jueves, 9 de abril de 2015

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR EL IRREGULAR DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE ADMINISTRADORES SUPERIORES.



Esta Asociación ha formulado un escrito de queja ante la institución del Justicia de Aragón por el irregular desarrollo del proceso selectivo de Administradores Superiores, correspondiente a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2007, aprobada por Decreto 22/2014, de 18 de febrero del Gobierno de Aragón.

La queja señala el incumplimiento de las bases de la convocatoria en el que incurre la Administración –tanto el Instituto Aragonés de Administración Pública como el Tribunal de selección actuante- al contemplar la exención de pruebas a candidatos de anteriores procesos selectivos –en atención a la calificación obtenida en alguno de los ejercicios-, cuando tal opción no se recoge ni en las bases de la convocatoria ni en el Decreto de Oferta aprobado.

Cualquier excepción al principio de igualdad –como son las exenciones de realización de pruebas- que se produzca en el desarrollo de un proceso selectivo ha de estar legalmente contemplada y, sobre todo, prevista en las bases de la convocatoria del propio proceso selectivo, requisitos que no se cumplen en el presente caso. Asimismo, debiera conocerse la relación de aspirantes exentos y la resolución administrativa que declara tal exención, con su oportuna motivación jurídica. Nada de ello ha quedado debidamente acreditado, más bien al contrario la propia Administración ha incurrido en incomprensibles errores sobre la condición de aspirantes exentos –que en modo alguno cabe calificar de “caso fortuito” como parece pretenderse-, impidiendo con ello el correcto desarrollo del primer ejercicio de la oposición, hecho que viene a cuestionar la validez de su realización.

La queja de esta Asociación, a la que seguirán otras iniciativas igualmente dirigidas a corregir los vicios en que ha podido incurrir el proceso de selección en marcha, pretende exclusivamente que los procesos selectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrollen con sujeción al ordenamiento jurídico y con todas las garantías que merecen los aspirantes –principales afectados por las irregularidades producidas- y que es preciso exigir a los responsables administrativos y órganos de selección llamados a asegurar su normal desarrollo.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo del irregular desarrollo del proceso selectivo de la clase de especialidad Administradores Superiores, fundando la queja en las razones siguientes:



  1. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores (BOA núm. 114, de 13 de junio de 2014), se da ejecución a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2007, aprobada por Decreto 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta correspondiente a 2007, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, vulnerando con ello el artículo 23.2 de la Constitución Española.

  1. En las bases de la convocatoria aprobada, correspondiente formalmente a la Oferta de Empleo Público de 2007, no se contempla la existencia de candidatos que puedan hacer valer en dicho proceso selectivo la exención de realización de alguna de sus pruebas, por haberlas superado con una determinada calificación en convocatorias anteriores.

Parece razonable concluir la inviabilidad de reconocer dicha exención a cualquiera de los aspirantes admitidos al no haberse contemplado dicha circunstancia de forma expresa en la convocatoria del proceso selectivo.

Los principios de publicidad e igualdad que deben presidir el régimen de acceso a la función pública impiden admitir que en un proceso selectivo puedan hacerse valer circunstancias que no figuran contempladas en las bases de su convocatoria ni en el Decreto de Oferta de Empleo Público del que dicho proceso se deriva. Lo contrario equivaldría a admitir que en el desarrollo de las pruebas pueden surtir efecto previsiones distintas y contradictorias a las señaladas en la propia convocatoria, lo que directamente resultaría contrario a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y constituiría una quiebra del principio de legalidad. Ha de recordarse que las bases de una convocatoria son la ley de la oposición, y que todos los afectados por ella, tanto opositores como Administración convocante, están obligados a atenerse a su contenido, como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En tal sentido ha de recordarse lo establecido por el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a los Tribunales o comisiones de selección u órganos que hayan de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participan en éstas”.

Consecuentemente, y de conformidad con las bases de la convocatoria, ningún aspirante puede alegar la exención respecto a la realización de las pruebas a realizar ni la Administración puede reconocer tal situación a persona alguna, pues tal posibilidad no ha quedado contemplada en la convocatoria del proceso –lo que equivale a su exclusión-, y por lo tanto resulta extraña a su ordenación. Debe sostenerse la vinculación positiva de la Administración respecto a las bases de la convocatoria, de manera que solo cabe aplicar aquellas previsiones expresamente establecidas en las mismas, sin desvirtuarlas con actuaciones no previstas ni autorizadas en ellas.

  1. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el acuerdo del órgano de selección actuante en el proceso selectivo señalado, que hecho público en el portal electrónico del Instituto Aragonés de Administración Pública –del que se acompaña copia-, se observa que la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se ha visto afectada por la discutida exención de la prueba para una serie de aspirantes.

En concreto, el Tribunal de selección, a través del portal electrónico del IAAP ha convocado a dos opositoras a la realización del primer ejercicio de forma separada al resto de los aspirantes, revelando errores en la supuesta relación de candidatos exentos de la realización del primer ejercicio, relación que se desconoce y que en modo alguno se ajusta a lo previsto en las bases de la convocatoria.

Lo que se lee, en el acuerdo adoptado por el Tribunal el 1 de abril de 2015, y las razones que se esgrimen para su adopción, desvela no solo inexplicables errores administrativos cometidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública y un anómalo desarrollo de la prueba realizada el pasado 26 de marzo de 2015, al impedirse su realización o admitirse su no realización por parte de dos aspirantes, sino sobre todo una absoluta irregularidad en cuanto al reconocimiento expreso de aspirantes que puedan haber quedado exentos de realizar alguna de las pruebas del proceso selectivo, cuando ni la convocatoria aprobada ni el Decreto de oferta complementaria contemplan tal exención.

¿Qué normas aplica al caso la Administración convocante, haciéndolas primar de manera injustificada sobre las propias bases de la convocatoria? ¿Cuál es la relación de candidatos exentos de la realización de pruebas y qué resolución administrativa les reconoce tal condición?

  1. Al admitirse la posibilidad de candidatos exentos de la realización de alguna de las pruebas del proceso selectivo, pese a que ello no figura contemplado en las bases de la convocatoria, debe entenderse que la Administración se ha apartado de forma indebida de lo que cabe calificar como “ley de la oposición”, quebrando de manera arbitraria y antijurídica el principio de igualdad al que ha de ajustarse el régimen de selección de personal, viciando así de nulidad el desarrollo del propio proceso selectivo, pues los hechos descritos entran de lleno en los supuestos de nulidad de pleno derecho contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El derecho de acceso a la función pública conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, a la vista de lo señalado, ha de entenderse lesionado en el desarrollo del proceso selectivo para ingreso en la clase de especialidad de Administradores Superiores, lo que hace necesario activar con la máxima celeridad los mecanismos de control y corrección contemplados por el ordenamiento jurídico, entre los cuales ocupa una posición destacada el Justicia de Aragón, como institución encargada de la defensa de los derechos de los aragoneses –entre los que se incluye el citado derecho de acceso a la función pública- y del ordenamiento jurídico aragonés, pues los hechos indicados suponen una manifiesta vulneración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se viene a dar desarrollo al ejercicio del citado derecho ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de todo lo señalado, y al considerar que las condiciones de desarrollo del proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad de Administradores Superiores, cuya convocatoria fue aprobada por  Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, han vulnerado las bases de la convocatoria, al contemplar de forma indebida la existencia de candidatos exentos de la realización de pruebas, contraviniendo con ello el principio de igualdad que ha presidir todo el régimen de acceso a la función pública, se formula el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de garantía de los derechos de los ciudadanos, y previas las actuaciones oportunas, indique al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la necesidad de adecuar su actuación al principio de legalidad, ajustando sus decisiones a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que necesariamente ha de conducir a anular el primer ejercicio realizado y proceder a una nueva realización del mismo, con plena sujeción a las bases de la convocatoria.

Zaragoza, 8 de abril de 2015”

19 comentarios:



  1. No se puede dejar de reaccionar frente a este tipo de irregularidades.

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  2. No cabría otra que repetir el ejercicio para mantener la igualdad entre todos. Entre todos. Y sin que prevalezca el interes de unos sobre otros.

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  3. CSIF denunció ayer que el pago a los funcionarios aragoneses de los 44 días correspondientes a la parte devengada de la extra de 2012 es "precisamente lo que parece", una medida "electoralista" con la que el partido gobernante intenta minimizar la sangría de votos que las encuestas le adjudican. El sindicato ha indicado en un comunicado que el pago de la extra responde a las sentencias judiciales favorables a las demandas presentadas por las organizaciones sindicales más representativas, encabezadas por CSIF.

    epa

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  4. ¿Cuál es la verdadera noción de caso fortuito?

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  5. ¿no parece un tomadura de pelo de campeonato llamar a lo sucedido caso fortuito?

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  6. Fallan las comisiones de valoración.

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  7. Fallan los tribunales de selección.

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  8. ¿no estamos fallando los funcionarios?

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  9. ¿Qué pasa con los Tribunales de selección y las Comisiones de Valoración de los concursos?
    ¿No se han leído la jurisprudencia del Supremo?

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  10. Que fácil es desde el sillón decir que lo justo es repertir el ejercicio.¿ Nadie se pone en la piel de las personas que llevan meses preparando unas pruebas selectivas?.¿ A quién beneficia una anulación?: a los interinos (casualmente??) y a los que hicieron mal exámen. Creo que existen otras formas de resolver el asunto sin recurrir a una anulación; eso sería una injusticia mayor que la que se pretende reparar. A los que habría que anular sería a los que han permitido o propiciado estos hechos, casualmente en una Oposición de Administradores Superiores, la "élite" de la Administración.
    Por ultimo, recordar por si alguien no lo sabe, que son numerosos los procesos selctivos en los que se realiza un segundo exámen a las personas que por causas justificadas no han podido realizar la prueba inicial, y nadie ha pedido la repetición de las pruebas.

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  11. Creo que nunca es fácil pronunciarse sobre un problema que afecta a muchas personas. Lo fácil es mirar para otro lado, no pronunciarse, o pasar del tema si no te incumbe personalmente. Lo fácil es desentenderse.

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  12. ¿A quién beneficia que no se anule? Si utilizamos el argumento del beneficio, en vez de la corrección jurídica, de qué serven las normas.

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  13. A la vista de las actuaciones del tribunal queda patente que, o desconoce el más básico derecho administrativo, por lo que debe tacharse de incompetente para evaluar los conocimientos sobre esta materia a los aspirantes, o bien, y más grave, que debiendo presuponer sus conocimientos en esta materia, ha realizado actuaciones y dictado acuerdos a sabiendas de ser contrarios a Derecho y a sabiendas de que son injustos, en salvaguarda de su propio interés - y de la protección del interés de dos aspirantes en perjuicio de la generalidad del resto de aspirantes-, quizás para evitar el recurso inminente de estas últimas ante la situación generada por el propio tribunal con base en decisiones discrecionales no amparadas por el ordenamiento jurídico, y ello, a pesar de que el resultado último de la actuación “indebida” del tribunal no dependiera de este, sino de la decisión de las propias aspirantes que hicieron uso de una opción a la que no tenían derecho, y que pudiendo realizar la prueba, la abandonaron.

    De acuerdo con el marco jurídico que rige el proceso de selección, la actuación del tribunal en el desarrollo de la prueba relativa a estas aspirantes debería haber implicado la inmediata anulación de la prueba y el acuerdo del Director General de Función Pública de realizar nueva convocatoria de examen con la correspondiente constitución de un nuevo tribunal, sin perjuicio de iniciar los procedimientos necesarios para la depuración de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

    El hecho de que, desde la dirección general de función pública y del IAAP, no se haya tomado medida alguna conforme a Derecho pone de manifiesto que el interés en llevar este proceso selectivo hasta su término, no sólo es atribuible al tribunal como solución para “deshacer lo mal hecho” (haciéndolo peor), sino también a otros responsables de dicho proceso. Estos intereses, resultando evidente que no responden al interés general de salvaguardar el principio de igualdad de acceso a la función pública, sólo pueden entenderse desde el interés particular o espurio de quien pudiendo y debiendo actuar conforme a Derecho, impidiendo la continuación de actuaciones del tribunal, por el contrario, se abstenga de intervenir para dar fin a esta “serie de catastróficas desdichas”. A tales efectos, convendría detenerse un momento en la lista de aspirantes admitidos y comprobar la existencia de vínculos filiales entre éstos y aquéllos con responsabilidad en el proceso, o bien la existencia de vinculación política, siendo muy fácil - por cotejo de apellidos- dar respuesta a esta posibilidad. Posibilidad que, desde luego, parece reforzada cuando una de las preguntas de la prueba pudo ser objeto de conocimiento previo por parte de los aspirantes antes de la realización de la prueba. En este caso, resulta obvio que no interesa convocar un nuevo examen con el correspondiente nuevo tribunal, dado que podrían romperse las vinculaciones existentes, especialmente, teniendo en cuenta que por la fecha en que nos encontramos pasaría antes por un cambio de gobierno.

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  14. Ccn base en el comentario anterior, si bien la labor de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública resulta encomiable y, sobre todo, necesaria, para proteger a los aspirantes o funcionarios que pueden encontrarse sometidos a presiones u otros factores que impiden la defensa directa de intereses propios por temor a verse expuestos a la pérdida u obstrucción en el ejercicio de sus derechos, debe resaltarse que la sugerencia de esta Asociación al tribunal y al IAAP, así como la posterior interposición de queja ante El Justicia de Aragón constituyen actuaciones encomiables, pero no suficientes para impedir que este proceso selectivo siga adelante bajo pena de ser anulado en cualquier momento o, incluso, una vez concluido, con los mayores perjuicios que ello acarrearía, tanto a aspirantes que lo hubieran superado como a quienes no lo hubieran superado. Es necesaria la paralización inmediata de este proceso mediante la intimación a la Administración actuante o directo recurso de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30, 32 y relacionados, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Por lo anterior, entre las actuaciones a que se refiere la queja sería deseable que se contemplara la sugerida en el párrafo anterior, sin perjuicio de todas las demás que procedan tanto con respecto a la impugnación del propio “acuerdo” o actos o disposiciones de carácter general que pueden proceder a la vista de las “irregularidades” que acumula este proceso, y que, en cualquier caso, vayan dirigidas a impedir la continuación del proceso y a la convocatoria de uno nuevo que garantice el derecho constitucional y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

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  15. Interesantes comentarios. Parece que una actuación personal o colegiada puede desembocar en la anulación de una prueba de un proceso selectivo. Mucho se habla del cumplimiento del ordenamiento jurídico, pero parece que nadie pide responsabilidades personales. La negligencia sale gratis, la prevaricación cuando existe, es imposible de demostrar.
    Imagino que las academias, los preparadores, los que ocupan plazas interinas, estarán deseando el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el derecho constitucional,que al parecer, sólo puede reestablecerse por un único camino, anulando la prueba.
    Todos los procesos selectivos de los grupos superiores tienen varias pruebas. Pido paciencia a los opositores y les deseo mucha suerte.

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  16. En esta prueba hay cosas muy extrañas. Lo del ejercicio que se hace por separado huele muy mal. Pero hay otros factores muy a tener en cuenta. Relaciones personales muy directas, que condicionan todo y si se sabe alguno dira vaya.

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  17. Soy opositor, interino, preparando las pruebas de este proceso selectivo meses, no considero q me haya salido mal el examen a pesar de lo extraño de la segunda pregunta,aun así considero q lo mas justo debido a los acontecimientos acaecidos hasta el momento seria la anulación del proceso, disolución del tribunal y convocatoria de un nuevo proceso selectivo.

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  18. Se puede nombrar al tribunal teniendo un interés directo.

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