martes, 7 de abril de 2015

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (I).



No debe pasarse por alto el dato de que el Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi no ha aprobado Oferta anual de Empleo Público para el ámbito de administración general en 2012, 2013 ni 2041, lo que supone un manifiesto incumplimiento de la normativa de función pública frente a la que nos vemos obligados a reaccionar. Si en anteriores ocasiones –como sucedió con las Ofertas de 2007, 2010 y 2011- denunciamos que las mismas no contenían el número de plazas exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, creemos que ha llegado el momento de demandar al Gobierno de Aragón por inactividad normativa, al no aprobar la Oferta anual que prevé la Ley, ocasionando con ello una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos. No es admisible que el incumplimiento de dicha obligación legal pueda quedar año tras año sin sanción judicial, como si un Gobierno tuviese la capacidad de anular la efectividad de los derechos de los ciudadanos de manera arbitraria.

Exponemos, a continuación, algunas de las razones que nos han llevado a promover el control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de aprobar oferta de empleo público.

I. OBLIGACIÓN LEGAL DE APROBACIÓN DE OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas la aprobación anual de la oferta de empleo público, que debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. Dicha oferta ha de reflejar las necesidades de recursos humanos,  con asignación presupuestaria, que deban proveerse con la incorporación de personal de nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público (OEP) es un instrumento de ordenación del personal de las Administraciones Públicas, cuya aprobación anual viene impuesta por el EBEP, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que cabe reconocer a la Administración en la determinación de sus necesidades.

Ahora bien, tal margen de discrecionalidad en la valoración de las necesidades de personal de nuevo ingreso no es igual en todos los supuestos, pues el EBEP establece un tratamiento diferenciado para las plazas vacantes y para aquellas que se hallen desempeñadas por funcionarios interinos. Sobre estas últimas no cabe juicio de oportunidad de la Administración en cuanto a su inclusión en la Oferta anual del Empleo Público, pues la Ley obliga directamente a su inclusión, salvo que se opte por su amortización. Solo son admisibles, por lo tanto, ambas opciones: inclusión en OEP o amortización. Excluir ambas opciones, como sería mantener los puestos ocupados por funcionarios interinos, sin acordar su amortización ni su inclusión en oferta, constituye una manifiesta vulneración de la norma y, como luego indicaremos, una directa lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, tal y como se reconoce en el artículo 23.2 de la Constitución Española y se regula, con carácter básico y vinculante para todas las Administraciones Públicas, en el citado EBEP.

Pues bien, en dicha Oferta que corresponde aprobar cada año, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.4 del citado Estatuto Básico, han de incluirse las vacantes cubiertas con interinos, toda vez que, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, el incumplimiento de dicha obligación legal supone una infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española.


Pese al citado requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, es posible constatar que el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, y en lugar de aprobar una oferta única de empleo público para 2014, se ha optado por aprobar ofertas sectoriales para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre.

No hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público requerida a la Administración se limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección de nuevo personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que han sido invocadas por  la Administración para rechazar tal aprobación –como luego veremos- no impidieron la aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, de manera que tal limitación presupuestaria no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta en el ámbito de administración general de la Administración autonómica aragonesa, restringiendo la oferta exclusivamente a los ámbitos docente y sanitario. 

Basta leer lo establecido, en relación con la oferta de empleo público, por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para comprobar que, al contrario de la sostenido por la Administración autonómica, existe un deber de aprobar oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, en la que se incluyan las plazas vacantes existentes en dicho ámbito que se ajusten a lo previsto tanto por el EBEP como por la propia Ley de Presupuestos Generales.

Así, en el apartado IV del Preámbulo de la ley se señala, en relación con la Oferta de Empleo Público, que “la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, así como se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se establece además que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se le dará la adecuada publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales”. Parece desprenderse de lo señalado que la aprobación de dicha Oferta no se contempla como una facultad potestativa de cada Administración, sino como una obligación, que debe conectarse necesariamente con lo previsto en el EBEP. 

El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales fija los criterios limitadores de la oferta de empleo público, señalando como criterio general que a lo largo de 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, pero seguidamente señala que tal limitación no será aplicable a un conjunto de sectores que se señalan, en los cuales cabrá dicha incorporación con sujeción a una tasa de reposición hasta un máximo del 10 por ciento. Más allá de la administración docente y sanitaria, igual excepción se aplica a supuestos amplios de la administración general, como los contemplados en los apartados E) y F) del artículo 21.2 de la Ley, como son: “E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos; y F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos”. Apartados como éstos son los que han dado lugar a la aprobación de Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, lo que invalida necesariamente la negativa de tal Oferta en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Debemos insistir, como pasamos a razonar a continuación, que no nos hallamos ante una facultad discrecional de la Administración –en cuanto a la oportunidad de aprobar o no oferta, según la apreciación de las necesidades a atender-, sino ante una obligación legal cuyo ejercicio queda vinculado por el deber de realización de un derecho constitucional, conforme al mandato de optimización de los derechos fundamentales que se deriva de los apartados 1 y 3  del artículo 53 de la Constitución Española.


2 comentarios:



  1. Hay que valorar que, mejores o peores, las razones esgrimidas por la asociación en sus diferentes recursos se hagan siempre públicas.

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  2. O lo que es lo mismo, se pongan al alcance de todos.

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