viernes, 10 de abril de 2015

NECESARIA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS: LAS EXENCIONES DE PRUEBAS TIENEN QUE ESTAR PREVISTAS EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS Y LA RELACIÓN DE ASPIRANTES EXENTOS DEBE SER PÚBLICA.



Lo sucedido en el proceso selectivo de Administradores Superiores pone de manifiesto un elemento más –y de particular gravedad- de quiebra del ordenamiento jurídico en el régimen de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es la aplicación de exenciones de realización de pruebas –por conservación de la calificación obtenida en el proceso selectivo anterior-, sin que tal posibilidad venga admitida en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público ni se contemple en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos ni se señale en las listas de candidatos admitidos en cada uno de los procesos convocados.

Todo parece indicar que la relación de exentos de la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas de Administradores Superiores no solo contenía errores –al incluir candidatos cuya conservación de nota correspondía a la Oferta de 2010 y habían ya aplicado y consumido en la Oferta de 2011-, sino que carecía de todo respaldo jurídico, dado que las bases de la convocatoria, aprobadas por Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, nada decían sobre la posibilidad de exención de pruebas, y la relación definitiva de admitidos y excluidos, aprobada por Resolución de 9 de febrero de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, no contiene indicación alguna sobre la exención reconocida a dichos candidatos, todo lo cual supone una directa quiebra de los principios de legalidad, seguridad jurídica, publicidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Las graves carencias señaladas quedan claramente de manifiesto mediante una mera comparación con los procesos selectivos realizados en la Administración General del Estado, donde la posibilidad de exención se prevé en el Real Decreto por el que se aprueba la respectiva oferta de empleo público, la concreta exención de pruebas –con indicación de la calificación necesaria para ello- queda contemplada en las bases de la respectiva convocatoria y la identificación de los candidatos exentos se refleja en las relaciones provisional y definitiva de candidatos admitidos y excluidos, asegurando con ello todos los principios señalados en el párrafo anterior.

Es evidente que el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, conforme a los requisitos que señalen las Leyes, no se respeta en unos procesos en los que se aplican exenciones de pruebas al margen de las exigencias legales más básicas, sin respeto de los principios constitucionales a los que queda sujeto todo el régimen de acceso al empleo público.

Lo sucedido en el proceso selectivo de Administradores Superiores evidencia una práctica irregular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que viene viciando gravemente el desarrollo de las pruebas selectivas de acceso a los diferentes Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y que requiere no solo una rectificación de las pruebas realizadas, en su caso, sino también de las propias convocatorias y actuaciones posteriores, para adecuar tales procesos al ordenamiento jurídico.

Resulta lamentable que, al tiempo que se anuncia con bombo y platillo la puesta en marcha del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, seamos testigos de una total opacidad e irregularidad en el desarrollo de los procesos selectivos de ingreso, donde no queda garantizado el principio de publicidad y la falta de transparencia de las actuaciones administrativas –con abierta infracción del ordenamiento jurídico- permiten cuestionar la validez de todo lo realizado.

8 comentarios:



  1. Un ejemplo claro de desidia administrativa.

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  2. ¿O es que toca a los opositores defender la corrección de los procesos selectivos? ¿Además de estudiar y preparar la oposición?

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  3. Una prueba palpable de lo que se entiende por "calidad" en la Administración Pública Aragonesa.

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  4. ¿Este proceso no es de la Oferta de 2007?

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  5. No debieran verse exentos los de los años anteriores y no los de posteriores?

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  6. O da igual el año al que corresponde la Oferta?

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  7. Me gustaría saber qué opina esta asociación de que en en la Comunidad Autónoma de Aragón los procesos selectivos del turno de discapacitados, del de promoción interna y del turno libre de una misma convocatoria y mismo cuerpo funcionarial sean diferentes, dándose la posibilidad, puesto que esos procesos selectivos no se celebran al mismo tiempo, de que quienes han suspendido la oposición de discapacitados o de promoción interna puedan presentarse también a la de turno libre (en el caso de los discapacitados con las adaptaciones que el tribunal estime pertinentes, como más tiempo para hacer el examen).

    Considero que es una clara y difícil de justificar vulneración del principio de igualdad que haya personas que tengan dos oportunidades para acceder a un mismo cuerpo funcionarial fruto de una misma OEP. Dos convocatorias, nada menos.

    Especialmente llamativo es el caso de los opositores con discapacidad. El pasado jueves 26 de marzo el tribunal dejó a uno de los opositores media hora más que al resto debido a su discapacidad visual. ¿Por qué esa persona no se presentó en el turno de discapacitados consiguiendo así mas tiempo para preparar la oposición que los otros opositores con discapacidad que hicieron cuyo proceso selectivo específico se celebró hace unos meses? ¿O acaso se ha presentado dos veces esa persona respetándose en ambos procesos sus derechos como discapacitado y teniéndo, por tanto, dos oportunidades? Y si, como fue evidente el pasado 26 de marzo, el tribunal no tenía inconveniente en dejar media hora más a quien lo necesitara, ¿por qué se les ha hecho una oposición diferente en vez de participar del proceso selectivo del turno libre a los opositores con discapacidad? ¿No molesta a los opositores con discapacidad que se les haya dejado menos tiempo para estudiar que a los opositores de turno libre en vez de proporcionarles los mecanismos y condiciones necesarias para defender el mismo examen y el mismo día que los de turno libre?

    En la oposiciones a Administradores Civiles del Estado (cuerpo equivalente a los Administradores Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón) el primer examen es para todos (turno de discapacitados, de promoción interna y libre) el mismo examen, el mismo día, en el mismo emplazamiento, evitandose así cualquier vulneración del principio de igualdad en un procedimiento de selección para cubrir puestos del mismo cuerpo funcionarial. ¿Por qué la Comunidad Autónoma de Aragón facilita el proceso de selección a los opositores del turno de promoción interna? ¿Por qué se dan dos oportunidades a algunos opositores en una misma convocatoria? ¿No sería más justo y también más transparente, económico y eficaz participar todos del mismo proceso selectivo con las adaptaciones necesarias para quienes las necesiten como se hace en el Estado? Creo que el 26 de marzo quedó demostrado que es posible.

    Me interesa la opinión de su asociación sobre estas diferencias que se hacen en la Comunidad Autónoma de Aragón entre opositores en los procesos de selección para cubrir, en definitiva, los mismos puestos de trabajo. Gracias.

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  8. Me parece la anterior una reflexión muy oportuna, que llama la atención sobre la falta de organización de los procesos convocados por el IAAP.

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