No
debe pasarse por alto el dato de que el Gobierno de Aragón presidido por Luisa
Fernanda Rudi no ha aprobado Oferta anual de Empleo Público para el ámbito de
administración general en 2012, 2013 ni 2041, lo que supone un manifiesto
incumplimiento de la normativa de función pública frente a la que nos vemos
obligados a reaccionar. Si en anteriores ocasiones –como sucedió con las
Ofertas de 2007, 2010 y 2011- denunciamos que las mismas no contenían el número
de plazas exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, creemos que ha llegado el momento de demandar al Gobierno de Aragón
por inactividad normativa, al no aprobar la Oferta anual que prevé la Ley, ocasionando con ello una
directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública que el
artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos. No es admisible que
el incumplimiento de dicha obligación legal pueda quedar año tras año sin sanción
judicial, como si un Gobierno tuviese la capacidad de anular la efectividad de
los derechos de los ciudadanos de manera arbitraria.
Exponemos,
a continuación, algunas de las razones que nos han llevado a promover el
control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón,
al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de
aprobar oferta de empleo público.
I. OBLIGACIÓN LEGAL DE APROBACIÓN DE
OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO.
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, corresponde a los órganos de
gobierno de las Administraciones Públicas la aprobación anual de la oferta de
empleo público, que debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Dicha oferta ha de reflejar las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse con la incorporación de personal de nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público
(OEP) es un instrumento de ordenación del personal de las Administraciones
Públicas, cuya aprobación anual viene impuesta por el EBEP, sin perjuicio del
margen de discrecionalidad que cabe reconocer a la Administración en
la determinación de sus necesidades.
Ahora bien, tal
margen de discrecionalidad en la valoración de las necesidades de personal de
nuevo ingreso no es igual en todos los supuestos, pues el EBEP establece un
tratamiento diferenciado para las plazas vacantes y para aquellas que se hallen
desempeñadas por funcionarios interinos. Sobre estas últimas no cabe juicio de
oportunidad de la
Administración en cuanto a su inclusión en la Oferta anual del Empleo
Público, pues la Ley
obliga directamente a su inclusión, salvo que se opte por su amortización. Solo
son admisibles, por lo tanto, ambas opciones: inclusión en OEP o amortización.
Excluir ambas opciones, como sería mantener los puestos ocupados por
funcionarios interinos, sin acordar su amortización ni su inclusión en oferta,
constituye una manifiesta vulneración de la norma y, como luego indicaremos,
una directa lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, tal
y como se reconoce en el artículo 23.2 de la Constitución Española
y se regula, con carácter básico y vinculante para todas las Administraciones
Públicas, en el citado EBEP.
Pues bien, en
dicha Oferta que corresponde aprobar cada año, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 10.4 del citado Estatuto Básico, han de incluirse las vacantes
cubiertas con interinos, toda vez que, como ha señalado el Tribunal Supremo en
sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, el incumplimiento de dicha obligación
legal supone una infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española.
Pese al citado
requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, es posible constatar que
el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito
de administración general, y en lugar de aprobar una oferta única de empleo
público para 2014, se ha optado por aprobar ofertas sectoriales para personal
docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre.
No hay razón
alguna para que la oferta anual de empleo público requerida a la Administración se
limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de
personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas
tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la
selección de nuevo personal en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, que han sido
invocadas por la Administración para
rechazar tal aprobación –como luego veremos- no impidieron la aprobación de
Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General
del Estado, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, de manera que tal
limitación presupuestaria no puede esgrimirse para justificar la no aprobación
de oferta en el ámbito de administración general de la Administración
autonómica aragonesa, restringiendo la oferta exclusivamente a los ámbitos
docente y sanitario.
Basta leer lo
establecido, en relación con la oferta de empleo público, por la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para
comprobar que, al contrario de la sostenido por la Administración
autonómica, existe un deber de aprobar oferta de empleo correspondiente al
ámbito de administración general, en la que se incluyan las plazas vacantes
existentes en dicho ámbito que se ajusten a lo previsto tanto por el EBEP como
por la propia Ley de Presupuestos Generales.
Así, en el
apartado IV del Preámbulo de la ley se señala, en relación con la Oferta de Empleo Público,
que “la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la
anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo
largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de
nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10
por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, así
como se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa
y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición
adicional en la propia Ley. Se establece además que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los
respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se
le dará la adecuada publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales”.
Parece desprenderse de lo señalado que la aprobación de dicha Oferta no se
contempla como una facultad potestativa de cada Administración, sino como una
obligación, que debe conectarse necesariamente con lo previsto en el EBEP.
El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
fija los criterios limitadores de la oferta de empleo público, señalando como
criterio general que a lo largo de 2014 no se procederá a la incorporación de
nuevo personal, pero seguidamente señala que tal limitación no será aplicable a
un conjunto de sectores que se señalan, en los cuales cabrá dicha incorporación
con sujeción a una tasa de reposición hasta un máximo del 10 por ciento. Más
allá de la administración docente y sanitaria, igual excepción se aplica a
supuestos amplios de la administración general, como los contemplados en los
apartados E) y F) del artículo 21.2 de la Ley, como son: “E) A las Administraciones
Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de
subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos; y F) A las Administraciones
Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos”. Apartados como éstos son los que han dado lugar a la aprobación de
Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración
General del Estado mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de
abril, lo que invalida necesariamente la negativa de tal Oferta en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Debemos insistir, como pasamos a
razonar a continuación, que no nos hallamos ante una facultad discrecional de la Administración –en
cuanto a la oportunidad de aprobar o no oferta, según la apreciación de las
necesidades a atender-, sino ante una obligación legal cuyo ejercicio queda
vinculado por el deber de realización de un derecho constitucional, conforme al
mandato de optimización de los derechos fundamentales que se deriva de los
apartados 1 y 3 del artículo 53 de la Constitución Española.
ResponderEliminarHay que valorar que, mejores o peores, las razones esgrimidas por la asociación en sus diferentes recursos se hagan siempre públicas.
ResponderEliminarO lo que es lo mismo, se pongan al alcance de todos.