabe situar la aprobación
de oferta de empleo público, como instrumento esencial en el régimen de acceso
al empleo público que ha venido a establecer el Estatuto Básico del Empleado
Público, así como las diferentes Leyes de Función Pública de que se han dotado
las Comunidades Autónomas.
La aprobación de dicha oferta anual de
empleo público resulta, además, ineludible a la vista de las tasas de
interinidad existentes en la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, puestas de manifiesto en el boletín estadístico de personal al
servicio de la Comunidad Autónoma,
elaborado por la Dirección General
de Función Pública y Calidad de los Servicios y referido a la situación de
junio de 2014, toda vez que el porcentaje del personal temporal en el conjunto
de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37%. Este
dato priva de cualquier posible justificación la inactividad en que viene
incurriendo el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de
empleo público, no solo en 2014, sino también a lo largo de 2012 y 2013, lo que
nos sitúa ante un escenario de reiterado incumplimiento de la legalidad de
función pública.
En suma, estamos ante un claro supuesto
de inactividad que requiere del oportuno control jurisdiccional, pues como ha
señalado el Tribunal Constitucional la jurisdicción contencioso-administrativa
se configura como “una vía jurisdiccional para la efectiva tutela de los
derechos e intereses legítimos de la Administración y de los administrados” (STC
136/1995, de 25 de septiembre). La inactividad en que incurre el Gobierno de
Aragón, con la no aprobación de oferta de empleo público, supone un
incumplimiento de sus deberes legales, resultado de una clara y deliberada
omisión en el ejercicio de su actividad normativa, si convenimos en considerar
la oferta de empleo público como una disposición general. En dicho
incumplimiento no interviene otra circunstancia que la estricta voluntad del
Gobierno de Aragón, y así se acredita con la respuesta dada a las peticiones de
esta Asociación.
Como se ha señalado, no constituye
impedimento para el cumplimiento del citado deber legal de aprobar la oferta
anual de empleo público lo establecido en el artículo 21 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, pues en el presente ejercicio la Administración
General del Estado ha aprobado su Oferta de Empleo Público
para 2014, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, y lo mismo debiera
haber hecho el Gobierno de Aragón con las plazas de aquellos sectores que cabe
englobar en el ámbito de administración general.
Ello desvirtúa por completo lo indicado
por el Director General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios en su escrito de 17 de
julio de 2014,en el que viene a darse respuesta a la petición dirigida, con
fecha 12 de junio de 2014, a
la Presidenta
del Gobierno de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición del
artículo 29 de la Constitución
Española, y en el que se solicitaba la adopción de “las
medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón
de la Oferta
de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública,
conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir,
incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por
funcionarios interinos”. La respuesta dada a tal petición, por parte del Director
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, no puede ser más elocuente sobre la falta de
voluntad de respetar el derecho de acceso a la función pública.
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